1/25/2002
UN ACUERDO CON POCOS BENEFICIOS
Por Alvaro Aguilar Alfú
Coincidentalmente o no, un día antes del Día de los Mártires se dió inicio en Miami a la negociación de un acuerdo de intercambio de información tributaria (conocido por sus siglas en inglés “TIEA”) entre Panamá y Estados Unidos. La discusión sobre los efectos de dicho acuerdo se ha dado después, no antes, del inicio de las negociaciones, lo cual ha causado distintas versiones en cuanto a las bondades o desventajas del mismo. A pesar de que representantes de bancos de E.U. y Europa en Panamá han expresado que el acuerdo es necesario para ser competitivos, los banqueros de otros países mantienen un conspicuo silencio y el 71 % de los miembros de una cámara de comercio local manifestaron en una encuesta su desacuerdo con tal tipo de acuerdo.
Con la misma seguridad en que expertos internacionales nos auguraban los beneficios que para la agricultura de Panamá traería la rebaja de aranceles, hoy se nos habla de los beneficios de un TIEA (La Prensa, 10 de enero, 2001). El principal punto para “vender” el Acuerdo es de que dará necesarias ventajas a nuestro turismo y agroindustria como parte de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. En principio suena muy bien, hasta que un análisis de los beneficios de dicha Iniciativa demuestra que ya no son lo que eran hace 15 años:
- La competencia del Acuerdo de Libre Comercio NAFTA ha afectado severamente a la industria textilera del Caribe que obtenía acceso preferencial a mercados de E.U. bajo la ICC. Ante la competencia del gigante mexicano y la entrada en vigencia del NAFTA, 150 textileras cerraron y 125,000 empleos se perdieron en el Caribe, especialmente en países con TIEA como Jamaica, Guyana y Santa Lucia (New York Times, Enero 30, 1997).
- El beneficio suministrado a subsidiarias de empresas de E.U. instaladas en países con TIEA denominado “Foreign Sales Corporation”, ha sido atacado duramente por la Unión Europea. El propósito de dicho incentivo era que multinacionales de E.U. instalaran empresas subsidiarias de distribución o maquiladoras en los países caribeños que ratificaran un TIEA. La eliminación de dicho beneficio parece acercarse al decretar la Organización Mundial del Comercio que el mismo constituye un subsidio ilegal.
- La posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta los viajes a conferencias organizadas en países con TIEA de nada ha ayudado a los países del Caribe ante el bajón en los viajes afuera de E.U. tras los eventos del 11 de septiembre. Barbados, que tiene un TIEA, espera un descenso de 9% en las llegadas de turistas (Ernst & Young Caribbean, 2001). Pocos turistas arriesgarían visitar Panamá si el mismo Departamento de Estado de E.U. les advierte acerca de crímenes “que van desde la violación hasta robos armados, asaltos, carteristas, “secuestros expresos” desde cajeros automáticos ... y hurtos menores” (Hoja de Información Consular, Septiembre 20, 2001).
- Un TIEA requiere la instalación de una oficina especializada para manejar las solicitudes de la contraparte. Si bien el Departamento del Tesoro cuenta con tal oficina y empleados entrenados para tal fin, para Panamá cumplir con dicho requisito significaría desviar los escasos fondos gubernamentales requeridos para programas sociales a fin de crear una oficina adicional a la Unidad de Análisis Financiero y la actual oficina del Tratado de Asistencia Legal Mutua del Ministerio de Gobierno. Además, los bancos y otras empresas privadas de Panamá tendrían que invertir en personal adicional para efectuar los informes que dicha oficina especializada necesitaría (o preferirían cerrar y despedir personal para no incurrir más gastos). Canadá, con muchos mayores recursos que Panamá, admite que no tiene suficientes fondos para llevar a cabo intercambios de información y como resultado, cree que dichos intercambios prácticamente no son recíprocos (Zagaris, Abril 25, 2001).
Uno de los efectos más impredecibles de los acuerdos tributarios es la posibilidad de que Estados Unidos pueda compartir la información que se ha recabado bajo un TIEA con un tercer país que sea signatario de otro acuerdo. Imaginemos un ejemplo: como E.U. puede ocasionalmente gravar con impuestos la renta de extranjeros que llevan más de 30 días en la nación del Norte, bajo un TIEA con Panamá, podrían requerir que Panamá suministre información acerca de un venezolano que tiene fondos en Panamá y lleva 2 meses en Florida huyendo de la inestabilidad en su país. En principio sería una extraordinaria herramienta para detectar a corruptos, pero como el actual presidente venezolano ha condenado a toda la clase empresarial de su país como “oligarquía inmoral y cobarde” (AFP, Diciembre 11, 2001), la autoridad fiscal de Venezuela podría utilizar el acuerdo tributario con E.U. de 1999 para exigir que comparta la información recopilada en Panamá sobre empresarios venezolanos que participen en paros patronales. Un banquero en Florida expresó la preocupación de sus clientes colombianos, quienes en su mayoría huyen de una minoría narcoguerrillera que aterroriza a ese país, de que la información recabada por los E.U. vaya a parar en Colombia bajo el acuerdo tributario de 1993 y de ahí ser interceptada por espías de secuestradores (Insight, Julio 30, 2001).
Los ejemplos anteriores podrán parecer exagerados ahora, pero como nos han enseñando las corridas bancarias, para el depositante la percepción puede ser más importante que la realidad. A pesar de que los bancos panameños llenan montañas de reportes sobre depósitos extranjeros y de que la información es sujeta a inspección de las autoridades locales y del Departamento del Tesoro bajo la calificación de “Intermediario Calificado” que tiene Panamá, los latinoamericanos que no están involucrados en narcotráfico y otros delitos mantienen la confianza en el sistema bancario panameño bajo la percepción de que existe confidencialidad bancaria. Al ratificar Panamá un TIEA dicha percepción se desvanecerá, reemplazada por el temor a la triangulación o de que Panamá ratifique acuerdos de información con países latinoamericanos inestables. La huída de depósitos extranjeros podría afectar a los bancos que a su vez prestan dichos fondos a las empresas panameñas y hasta causar una reducción en la planilla de 13,000 empleados que actualmente reciben del centro financiero US$40 millones en salarios cada trimestre (Carta Bancaria, 2001), sin perjuicio de su efecto negativo en la empleomanía de empresas de cómputo, contabilidad, abogacía, limpieza, seguros y otras que dependen de los bancos.
Es desconocido si el interés de la actual administración en un Acuerdo de Libre Comercio con E.U. y la limpieza de bases militares haya motivado a cambio a entrar en la negociación del acuerdo tributario TIEA. En todo caso, se deben estudiar con mayor detenimiento los verdaderos efectos de este acuerdo tributario en la ya decelerada economía de Panamá a fin de asegurar de que sean sus beneficios sean duraderos y su implementación no cause un decrecimiento económico permanente.
Keyword: Tratado de Doble Tributación,
UN ACUERDO CON POCOS BENEFICIOS
Por Alvaro Aguilar Alfú
Coincidentalmente o no, un día antes del Día de los Mártires se dió inicio en Miami a la negociación de un acuerdo de intercambio de información tributaria (conocido por sus siglas en inglés “TIEA”) entre Panamá y Estados Unidos. La discusión sobre los efectos de dicho acuerdo se ha dado después, no antes, del inicio de las negociaciones, lo cual ha causado distintas versiones en cuanto a las bondades o desventajas del mismo. A pesar de que representantes de bancos de E.U. y Europa en Panamá han expresado que el acuerdo es necesario para ser competitivos, los banqueros de otros países mantienen un conspicuo silencio y el 71 % de los miembros de una cámara de comercio local manifestaron en una encuesta su desacuerdo con tal tipo de acuerdo.
Con la misma seguridad en que expertos internacionales nos auguraban los beneficios que para la agricultura de Panamá traería la rebaja de aranceles, hoy se nos habla de los beneficios de un TIEA (La Prensa, 10 de enero, 2001). El principal punto para “vender” el Acuerdo es de que dará necesarias ventajas a nuestro turismo y agroindustria como parte de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. En principio suena muy bien, hasta que un análisis de los beneficios de dicha Iniciativa demuestra que ya no son lo que eran hace 15 años:
- La competencia del Acuerdo de Libre Comercio NAFTA ha afectado severamente a la industria textilera del Caribe que obtenía acceso preferencial a mercados de E.U. bajo la ICC. Ante la competencia del gigante mexicano y la entrada en vigencia del NAFTA, 150 textileras cerraron y 125,000 empleos se perdieron en el Caribe, especialmente en países con TIEA como Jamaica, Guyana y Santa Lucia (New York Times, Enero 30, 1997).
- El beneficio suministrado a subsidiarias de empresas de E.U. instaladas en países con TIEA denominado “Foreign Sales Corporation”, ha sido atacado duramente por la Unión Europea. El propósito de dicho incentivo era que multinacionales de E.U. instalaran empresas subsidiarias de distribución o maquiladoras en los países caribeños que ratificaran un TIEA. La eliminación de dicho beneficio parece acercarse al decretar la Organización Mundial del Comercio que el mismo constituye un subsidio ilegal.
- La posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta los viajes a conferencias organizadas en países con TIEA de nada ha ayudado a los países del Caribe ante el bajón en los viajes afuera de E.U. tras los eventos del 11 de septiembre. Barbados, que tiene un TIEA, espera un descenso de 9% en las llegadas de turistas (Ernst & Young Caribbean, 2001). Pocos turistas arriesgarían visitar Panamá si el mismo Departamento de Estado de E.U. les advierte acerca de crímenes “que van desde la violación hasta robos armados, asaltos, carteristas, “secuestros expresos” desde cajeros automáticos ... y hurtos menores” (Hoja de Información Consular, Septiembre 20, 2001).
- Un TIEA requiere la instalación de una oficina especializada para manejar las solicitudes de la contraparte. Si bien el Departamento del Tesoro cuenta con tal oficina y empleados entrenados para tal fin, para Panamá cumplir con dicho requisito significaría desviar los escasos fondos gubernamentales requeridos para programas sociales a fin de crear una oficina adicional a la Unidad de Análisis Financiero y la actual oficina del Tratado de Asistencia Legal Mutua del Ministerio de Gobierno. Además, los bancos y otras empresas privadas de Panamá tendrían que invertir en personal adicional para efectuar los informes que dicha oficina especializada necesitaría (o preferirían cerrar y despedir personal para no incurrir más gastos). Canadá, con muchos mayores recursos que Panamá, admite que no tiene suficientes fondos para llevar a cabo intercambios de información y como resultado, cree que dichos intercambios prácticamente no son recíprocos (Zagaris, Abril 25, 2001).
Uno de los efectos más impredecibles de los acuerdos tributarios es la posibilidad de que Estados Unidos pueda compartir la información que se ha recabado bajo un TIEA con un tercer país que sea signatario de otro acuerdo. Imaginemos un ejemplo: como E.U. puede ocasionalmente gravar con impuestos la renta de extranjeros que llevan más de 30 días en la nación del Norte, bajo un TIEA con Panamá, podrían requerir que Panamá suministre información acerca de un venezolano que tiene fondos en Panamá y lleva 2 meses en Florida huyendo de la inestabilidad en su país. En principio sería una extraordinaria herramienta para detectar a corruptos, pero como el actual presidente venezolano ha condenado a toda la clase empresarial de su país como “oligarquía inmoral y cobarde” (AFP, Diciembre 11, 2001), la autoridad fiscal de Venezuela podría utilizar el acuerdo tributario con E.U. de 1999 para exigir que comparta la información recopilada en Panamá sobre empresarios venezolanos que participen en paros patronales. Un banquero en Florida expresó la preocupación de sus clientes colombianos, quienes en su mayoría huyen de una minoría narcoguerrillera que aterroriza a ese país, de que la información recabada por los E.U. vaya a parar en Colombia bajo el acuerdo tributario de 1993 y de ahí ser interceptada por espías de secuestradores (Insight, Julio 30, 2001).
Los ejemplos anteriores podrán parecer exagerados ahora, pero como nos han enseñando las corridas bancarias, para el depositante la percepción puede ser más importante que la realidad. A pesar de que los bancos panameños llenan montañas de reportes sobre depósitos extranjeros y de que la información es sujeta a inspección de las autoridades locales y del Departamento del Tesoro bajo la calificación de “Intermediario Calificado” que tiene Panamá, los latinoamericanos que no están involucrados en narcotráfico y otros delitos mantienen la confianza en el sistema bancario panameño bajo la percepción de que existe confidencialidad bancaria. Al ratificar Panamá un TIEA dicha percepción se desvanecerá, reemplazada por el temor a la triangulación o de que Panamá ratifique acuerdos de información con países latinoamericanos inestables. La huída de depósitos extranjeros podría afectar a los bancos que a su vez prestan dichos fondos a las empresas panameñas y hasta causar una reducción en la planilla de 13,000 empleados que actualmente reciben del centro financiero US$40 millones en salarios cada trimestre (Carta Bancaria, 2001), sin perjuicio de su efecto negativo en la empleomanía de empresas de cómputo, contabilidad, abogacía, limpieza, seguros y otras que dependen de los bancos.
Es desconocido si el interés de la actual administración en un Acuerdo de Libre Comercio con E.U. y la limpieza de bases militares haya motivado a cambio a entrar en la negociación del acuerdo tributario TIEA. En todo caso, se deben estudiar con mayor detenimiento los verdaderos efectos de este acuerdo tributario en la ya decelerada economía de Panamá a fin de asegurar de que sean sus beneficios sean duraderos y su implementación no cause un decrecimiento económico permanente.
Keyword: Tratado de Doble Tributación,
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