lunes, 8 de septiembre de 2014

Marina Mercante y Acciones al Portador


LA VOZ CALIFICADA
MARINA MERCANTE Y ACCIONES AL PORTADOR

LEGISLACIÓN
Camilo Valdés


Estamos a escasamente un año para que entre a regir la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27,346-C de la misma fecha; y a dos años para que los certificados de acciones al portador, que hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 47, sean entregados en custodia tal como lo establece el artículo 25 del mencionado texto legal.

Sobre el tema de las acciones al portador debo confesar que no hay unidad de criterios. Por una parte hay un grupo que ha manifestado que se deberían eliminar, otro que el régimen de custodia nos servirá para pasar la primera fase de la revisión paritaria del Foro Global de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), lo que a todas luces es falso y un tercer grupo que se ha expresado con mantener las acciones al portador.

Independientemente de las tres posiciones más fuertes sobre el particular quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer un breve análisis sobre cómo afectaría el régimen de custodia de las acciones al portador, que establece la Ley 47, en relación a la competitividad de la plataforma de servicios marítimos y logísticos de nuestro país, en particular frente a la presión del Foro Global de la OCDE de eliminar o crear un régimen de custodia de nuestras acciones al portador.

La marina mercante panameña es la flota más grande del mundo. Según los registros de Clarkson y Lloyds la República de Panamá es la número uno con más de 8 mil naves lo que representa más del 22% de la distribución de la flota mundial por pabellón de conveniencia. Sus más cercanos seguidores son Liberia e Islas Marshall con el 12.5% y el 8% respectivamente.

Producto de la globalización la bandera de conveniencia tiene grandes ventajas económicas tanto para los armadores fletadores y países que como el nuestro han sabido aprovechar de manera lícita las ventajas que le brindan nuestra posición geográfica, una economía dolarizada, un régimen fiscal territorial y un régimen de sociedades anónimas con acciones al portador.

Estas ventajas se traducen para los armadores en tasas impositivas más competitivas, costos más baratos en la contratación de tripulantes y sobre todo seguridad jurídica. Para los fletadores se traduce en una mayor competencia que provoca costos de fletes más bajos y de mejor calidad; y para países como el nuestro son los ingresos que se generan, tanto tributarios para el Estado como para la empresa privada, que además crea puestos de trabajo calificados y bien remunerados, provenientes, prácticamente en su totalidad del extranjero.

Según cifras de la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá al cierre del año 2012 se generaron ingresos por la suma de 144 millones 559 mil 20  dólares y a noviembre de 2013 se generaron 117 millones 991 mil 520  dólares en conceptos tales como impuestos de naves, certificaciones de competencia, abanderamientos, movilización de carga, entre otros que, aunado a los ingresos que se perciben en concepto de tasas únicas por la utilización de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, que acarrean a su vez gastos notariales y de Registro Público que, sumados a los anteriores ya descritos, podrían estar rondando los $250 millones al año en promedio. Fondos  si estos los tuviéramos depositados en una institución bancaria, a una tasa de retorno de 5%, equivaldrían a un fondo fiduciario del orden de los 5 mil millones de dólares.

Dicho lo anterior, y bajo la actual coyuntura, la gran interrogante que nos viene es la siguiente: ¿Está Panamá dispuesta a perder toda esta riqueza por mantener un régimen de custodia de acciones al portador? Salvo mejor opinión. Mi respuesta sería que no, sobre todo porque Liberia se ha dado a la tarea de mercadear su jurisdicción bajo cuatro pilares fundamentales que ellos han llamado estabilidad, seguridad, longevidad e innovación, pilares en los que Panamá, desde hace 87 años, es más transparente, segura y eficaz.

Entre las bondades que Liberia está mercadeando para quitarnos del sitial en que nos encontramos están: 1.- Que una empresa panameña o de cualquier otra jurisdicción se puede redomiciliar en Liberia sin costo alguno, es decir, totalmente gratis 2.- Que pueden mantener acciones al portador 3.- Que en Liberia no hay un régimen de custodia de acciones al portador y 4.- Que están en la lista blanca de la OCDE porque ya cumplieron con el estándar internacional de tener una red, de por lo menos, 12 tratados tributarios con cláusulas de intercambio de información tributaria. Para mayor referencia pueden visitar el vínculo http://liberianco rporations.com.

Me temo que, de mantener Panamá un régimen de custodia de acciones al portador, las principales flotas del mundo, según la nacionalidad del armador, como Grecia, Japón y China, con quienes Liberia no tiene un tratado tributario, que tengan sus naves bajo la bandera panameña, optarán por redomicilarse en dicho país por las facilidades enumeradas en el párrafo anterior, o en todo caso, se irían a Islas Marshall, debido, entre otras cosas, a que sus costos operativos por el uso de las sociedades anónimas panameñas aumentaría, incrementaría igualmente la complejidad de la operación de las naves por el uso de varias  jurisdicciones y obligaría a los usuarios a renegociar los términos de los que tengan contratos de prebenda de acciones al portador, con todo lo negativo que eso acarrearía a la economía nacional.

Pareciera que lo que procede acorde a nuestros intereses es derogar la Ley 47 y fortalecer la debida diligencia que ya establece la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente, para todos los agentes residentes de entidades jurídicas en Panamá, que previene que sus servicios sean utilizados para cometer los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo sienta las bases para cumplir con las obligaciones adquiridas por Panamá para el intercambio de información tributaria y obliga a todos los agentes residentes a identificar a sus clientes lo que incluye a los tenedores de las acciones al portador.


Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2014/07/08/voz_calificada.asp


miércoles, 3 de septiembre de 2014

Unidad de Análisis Financiero pasará al MEF




21/08/2014 - La Unidad de Análisis Financiero(UAF) -aquella agencia de inteligencia creada en 1995 para recabar información financiera- será reestructurada y dejará de ser un ente adscrito al Ministerio de la Presidencia.
Esta acción es una de las 40 recomendaciones que deberá cumplir Panamá si quiere salir de la “lista gris” del Grupo de Acción Financiero (Gafi).
La mayoría deben atenderse antes de junio de 2015. Como parte de las modificaciones, la UAF pasará a ser parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
También se le dotará de mayores recursos económicos y de personal. “La UAF tiene que reestructurarse del todo. La queja a nivel internacional es que en los últimos cinco años ha sido bastante inoperante. Tengo entendido, y por lo que hemos podido hablar con el personal, en los últimos cinco años no se han hecho mayores reportes y la UAF tiene una misión de inteligencia que cumplir”, contó Maruquel Pabóncontratada por el MEF para liderar la unidad técnica que se encargará de darle seguimiento al plan propuesto por el Gafi.
La credibilidad de la UAF quedó cuestionada cuando en abril pasado, en la recta final de la campaña electoral, el Diario de las Américas, que se edita en Miami, publicó información de una supuesta investigación de la UAF que vinculaba al entonces candidato de oposición y hoy presidente de la República, Juan Carlos Varela.
Por ley, los funcionarios de la UAF están obligados a guardar total reserva sobre la información que obtengan o conozcan en el desempeño de sus funciones; el que no cumpla se expone a una sanción de tres a cinco años de prisión, según el Código Penal.
Para Pabón, que no se respete la confidencialidad “acaba con la credibilidad de la UAF”. “Por eso hay que sacarla del Ministerio de la Presidencia, sacarla de la manipulación política, darle más autonomía dentro del MEF y que tenga funciones que pueda cumplir”, recalcó.
Pabón también se refirió a las otras recomendaciones del Gafi, como adelantar la fecha en que entra a regir la ley de inmovilidad de acciones al portador y la redacción de un proyecto para reemplazar la Ley 42 de 2000, que establece medidas para la prevención del blanqueo de capitales.

Ver texto completo en http://www.prensa.com/uhora/locales/uaf-pasara-presidencia-al-mef/378395

lunes, 1 de septiembre de 2014

Panama, en defensa de su economía de servicios


LA VOZ CALIFICADA
PANAMÁ, EN DEFENSA DE SU ECONOMÍA DE SERVICIOS

INTERNACIONAL
Brett R. Patton P. / Eduardo De Alba A.

Son ampliamente conocidos los esfuerzos que hacen grupos de presión conformados en gran parte por países poderosos a nivel económico y/o político,  que incluyen los denominados G-8 y G-20, al igual que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la OCDE), y su apéndice, el Foro Global.   Estos exigen cambios a países como Panamá, para que nuestras normas jurídicas se acomoden a sus intereses nacionales en preferencia sobre los nuestros.

Está claro que Panamá es parte de la comunidad internacional de naciones y debe comportarse como tal, dentro de los principios en que se funda la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual nuestro país fue fundadora en 1945, y, a nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Panamá también fue fundadora, en 1948.  Ambos organismos existen desde principios de la posguerra y tienen aceptación general a nivel global y regional.

Panamá debe respetar, y actuar frente a los requerimientos de terceros Estados, reconociendo, de forma efectiva, las garantías individuales que protegen constitucionalmente a cualquier persona, nacional o extranjera, domiciliada o residente en Panamá o con bienes o actividades en Panamá, y en forma consecuente con las obligaciones que ha contraído en los  convenios internacionales, de los cuales es parte. 

Fundamentales para este análisis son las garantías que tiene cualquier persona, nacional o extranjera, en Panamá: i) al debido proceso ante cualquier denuncia o investigación que se realice sobre su persona, actividades o bienes; ii) a la presunción de inocencia hasta tanto se le haya condenado en juicio público, ajustado al debido proceso, mediante sentencia en firme y iii) a la privacidad y, por tanto, a la confidencialidad de la documentación e información que se obtenga de dicha persona.

Por tanto, Panamá no debe ceder en el ejercicio de su soberanía territorial y jurídica ante las presiones de ningún otro Estado o grupo de Estados, por más fuertes que de hecho sean, ya que tenemos derecho a exigir y recibir trato igual y equitativo frente a cualquier otro Estado, y a establecer, de forma autónoma y en ejercicio de nuestra libre autodeterminación, nuestro propio régimen jurídico, tanto público como privado, y a que el mismo sea respetado por el concierto de naciones.

Panamá debe cumplir con seriedad los compromisos que adquiera frente a terceros Estados, mediante convenios internaciones, bilaterales o multilaterales, de establecer, recabar, actualizar y divulgar a las autoridades competentes de dichos Estados las estadísticas y la información objeto de dichos convenios. 

Lo debe hacer, sin embargo,  guardando y exigiendo siempre la confidencialidad de dicha información y su utilización única y exclusivamente en una investigación autorizada y realizada dentro del marco de dichos  convenios, y en el  curso de la cual 

se observen debidamente las garantías individuales referidas. 

Por estas razones, Panamá no debe obligarse a suministrar información de forma automática que pueda afectar la seguridad o los derechos de los nacionales o extranjeros que se acojan a la protección del marco jurídico panameño.

Panamá tiene todo el derecho de establecer y mantener el régimen tributario que considere que mejor atiende sus intereses, para el beneficio tanto de sus nacionales como de los extranjeros domiciliados o residentes en Panamá, o con bienes o actividades en Panamá, o que aprovechen lícitamente (conforme al marco jurídico panameño) sus instituciones y estructuras, públicas y privadas.  Cabe señalar que el principio de territorialidad fiscal en Panamá fue adoptado hace más de 60 años, por lo cual es de larga data y aceptación como piedra angular de nuestro sistema jurídico, y no es el producto de un capricho o medida oportunista reciente.

Igual se puede afirmar de nuestro régimen de sociedades anónimas (incluyendo la posibilidad de emitir acciones al portador) adoptado en 1927, hace más de 80 años.  

No está de más recordar que nuestra economía de servicios internacionales fue concebida para proveer o exportar servicios hacia el mundo, de acuerdo a la visión de ilustres gobernantes que se retrotrae a  1916 con la promulgación del Código de Comercio de Panamá. 
Podemos observar que la exposición de motivos de dicho código contempla, entre otras cosas, que debíamos prepararnos para ser “el teatro en donde han de encontrarse hombres de todas las nacionalidades e intereses de todo género en constante actividad”

Este espíritu de apertura ha llevado al país a un gran desarrollo en el comercio internacional y en la creación de entidades legales, cuya estrategia consiste en promover servicios para el beneficio de la comunidad internacional y que aportan significativamente al bienestar de Panamá.  Entre ellas, se destaca, en primer lugar, el Canal de Panamá, con su estructura jurídica de administración y desarrollo a cargo de la Autoridad del Canal de Panamá, complementado por entidades y actividades, como el movimiento comercial de la Zona Libre de Colon, los servicios bancarios, de seguros y reaseguros, los puertos y el sistema multimodal de transbordo de carga a través del istmo, la ley de Sedes de Empresas Multinacionales, y un marco legal que nos ha permitido convertirnos en el país con la mayor flota de marina mercante mundial, tanto en número de barcos como en tonelaje, y en un centro de categoría mundial en la creación y administración de diversos tipos de entidades jurídicas.

Como miembro de la OEA y con respecto a los otros Estados miembros de esta organización, Panamá debe ser respetuosa de sus postulados en materia de la realización de justicia social (léase oportunidades de trabajo, mejoramiento en la distribución de la riqueza, acceso a educación y salud oportunas y de calidad, entre otros).  En tal sentido, Panamá debe colaborar con los demás Estados miembros en la consecución de estos objetivos, incluyendo el respeto a sus sistemas tributarios, siempre que estos sean justos y equitativos tanto en cuanto a sus nacionales como a los  extranjeros sujetos a sus jurisdicciones.

Dicho esto, Panamá no tiene por qué aceptar ni puede ser objeto lícito de medidas discriminatorias, punitivas o confiscatorias que cualquiera de dichos Estados pretenda adoptar unilateralmente contra nuestro país, bajo una calificación de Panamá y de sus instituciones y su marco jurídico, como correspondientes a un pretendido “paraíso fiscal”.  Las diferencias que cualquiera de estos países tenga con Panamá por razón de su régimen tributario tienen que ventilarse por medio de los mecanismos de negociación directa, mediación o arbitraje o de índole parecida a los que hace referencia la carta constitutiva de la OEA, como también la de la ONU. 

Esto, sin embargo, excluye cualquier acto de agresión unilateral de cualquiera de dichos otros Estados miembros contra Panamá o sus nacionales, o los extranjeros que se acojan a las leyes y estructuras panameñas.  Valga resaltar que el concepto de “agresión”, bajo la carta constitutiva de la OEA, no se limita a la fuerza física o militar, sino que  incluye medidas económicas discriminatorias, punitivas o confiscatorias, que pretenda imponer algún otro Estado miembro contra nuestro país, o contra las actividades o los bienes que nuestros nacionales o que los extranjeros, incluso originarios de ese otro país, realicen o mantengan en Panamá, o aprovechando las estructuras jurídicas que su sistema pone a disposición de nacionales y extranjeros por igual.

Panamá debe considerar que, por los canales diplomáticos  pertinentes, sus representantes denuncien ante las asambleas generales de los miembros de la ONU y de la OEA, y ante cualquier otra instancia de estos organismos que esté disponible con este propósito (llámense órganos de consulta, representaciones permanentes, secretarías u otras), estas conductas que caracterizan actos de agresión contra Panamá por otros Estados miembros, pretendiendo ampararse en organismos de los cuales Panamá no es miembro, ni tiene por qué someterse a sus decisiones, objetivos o designios, como es el caso de la OCDE.      

Las exigencias que, por razones de su propia conveniencia, han hecho estos Estados contra Panamá, calificándola como paraíso fiscal,  se convierten en reclamos arbitrarios y violatorios de los compromisos internacionales de esos países frente a Panamá, al amparo de los principios fundamentales tanto de la ONU como de la OEA. Aun cuando dichas exigencias intentan reflejar la búsqueda de acuerdos bilaterales o multilaterales, al fin y al cabo, su propósito real es forzar y doblegar la voluntad soberana de nuestro país para acomodarla a dichas exigencias. 

Estos acuerdos, obtenidos bajo amenaza o coacción, vician el consentimiento de Panamá como Estado soberano e independiente, y, por lo tanto adolecen de nulidad  a la luz del derecho internacional público.

Las exigencias que se nos intenta imponer  representan cambios complejos orientados a restarles importancia y competitividad a países que, como el nuestro, tienen economías importantes de servicios internacionales.  La implementación de las medidas exigidas conlleva la necesidad de que nuestro país asuma un costo elevado, tanto a nivel público como privado, aparte de la merma en ingresos generados por las actividades que resultarían afectadas por la consecuente reducción de  nuestra competitividad.   

Los intereses nacionales de Panamá  se verían afectados de dejarnos llevar por el clamor de estas presiones i) en el aspecto político, como país soberano e independiente y con el derecho a su libre autodeterminación, con base en los principios básicos del derecho internacional público; ii) en el aspecto económico, por razón de la contribución que a nuestra producción de bienes y servicios representa nuestra plataforma de servicios internacionales, en pie desde hace muchísimas décadas y iii) en el  aspecto social, por razón del costo en recursos humanos y financieros que tendríamos que asumir para satisfacer las exigencias de estos Estados a expensas de nuestras verdaderas prioridades, consistentes en el mejoramiento de las oportunidades y de la condición de vida de nuestros ciudadanos, y de los extranjeros que viven en Panamá y contribuyen con su esfuerzo diario a nuestro desarrollo.

Considerando la orientación de los referidos grupos de presión de convertir al mundo globalizado en un mundo fiscalizado por ellos, Panamá debería alzar su voz de protesta ante la marcada posición de estos países de pretender constituirse en garantes de valores democráticos y reclamar, por nuestra parte, que se respeten los derechos establecidos por nuestra Constitución y  nuestras leyes y por el derecho internacional público de aceptación universal.

Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2014/07/08/voz_calificada.asp