RELACIONES INTERNACIONALES
Retorciendo retorsiones: Fernando Gómez Arbeláez
Fernando Gómez Arbeláez
El lenguaje de las relaciones internacionales describe como medidas de retorsión aquellas prohibiciones o restricciones que un Estado, conforme a derecho, aplica a otro Estado que hubiera empleado en su detrimento acciones de igual magnitud. Si bien no las exhorta, la Organización Mundial del Comercio las reconoce como un mecanismo de garantía en el cumplimiento de normas comerciales internacionales.
Nuestra Ley 58 de 2002, “Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá”, contempla su aplicación dentro de parámetros legales claramente definidos. Quedarían sujetos a un “trato recíproco” los países que en sus “leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos y sentencias” discriminen en contra de panameños. Para ello, una vez identificada la discriminación, el Gobierno “consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida” (Art. 3).
Si transcurrido el plazo de seis meses “no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes”, el respectivo país será incluido en una lista de países discriminatorios, a los que Panamá podrá aplicarles medidas de retorsión decididas por “el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete” (Arts. 3-4).
La experiencia reciente entre el gobierno nacional y Francia por causa de la calificación de “paraíso fiscal” dada a Panamá indica que las autoridades públicas aún desconocen la ley panameña de retorsión y necesitan cuanto antes aprender cómo y cuándo utilizarla.
En días pasados escuchamos al presidente francés, Nicolas Sarkozy, así como a su ministra de Presupuesto, Cuentas Públicas y Reforma del Estado, Valérie Pécresse, dando esa negativa calificación a Panamá, una que ellos sustentaron en el contenido del informe del Foro Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde) del pasado 25 de octubre, el cual enfatiza que Panamá sigue siendo un “paraíso fiscal”.
El 26 de noviembre, sin consideración a los términos, condiciones y procedimientos exigidos por la Ley 58, el titular de Economía y Finanzas, Frank De Lima, anunció haber aplicado una “medida de retorsión” al girar instrucciones para retirar el mandato a la Compagnie Française D´Assurance Pour le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto a un “contrato de préstamo” por 297.8 millones de dólares como parte del financiamiento de las obras del Metro de Panamá. El funcionario no especificó qué medidas concretas habría tomado Francia en contra de Panamá conforme a la Ley 58.
Al día siguiente, la Cancillería panameña emitió un comunicado manifestando que “la decisión soberana de Panamá de rechazar los servicios de la empresa francesa Coface (sic), es una medida respaldada por la Ley panameña 58 de 2002”. El comunicado tampoco aclaró cuáles serían las medidas discriminatorias que Francia hubiera informado a la Cancillería, aunque sí aludió a “reiterados ataques verbales a nuestro sistema financiero en foros internacionales”. La Cancillería desconocía que la Ley 58 no cubre “ataques verbales”.
De lo que nadie se percató en el momento es que Coface en realidad carecía de un “contrato de préstamo” con el Estado para financiar 297.8 millones. Coface iba a garantizar el financiamiento que un banco norteamericano había aprobado a la también francesa Alstom, fabricante de los trenes del Metro panameño. A falta de las garantías que Coface provee como aseguradora, Alstom quedaría sin cobertura como empresa exportadora durante la ejecución de su contrato, poniendo en peligro la terminación de los trenes a tiempo.
El 28 de noviembre, según De Lima, la ministra Pécresse supuestamente reconoció durante una llamada telefónica a su despacho algo inusitado en términos diplomáticos: “la culpa es de Francia”, dijo. De Lima –quien no habla francés y que antes de ser parte del gobierno nunca había visitado Francia– seguramente comprendió mal.
El 30 de noviembre, el Conseil des ministres decidió enviar, junto a otros tres acuerdos internacionales, el tratado para evitar la doble tributación con Panamá al Parlamento francés, cuyos miembros podrán votar por su aprobación o rechazo. Panamá continuará como “paraíso fiscal” hasta que ese parlamento apruebe el tratado. En otras palabras, quedamos con Francia exactamente en el lugar en donde estábamos una semana atrás.
Aplicar medidas de retorsión nunca debe ser objeto de improvisaciones. La Ley 58 impone requisitos específicos que en esta oportunidad se incumplieron de manera flagrante. A pesar del motivo que nos preocupa, la legislación panameña debe ser siempre cumplida a cabalidad por toda autoridad pública encargada de su ejecución. Esto evitará que por una aplicación indebida, nuestra ley pierda seriedad, credibilidad y legitimidad ante nuestros ojos y los del mundo entero.
http://70.33.215.91/impreso/opinion/retorciendo-retorsiones-fernando-gomez-arbelaez/44553
Retorciendo retorsiones: Fernando Gómez Arbeláez
Fernando Gómez Arbeláez
El lenguaje de las relaciones internacionales describe como medidas de retorsión aquellas prohibiciones o restricciones que un Estado, conforme a derecho, aplica a otro Estado que hubiera empleado en su detrimento acciones de igual magnitud. Si bien no las exhorta, la Organización Mundial del Comercio las reconoce como un mecanismo de garantía en el cumplimiento de normas comerciales internacionales.
Nuestra Ley 58 de 2002, “Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá”, contempla su aplicación dentro de parámetros legales claramente definidos. Quedarían sujetos a un “trato recíproco” los países que en sus “leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos y sentencias” discriminen en contra de panameños. Para ello, una vez identificada la discriminación, el Gobierno “consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida” (Art. 3).
Si transcurrido el plazo de seis meses “no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes”, el respectivo país será incluido en una lista de países discriminatorios, a los que Panamá podrá aplicarles medidas de retorsión decididas por “el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete” (Arts. 3-4).
La experiencia reciente entre el gobierno nacional y Francia por causa de la calificación de “paraíso fiscal” dada a Panamá indica que las autoridades públicas aún desconocen la ley panameña de retorsión y necesitan cuanto antes aprender cómo y cuándo utilizarla.
En días pasados escuchamos al presidente francés, Nicolas Sarkozy, así como a su ministra de Presupuesto, Cuentas Públicas y Reforma del Estado, Valérie Pécresse, dando esa negativa calificación a Panamá, una que ellos sustentaron en el contenido del informe del Foro Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde) del pasado 25 de octubre, el cual enfatiza que Panamá sigue siendo un “paraíso fiscal”.
El 26 de noviembre, sin consideración a los términos, condiciones y procedimientos exigidos por la Ley 58, el titular de Economía y Finanzas, Frank De Lima, anunció haber aplicado una “medida de retorsión” al girar instrucciones para retirar el mandato a la Compagnie Française D´Assurance Pour le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto a un “contrato de préstamo” por 297.8 millones de dólares como parte del financiamiento de las obras del Metro de Panamá. El funcionario no especificó qué medidas concretas habría tomado Francia en contra de Panamá conforme a la Ley 58.
Al día siguiente, la Cancillería panameña emitió un comunicado manifestando que “la decisión soberana de Panamá de rechazar los servicios de la empresa francesa Coface (sic), es una medida respaldada por la Ley panameña 58 de 2002”. El comunicado tampoco aclaró cuáles serían las medidas discriminatorias que Francia hubiera informado a la Cancillería, aunque sí aludió a “reiterados ataques verbales a nuestro sistema financiero en foros internacionales”. La Cancillería desconocía que la Ley 58 no cubre “ataques verbales”.
De lo que nadie se percató en el momento es que Coface en realidad carecía de un “contrato de préstamo” con el Estado para financiar 297.8 millones. Coface iba a garantizar el financiamiento que un banco norteamericano había aprobado a la también francesa Alstom, fabricante de los trenes del Metro panameño. A falta de las garantías que Coface provee como aseguradora, Alstom quedaría sin cobertura como empresa exportadora durante la ejecución de su contrato, poniendo en peligro la terminación de los trenes a tiempo.
El 28 de noviembre, según De Lima, la ministra Pécresse supuestamente reconoció durante una llamada telefónica a su despacho algo inusitado en términos diplomáticos: “la culpa es de Francia”, dijo. De Lima –quien no habla francés y que antes de ser parte del gobierno nunca había visitado Francia– seguramente comprendió mal.
El 30 de noviembre, el Conseil des ministres decidió enviar, junto a otros tres acuerdos internacionales, el tratado para evitar la doble tributación con Panamá al Parlamento francés, cuyos miembros podrán votar por su aprobación o rechazo. Panamá continuará como “paraíso fiscal” hasta que ese parlamento apruebe el tratado. En otras palabras, quedamos con Francia exactamente en el lugar en donde estábamos una semana atrás.
Aplicar medidas de retorsión nunca debe ser objeto de improvisaciones. La Ley 58 impone requisitos específicos que en esta oportunidad se incumplieron de manera flagrante. A pesar del motivo que nos preocupa, la legislación panameña debe ser siempre cumplida a cabalidad por toda autoridad pública encargada de su ejecución. Esto evitará que por una aplicación indebida, nuestra ley pierda seriedad, credibilidad y legitimidad ante nuestros ojos y los del mundo entero.
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