lunes, 20 de mayo de 2013

Acciones al portador, he ahí el dilema


Acciones al portador, he ahí el dilema

Incluímos en esta edición una nota sobre la próxima visita oficial del presidente de Panamá a Francia y el discurso que dará ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) porque estamos muy conscientes de la relevancia que tiene para el país pasar la revisión paritaria de esa organización multilateral (Ver nota: El desafío de Martinelli en Francia, p. 11).
El primer mandatario enfrenta un gran desafío: O convence al mundo de que Panamá no es un paraíso fiscal y está cooperando con los países que intentan ponerle coto a los evasores de sus fiscos o tendrá –por fuerza mayor- que terminar haciendo nuevos ajustes legales, incluso el de la inmovilización de    acciones al portador, que implica un cambio sustancial al modelo de sociedades anónimas (S.A.) que se ha manejado por décadas.
Yo soy de las que cree que aunque Panamá ha firmado 19 tratados tributarios para el intercambio de información fiscal con un importante grupo de países, ha creado la Dirección de Tributación Internacional, ha implementado normas de precios de transferencia, ha introducido poderes a la Dirección General de Ingresos para solicitar información a efectos de cumplir con las solicitudes de información basadas en dichos tratados tributarios y ha establecido por ley la obligación de los abogados y de los bancos de conocer a sus clientes, incluyendo aquellos que mantengan sociedades con acciones al portador, eso no será suficiente para que la OCDE nos saqué de sus listas discriminatorias.
Creo que la inmovilización de acciones al portador no es un asunto negociable para ellos y también creo que incluso más adelante vendrán por más.
Por eso me cuesta creer que Martinelli podrá lograr en Francia convencerlos de que con todo lo que hemos hecho hasta ahora es suficiente y temo que el fin de las S.A. panameñas es inminente. Ojala y esté equivocada… Amanecerá y veremos…
En todo caso, quisiera cerrar esta columna incorporando la opinión que Adolfo Linares tiene sobre este tema y que no entró en la nota referida anteriormente porque a la hora de su llegada ya se había cerrado esa página.
El ex presidente de la Cámara de Comercio de Panamá es de los que piensa que Martinelli debería decirle a la OCDE, de manera enérgica, que esa organización es la que ha faltado, con los principios de  no discriminación, trato nacional y trato equivalente.
“Esta es la posición que habían mantenido todos los gobiernos de Panamá hasta que, por alguna razón que desconozco, el ministro de De Lima ha permitido que a Panamá no se nos trate con equidad y se nos discrimine al permitirle a la OCDE que nos exija la aprobación de leyes –como la inmovilización de las acciones al portador– como requisito para pasar la Fase 1 de la mal llamada revisión de pares del Foro Global, y sin embargo, no le ha exigido lo mismo a otros países que ya pasaron la Fase 1 como Inglaterra, Francia y España, entre otros, sin tener que eliminar o inmovilizar las acciones al portador”, destaca Linares.
El abogado sostiene que la OCDE tampoco le ha exigido a los Estados Unidos (EE.UU.) que permitan intercambiar información con aquellos países con los cuales tiene tratados tributarios.
“Las leyes de EE.UU. actualmente prohíben el intercambio de información tributaria de extranjeros no residentes con excepción de Canadá.  Y es en este doble estándar donde está elproblema.   En otras palabras, el Presidente debe exigir respeto y trato igualitario.  Si las acciones al portador hay que eliminarlas o inmovilizarlas, entonces se debe exigir a todos los países y no solo a unos cuantos, como pretende la OCDE”, concluyó.
Marianela Palacios R.
Editora Capital Financiero


martes, 14 de mayo de 2013

ANP Sector bancario panameño aclara posición de Panamá frente a señalamientos de paraíso fiscal



En Panamá existen regulaciones bancarias estrictas. El sector público privado ha dispuesto acciones conjuntas de cooperación frente a los requerimientos emitidos en esta materia, para evitar que el sistema sea utilizado con intereses ilícitos, así lo dio a conocer el expresidente de la Asociación Bancaria de Panamá, Moisés Cohen.


Ante los señalamientos emitidos por organismos internacionales y países que catalogan a Panamá como un "paraíso fiscal", el también empresario y banquero, fue enfático en rechazar estas acusaciones, durante una participación especial difundida en el programa noticioso Debate Abierto, transmitido por RPC Televisión donde también debatieron otros analistas en la materia.



Las declaraciones del banquero panameño, se dieron luego que en el programa "Periodismo para Todos" conducido por el periodista argentino Jorge Lanata, se sostuviera a través de un reportaje especial que Panamá y Uruguay, sirvieron de paso para que el empresario Lázaro Báez, muy cercano a la familia presidencial Kirchner sacara supuestamente de ese país sureño un aproximado de 70 millones de dólares, para ser girados a cuentas bancarias de manera ilegal.

martes, 7 de mayo de 2013

Acciones al portador, pérdida de sus derechos


Doctrinariamente la acción se ha analizado de la forma siguiente: 1) Como parte del capital; 2) Para acreditar la calidad de accionista; y, 3) Como título-valor. Desde el punto de vista de la ley de circulación y que más se aproxima a la legislación mercantil guatemalteca, la doctrina clasifica las acciones en: 1) Nominativas; 2) Al portador y, c) Anotación en cuenta, para sociedades anónimas de inversión de acuerdo con los artículo 52 y 73 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, decreto no. 34-96 del Congreso.


POR DR. EDGAR MENDOZA
En la vida real, con las restricciones estatutarias de cada sociedad en particular, la calidad de accionista se adquiere por varias modalidades, destacando en nuestro medio las siguientes: a) Cuando se constituye una sociedad; b) Por transferencia de acciones entre vivos; c) Por mortis causa; y, d) Por conversión de obligaciones en acciones. Sin perjuicio de otros derechos, doctrinariamente, los derechos de los socios se dividen en: I) Derechos Patrimoniales: 1) Derecho a participar de las utilidades; 2) Derecho al dividendo; 3) Derecho a la suscripción preferente de acciones en aumentos de capital, 4) Derecho a la liquidación patrimonial; y, II) Derechos políticos: 1) Derecho de asistencia; 2) Derecho al voto; 3) Derecho a obtener información; y, 4) Derecho a fiscalizar. Sin perjuicio de otras obligaciones, doctrinariamente las obligaciones de los socios se clasifican en: I) Obligaciones patrimoniales: 1) Dar los aportes suscritos; y, 2) Absorber las pérdidas de la sociedad; y II) Obligaciones Políticas: 1) Lealtad a sus socios y la sociedad; y, 2) Participar en el gobierno y administración de la sociedad.
Entrando en materia, tome nota de que con la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio (LED), contenida en el decreto No. 55-2010 del Congreso, se reformaron tres artículos del Código de Comercio, decreto No. 2-70 del Congreso y sus reformas, siendo los siguientes: Artículo 108: Establece que las acciones deberán ser nominativas, derogando el uso de acciones al portador. Adicionalmente, se ordena que las sociedades anónimas que se hayan constituido antes de la vigencia de la LED, que tengan pendiente emitir acciones al portador, en su lugar deberán emitir acciones nominativas; Artículo 195: Reformó el segundo párrafo, al ordenar que las acciones deberán ser nominativa; y, Artículo 204: Ordena que en el aumento de capital o emisión de nuevas acciones se debe emitir acciones nominativas.
En otro orden de ideas, el artículo 74 de la LED establece un plazo de dos años que vence el 28 de junio del 2013, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones que hayan emitido acciones al portador, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas. El quid de la presente publicación está en el tercer párrafo del artículo citado, en virtud que de no cumplirse con dicho requisito, los accionistas tenedores de acciones al portador quedarán suspendidos en sus derechos a partir del 28 de junio del 2013, hasta que hayan cumplido con el procedimiento de reposición de acciones ante juez de Primera Instancia, del domicilio de la sociedad, a quien deberán demostrar la propiedad y preexistencia del título al portador cuya reposición se solicite, de acuerdo con en el artículo 129 del Código de Comercio.
Respecto de los derechos que confiere la acción nominal a su titular sobresalen los siguientes: a) Calidad de accionistas; b) Participar en el reparto de utilidades sociales; c) Participar en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación; d) Derecho preferente de suscripción de nueva emisión de acciones; y, e) Votar en las asambleas generales. Dada la trascendencia de la conversión de acciones, es menester tomar en cuenta los efectos societarios, legales y fiscales en las situaciones especiales siguientes: 1) Fusiones o liquidaciones de sociedades; 2) Acciones en copropiedad, usufructo, prenda, embargo o depósito; 3) Reducciones de capital; 4)Transformaciones a sociedad accionada; 5) Procesos sucesorios; 6) Fideicomisos en garantía o testamentario; 7) Liquidaciones de patrimonio conyugal; 8) Fundaciones de interés privado; 9) Sociedades tenedoras de acciones, entre otras.

Texto completo en http://www.prensa libre.com.gt/economia/ALERTA-FISCAL-LEGAL_0_914908505.html

lunes, 6 de mayo de 2013

Guatemala: Cambios en las acciones al portador


Cambios en las acciones al portador

Publicado el: 05/06/2013 Hora: 8:09pm

Maria Dolores y Jorge conversaron con Heidy Chinchilla Trampe de Legal Center acerca de los cambios en de acciones al portador.

Llave maestra

Maria Dolores comenzó el programa comentando los pasos para enmendar errores, con ayuda de una cita de John Maxwell. Los pasos son: Admitir, aprender y corregir. Y son importantes para poder hacer buen uso de los errores, tan inevitables, para el bien de la empresa y la carrera personal.

Entrevista a Heidy Chinchilla

Heidy comentó que Guatemala es integrante de la lista de Paraísos Fiscales porque no hay eficiencia en persecución de delitos fiscales, falta de transparencia y otros factores más allá del monto de pago de impuestos.
Hay varios acuerdos para salir de la lista, incluyendo: eliminar el anonimato de las acciones, eliminar el secreto bancario. A raíz de la ley de extinción de dominio se busca eliminar el anonimato en las acciones.
Se profundizó en los recovecos legales sobre el aviso, la emisión de acciones y la forma de cambiarlas.


Video streaming by Ustream
Ver en http://www.libertopolis.com/cambios-en-las-acciones-al-portador.