sábado, 3 de diciembre de 2011

Retorciendo retorsiones

RELACIONES INTERNACIONALES
Retorciendo retorsiones: Fernando Gómez Arbeláez
Fernando Gómez Arbeláez

El lenguaje de las relaciones internacionales describe como medidas de retorsión aquellas prohibiciones o restricciones que un Estado, conforme a derecho, aplica a otro Estado que hubiera empleado en su detrimento acciones de igual magnitud. Si bien no las exhorta, la Organización Mundial del Comercio las reconoce como un mecanismo de garantía en el cumplimiento de normas comerciales internacionales.
Nuestra Ley 58 de 2002, “Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá”, contempla su aplicación dentro de parámetros legales claramente definidos. Quedarían sujetos a un “trato recíproco” los países que en sus “leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos y sentencias” discriminen en contra de panameños. Para ello, una vez identificada la discriminación, el Gobierno “consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida” (Art. 3).
Si transcurrido el plazo de seis meses “no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes”, el respectivo país será incluido en una lista de países discriminatorios, a los que Panamá podrá aplicarles medidas de retorsión decididas por “el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete” (Arts. 3-4).
La experiencia reciente entre el gobierno nacional y Francia por causa de la calificación de “paraíso fiscal” dada a Panamá indica que las autoridades públicas aún desconocen la ley panameña de retorsión y necesitan cuanto antes aprender cómo y cuándo utilizarla.
En días pasados escuchamos al presidente francés, Nicolas Sarkozy, así como a su ministra de Presupuesto, Cuentas Públicas y Reforma del Estado, Valérie Pécresse, dando esa negativa calificación a Panamá, una que ellos sustentaron en el contenido del informe del Foro Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde) del pasado 25 de octubre, el cual enfatiza que Panamá sigue siendo un “paraíso fiscal”.
El 26 de noviembre, sin consideración a los términos, condiciones y procedimientos exigidos por la Ley 58, el titular de Economía y Finanzas, Frank De Lima, anunció haber aplicado una “medida de retorsión” al girar instrucciones para retirar el mandato a la Compagnie Française D´Assurance Pour le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto a un “contrato de préstamo” por 297.8 millones de dólares como parte del financiamiento de las obras del Metro de Panamá. El funcionario no especificó qué medidas concretas habría tomado Francia en contra de Panamá conforme a la Ley 58.
Al día siguiente, la Cancillería panameña emitió un comunicado manifestando que “la decisión soberana de Panamá de rechazar los servicios de la empresa francesa Coface (sic), es una medida respaldada por la Ley panameña 58 de 2002”. El comunicado tampoco aclaró cuáles serían las medidas discriminatorias que Francia hubiera informado a la Cancillería, aunque sí aludió a “reiterados ataques verbales a nuestro sistema financiero en foros internacionales”. La Cancillería desconocía que la Ley 58 no cubre “ataques verbales”.
De lo que nadie se percató en el momento es que Coface en realidad carecía de un “contrato de préstamo” con el Estado para financiar 297.8 millones. Coface iba a garantizar el financiamiento que un banco norteamericano había aprobado a la también francesa Alstom, fabricante de los trenes del Metro panameño. A falta de las garantías que Coface provee como aseguradora, Alstom quedaría sin cobertura como empresa exportadora durante la ejecución de su contrato, poniendo en peligro la terminación de los trenes a tiempo.
El 28 de noviembre, según De Lima, la ministra Pécresse supuestamente reconoció durante una llamada telefónica a su despacho algo inusitado en términos diplomáticos: “la culpa es de Francia”, dijo. De Lima –quien no habla francés y que antes de ser parte del gobierno nunca había visitado Francia– seguramente comprendió mal.
El 30 de noviembre, el Conseil des ministres decidió enviar, junto a otros tres acuerdos internacionales, el tratado para evitar la doble tributación con Panamá al Parlamento francés, cuyos miembros podrán votar por su aprobación o rechazo. Panamá continuará como “paraíso fiscal” hasta que ese parlamento apruebe el tratado. En otras palabras, quedamos con Francia exactamente en el lugar en donde estábamos una semana atrás.
Aplicar medidas de retorsión nunca debe ser objeto de improvisaciones. La Ley 58 impone requisitos específicos que en esta oportunidad se incumplieron de manera flagrante. A pesar del motivo que nos preocupa, la legislación panameña debe ser siempre cumplida a cabalidad por toda autoridad pública encargada de su ejecución. Esto evitará que por una aplicación indebida, nuestra ley pierda seriedad, credibilidad y legitimidad ante nuestros ojos y los del mundo entero.

http://70.33.215.91/impreso/opinion/retorciendo-retorsiones-fernando-gomez-arbelaez/44553

lunes, 28 de noviembre de 2011

Panamá se mantiene firme ante Francia


Panamá se mantiene firme ante Francia
Si el Gobierno francés no hace un pronunciamiento oficial de cómo cataloga a este país en material fiscal, se seguirán los pasos para aplicar la Ley de Retorsión.
EDITH CASTILLO DUARTE



El Gobierno solo reconsideraría su decisión de aplicar medidas de retorsión a Francia, si ese país hace un pronunciamiento oficial de cómo realmente cataloga a Panamá en materia fiscal.
“Nos mantenemos firmes en nuestra posición”, dijo ayer el ministro de Economía Frank De Lima, advirtiendo a la vez de que si no hay una pronta respuesta, seguirá adelante con el proceso de aplicación de la Ley de Retorsión.
La orden de cancelación del contrato de financiamiento a la empresa francesa Compagnie Francaise D´Assurance Pour Le Commerce Extérieur es el primer paso en esta dirección, que podría llegar a afectar a todas las empresas francesas con intereses en Panamá.
“Un día el presidente francés dice que tienen la mejor disposición de apoyar a Panamá en sus esfuerzos de limpiar su imagen como paraíso fiscal y luego una ministra ataca públicamente al país”, se lamentó De Lima.
La Asociación Bancaria de Panamá señaló que apoya al Gobierno en todas las medidas que tome contra Francia y contra todo país que la discrimine, mientras que el especialista en comercio internacional, Carlos González Ramírez, advierte que la Ley de Retorsión se le debe aplicar a Francia como país y no a una sola transacción.
Con esta medida, explicó, se afectarían todos los intereses del país europeo en Panamá. El experto también recomienda llevar el tema a la Organización Mundial de Comercio.

http://200.6.79.29/impreso/economia/panama-se-mantiene-firme-ante-francia/43189

domingo, 27 de noviembre de 2011

Panamá se pone los pantalones: aplica la retorsión a Francia



Panamá le aplica la retorsión a Francia


EDITH CASTILLO DUARTE

El Gobierno reaccionó prontamente a los señalamientos de Francia en el sentido de que Panamá es un país no cooperador en la lucha contra la evasión fiscal. El ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, giró instrucciones para que se le retire el mandato a la Compagnie Francaise D´Assurance Pour Le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto a un contrato de préstamo por 297 millones 852 mil 971 dólares para financiar parte de las obras de construcción de la línea uno del Metro.

Esta medida aplica dentro de lo establecido en la Ley de Retorsión.

Panamá no solo enfrenta presiones de la OCDE; ahora también se han sumado otros organismos, como el Fondo Monetario Internacional.

http://www.prensa.com/impreso/panorama/panama-le-aplica-la-retorsion-francia/42975








Panamá le responde a Francia


El Gobierno retirará el mandato al banco francés Coface, que iba a prestar $297.8 millones para financiar parte de las obras del Metro.

EDITH CASTILLO DUARTE

Antes los constantes ataques y presiones que han ejercido contra Panamá las grandes potencias del G-20, el país ha decido reaccionar echando mano de la Ley de Retorsión.

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Frank De Lima, giró instrucciones el viernes a la Dirección de Crédito Público para que se le retire el mandato a la Compagnie Francaise D´Assurance Pour Le Commerce Extérieur (Coface), sobre un reciente contrato de préstamo acordado con Panamá.

El Gabinete aprobó el 1 de noviembre firmar con Coface un contrato por 297 millones 852 mil 971 dólares para financiar parte de las obras de construcción de la línea 1 del Metro.

Esta medida es una reacción al hecho de que Francia sigue considerando a Panamá un paraíso fiscal y porque esta semana su ministra de Presupuesto y de las Cuentas Públicas, Valérie Pécresse, puso a este país como ejemplo de Estado no cooperativo en materia de evasión fiscal.

Con este dinero se financiarían los equipos y vagones, así como las señalizaciones, circuito cerrado de vigilancia, rieles y comunicaciones de la línea 1 del Metro. Ante esta decisión, Panamá debe buscar otra fuente de recursos para financiar parte del proyecto.

El secretario del Metro, Roberto Roy, dijo que la Secretaría es la encargada de ejecutar el proyecto, y el financiamiento lo coordina directamente el MEF.

"Estoy seguro que si se ha tomado esta acción, el ministerio debe tener otra alternativa para el financiamiento", explicó Roy.

De Lima dijo que la medida de "retorsión" se aplica al banco francés ante los injustos señalamientos del que Panamá es objeto, a pesar de que se ha firmado con Francia un acuerdo para evitar la doble tributación (TDT).



Arrecian las presiones

Gremios empresariales y de profesionales han pedido en diversas ocasiones al Gobierno que aplique la Ley de Retorsión (medir con el mismo rasero) a los países que que discriminan y afectan a Panamá.

Las presiones vienen de todos lados, ya que a Francia, o la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se le ha sumado el Fondo Monetario Internacional, que en sus reuniones para un informe que prepara sobre Panamá también cuestionó la parte fiscal, porque la evasión es considerada para ellos un delito de lavado de dinero.

Las nuevas exigencias

Panamá no había terminado de celebrar su salida en julio de la "lista gris" de la OCDE, tras la firma de los 12 acuerdos que se le exigía, cuando el Foro Global sobre la Transparencia Fiscal –un grupo de este organismo– informaba que este país había reprobado la evaluación y pidió nueva información.

Se está exigiendo, entre los puntos más relevantes, que se eliminen las acciones al portador, que las sociedades anónimas presenten registros contables, aunque sus operaciones estén fuera del país y que se firmen tratados para el intercambio de información fiscal (TIEA) en vez de TDT.

El Gobierno analiza los pasos a seguir, aunque en lo que respecta a las acciones al portador hay adelantos. Los bancos ya no están aceptando cuentas de sociedades con acciones al portador. Además, a las sociedades con acciones al portador no se les permite participar de licitaciones públicas.

Canadá, Alemania, India y Australia han pedido firmar TIEA con Panamá. De Lima reconoce que en el caso de Canadá conviene más un TIEA por los sacrificios fiscales que implicaría un TDT.

Haciendo la salvedad de que aún no se ha adoptado una posición conjunta para ver hasta dónde se puede permitir una injerencia en la soberanía de Panamá, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, César Ruiloba, aplaudió la decisión del ministro De Lima contra el banco francés e hizo un llamado a defender los instrumentos jurídicos que han servido de base al desarrollo de la economía panameña.

"Reconocemos que hay temas que requieren actualización, pero debemos sentarnos en igualdad de condiciones y discutirlos y sin amenazas", señaló.

Por su parte el abogado internacionalista Mario E. Correa considera que para estos países "nunca será suficiente" lo que haga Panamá.

Lo primero que debe hacer el Gobierno, aconsejó, es esperar el informe suplementario que solicitó sobre el reporte de Panamá antes de apresurarse a comprometerse con cualquier cambio fundamental a nuestra legislación.

Además, debe apoyarse en los gremios de abogados, porque serían los más afectados con los cambios que se adopten.



ENFOQUE



Medidas a tomar ante una nueva realidad


DOMINGO LATORRACA*
economia@ prensa.com

OPINIÓN. Panamá enfrenta diferentes retos en relación con el ser catalogado como paraíso fiscal. En primer lugar, algunos sectores de la plataforma de servicios internacionales, en efecto, han promocionado a nuestro país como un paraíso fiscal por su sistema territorial, que solo grava los ingresos generados en el territorio fiscal panameño y la estructura de vehículos jurídicos –entre ellos la sociedad anónima con sus acciones al portador– los cuales han facilitado que buenos y malos utilicen esta plataforma para realizar operaciones dentro y fuera de nuestro territorio.

En segundo lugar, frente a una nueva realidad mundial en materia de los principios de transparencia e intercambio de información tributaria, los países de las principales economías –paradójicamente hoy casi todos enfrentando grandes retos de crecimiento y sostenibilidad fiscal– a través de la OCDE promueven una agenda que cambia con el tiempo y presiona a todos a impulsar modificaciones.

No les interesa mucho las realidades locales ni las limitaciones existentes; tienen su agenda y únicamente les interesa su acatamiento. Para esto, sancionan directa e indirectamente a través de instituciones multilaterales, incluyendo más recientemente la Corporación Financiera Internacional, o IFC por sus siglas en inglés, el brazo inversionista del Banco Mundial, que inexplicablemente aprobó tomar medidas discriminatorias en contra de Panamá y otras jurisdicciones sobre la base de un informe desactualizado y preparado por un organismo del cual Panamá no es miembro.

Con respecto a ciertos políticos extranjeros de países con que Panamá ya ha cerrado acuerdos, que incluyen la no discriminación y que insisten en referirse a Panamá peyorativamente, sería bueno que conectaran la lengua al cerebro y revisaran sus compromisos incluidos en estos acuerdos internacionales.

Panamá debe mantener su orientación de avanzar en materia de implementación de los principios de transparencia e intercambio de información, y realizar los ajustes a su estrategia que aseguren el fortalecimiento y la competitividad de la plataforma de servicios financieros e internacionales. Debe seguir defendiendo su buen nombre frente a quienes no tienen la moral para exigir lo que no practican, aplicando la ley de retorsión a quienes lo ameriten.

* El autor es exviceministro de Economía.

http://www.prensa.com/impreso/economia/panama-le-responde-francia/42867

Gabinete delega a Secretaria de Metro facilidad de COFACE por US$297,852,971.00
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26920_B/35886.pdf





viernes, 25 de noviembre de 2011

Francia vuelve a citar a Panamá como paraíso fiscal

transparencia
Francia vuelve a citar a Panamá como paraíso fiscal
Una semana después de la reunión entre Martinelli y Sarkozy, la ministra de Presupuesto, Valérie Pécresse, insistió en que Panamá es un país no cooperador.
roberto gonzález jiménez


La ministra francesa de Presupuesto y de las Cuentas Públicas, Valérie Pécresse, citó ayer a Panamá como un Estado que no coopera en la lucha contra la evasión fiscal. “Las empresas que pagan remuneraciones en Estados no cooperativos, como Panamá, ahora tienen que pagar una retención a un tipo del 50%. Hay que ver que esa obligación se respeta”, dijo la ministra, según Efe.
Pécresse advirtió incluso de que ha pedido a su administración que “vigile escrupulosamente la aplicación de medidas de retorsión para los Estados no cooperativos” con “controles fiscales selectivos”.
Panamá salió de la lista gris de paraísos fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo después de haber firmado 11 tratados para evitar la doble tributación (TDT) –uno de ellos precisamente con Francia– y un acuerdo de intercambio de información fiscal con Estados Unidos.
Sin embargo, para el país europeo estas acciones parecen no ser suficientes. “Las firmas de convenios han reducido el número de paraísos fiscales sobre el papel, sin garantizarnos, sin embargo, la cooperación efectiva de los Estados firmantes”, insistió Pécresse.
El ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, dijo que si Francia toma una medida contra Panamá estaría incumpliendo el tratado, dado que el mismo contempla que no se pueden tomar medidas discriminatorias de un país en contra del otro.
El embajador de Francia en Panamá, Hugues Goisbault, comentó que las declaraciones de la ministra se dieron dentro de una discusión presupuestaria en el parlamento, en donde se presentó una radiografía sobre temas fiscales y que si se puso a Panamá como ejemplo entre los países poco cooperadores es por la importancia que este tiene dentro de las economías que el G-20 aún considera “paraísos fiscales”.
En cualquier caso, como representante del gobierno, el embajador dijo que mantiene la posición que el presidente Sarkozy le manifestó al mandatario panameño Ricardo Martinelli de que se reconocen los esfuerzos que Panamá viene haciendo desde hace dos años para responder a las exigencias en materia internacional de transparencia fiscal.
Menos diplomática fue la reacción del expresidente de la Cámara de Comercio, Adolfo Linares, quien dijo que Martinelli tiene que exigir disculpas a Francia y, de no darse, “prohibir que los buques franceses que llevan cargas de desperdicios nucleares sigan pasando por el Canal, así como analizar posibles medidas de retorsión hacia las grandes empresas francesas que manejan contratos de importancia en Panamá, tanto en la expansión del Canal como en la construcción del Metro”.
(Con información de Edith Castillo)
50% De retención tendrían empresas francesas que pagan remuneraciones en Panamá.
12 Tratados para evitar la doble imposición e intercambiar información firmó Panamá para salir de las listas de paraísos fiscales.

http://www.prensa.com/impreso/economia/francia-vuelve-citar-panama-como-paraiso-fiscal/42470
http://www.prensa.com/uhora/economia/francia-insiste-panama-es-un-estado-no-cooperativo-en-materia-fiscal/42293?en

lunes, 21 de noviembre de 2011

Miami y Londres como paraisos fiscales


Panamá: Paraíso fiscal

Publicado el 21 November 2011 por ·

Miguel Ramos

Economista

Los denominados refugios tributarios, centros financieros off shore, territorios con facilidades bancarias internacionales o paraísos fiscales como despectivamente se les llama en los últimos años son el producto del desarrollo del capitalismo desde fines del siglo XIX.

En el caso especifico de Gran Bretaña y Estados Unidos, la expansión internacional de sus grandes empresas originó la necesidad de ejecutar mecanismos para facilitar y abaratar sus operaciones internacionales. Como los acuerdos internacionales entre estados no bastaban, estas empresas buscaron maneras para resolver este problema.

Fue entonces cuando firmas de abogados de Nueva York sugirieron al Gobernador del Estado de New Jersey aumentar sus ingresos mediante la propuesta de un límite máximo de los impuestos a cualquier sociedad que se instalara en el Estado. El Gobernador del Delaware hizo lo mismo en su ley fiscal de 1898.

A este primer aspecto del offshore – la atracción de las empresas por motivos fiscales – iba a juntarse la decisión de los jueces británicos que crearon, por dichos motivos, el concepto de residencia ficticia definida a partir del sitio de residencia de los que controlaban y eran dueños de la empresa. Entonces, las empresas británicas trasladaron sus consejos de administración al extranjero, huyendo así de los impuestos británicos. La última piedra del paraíso fiscal fue la ley suiza de 1934 sobre el secreto bancario que vino a ser inviolable so pena de persecución penal.

En el caso de Panamá, un abogado de Nueva York, William Cromwell, cuya firma defendía los intereses del Ferrocarril Transitsmico, fue un personaje que estuvo involucrado en todas las diligencias para facilitar el apoyo de los Estados Unidos al movimiento que culmino con la separación de Panamá de Colombia. Según el periodista y académico de la Universidad de Harvard, James Henry, y autor de numerosos libros, Cromwell fue el gestor de la idea de promover en Panamá leyes para que empresas estadounidenses pudieran escapar de los altos impuestos establecidos por el Gobierno de Teodoro Roosevelt.

Según James Henry, Cromwell con la cooperación de abogados panameños funda en Panamá una sucursal de la Firma Sullivan & Cromwell. Uno de esos abogados fue Harmodio Arias que durante los años de 1920 y 1930 fue primero diputado y finalmente presidente de la República. Fue durante este periodo cuando se promulga la ley de abanderamientos de barcos (1924), la ley de fideicomisos (1925) y la Ley 32 de 1927 sobre las sociedades anónimas. Para esa misma época se aprueba la ley que establece la territorialidad del impuesto sobre la renta y la total exoneración de impuestos de los ingresos generados por exportaciones de bienes y servicios.

Xavier Gorostiaga, sacerdote jesuita y economista investigador del Centro de Acción Social de Panamá (CEASPA), ya fallecido, publicó en 1978 un libro titulado “Los centros financieros en los países subdesarrollados”. En esta obra Gorostiaga explica como el desarrollo del mercado del Eurodólar hace posible crear las condiciones para la fundación del Centro Bancario panameño en 1970. El autor también explica como esto se interconecta con el surgimiento de Centros similares en la cuenca del Caribe y Asia y que este desarrollo obedecía a la dinámica expansiva de las multinacionales estadounidenses, europeas y japonesas.

Por los alrededores de 1986, la economista panameña de origen inglés Charlotte Elton, también de CEASPA, publicó un folleto titulado “El Canal de Panamá y los intereses japoneses en América Latina”. En un pasaje de este folleto, la autora señala que para esa época los registros en Japón indicaban que las inversiones de este país en Panamá ascendían a $6.000 millones. En la práctica real estas inversiones eran sociedades anónimas japonesas inscritas en el registro público panameño.

El tomo 12 de La Gran Enciclopedia Temática, distribuida por la Grolier durante las décadas de 1960 y de 1970 en nuestro país, definía a Panamá como un país de industrias fantasmas.

En lo personal recuerdo perfectamente que cuando era estudiante en la Facultad de Economía de la Universidad de Panamá, varios profesores manifestaron de manera reiterada que una de las ventajas competitivas de la economía panameña era su condición de centro de operaciones Off Shore y explicaban con lujo de detalles en qué consistían las operaciones de triangulación que permitían a las empresas multinacionales registradas en Panamá abaratar costos y eludir impuestos.

Lo que tratamos de demostrar con los párrafos anteriores es que la estrategia adoptada por el gobierno panameño de desmentir nuestra condición de refugio tributario es una táctica equivocada, pues incluso en los propios países desarrollados hay territorios que son refugios tributarios desde fines del siglo XIX. El archipiélago de Gran Cayman, es una colonia británica y es tal vez el refugio tributario más grande del mundo después de los Estados Unidos.

En el caso de los Estados Unidos, Miami es un refugio tributario para no residentes, al igual que Colorado, Nevada y Wyoming. El condado de Manhattan, en Nueva York es tal vez el refugio tributario más grande del mundo en donde cualquier no residente puede invertir sin que le hagan preguntas y sin pagar un solo real de impuestos. En el caso de Gran Bretaña, la City de Londres es un gigantesco refugio tributario.

Es decir, la estrategia diplomática de Panamá en este caso debe poner en evidencia la gran hipocresía de las grandes potencias en este caso. Y esto solo se logra desnudado a quienes son los grandes beneficiarios de este sistema. Los refugios tributarios del Caribe y Asia no son los responsables de la crisis financiera como quiere hacerse ver. Solo con la verdad se podrá detener esta ofensiva de la OCDE.

http://www.capital.com.pa/?p=7314

domingo, 24 de abril de 2011

La OCDE se come la gallina de los huevos de oro




La OCDE se come la gallina de los huevos de oro: Indira Figueroa




La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un foro que establece directrices para garantizar a los países adherentes la protección de su estabilidad financiera y económica. Uno de los problemas comunes de los países que conforman la organización ha sido la competencia tributaria internacional, generada por países con regímenes fiscales distintos, como el caso de Panamá que tiene un sistema fiscal basado en el principio de la territorialidad.
Este principio, aunado al de la confidencialidad –pilar indiscutible de las actividades financieras offshore–, ha permitido que la inversión extranjera directa en Panamá se ubique en los 608 millones de dólares. Para los bancos establecidos en Panamá esto representa 702 millones de dólares, lo que indica que la solidez del centro bancario panameño está fundamentada en depósitos extranjeros.
Para contrarrestar las medidas de planeamiento fiscal fuera del territorio, este foro emite reportes, “recomendaciones” y listas negras que, a pesar de no tener fuerza obligatoria, pretenden imponer unilateralmente sanciones a los países denominados “regímenes fiscales preferentes” que realizan “prácticas tributarias nocivas”. Frente a esto, Panamá firmó, en abril de 2002, una carta de intención que nos comprometió a partir de 2004 a llevar a cabo reformas a nuestra legislación, tendientes a permitir el intercambio de información en materia tributaria.
Desde entonces, el país ha cumplido su compromiso al punto de que se han firmado varios tratados de doble tributación (TDT) siguiendo el modelo prescrito por la OCDE que contiene medidas de intercambio de información fiscal entre las autoridades de los países que lo celebran. En adición, los bancos cada día vigorizan más sus políticas internas para la apertura de cuentas a extranjeros [que se muestren los certificados de acciones, la prohibición de acciones al portador –esto a pesar de ser ilegal–, entre otros requisitos].
Estados Unidos –miembro de la OCDE– tras el cuestionado intento de aplicar el Hire Act fuera de su territorio, ahora emprende una nueva presión: imponer como condición para la aprobación del TPC entre Estados Unidos y Panamá la firma de un tratado de intercambio de información tributaria que obligue a las autoridades panameñas a revelar información calificada como confidencial por la legislación doméstica.
El TPC es un instrumento jurídico para suprimir las barreras arancelarias a determinados productos/servicios de ambos países. Por ello, los representantes del Estado panameño no deben aceptar esta nueva imposición.
El afán de eliminar a Panamá de las listas de la OCDE, puede costarle al país su competitividad mundial.



Comentarios
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Eduardo Morgan4/10/2011 6:02:13 PM
Basta leer la carta que los 25 congresistas de Florida enviaron al presidente Barack Obama oponiéndose a que se apruebe dar información de depósitos bancarios de extranjeros para comprobar lo que dice la autora sobre la verdadera naturaleza de la OCDE, y de los verdaderos intereses norteamericanos, para la aprobación, por la Asamblea del Convenio de Información Fiscal. La Asamblea no debe aprobarlo hasta tanto EU no apruebe dar información. Se pueden esgrimir los mismos argumentos de los congresistas para no aprobarlo. La carta puede ser consultada en mi Blog www.eduardomorgan.com
2
Lista negra4/10/2011 11:42:25 AM
El afán de salir de las listas negras puede costarle al país, a los panameños, caro y no tomamos conciencia de ello o no entendemos: ¿Quíen es la OCEDE? pues es simple, los sicarios de las agencias financieras internacionales y de quienes son las agencias internacionales, pues los empleados de los grupos de poder económico y quiénes son ellos, hay que averiguar pero son organizaciones que dominan el mundo, los patrones. Ahora, averieguen porqué no se meten con Suiza ni la ponen en listas negras
.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Panamá y su nueva ley de medidas ‘conoce a tu cliente’


RAMSÉS OWENS
mf@prensa.com

La República de Panamá ha sido desde los años ‘20, desde la aprobación de la Ley de Abanderamiento de Naves de 1925 y de la Ley de Sociedades Anónimas de 1927, una de las protagonistas del servicio offshore.
En materia de reglas generales de tributación, el sistema de Panamá sigue siendo “territorial”, por lo que las sociedades anónimas (Ley No. 32 de 1927 y Decreto Ley No. 5 de 1997), las sociedades de responsabilidad limitada (Ley No. 4 de 2009) y las fundaciones de interés privado (Ley No. 25 de 1995) no están sujetas al pago de impuestos por sus actividades de fuente extranjera.   Tampoco los fideicomisos con actividad de fuente extranjera (Ley No. 1 de 1984).  
A la fecha, Panamá ha firmado tratados para evitar la doble tributación con varios países y terminado negociación con otros, pero solo ha firmado uno  que regula íntegramente el intercambio de información tributaria, con Estados Unidos.
Una vez publicado el reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) denominado “Harmful Tax Competition” de 1998, en que Panamá fue listado como “Tax Haven”;  y una vez  el Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI) hizo pública la “lista negra” del año 2000 de los “Non-Cooperative Countries or Territories”,  es decir, países que eran percibidos como “no cooperadores” en la guerra mundial contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, Panamá ha expedido un número plural de leyes  para cumplir con los estándares internacionales.  
En materia offshore, quizás los dos  más importantes han sido, primero, el Decreto  Ejecutivo No. 468 de 1994 (reformado por el Decreto Ejecutivo No. 124 de 2006) por el cual se obliga a los agentes residentes de sociedades y fideicomisos (y posteriormente de fundaciones de interés privado) a que tuviesen información suficiente para poder identificar a su cliente. 
No obstante, este decreto nunca profundizó en cuanto a qué se consideraba “cliente” ni qué documentación mínima era requerida.  Este decreto ha sido ahora derogado por la ley que comentamos en este artículo;    y, segundo, el Acuerdo No. 12 de 2005 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que establece la documentación mínima que deben tener los bancos y los “trustees” (fiduciarios) sobre sus clientes.

Recientemente, ha sido aprobada la Ley No. 2 del primero de febrero de 2011, que empieza a regir el 1º de agosto de 2011, que reúne las siguientes características:


a. Solo aplica a los abogados y firmas de abogados que desarrollan el negocio de constituir sociedades y fundaciones de interés privado y suministran el servicio de agente residente (que en la mayoría de centros financieros offshore se denominan “Agentes Registrados” y que en Panamá solo puede ser ejercido por abogados panameños o personas jurídicas dirigidas políticamente y patrimonialmente por abogados idóneos panameños).  

b. Aunque el anteproyecto  de ley establecía que esta no aplicaba cuando el abogado actuara como agente residente de un “Trust”, siempre que en ese “Trust” fungiese como fiduciario una empresa regulada por la autoridad de control de Panamá (Superintendencia de Bancos de Panamá), la versión final aprobada mediante Ley No. 2 obliga a cumplir con los procedimientos para todo fideicomiso.   El “trustee” o fiduciario seguirá regido por el Acuerdo No. 12 de 2005, lo que crea un doble esfuerzo de debida diligencia.
c. Las autoridades competentes, es decir, los entes oficiales del Estado con facultad para solicitar y recabar información del agente residente respecto a sus clientes, serán diversos, dependiendo del delito o caso administrativo subyacente.  
En caso de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, así como delitos en general,  el Órgano Judicial y el Ministerio Público (fiscalías de investigación criminal) serán las competentes. 
En caso de cumplimiento de tratados internacionales para el intercambio de información tributaria, la autoridad competente será la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por intermedio de la Subdirección de Intercambio de Información.En caso de cumplimiento de tratados internacionales para evitar la doble imposición fiscal, la autoridad competente será también la Dirección General de Ingresos del MEF, por intermedio de la Subdirección de Tributación Internacional. 

Cabe resaltar que los tratados para evitar la doble tributación no iban a ser parte de la Ley No. 2, siendo añadidos poco antes de su aprobación final.
d. La aplicación de las medidas para conocer al cliente podría completarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el servicio fue solicitado y prestado, para no afectar sus operaciones.
e. Si el intermediario o cliente directo del abogado es una persona “regulada” en cualquier  país del mundo, tal como firma de abogados, banco, fiduciaria, aseguradora, casa de valores, contador público autorizado u 
organismo profesional de servicios análogos,  no se requerirá obtener la información del cliente final, pero sí información suficiente del cliente profesional intermediario y su confirmación de que practica las medidas para conocer a su cliente y que se obliga a poner a la disposición del agente residente la información respecto a la identidad del cliente final, conforme sea requerido por alguna autoridad.

f. Los agentes residentes deben guardar la información hasta por cinco años después de terminada la relación con el cliente, considerándose que este ha sido “descontinuado” cuando deja de pagar honorarios por espacio de tres años.
g. Los abogados podrán negarse a suministrar información, siempre que se trate de legítimo uso de los principios del “secreto profesional de abogado”.
h. No será el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el ente que tendrá la potestad de sancionar a los agentes residentes, como es lo común en la regulación del servicio de abogacía, sino que será la Corte Suprema de Justicia de Panamá a través de su Sala Cuarta, denominada “de negocios generales”.
i. Las sanciones contra los agentes residentes dependerán del nivel de incumplimiento, las cuales prescriben a los dos  años de la falla, siendo más grave para aquellas firmas que se dedican habitualmente a la prestación del servicio.  Esta ley puede ser discutida antes de su aprobación con algunos gremios representativos de los abogados en Panamá, como lo es el Colegio Nacional de Abogados y con la Asociación de Abogados Internacionales.
Desde mi punto de vista, es peligroso que esta ley deje abierta la posibilidad de revelación de información para “cualquier actividad ilícita”.
Dejar abierta la posibilidad a “todos los actos ilícitos” crea una “caja de pandora”.
Debió mantenerse exclusivamente para coadyuvar con las autoridades internacionales en materia de delitos de narcotráfico, lavado de activos en todas sus modalidades y financiamiento del terrorismo.
Incluso, somos de la opinión de que el tema tributario debió quedar igualmente excluido, por el principio de “soberanía impositiva”.
Viendo que el asunto tributario fue introducido, esta ley debió solo referirse a tratados de información tributaria, más no a tratados para evitar la doble tributación ni demás tratados.  
Esta ley debió exonerar a los abogados de llevar a cabo los procedimientos de “conozca a su cliente” en los casos de fideicomisos administrados por fiduciarios bajo supervisión gubernamental.
No obstante, la ley es generosa en que:
1. La solicitud de autoridad competente será a través de “notificación” y no “allanamiento” ni “confiscación”.
 

3. Hace posible que el cliente pueda ser atendido antes de obtener la totalidad de la documentación de debida diligencia.
4.  Permite prescindir de los documentos de debida diligencia cuando el cliente directo o intermediario es “regulado” por una autoridad en su domicilio.
 


6.  Permite a los agentes residentes, sin pagar cargos gubernamentales de registro, renunciar si el cliente no cumple con los requisitos de debida diligencia.5. Se da un plazo de cinco (5) años para cumplir con la documentación de los clientes ya existentes.


Con esta recién promulgada Ley No. 2 de 2011, Panamá se adapta a lo exigido, en materia de regulación del agente residente, por los organismos internacionales y por los países que han firmado tratados con Panamá.

Ver texto completo en www.martesfinanciero.com

sábado, 1 de enero de 2011

Un acuerdo inconveniente


PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Un acuerdo inconveniente

Rubén Carles
opinion@prensa.com

Según ha sido anunciado ayer, 30 de noviembre, se firmaría en Washington el acuerdo fiscal entre Panamá y Estados Unidos. Se trata de establecer términos y condiciones que rijan la cooperación fiscal y el intercambio de información en materia de impuestos.

No obstante la importancia del tema, este no ha recibido una adecuada divulgación en Panamá. Sectores interesados no han llegado a expresar sus opiniones y algunos gremios esperan analizar el tema a profundidad.

Algunos destacados profesionales del derecho, y banqueros, ya han señalado que el acuerdo será inconveniente para Panamá.

Lo cierto es que ha faltado el debate necesario, y existen dudas sobre algunas de las cláusulas estipuladas y que deben ser debidamente explicadas. A mi juicio, no está clara la situación que enfrentará el principio de la territorialidad, norma fundamental en la vigencia del impuesto sobre la renta en Panamá. Desde 1957, Panamá decidió que el impuesto sobre la renta se determinará con base en los ingresos que se originen en el territorio nacional. No se cobra a los contribuyentes impuestos sobre los ingresos recibidos o percibidos fuera del territorio panameño.

En virtud de este principio, se han establecido en Panamá muchísimas empresas e individuos –de variadas naciones– que no tienen que pagar impuestos sobre la renta que obtienen en el exterior. Esto ha sido y continúa significando un importante incentivo para realizar diversos tipos de negocios en el exterior, manejándolos o registrándolos desde Panamá. El Gobierno de Panamá no requiere información sobre las utilidades de sus nacionales ni de sus residentes que sean originadas en el exterior.

Ello es así. Debe quedar claro. Esto se llama principio de la territorialidad, y en Panamá tiene vigencia ese principio, la territorialidad y que, en consecuencia, no podemos suministrar a Estados Unidos sobre lo que esas empresas e individuos realicen en el exterior. Es cuestión de principios: debemos mantener y proteger el criterio de la territorialidad. Es ley de la República. Nos beneficia y conviene mucho. Se ha probado a través de muchos años.


http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2010/12/01/hoy/opinion/2418333.asp