lunes, 13 de diciembre de 2010

Decreto Ejecutivo 468 de 1998 sobre Agente Residente

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO EJECUTIVO NO 468 (De 19 de septiembre de 1994)

Por el cual se asignan obligaciones y se establecen responsabilidades del Agente Registrado o Residente de las sociedades anónimas.

CONSIDERANDO
Que el tráfico ilícito de drogas representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases éticas, económicas, culturales y políticas de la sociedad.
Que el tráfico ilícito de drogas genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que podrían permitir a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles.
Que existe un interés superior en la sociedad panameña de luchar contra el narcotráfico y el lavado de dinero proveniente de esa actividad delictiva que afecta a la humanidad entera.
Que con tal fin la República de Panamá expidió la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, sobre delitos relacionados con drogas y el resultado económico del tráfico ilícito.
Que posteriormente y con igual propósito la República de Panamá negoció con los Estados Unidos de América el Tratado de Asistencia Legal Mutua, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 20 de 22 de julio de 1991; ha negociado tratados similares con el Reino Unido, Colombia, Canadá y Centro América y últimamente ratificó y aprobó mediante la Ley 20 de 7 de diciembre de 1993, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, también conocido como la Convención de Viena de 1988.
Que la República de Panamá tiene un rol muy importante en la economía mundial por el gran desarrollo de su economía de servicios internacionales.
Que sectores relevantes de la economía de servicios están representados por el centro bancario, la Zona Libre de Colón y las sociedades anónimas.
Que el régimen de sociedades anónimas fue establecido por la Ley 32 de 1927 y éstas se han convertido, desde entonces, en un vehículo fundamental en las relaciones económicas internacionales.
Que es necesario tomar medidas para proteger el buen nombre de la sociedad anónima panameña mediante la creación de mecanismos que sirvan para disuadir su utilización en la comisión de los delitos de narcotráfico así como el lavado de dinero procedentes del mismo.

DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Es obligación de todo abogado o firma de abogados que actúa como agente residente de una sociedad anónima panameña conocer al cliente y mantener información suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, cuando así le sea requerido.
ARTICULO SEGUNDO: Esta información será suministrada solamente a petición de un funcionario del Ministerio Público o del Organo Judicial con competencia para conocer de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedentes de esta actividad delictiva, por razón de procesos ya iniciados en la República de Panamá, o al amparo de tratados de Asistencia Legal Mutua.
ARTICULO TERCERO: El suministro de la información de que trata el artículo anterior, por parte del Agente Residente no se considerada como una violación al secreto profesional del abogado para con su cliente ni como falta a la ética profesional para los efectos del artículo 170 del Código Penal por tratarse de un interés superior para la República de Panamá.
ARTICULO CUARTO: Incurrirán en desacato el abogado o los socios de la firma de abogados que sin causa justificada rehuse dar la información solicitada.
ARTICULO QUINTO: El Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, instará a las Organizaciones Profesionales de Abogados para que en el Código de la Ética Profesional del Abogado se trate sobre la materia que motiva este Decreto de conformidad con el espíritu de las leyes citadas en los considerandos del mismo y con lo dispuesto en su parte normativa.
ARTICULO SEXTO: Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República de Panamá

RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Ministro de Gobierno y Justicia

domingo, 12 de diciembre de 2010

El temor del pusilánime


18/10/2010

El temor del pusilánime



Por: Carlos Ernesto González Ramírez

Hay personas que no tienen el valor de intentar grandes cosas o que son tímidas frente a situaciones que les parecen superiores a sus fuerzas. Normalmente estas personas no tienen siquiera la iniciativa para explorar los límites de la oposición, por un temor basado solo en la percepción y no en un análisis sereno de la realidad. Estas personas son las que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua llama pusilánimes.

Wikipedia, dice que "el miedo o temor es una emoción caracterizada por un intenso sentimiento habitualmente desagradable, provocado por la percepción de un peligro, real o supuesto, presente, futuro o incluso pasado. Es una emoción primaria que se deriva de la aversión natural al riesgo o la amenaza, y se manifiesta tanto en los animales como en el ser humano".

Los grandes imperios históricos siempre han contado con este sentimiento y con estas personas para imponer su voluntad sin necesidad de ejercer ningún otro tipo de acción efectiva para lograr sus propósitos. Con solo hacer ver que van a tomar una acción, logran que el pusilánime se atemorice y se someta a los designios del imperio. Esta es la táctica que ha seguido Estados Unidos, a través de la OCDE, en contra de Panamá para que nuestro país se someta a su interés de acabar con el centro financiero panameño, que le hace competencia a sus centros financieros en su "patio trasero". Por suerte, hasta hoy, Panamá ha demostrado que no es un país de pusilánimes, manteniendo una posición de firmeza en la defensa de nuestros intereses (nada nuevo en nuestra historiografía).

Afirmo esto porque desde que comenzaron las listas negras de la OCDE, Panamá no ha hecho más que crecer. Lo ha hecho su centro financiero, sus exportaciones de servicios y el nivel de inversión directa extranjera que llega a nuestra nación. En otras palabras, hasta hoy, la OCDE ha sido un tigre de papel sin ningún tipo de diente para afectar a Panamá.

Dicho lo anterior, y con una visión clara de que como nación, nos guste o no, debemos mantener relaciones con los gobiernos de otros países, corresponde a Panamá ser un "buen ciudadano" del mundo, pero manteniendo el interés nacional sobre todas las cosas. Por esta razón, Panamá ha aceptado la firma de tratados para evitar la doble tributación como el mecanismo más idóneo y cumplir con la exigencia de las naciones que han adoptado, unilateralmente, medidas en contra de nuestro país (medidas que han tenido casi ningún impacto como señalé).

Por tanto, a los panameños no nos debe preocupar mayormente lo que diga o deje de decir la OCDE, por cuanto que en la medida en que adelantemos más de estos tratados, la efectividad de esta organización privada de naciones poderosas y nuevo instrumento de dominación imperial, será aún menor a la que ha tenido desde el año 2000, cuando nos catalogó de "paraíso fiscal".

A lo anterior hay que sumarle el hecho innegable de que las medidas que algunos países han tomado contra Panamá son contrarias al derecho internacional público y a las obligaciones que esos países han adquirido con Panamá en el marco de la OMC. Y, en este tema, tengo que admitir que nuestros gobiernos se han comportado como el clásico pusilánime.

En vez de hacer valer nuestros derechos, por un equivocado concepto de las relaciones internacionales, hemos hecho lo que ningún país hace: renunciar a los mecanismos civilizados y aceptados en el mundo para la defensa de nuestros intereses económicos. Lo irónico es que la renuncia ha sido solo para la actividad más importante de nuestra economía en términos de su participación en la arquitectura económica (el centro financiero), pero no así para el banano ni para la Zona Libre, dos casos en los que Panamá ha llevado a la Unión Europea y a Colombia a los estrados de la Organización Mundial del Comercio (ganando ambos casos).

Esto puede cambiar próximamente porque en la Estrategia Nacional para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros adoptada por el Gobierno se incluye el inicio de acciones en la OMC. Si Panamá inicia un caso en la OMC contra un país discriminador y triunfa, como debe ser en derecho, las amenazas de la OCDE acabarán por desvanecerse en la historia de las medidas imperiales que no funcionaron, porque a quienes iban dirigidas tuvieron la valentía y la espina dorsal de defender los intereses de su nación.

Hay que resaltar que, más allá del derecho nos asiste la razón y la defensa de la libertad de las personas. Panamá, con su actuación en materia de servicios financieros
y de exportación de su jurisdicción, ha logrado facilitar los negocios internacionales y les ha proporcionado sosiego y protección a personas que son víctimas de sus gobiernos confiscatorios y abusivos. En otras palabras, ha preservado la libertad.

http://www.prensa.com/hoy/opinion/2371744.asp


jueves, 9 de diciembre de 2010

Reflexiones sobre un tratado fiscal con EU


Opinión

INCONVENIENCIAS

Reflexiones sobre un tratado fiscal con EU

Eduardo Morgan Jr.
opinion@prensa.com

El interés manifiesto de Estados Unidos para solicitar a Panamá un acuerdo de intercambio de información fiscal es tener acceso a las inversiones que tengan sus contribuyentes en Panamá y que, según su sistema tributario, deben pagar impuestos en su país.

Para Panamá, un tratado fiscal que se limite al intercambio de información no tiene ningún interés, porque nuestro sistema impositivo no grava las rentas de nuestros contribuyentes en el exterior. Por esta razón, con muy buen tino, nuestro gobierno decidió que Panamá solo firmaría tratados fiscales para evitar la doble tributación en los cuales el componente de intercambio de información se vería compensado por la seguridad que tendrían los inversionistas extranjeros de que los impuestos pagados en Panamá les serían reconocidos en sus países, fomentando así la inversión extranjera.

Para Panamá, cualquier tratado fiscal con Estados Unidos, si no lo manejamos inteligentemente, puede tener consecuencias negativas para nuestra economía. Un tratado de intercambio de información fiscal (TIF), basado en el modelo que ellos tienen, y que será igual o muy parecido al que nos presentaron en 2001, daría al traste con nuestro centro bancario, ya que es de esperar que nuestros clientes de América Latina muevan sus cuentas al centro bancario de Miami, en donde no solo no los gravan con impuestos sino que se les asegura anonimato total.

Por esta razón, Panamá, ni aun cuando era un país invadido en los inicios del gobierno de Endara, aceptó firmarles este tratado. Esto quiere decir, ni más ni menos, que no podemos firmar el modelo de TIF que tiene Estados Unidos, sino que debemos negociar –si ellos insisten– en un acuerdo fiscal que proteja nuestro centro bancario y nuestra condición de país de economía de servicios.

El sistema de renta universal lo aplican los países industrializados, pero la gran mayoría solo lo aplica a las rentas en el exterior de sus residentes. El sistema de Estados Unidos es sui géneris, ya que se aplica no solo a sus residentes, sino a todos sus contribuyentes.

Veamos su comparación con Inglaterra: El ciudadano británico que no reside en el Reino Unido no paga impuestos por sus rentas en el exterior. En cambio, el norteamericano, aunque resida en el extranjero, tiene la obligación de declarar y pagar por sus ingresos, sin importar dónde estos se generan. Pero hay más. Esta obligación la tienen no solo los nacionales norteamericanos, sino todos aquellos que son considerados por sus leyes fiscales como posibles contribuyentes.

Esto quiere decir, ni más ni menos, que un panameño residente en Panamá, con rentas solo en Panamá, pero que para Estados Unidos tiene también la nacionalidad norteamericana, debe declarar sus rentas panameñas y pagar impuestos a Estados Unidos, incluso, el impuesto de mortuoria o sucesiones, que aquí ya no existe, pero que allá sí. Pero eso no es todo. Panamá se vería obligada, por el TIF, a darle a Estados Unidos la información que le pida sobre ese panameño.

Hay que tener en cuenta que por la relación de casi un siglo entre nuestros países, muchísimos panameños tienen también la nacionalidad norteamericana, o sea, que estos casos serían frecuentes. Lo mismo puede decirse de aquellos panameños que durante la crisis emigraron temporalmente a Estados Unidos y se hicieron residentes y, como tales, también son sujetos fiscales para ese país. Esta condición también afectaría a muchos de los clientes latinoamericanos de nuestro centro financiero en la misma situación de doble nacionalidad o residencia que apuntamos para los panameños.

Con este tratado, a pesar de no tener ninguna otra conexión con Estados Unidos que el vínculo fiscal, estarían sujetos a que Panamá se vea obligada a dar información sobre sus inversiones aquí y no tendrían más remedio que emigrarlas a centros financieros sin TIF con Estados Unidos, tales como Singapur o Hong Kong.

Por esta razón, en estas negociaciones Panamá como país soberano deberá limitar la información fiscal que se enviaría a Estados Unidos a aquella que corresponda a nacionales norteamericanos con residencia efectiva en Estados Unidos.

Así no tendríamos que dar información de nuestros nacionales, ni de clientes latinoamericanos de nuestro centro financiero, y se complacería a Estados Unidos, que lo que busca es que sus nacionales no evadan sus impuestos. De no establecerse estas limitaciones, se estaría violando el artículo 17 de la Constitución, que obliga a nuestro gobierno a defender a los panameños en donde quiera que estos estén, y a los extranjeros que se encuentran bajo nuestra jurisdicción.

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2010/11/19/hoy/opinion/2406527.asp

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Engavetado Tratado de Promocion no justifica TIEA

Opinión

FRENO AL CHANTAJE INTERNACIONAL

A la sombra de Bunau Varilla



Fernando Gómez Arbeláez
opinion@prensa.com

Aparte de la oprobiosa Convención del Canal Ístmico de 1903, mejor conocida como el Tratado Hay–Bunau Varilla, el ingeniero francés convertido en ministro plenipotenciario de la naciente República de Panamá, Philippe Bunau Varilla, parece habernos legado su perniciosa influencia –secretismo, falsedad y nula rendición de cuentas– en las negociaciones de algunos de nuestros tratados con Estados Unidos. A pesar de haber transcurrido 107 largos años de su taimada actuación negociadora, sus artificios han vuelto a proyectarse como sombras en un nuevo tratado del que los panameños aún no sabemos nada.

El otro día recordaba cómo en 2005, durante un almuerzo en el hotel Hay–Adams de la ciudad de Washington, comenté discretamente que ese hotel, ubicado a corta distancia de la Casa Blanca, se encontraba en el lugar preciso antes ocupado por la residencia de John Hay, el secretario de Estado norteamericano de 1898 a 1905. Fue allí, en la noche del 18 de noviembre de 1903, cuando Hay y Bunau Varilla estamparon su firma en el texto de ese tratado canalero, redactado solamente en inglés, "que ningún panameño firmó".

El comentario llamó la atención de un invitado de origen zonian (de la extinta Zona del Canal). "De no haber sido por el ingenio de Bunau Varilla", respondió con seriedad, "mi familia no se habría mudado a la Zona, ni yo habría nacido".

En ese momento la admiración del invitado por el improvisado negociador extranjero no me hizo prever que, cinco años después, este mismo "zonian" seguiría de cierta forma sus pasos hacia otra reprochable y oscura negociación entre Panamá y Estados Unidos.

El pasado 18 de noviembre –aniversario del Tratado Hay–Bunau Varilla– el ministro de Comercio e Industrias, Roberto Henríquez, ofreció una entrevista al servicio noticioso Bloomberg en Washington. Henríquez manifestó que untratado de intercambio de información fiscal (TIEA, por sus siglas en inglés) "ha sido concluido y será firmado por el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Timothy Geithner, el 30 de noviembre".

Al igual que en 1903, los panameños quedamos atónitos al enteramos, por una fuente extranjera, que Panamá había cerrado negociaciones para un tratado con Estados Unidos.

Gracias a lo informado por Bloomberg, las autoridades locales se vieron obligadas a reaccionar al día siguiente con un ambiguo comunicado de prensa, en el que omitieron toda referencia a la naturaleza y el contenido del tratado.

Describiéndolo con un genérico "acuerdo fiscal", se limitaron a resaltar su pretendido beneficio –una exención tributaria a convencionales norteamericanos en Panamá– que es la misma carnada en el anzuelo a todo país que firma un TIEA con Estados Unidos.

Al igual que en 1903, la opinión pública fue informada escasa y tardíamente. Por más que el Gobierno pregonaba nunca negociar TIEA, sino solo tratados para evitar la doble tributación, el 25 de octubre dio a conocer, forzado también por noticias de Washington, que había variado el rumbo para entablar la primera ronda negociadora de un TIEA con Estados Unidos.

Se dijo entonces que la siguiente ronda no tenía fecha y que la misma podría ocurrir en enero de 2011. Tres semanas después, sin embargo, no solo hay ya un tratado íntegramente negociado –por negociadores que incluyen a un funcionario panameño con ciudadanía norteamericana, en abierto conflicto de interés– sino que está listo en la agenda del Secretario del Tesoro de Estados Unidos.

Los panameños tenemos el derecho de exigir información veraz y oportuna a nuestras autoridades. El derecho de exigir transparencia y rendición de cuentas a los negociadores. El derecho de exigir que ese tratado, como cualquier otro, sea publicado antes de ser firmado, ominosamente en Washington, por el ministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Varela. Tenemos el derecho de exigir que sus cláusulas se conozcan con anticipación, de manera que puedan ser discutidas a profundidad y con plena libertad de criterio por parte de cualquier interesado.

Al igual que en 1903, sería inaceptable que, bajo el pretexto de que ese TIEA estuviera firmado por ambos países, nos presionen para aprobarlo con chantajes y amenazas, a través de la absurda "lista gris de paraísos fiscales" y del engavetado Tratado de Promoción Comercial. Fue asimismo con chantajes y amenazas que Panamá llegó a ratificar el Tratado Hay–Bunau Varilla el 2 de diciembre de 1903, de forma apresurada, sin el adecuado examen y sin que siquiera fuera traducido al español. No repitamos, mucho menos ahora por ignorancia, los errores de nuestra historia.

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2010/11/26/hoy/opinion/2414018.asp


jueves, 2 de diciembre de 2010

Firma de TDT no garantiza salida de listas de paraísos fiscales


noticia sobre posibles cambios en las sociedades anonimas

Propiedad de acciones deberá registrarse
La OCDE considera que existen problemas significativos en materia de transparencia. El Gobierno ha pedido una nueva evaluación para el próximo año.
Roberto González Jiménez
rgjimenez@prensa.com

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adelanta un anteproyecto de ley, con el fin de obligar a los agentes residentes de las sociedades anónimas a llevar un registro de quiénes son los dueños beneficiarios de las acciones, incluyendo aquellas al portador.

La ley contemplará sanciones para los agentes que no cumplan con la normativa.

"Es algo que Panamá tiene que atender para darle cumplimiento a los tratados de doble tributación (TDT). La legislación panameña permite las acciones al portador, y las autoridades necesitan saber quién es ese dueño para dar la información requerida al país que lo solicite", dijo Frank De Lima, viceministro de Economía, que ofreció ayer una rueda de prensa para valorar un reciente informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre la transparencia de Panamá.

El organismo internacional detectó "problemas significativos" en áreas como la disponibilidad de información sobre la propiedad, sobre todo en el caso de las sociedades anónimas; la capacidad de las autoridades para obtener información con el objetivo de compartirla; la disponibilidad de sanciones por fallos para mantener o producir información para su intercambio; y la renuencia para alcanzar tratados de intercambio de información fiscal en lugar de TDT como fórmula para intercambiar información.

De Lima dijo que algunas de las recomendaciones planteadas por la OCDE ya fueron incluidas en la Ley 33 de junio de 2010, pero que estos avances no constaron en el informe ya que este cerró en mayo.

El abogado Carlos Barsallo comentó que solo la firma de TDT no garantiza la salida de las listas de paraísos fiscales. Hay que crear legislaciones y entes para supervisar y sancionar, añadió.