viernes, 13 de agosto de 1999

Posicion de la OECD analizada desde otra optica

Tema del Lic. Jurgen Mossack, Presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, organización panameña de abogados dedicados al Derecho Internacional Privado, en el Tercer Congreso Hemisférico sobre PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, celebrado en la ciudad de Panamá, del 11 al 13 de agosto de 1999.

POSICIÓN DE LA OECD ANALIZADA DESDE OTRA ÓPTICA.

PUNTO DE VISTA DE UN CENTRO "OFFSHORE".
He sido invitad o a presentar esta modesta contribución en mi condición de Presidente de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, por lo cual agradezco a los organizadores de este congreso. La Asociación de Abogados Internacionales de Panamá es una agrupación que incluye a las 16 firmas de abogados más importantes de Panamá en cuanto a la prestación de servicios a la comunidad internacional se refiere. Es por ello un honor para mí dirigirme a tan distinguida audiencia.

Por muchos años, los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, así como la gran mayoría de otros abogados, hemos sido sumamente cuidadosos con el ofrecimiento de nuestros servicios internacionales a personas cuya reputación desconocemos, o a quienes no puedan suministrarnos información sobre la finalidad o la necesidad de los servicios internacionales que requieren. Esto se ha hecho no sólo en defensa de la buena reputación de las firmas de abogados miembros de la Asociación, sino también en protección del buen nombre de Panamá como centro de servicios internacionales (centro "offshore").

Hace aproximadamente cinco años, todas las firmas que forman parte de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, firmamos un Código de Conducta que contiene todos los requerimientos de la legislación panameña (en particular del Decreto Ejecutivo No.468 del 19 de septiembre de 1994). Por ejemplo, se debe mantener un registro completo del cliente que incluya, entre otras informaciones, su dirección, su ocupación y su historial financiero. Contiene, además, todos los requisitos establecidos por la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development) con relación al aspecto de "Conozca a su cliente." De manera que ya nuestra tarea ha sido realizada.

Ya que la frase "lavado de dinero", tema principal de este congreso, comprende una gran variedad de conceptos, todos los cuales se entremezclan (ya sea deliberadamente, o no), les propongo intentar primero separar el tema del lavado de dinero de otro tópico sobre el cual deseo dirigirme a ustedes en esta disertación, cual es, la Protección de Identidad de Fondos Legítimos, o "PILF" como se conoce en inglés (Protection of Identity of Legitimate Funds).

EL LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero es un grave delito que cometen delincuentes cuyos móviles principales no guardan ninguna relación con los impuestos. La finalidad primordial del lavado de dinero consiste en disfrazar fondos mal habidos, provenientes de serios delitos, de manera que los dineros respectivos puedan ser utilizados libremente como si viniesen de actividades legales, integrándose finalmente al sistema financiero global. Esta actividad generalmente involucra una serie de transacciones múltiples, empleadas para disfrazar la fuente de los fondos o activos financieros con el fin de que puedan éstos ser utilizados por delincuentes sin encarar responsabilidad penal. De esta manera, los delincuentes intentan transformar el efectivo resultante de las actividades ilícitas en fondos que, en apariencia, tienen una fuente legal.

PROTECCIÓN DE IDENTIDAD DE FONDOS LEGÍTIMOS (PROTECTION OF IDENTITY OF LEGITIMATE FUNDS -PILF)
Esta actividad, perfectamente legal, puede definirse como la colocación de fondos, legítima y honradamente obtenidos, en una Institución Financiera o en una Empresa Fiduciaria en un Centro Financiero Internacional (Centro "Offshore"), con el fin de disfrutar de dichos fondos y de sus réditos, sin el conocimiento y fuera del alcance de terceros en su país de origen. Estos terceros pueden ser ladrones, secuestradores, clientes, extraños, cónyuges u otros parientes, pacientes de médicos, autoridades fiscales, y otros aspirantes a tener acceso fácil y conveniente a estos bienes, cada cual con su motivación particular.

Frecuentemente, errónea o maliciosamente, y lo más probable, deliberadamente (dependiendo de la fuente de información), se confunde la Protección de Identidad de Fondos Legítimos con el lavado de dinero de índole criminal, pese a que no existe ninguna intención criminal en las transacciones que conducen a lo primero.

Los abogados y otros profesionales en la mayoría de los Centros Financieros Internacionales atenderán gustosamente a las personas que deseen obtener Protección de Identidad de Fondos Legítimos, brindándoles toda su asistencia. Esta actividad no es considerada moralmente censurable ni sancionable. Panamá no constituye una excepción en ofrecer estos servicios.

Por otro lado, el lavado de dinero es a todas luces un delito grave y debe ser evitado por todos los medios lícitos, y cuando proceda, debe ser sancionado con la mayor severidad. Existe una preocupación legítima de parte de la OECD y de las naciones del G-7 (Grupo de los 7) en cuanto al uso de los centros "offshore" para el lavado de los fondos provenientes de delitos graves.

Los profesionales de los centros "offshore" deben poseer la habilidad de saber distinguir claramente entre el lavado de dinero y la Protección de Identidad de Fondos Legítimos, a fin de atraer esto último y no involucrarse jamás con lo primero. Ésta es la posición de Panamá y continuará siéndola sin importar las presiones que reciba del exterior.

En mi opinión, a los abogados internacionales, en nuestra calidad de propulsores de la industria "offshore" del país, el tema que debería preocuparnos verdaderamente dentro del contexto de las iniciativas de la OECD y de las naciones del G-7 en contra de los centros "offshore", y que probablemente nos afectará de una forma u otra, es el conocido como "Competencia Fiscal Perjudicial." Para aquellos que no conozcan estos términos, la OECD es una organización internacional conformada por 29 naciones. Las siglas OECD corresponden a la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (Organization for Economic Co-operation and Development) y tiene su sede en París, Francia. Posee su propio sitio en el internet bajo www.oecd.org. Se puede investigar su historial y membresía en ese sitio.

El G-7 es un grupo de siete de los países más industrializados del mundo que comprenden a Francia, Japón, Alemania, Italia, Gran Bretaña, los Estados Unidos y Canadá. Fue originalmente establecido para facilitar la concertación de políticas compatibles en los países más industrializados en un momento en que no parecía poder garantizarse que esto ocurriría de manera expedita por medio de los foros institucionales formales que existían para la negociación, o sea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OECD.

Para la OECD y el G-7, el peligro que actualmente representan los paraísos fiscales (centros "offshore") es principalmente la "competencia fiscal perjudicial." De ello existe constancia en el informe que emitió la OECD en abril de 1998. El informe se titula "Competencia Fiscal Perjudicial: una creciente problemática mundial." El problema real detrás de todo esto para las naciones del G-7es la pérdida de ingresos fiscales. De manera que, aparentemente, el énfasis de la OECD ya no es el lavado de dinero en sí. Ésa sería más bien la preocupación del Fincen, del FATF, así como de las diferentes Unidades de Análisis Financiero (conocidas en inglés como FIUs) de cada país miembro del Grupo Egmont (aquellos que tienen oficinas de unidad de análisis financiero).

De acuerdo con la OECD, un "régimen fiscal perjudicial" es uno que atrae a las "actividades móviles." Obviamente, las actividades móviles de corte legítimo tendrán la tendencia de gravitar hacia aquellas jurisdicciones que tengan el régimen fiscal más favorable. Sin embargo, existen muchos otros atractivos que se deben tomar en consideración cuando se estudian los destinos de las actividades móviles, como son la infraestructura legal de la jurisdicción, el clima para las inversiones, los costos para quienes ofrecen el servicio "offshore" y para los clientes, servicios públicos de alta calidad y una estructura fiscal que favorezca las actividades móviles sin escatimar en los servicios públicos. Si nos atenemos a esta definición, el miembro más importante de la OECD, los Estados Unidos de América, es un paraíso fiscal con un régimen fiscal perjudicial. Cualquiera que le pregunte a un característico latinoamericano dónde consideraría abrir una cuenta bancaria o una cuenta de corretaje de valores con su corredor favorito, probablemente recibirá la respuesta de que prefiere Miami o Nueva York. Añada a eso un típico apartamento de lujo, todo lo cual se puede obtener en Estados Unidos con pocas preguntas, absolutamente libre de impuestos o quizás, ocasionalmente, pagando solamente impuestos de inmueble.

También desde otra perspectiva, Estados Unidos constituye un verdadero Paraíso Fiscal: Es una nación (o por lo menos así es la realidad con varios de sus estados) conformada por algunas de las mejores jurisdicciones para la formación de sociedades "offshore", y más recientemente, para la formación de las llamadas compañías de responsabilidad limitada (conocidas en inglés como "LLCs"). Cualquiera con la disposición de dedicar algunos minutos a navegar por el Internet, quedará asombrado y abrumado al descubrir el gran número de sitios web, o web-sites, que han sido creados frecuentemente por jóvenes abogados (y no los tinterillos que persiguen ambulancias para reclamar daños), sitios a través de los cuales se pueden incorporar dichas sociedades con sólo dar su nombre, dirección y número de tarjeta de crédito. ¡Olvídense de las investigaciones de rigor, o sea, el "due diligence"! (según se conoce en inglés) ¿Qué "due diligence"? Si no es requerido por ninguna ley o reglamentación de los Estados Unidos. ¡Y fíjense en los precios! Son aún más bajos que en la mayoría de los paraísos fiscales tradicionales. No importa que los usuarios más entusiastas de estos vehículos sean rusos, ucranianos, estonios e individuos de otras ex-repúblicas de la antigua Unión Soviética. Siempre y cuando los socios de las compañías de responsabilidad limitada (LLC's) no sean residentes de los Estados Unidos y no se dediquen al comercio en ese país, estas compañías no incurren en el pago de ningún impuesto. No existe ningún registro en los Estados Unidos excepto el nombre y la dirección del cliente, y quizás un número de tarjeta de crédito, así que, aunque los Estados Unidos deseara hacerlo, no podría cooperar efectivamente con relación a las operaciones de lavado de dinero. Estos elementos en otros países que no sean los Estados Unidos, los colocaría justificadamente dentro de la categoría de paraísos fiscales no cooperadores y proveedores de ventajas fiscales desleales.

Cabría, pues, la pregunta: ¿Por qué los Estados Unidos no aparece en la lista del G-7 de paraísos fiscales (centros "offshore") que deben ser atacados y eliminados?

Existe una interesante teoría que intenta explicar esta contradicción:

El verdadero fin que persigue el G-7 no es necesariamente eliminar los paraísos fiscales en sí, sino de mover todo el negocio "offshore" de vuelta "onshore", o sea, a tierra firme, para aumentar los ingresos fiscales de los países que integran el grupo de los 7. Por supuesto, si de paso esto implica la destrucción de los centros financieros "offshore", ¡que así sea!

Sin embargo, existe un elemento que no ha sido tratado en ninguno de los foros que han examinado el objetivo a largo plazo de la mutilación de los centros "offshore". Ya que obviamente muchos centros financieros "offshore" dependen, totalmente o en gran medida, de las actividades "offshore", una vez destruidos sus medios de vida, ¿dónde está el "Plan Marshall" por medio del cual los ingresos totales de las jurisdicciones en estudio puedan permanecer de forma permanente, por lo menos al mismo nivel anterior? Tal Plan Marshall o programa de sustitución económica tendría que tomar en cuenta, no solamente los ingresos directos del gobierno de la respectiva jurisdicción, sino también toda la riqueza creada como resultado de la operación del centro financiero "offshore" ¿Quién calculará estos factores? ¿Existe alguna persona dentro de la OECD que siquiera se incline a pensar en este problema? ¡Yo me ofrezco de voluntario desde ya, para formar parte de los comités que se establezcan para esta labor! Si no se paga tal compensación económica, de forma permanente, tomando en consideración también los aumentos en el costo de la vida, ¿cómo puede alguien en su sano juicio esperar que un centro financiero "offshore" reciba un ataque así sin resistirse?

CONCLUSIONES
Por consiguiente, las únicas vías realmente abiertas para los países miembros de la OECD preocupados por la competencia fiscal son, en mi opinión, las siguientes:
a. Podrían invadir militarmente las jurisdicciones en cuestión y convertirlas en virtuales colonias, como antes de la Primera Guerra Mundial. Podrían, entonces, intentar obligarlas a copiar, y luego ayudarlas a implantar, sus propios sistemas impositivos. De esta manera, podrían extender su soberanía a nivel mundial. Así, los objetivos mencionados en el informe del Comité de Asuntos Fiscales de la OECD sobre la competencia fiscal perjudicial, que fue aprobado el 9 de abril de 1998, serían fácilmente alcanzados. Esta vía es, por supuesto, una ficción.
b. Podrían imponer controles de divisas para prevenir la exportación de capitales, como lo intentaron varios estados antes y después de la Segunda Guerra Mundial. Esto constituiría prácticamente una ficción hoy en día, puesto que es contrario al libre flujo de capitales, que de hecho es defendido internacionalmente.
c. Podrían reformar su propio sistema fiscal doméstico, como lo hizo Hong Kong antes de 1997, y llevarnos hacia un mundo de competencia fiscal benigna.

Por supuesto, ninguna de estas acciones ocurrirá, y si las pequeñas naciones como Panamá pueden resistir, la OECD no tendrá ninguna otra opción. La OECD, como se desprende claramente de su informe sobre competencia fiscal perjudicial, está ofendida por las disposiciones legales existentes sobre la privacidad y secreto bancario, no solamente en Panamá sino también en otros pequeñas naciones, porque frustra los esfuerzos de los recaudadores de impuestos de la OECD. Mientras los pequeños centros financieros "offshore" del mundo se resistan ante los intentos de codicia fiscal de la OECD a nivel mundial, siempre existirán paraísos fiscales; y si algunos de ellos, Dios no quiera, llegasen a cerrar sus puertas por la presión recibida, habrá otros que surjan y tomen su lugar.

La competencia fiscal no solamente no es perjudicial, es deseable, al menos según el Ministro de Hacienda de Gran Bretaña (país miembro de la OECD y del G-7), el Sr. Gordon Brown. El Sr. Brown dijo, durante una conferencia de prensa relativamente reciente, aunque dentro de un contexto ligeramente diferente: "Lo que deseamos es la competencia fiscal, no la cooperación fiscal." No podríamos estar más de acuerdo con él.

El líder del partido conservador de Gran Bretaña, William Hague, dijo también: "La competencia fiscal es sana. Siempre defenderemos el derecho de Gran Bretaña de establecer sus propios impuestos." Se deberían otorgar los mismos derechos a todos los estados soberanos.

UN MERCADO IMPULSADO POR LOS CONSUMIDORES
Los Honorables Consumidores, quienes para efectos de esta charla, son individuos que han obtenido sus riquezas en una forma legítima, y que deseen obtener Protección de Identidad de Fondos Legítimos, por el motivo que fuere, necesitan obtener asesoría sobre cómo proceder para alcanzar sus metas. Ya que el secuestrador potencial, rival en los negocios, esposa, novia o autoridad fiscal local, difícilmente son las personas adecuadas a las cuales acercarse para obtener dichos consejos, el siguiente paso evidente sería ponerse en contacto con un profesional "offshore". El pensamiento convencional dice que el profesional "offshore", quien es usualmente un contador, abogado, banquero o fiduciario, está forzosamente ubicado en un centro financiero "offshore, pero esto obviamente no es el caso. Los Profesionales de Planificación de Impuestos (o TTPs - Tax Planning Professionals en inglés) trabajan frecuentemente dentro de las esferas de autoridad e influencia de los mismos países de impuestos elevados.

Estos profesionales se esmeran en conseguir todas las formas, medios, estrategias y herramientas de planeación que convengan a sus propósitos. Éstos ya no se limitan a fideicomisos y sociedades constituidas en los llamados paraísos fiscales, ni en territorios de bajos impuestos, sino que actualmente utilizan sociedades constituidas dentro de países de impuestos elevados, es decir, jurisdicciones que "no aparecen en la lista negra." Estos incluyen a los países miembros del G-7, tales como los Estados Unidos de América (EE.UU.), Inglaterra y otros estados de la Unión Europea. ¿Deberían los EE.UU. e Inglaterra estar incluidos en la "lista negra"? ¿Deberíamos añadir quizás a Nueva Zelanda por su uso de "fideicomisos offshore?"

Adicionalmente, la necesidad de tratados de doble tributación entre diversos países da lugar al negocio de uso de tratados bilaterales con propósitos fiscales (conocido en inglés como "treaty shopping"). Las lagunas legales en estos tratados deben ser constantemente tapadas por los países involucrados: Tan pronto se cierra una laguna, los profesionales hábiles abren otras.

LA DOBLE MORALIDAD INSTITUCIONALIZADA POR EL G-7
Irlanda, aún siendo miembro de la Unión Europea, fue utilizada hasta muy recientemente, de manera extensiva, como un paraíso fiscal.

Luxemburgo, otro estado miembro de la Unión Europea, continúa siendo un paraíso fiscal.

Suiza, aunque no sea miembro de la Unión Europea, continúa prosperando entre las naciones del G-7.

Cierto número de Territorios de Ultramar de Gran Bretaña no sólo continúan siendo paraísos fiscales, sino que reciben asistencia del gobierno. En el caso de Anguila, el gobierno del Reino Unido, hace tan sólo tres meses, no solamente financió, sino también dio asistencia técnica para la creación del sistema de registro de compañías "ACORN" por medio del cual los profesionales, no solamente de esa jurisdicción, sino de cualquier parte del mundo, pueden ser, con requisitos mínimos, Agentes Residentes de las sociedades de Anguila, formando cualquier cantidad de sociedades "offshore" sin ningún control efectivo por parte de las autoridades ni exigiéndoles ningún procedimiento investigativo de rigor (o due diligence, según se conoce en inglés), aunque de hecho dichos procedimientos hayan sido ya adoptados en sus países por dichos Agentes Registrados "extranjeros". Para todos los efectos, no existen dichos controles, ya que no están obligados a establecer una oficina en Anguila, y no se guardan registros allí. Ésta es una clara discriminación con relación a la adopción y ejecución, por parte de otros centros, de todo tipo de controles en adición a los procedimientos investigativos de rigor o "due diligence", los cuales, en mi opinión, son importantes y deberían exigirse sin excepción en todos los centros "offshore".

Con el ánimo de defender a los centros "offshore", los cuales, por los motivos que mencioné anteriormente, nunca cesarán de existir, sería conveniente que los países de la OECD y del G-7 adoptaran una política imparcial de "vivir y dejar vivir." Esperamos que dichas políticas sean adoptadas de manera responsable, en un futuro cercano, y que de esa manera la OECD, el G-7 y los centros financieros "offshore" puedan convivir en paz y armonía.

www.aai-panama.org/licmossack.htm