JUEVES JURíDICO Comentarios a la Ley No. 58 de 12 de diciembre de 2002 Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá
Somos partícipes de la aplicación de las medidas de retorsión como mecanismo para hacer frente a discriminaciones comerciales extranjeras, consistente en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas de cualquier país que discrimina contra la República de Panamá.
No es justo el que se permita que cualquier país en sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias discriminen en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.
Consecuentemente se impone la aplicación de un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a las medidas de retorsión específicas a las que se refiere la Ley No. 58, sin perjuicio de que la República de Panamá, a su vez, tome todas o cualesquiera acciones necesarias para impugnar dichas medidas discriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y/o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.
Con ello se defiende la dignidad de nuestro país como ente soberano y los resultados no se han hecho esperar; citamos, por ejemplo, el caso del gobierno español que firmó un "principio de acuerdo" para excluir a Panamá de la lista de Paraísos Fiscales y evitar con ello la penalización de empresas españolas interesadas en invertir en la ampliación del Canal; un proyecto que costará más de 5,250 millones de dólares.
Muchos mantienen el criterio que los problemas de doble tributación y los servicios financieros que ofrecen las sociedades anónimas panameñas han llevado han a Panamá a integrar la lista de paraísos fiscales que elabora la OCDE; no obstante desde el 2001 la OCDE incluyó a Panamá en la lista de paraísos fiscales "cooperante", lo que deja la vía libre a que cada país lo retire de su propia lista negra.
No es cierto que Panamá sea un paraíso fiscal. No se nos puede achacar culpa por nuestro sistema territorial en materia impositiva; se trata de un sistema vigente en la actualidad y al cual hemos accedido como Estado Soberano. Entre las ventajas de la citada Ley de Retorsión, en nuestra apreciación, tenemos:
1. Constituye un medio efectivo de defensa de nuestros intereses.
2. Permite el que se le pueda aplicar un trato equitativo a aquellos países que nos discriminan.
3. Exalta el carácter soberano del Estado Panameño; defendiendo la dignidad nacional.
4. Da un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales; pues conlleva a que se pase de una situación pasiva a una definición concreta.
Nos parece muy justa la aplicación de los parámetros contenido de los artículos 3 y 4 de la Ley ya que una vez identificada la discriminación, el gobierno panameño consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida.
Si transcurrido el plazo establecido no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el respectivo país será incluido mediante resolución interministerial motivada de los ministerios de Comercio e Industrias, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, en la lista de países que discriminan contra la República de Panamá.
Esta lista tendrá carácter público e indicará la naturaleza de la discriminación, lo que les permitirá a los representantes del país que discrimina contra la República de Panamá, o a otras personas con interés demostrado, presentar los argumentos apropiados que favorezcan su exclusión. Dicha lista será actualizada según sea necesario y cuando menos una vez al año.
Un país será excluido de esta lista mediante resolución motivada del Ministerio de Comercio e Industrias, una vez que cese la discriminación contra los intereses panameños o se obtengan seguridades satisfactorias de su cesación, por conducto de los canales diplomáticos o bilaterales apropiados al caso.
Luego de evaluar todos los aspectos del caso, el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete decidirán si se aplican o no las medidas de retorsión a los países que se encuentran en la lista de los que discriminan contra la República de Panamá.
Finalmente, haciendo un balance, creemos propicia la efectiva aplicación de esta Ley en el marco de un Estado Soberano e Independiente.
El segmento Jueves Jurídico es una gentil contribución del licenciado José Augusto Díaz a horacero.com.pa
Somos partícipes de la aplicación de las medidas de retorsión como mecanismo para hacer frente a discriminaciones comerciales extranjeras, consistente en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas de cualquier país que discrimina contra la República de Panamá.
No es justo el que se permita que cualquier país en sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias discriminen en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.
Consecuentemente se impone la aplicación de un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a las medidas de retorsión específicas a las que se refiere la Ley No. 58, sin perjuicio de que la República de Panamá, a su vez, tome todas o cualesquiera acciones necesarias para impugnar dichas medidas discriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y/o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.
Con ello se defiende la dignidad de nuestro país como ente soberano y los resultados no se han hecho esperar; citamos, por ejemplo, el caso del gobierno español que firmó un "principio de acuerdo" para excluir a Panamá de la lista de Paraísos Fiscales y evitar con ello la penalización de empresas españolas interesadas en invertir en la ampliación del Canal; un proyecto que costará más de 5,250 millones de dólares.
Muchos mantienen el criterio que los problemas de doble tributación y los servicios financieros que ofrecen las sociedades anónimas panameñas han llevado han a Panamá a integrar la lista de paraísos fiscales que elabora la OCDE; no obstante desde el 2001 la OCDE incluyó a Panamá en la lista de paraísos fiscales "cooperante", lo que deja la vía libre a que cada país lo retire de su propia lista negra.
No es cierto que Panamá sea un paraíso fiscal. No se nos puede achacar culpa por nuestro sistema territorial en materia impositiva; se trata de un sistema vigente en la actualidad y al cual hemos accedido como Estado Soberano. Entre las ventajas de la citada Ley de Retorsión, en nuestra apreciación, tenemos:
1. Constituye un medio efectivo de defensa de nuestros intereses.
2. Permite el que se le pueda aplicar un trato equitativo a aquellos países que nos discriminan.
3. Exalta el carácter soberano del Estado Panameño; defendiendo la dignidad nacional.
4. Da un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales; pues conlleva a que se pase de una situación pasiva a una definición concreta.
Nos parece muy justa la aplicación de los parámetros contenido de los artículos 3 y 4 de la Ley ya que una vez identificada la discriminación, el gobierno panameño consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida.
Si transcurrido el plazo establecido no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el respectivo país será incluido mediante resolución interministerial motivada de los ministerios de Comercio e Industrias, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, en la lista de países que discriminan contra la República de Panamá.
Esta lista tendrá carácter público e indicará la naturaleza de la discriminación, lo que les permitirá a los representantes del país que discrimina contra la República de Panamá, o a otras personas con interés demostrado, presentar los argumentos apropiados que favorezcan su exclusión. Dicha lista será actualizada según sea necesario y cuando menos una vez al año.
Un país será excluido de esta lista mediante resolución motivada del Ministerio de Comercio e Industrias, una vez que cese la discriminación contra los intereses panameños o se obtengan seguridades satisfactorias de su cesación, por conducto de los canales diplomáticos o bilaterales apropiados al caso.
Luego de evaluar todos los aspectos del caso, el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete decidirán si se aplican o no las medidas de retorsión a los países que se encuentran en la lista de los que discriminan contra la República de Panamá.
Finalmente, haciendo un balance, creemos propicia la efectiva aplicación de esta Ley en el marco de un Estado Soberano e Independiente.
El segmento Jueves Jurídico es una gentil contribución del licenciado José Augusto Díaz a horacero.com.pa
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