lunes, 1 de septiembre de 2014

Panama, en defensa de su economía de servicios


LA VOZ CALIFICADA
PANAMÁ, EN DEFENSA DE SU ECONOMÍA DE SERVICIOS

INTERNACIONAL
Brett R. Patton P. / Eduardo De Alba A.

Son ampliamente conocidos los esfuerzos que hacen grupos de presión conformados en gran parte por países poderosos a nivel económico y/o político,  que incluyen los denominados G-8 y G-20, al igual que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la OCDE), y su apéndice, el Foro Global.   Estos exigen cambios a países como Panamá, para que nuestras normas jurídicas se acomoden a sus intereses nacionales en preferencia sobre los nuestros.

Está claro que Panamá es parte de la comunidad internacional de naciones y debe comportarse como tal, dentro de los principios en que se funda la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual nuestro país fue fundadora en 1945, y, a nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Panamá también fue fundadora, en 1948.  Ambos organismos existen desde principios de la posguerra y tienen aceptación general a nivel global y regional.

Panamá debe respetar, y actuar frente a los requerimientos de terceros Estados, reconociendo, de forma efectiva, las garantías individuales que protegen constitucionalmente a cualquier persona, nacional o extranjera, domiciliada o residente en Panamá o con bienes o actividades en Panamá, y en forma consecuente con las obligaciones que ha contraído en los  convenios internacionales, de los cuales es parte. 

Fundamentales para este análisis son las garantías que tiene cualquier persona, nacional o extranjera, en Panamá: i) al debido proceso ante cualquier denuncia o investigación que se realice sobre su persona, actividades o bienes; ii) a la presunción de inocencia hasta tanto se le haya condenado en juicio público, ajustado al debido proceso, mediante sentencia en firme y iii) a la privacidad y, por tanto, a la confidencialidad de la documentación e información que se obtenga de dicha persona.

Por tanto, Panamá no debe ceder en el ejercicio de su soberanía territorial y jurídica ante las presiones de ningún otro Estado o grupo de Estados, por más fuertes que de hecho sean, ya que tenemos derecho a exigir y recibir trato igual y equitativo frente a cualquier otro Estado, y a establecer, de forma autónoma y en ejercicio de nuestra libre autodeterminación, nuestro propio régimen jurídico, tanto público como privado, y a que el mismo sea respetado por el concierto de naciones.

Panamá debe cumplir con seriedad los compromisos que adquiera frente a terceros Estados, mediante convenios internaciones, bilaterales o multilaterales, de establecer, recabar, actualizar y divulgar a las autoridades competentes de dichos Estados las estadísticas y la información objeto de dichos convenios. 

Lo debe hacer, sin embargo,  guardando y exigiendo siempre la confidencialidad de dicha información y su utilización única y exclusivamente en una investigación autorizada y realizada dentro del marco de dichos  convenios, y en el  curso de la cual 

se observen debidamente las garantías individuales referidas. 

Por estas razones, Panamá no debe obligarse a suministrar información de forma automática que pueda afectar la seguridad o los derechos de los nacionales o extranjeros que se acojan a la protección del marco jurídico panameño.

Panamá tiene todo el derecho de establecer y mantener el régimen tributario que considere que mejor atiende sus intereses, para el beneficio tanto de sus nacionales como de los extranjeros domiciliados o residentes en Panamá, o con bienes o actividades en Panamá, o que aprovechen lícitamente (conforme al marco jurídico panameño) sus instituciones y estructuras, públicas y privadas.  Cabe señalar que el principio de territorialidad fiscal en Panamá fue adoptado hace más de 60 años, por lo cual es de larga data y aceptación como piedra angular de nuestro sistema jurídico, y no es el producto de un capricho o medida oportunista reciente.

Igual se puede afirmar de nuestro régimen de sociedades anónimas (incluyendo la posibilidad de emitir acciones al portador) adoptado en 1927, hace más de 80 años.  

No está de más recordar que nuestra economía de servicios internacionales fue concebida para proveer o exportar servicios hacia el mundo, de acuerdo a la visión de ilustres gobernantes que se retrotrae a  1916 con la promulgación del Código de Comercio de Panamá. 
Podemos observar que la exposición de motivos de dicho código contempla, entre otras cosas, que debíamos prepararnos para ser “el teatro en donde han de encontrarse hombres de todas las nacionalidades e intereses de todo género en constante actividad”

Este espíritu de apertura ha llevado al país a un gran desarrollo en el comercio internacional y en la creación de entidades legales, cuya estrategia consiste en promover servicios para el beneficio de la comunidad internacional y que aportan significativamente al bienestar de Panamá.  Entre ellas, se destaca, en primer lugar, el Canal de Panamá, con su estructura jurídica de administración y desarrollo a cargo de la Autoridad del Canal de Panamá, complementado por entidades y actividades, como el movimiento comercial de la Zona Libre de Colon, los servicios bancarios, de seguros y reaseguros, los puertos y el sistema multimodal de transbordo de carga a través del istmo, la ley de Sedes de Empresas Multinacionales, y un marco legal que nos ha permitido convertirnos en el país con la mayor flota de marina mercante mundial, tanto en número de barcos como en tonelaje, y en un centro de categoría mundial en la creación y administración de diversos tipos de entidades jurídicas.

Como miembro de la OEA y con respecto a los otros Estados miembros de esta organización, Panamá debe ser respetuosa de sus postulados en materia de la realización de justicia social (léase oportunidades de trabajo, mejoramiento en la distribución de la riqueza, acceso a educación y salud oportunas y de calidad, entre otros).  En tal sentido, Panamá debe colaborar con los demás Estados miembros en la consecución de estos objetivos, incluyendo el respeto a sus sistemas tributarios, siempre que estos sean justos y equitativos tanto en cuanto a sus nacionales como a los  extranjeros sujetos a sus jurisdicciones.

Dicho esto, Panamá no tiene por qué aceptar ni puede ser objeto lícito de medidas discriminatorias, punitivas o confiscatorias que cualquiera de dichos Estados pretenda adoptar unilateralmente contra nuestro país, bajo una calificación de Panamá y de sus instituciones y su marco jurídico, como correspondientes a un pretendido “paraíso fiscal”.  Las diferencias que cualquiera de estos países tenga con Panamá por razón de su régimen tributario tienen que ventilarse por medio de los mecanismos de negociación directa, mediación o arbitraje o de índole parecida a los que hace referencia la carta constitutiva de la OEA, como también la de la ONU. 

Esto, sin embargo, excluye cualquier acto de agresión unilateral de cualquiera de dichos otros Estados miembros contra Panamá o sus nacionales, o los extranjeros que se acojan a las leyes y estructuras panameñas.  Valga resaltar que el concepto de “agresión”, bajo la carta constitutiva de la OEA, no se limita a la fuerza física o militar, sino que  incluye medidas económicas discriminatorias, punitivas o confiscatorias, que pretenda imponer algún otro Estado miembro contra nuestro país, o contra las actividades o los bienes que nuestros nacionales o que los extranjeros, incluso originarios de ese otro país, realicen o mantengan en Panamá, o aprovechando las estructuras jurídicas que su sistema pone a disposición de nacionales y extranjeros por igual.

Panamá debe considerar que, por los canales diplomáticos  pertinentes, sus representantes denuncien ante las asambleas generales de los miembros de la ONU y de la OEA, y ante cualquier otra instancia de estos organismos que esté disponible con este propósito (llámense órganos de consulta, representaciones permanentes, secretarías u otras), estas conductas que caracterizan actos de agresión contra Panamá por otros Estados miembros, pretendiendo ampararse en organismos de los cuales Panamá no es miembro, ni tiene por qué someterse a sus decisiones, objetivos o designios, como es el caso de la OCDE.      

Las exigencias que, por razones de su propia conveniencia, han hecho estos Estados contra Panamá, calificándola como paraíso fiscal,  se convierten en reclamos arbitrarios y violatorios de los compromisos internacionales de esos países frente a Panamá, al amparo de los principios fundamentales tanto de la ONU como de la OEA. Aun cuando dichas exigencias intentan reflejar la búsqueda de acuerdos bilaterales o multilaterales, al fin y al cabo, su propósito real es forzar y doblegar la voluntad soberana de nuestro país para acomodarla a dichas exigencias. 

Estos acuerdos, obtenidos bajo amenaza o coacción, vician el consentimiento de Panamá como Estado soberano e independiente, y, por lo tanto adolecen de nulidad  a la luz del derecho internacional público.

Las exigencias que se nos intenta imponer  representan cambios complejos orientados a restarles importancia y competitividad a países que, como el nuestro, tienen economías importantes de servicios internacionales.  La implementación de las medidas exigidas conlleva la necesidad de que nuestro país asuma un costo elevado, tanto a nivel público como privado, aparte de la merma en ingresos generados por las actividades que resultarían afectadas por la consecuente reducción de  nuestra competitividad.   

Los intereses nacionales de Panamá  se verían afectados de dejarnos llevar por el clamor de estas presiones i) en el aspecto político, como país soberano e independiente y con el derecho a su libre autodeterminación, con base en los principios básicos del derecho internacional público; ii) en el aspecto económico, por razón de la contribución que a nuestra producción de bienes y servicios representa nuestra plataforma de servicios internacionales, en pie desde hace muchísimas décadas y iii) en el  aspecto social, por razón del costo en recursos humanos y financieros que tendríamos que asumir para satisfacer las exigencias de estos Estados a expensas de nuestras verdaderas prioridades, consistentes en el mejoramiento de las oportunidades y de la condición de vida de nuestros ciudadanos, y de los extranjeros que viven en Panamá y contribuyen con su esfuerzo diario a nuestro desarrollo.

Considerando la orientación de los referidos grupos de presión de convertir al mundo globalizado en un mundo fiscalizado por ellos, Panamá debería alzar su voz de protesta ante la marcada posición de estos países de pretender constituirse en garantes de valores democráticos y reclamar, por nuestra parte, que se respeten los derechos establecidos por nuestra Constitución y  nuestras leyes y por el derecho internacional público de aceptación universal.

Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2014/07/08/voz_calificada.asp




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