Sin haber la presencia de la directiva del Colegio Nacional de Abogados - el gremio de abogados más grande de Panamá - o haber invitado a forjadores del centro financiero como Eduardo Morgan, Jr., en 3er debate se dió la aprobación de las restricciones a las acciones al portador. Queda ahora pendiente la sanción presidencial y las respectivas acciones de inconstitucionalidad.
Es bastante probable de que Panamá no estará en la actual lista discriminatoria de la OECD, pero es bastante seguro de que en el futuro otra organización extranjera inventará otra lista discriminatoria para seguir erosionando la competitividad del centro financiero istmeño.
Aprobado en Tercer debate régimen de custodia de las acciones emitidas al portador
El pleno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó el Proyecto de Ley N° 568 “Que adopta un régimen de custodia de las acciones emitidas al portador”, normativa que busca preservar la imagen de Panamá como país cooperador en la lucha contra el mal uso de los servicios financieros, y que pone a tono a la Nación con la legislación internacional, en relación al tema.Frank De Lima, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Darío Espinosa, Viceministro de Finanzas y Andrés Fuentes De León, Secretario General de esta institución, asistieron al pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, al momento de la aprobación del Proyecto de Ley N° 568.
El régimen de custodia de las acciones emitidas al portador permitirá al Estado panameño cumplir con los compromisos adquiridos por previas administraciones con el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información; igualmente contribuirá a evitar la inclusión de Panamá en listas discriminatorias que puedan afectar la competitividad de los diferentes sectores de la economía de nuestro país.
La normativa fue respaldada por estudios técnicos realizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá y forma parte de la estrategia que comenzó el Gobierno Nacional, en el 2009 para preservar la buena imagen de Panamá, como país cooperador en la lucha contra el mal uso de los servicios financieros, prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Se establece la custodia de los certificados de las acciones emitidas al portador, a través de un custodio autorizado, sean estos bancos, casas de valores o abogados con el control de la Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia, en un registro especial; la misma entrará a regir al segundo día hábil, luego de dos años de haberse promulgado como ley de la República de Panamá.
http://www.mef.gob.pa/es/noticias/Paginas/aprobadaregimencustodiaaccportador.aspx#.UgKVudKUR2I
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