viernes, 23 de mayo de 2014

Colegio de Abogados exhorta a seguir medidas “conozca a su cliente”


RESOLUCIÓN No. 21
CON OCASIÓN DEL INFORME DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) SOBRE EL SISTEMA DE PANAMÁ CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

LA JUNTA DIRECTIVA
DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS

CONSIDERANDO:
Que el Colegio Nacional de Abogados, dando fiel cumplimiento a sus principios ordenadores consistentes en procurar el prestigio de la profesión y emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos técnicos en materia de Derecho, a fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad en general, se pronuncia con motivo del INFORME PAÍS No. 14/54 del Fondo Monetario Internacional (FMI), en los siguientes términos:

Que el Fondo Monetario Internacional (FMI), divulgó el INFORME PAÍS No. 14/54, en el cual detalla las deficiencias de la República de Panamá en su sistema contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Que el Informe del FMI incluye una pormenorizada revisión de la efectividad del marco institucional, legislación, regulaciones, así como la observancia de códigos y estándares para la prevención y sanción de los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo, en el marco de nuestro sistema financiero, empresarial y de servicios profesionales.

Que el referido Informe determinó el nivel de cumplimiento con relación a las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), del cual Panamá es miembro, y reveló que nuestro país cumple de manera cabal sólo una recomendación; hay tres que se cumplen ampliamente; veintitrés que se cumplen parcialmente y trece que no se cumplen.

Que en su Sección 1.3., denominada Hallazgos Clave, el INFORME PAÍS No. 14/54 del FMI señala que a pesar de que nuestra Ley de blanqueo de capitales establece una completa gama de obligaciones aplicables a entidades del sector financiero,  las actividades de empresas no financieras y de profesionales como ABOGADOS no forman parte del ámbito de regulación, lo cual implica un significativo riesgo sistemático identificado en nuestro modelo económico.

Que a pesar de que la actividad profesional de los abogados no entra en el ámbito de aplicación de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, que establece las medidas de prevención del delito de blanqueo de capitales, el Colegio Nacional de Abogados considera oportuno  hacer la matización de que está en vigencia la Ley No. 2 de 1 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Que habiendo advertido la no aplicación subjetiva de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, y que la Ley No. 2 de 1 de febrero de 2011 se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios de agente residente,  y no a la prestación del resto de servicios profesionales de los abogados, es preciso enfatizar que las disposiciones legales vigentes resultan insuficientes a efectos de prevenir y detectar los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo.

Que el sector jurídico no es inmune a la amenaza constante a la que se ven expuestas las empresas del sector financiero, y cada vez es mayor el riesgo de que los servicios profesionales de los abogados sean utilizados como intermediarios involuntarios para la comisión de los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo.

EN CONSECUENCIA, RESUELVE:

EXHORTAR a todos los abogados idóneos a tomar conciencia de la necesidad de establecer medidas de prevención, de implementarlas políticas y procedimientos necesarios para demostrar en todo momento que se cumple con la diligencia debida, asumiendo la convicción de que su verdadero valor práctico dependerá de la proactiva aplicación de los estándares universales de la política “conozca a su cliente”.

Panamá, 13 de mayo de 2014.


 (FDO)                                                                       (FDO)
JOSE ALBERTO ALVAREZ                                 JAVIER MARQUÍNEZ
Presidente                                                                  Secretario de Actas Ad Hoc




martes, 4 de marzo de 2014

Oppenheimer Presenta "Los Paraisos Fiscales"

Published on May 20, 2013

Periodista Jorge Lanata no puede presentar pruebas de cómo llegó el dinero en efectivo de financieras en Buenos Aires hasta bancos en Panamá.  Será que el efectivo fue depositado en bancos argentinos y de ahí transferido como legítimo a Panamá?  Lanata tampoco aceptó el desafío que le presentó el banquero Moisés Cohen de intentar abrir una cuenta en Panamá para depositar grandes sumas de dinero sin justificación.

lunes, 3 de febrero de 2014

Panama sigue en Lista Negra de Brasil

Empresas brasileñas como Odebrecht continúan siendo adjudicadas contratos millonarios como la Cinta Costera 3, a pesar de que Panamá está en la Instructiva Normativa que funciona como lista negra de paraisos fiscales para Brasil.
Donde está la ley de retorsión?


Lista dos Paraísos Fiscais segundo a Receita Federal 
MINISTERIO DA FAZENDA - SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL

Instrução Normativa SRF nº 188, de 6 de agosto de 2002 (D.O.U. de 9.8.2002)

Relaciona países ou dependências com tributação favorecida ou que oponham sigilo relativo à composição societária de pessoas jurídicas.

O SECRETÁRIO DA RECEITA FEDERAL, no uso da atribuição que lhe confere o inciso III do art. 209 do Regimento Interno da Secretaria da Receita Federal, aprovado pela Portaria MF nº 259, de 24 de agosto de 2001, e tendo em vista o disposto no art. 24 da Lei nº 9.430, de 27 de dezembro de 1996, art. 8º da Lei nº 9.779, de 19 de janeiro de 1999, e art. 7º da Lei nº 9.959, de 27 de janeiro de 2000, §1º do art.29 da Medida Provisória nº 2.158-35, de 24 de agosto de 2001, § 2º do art. 16 da Medida Provisória nº 2.189-49, de 23 de agosto de 2001, e arts. 4º e 5º da Medida Provisória nº 22, de 8 de janeiro de 2002, resolve:

Art. 1º Para todos os efeitos previstos nos dispositivos legais discriminados acima, consideram-se países ou dependências que não tributam a renda ou que a tributam à alíquota inferior a 20% ou, ainda, cuja legislação interna oponha sigilo relativo à composição societária de pessoas jurídicas ou à sua titularidade as seguintes jurisdições:

I - Andorra;

II - Anguilla;

III - Antígua e Barbuda;

IV - Antilhas Holandesas;
...
XL - Sultanato de Omã;

XLI - Panamá;

XLII - Federação de São Cristóvão e Nevis;
...
LII - Ilhas Virgens Americanas;

LIII - Ilhas Virgens Britânicas.

Art. 2º Esta Instrução Normativa entra em vigor na data de sua publicação.

Art. 3º Fica formalmente revogada, sem interrupção de sua força normativa, a Instrução Normativa SRF nº 33, de 30 de março de 2001.

EVERARDO MACIEL




viernes, 10 de enero de 2014

Terminan 12 dias de renta mundial

Finalmente se publicó en la Gaceta Oficial 27450-A del 10 de enero la Ley 1 de 2014, mediante la cual se derogó el adefesio denominado Ley 120 de 2013, restableciendo la vigencia del Articulo 694 del Codigo Fiscal.   Se utilizó el procedimiento de reimprimir la norma derogada, a diferencia de ley anterior relativa a la Sala Quinta de la Corte Suprema.

La Ley 1 fue aprobada tras la expresión unilateral de todos los sectores econónicos en cuanto el efecto nocivo que traería la misma para Panamá.  Increiblemente, 2 diputados todavia favorecen la implementación del sistema de renta mundial y se opusieron a la Ley.

Así queda nuestro país como una república bananera en la cual se filtra un cambio al sistema del Código Fiscal dentro un proyecto de ley sobre zonas francas sin que nadie sea responsable, seguido de un mea culpa de un Administrador para el cual no hay consecuencias por sus acciones.

Ver más en:
Abogados critican cambios a Codigo Fiscal en Ley 120 de 2013 http://competenciafiscal.blogspot.com/2014/01/abogados-critican-cambios-codigo-fiscal.html
Ley 120 de 2013 es bomba atómica para Centro Financiero de Panamá http://competenciafiscal.blogspot.com/2013/12/ley-120-de-2013-es-bomba-atomica-para.html





martes, 07 de enero de 2014 - Finanzas
MEF solicita la derogación de los artículos 2 y 3 de la Ley N°120 de 2013
“Es objeto de impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
“Somos un país que históricamente ha fundamentado su criterio de renta tributaria aplicando el principio de territorialidad”, expresó la ministra Encargada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Gladys Cedeño Urrutia, luego de presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados, la derogatoria de los Artículos N°2 y N°3 de la Ley N° 120 de 2013.

La renta será territorial, tal como lo establece el Artículo N° 694 del Código Fiscal. “Es objeto de impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”, reiteró la ministra Encargada, Cedeño.

Esta acción subsana cualquier error registrado al momento de redactar los artículos 2 y 3 de la Ley 120, y se procede a restituir la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal. Esta Ley tiene efectos retroactivos desde el 30 de diciembre de 2013





Aprueban en segundo debate proyecto que deroga las reformas fiscales
Por Rogelio Córdova//
Fotos Johana González//

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 694 que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
Durante la discusión del proyecto en cuestión se dio cortesía de sala a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, Herasmo Herrera y Karla Vásquez, a fin de que puedan aclarar ciertas dudas.




Aprobado en tercer debate proyecto de Ley 694 que deroga artículos de reformas fiscales
Por Rogelio Córdova//
Fotos Johana González//

Con 45 votos a favor, 2 en contra y 0 abstención, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley  694, que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.

jueves, 2 de enero de 2014

Abogados critican cambios a Codigo Fiscal en Ley 120 de 2013


POSICION DEL CNA CON RESPECTO A LA LEY 120 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 

COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

Resolución No. 9

 CONSIDERANDOS:

Uno:   Que la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013  no ha sido producto del consenso, estudio, consulta, análisis y fundamento de los sectores que se verían afectados con tales medidas.

Dos:   Que dicha Ley afecta significativamente todo nuestro sistema de servicios, y muy especialmente el jurídicos de nuestro país, por lo que atenta directamente contra el ejercicio de la abogacía en la República de Panamá, pues son los abogados los mejores promotores en el extranjero de nuestro sistema de servicios jurídicos.

Tres:   Que la Constitución Política establece en su  ARTICULO 166. :
Ningún proyecto será Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates, en días distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone esta Constitución. 

Y que aparte de este artículo, también, pueden considerarse violados los artículos 165 y 167 de nuestra Constitución Política.

Cuatro:   Que  la aplicación de una renta mundial en la forma contemplada en la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013, conlleva  la pérdida de credibilidad de un sistema de servicios financieros, jurídicos y económicos que tiene un sustento en décadas de esfuerzos profesionales de diversos sectores. 

Cinco:   Que entre los graves perjuicios que generará dicha Ley está el declive de las diversas actividades económicas que giran en torno a los servicios offshore del país y directamente en los beneficios económicos que éstas han generado al país desde la creación de la misma República.

Seis:   Esta ley, sin lugar a dudas, constituye un golpe mortal a nuestro sistema de servicios y traerá consigo efectos nocivos a la economía Nacional con pérdida de cientos de millones de balboas en ingresos.

Siete:   Que modificaciones al código fiscal no estaban en el decreto de llamado a Sesiones Extraordinarias; por tanto, los diputados excedieron el límite constitucional de sus funciones.

Ocho:   Que a pesar del comunicado emitido en la tarde de hoy 31 de diciembre de 2013 por la Presidencia de la República de derogar esta nefasta Ley, no podemos permanecer callados, ya que la gravedad de lo ocurrido no puede quedar en un error humano ni de apreciación y debe generar el mayor rechazo ciudadano,  este comportamiento deja en evidencia la falta de independencia de los órganos del Estado.

Nueve:   Que esta tarde fueron publicadas declaraciones del diputado Raúl Hernández, presidente de la Comisión de Comercio, en la cuales se muestra sorprendido y expresa que la introducción de la reforma "..se hizo sin consulta". Esta afirmación nos hace concluir que se violó la Ley 6 de 2002, sobre todo, artículo 24 sobre "Transparencia en la Gestión Pública".

Luego de amplias deliberaciones y consideraciones al respecto, la Junta Directiva, aprueba

RESOLUCIÓN:

PRIMERO:       Rechazar y repudiar, de manera enérgica, el método y el contenido en que se da la aprobación de la Ley 120 de 2013. Sobre todo, por la forma en fue aprobada.

SEGUNDO:      Recordar a la Asamblea de Diputados el contenido del Artículo  163 de la Constitución Nacional:  
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1.            Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución. 
  
TERCERO:      Interponer las acciones legales pertinentes a fin de hacer respetar y cumplir lo que la Constitución y las leyes establecen en materia de creación y formación de las leyes en la República de Panamá; y exigir las responsabilidades del caso.

CUARTO: Convocar a los sectores profesionales del país a proteger la industria de servicios internacionales del país como forma de garantizar la seguridad jurídica de la República de Panamá.

Dado en la ciudad de Panamá a los 31 días del mes de diciembre de 2013.



martes, 31 de diciembre de 2013

Lo que pierde Panamá con la Ley 120 de 2013


Este es el texto del Artículo 694 del Código Fiscal.  El Código fue promulgado en 1956 bajo la Presidencia de Ricardo Arias Espinosa.   La redacción de los Parágrafos adicionales exonerando la renta de fuente externa se da bajo la Ley 9 de 23 de diciembe de 1964 durante la Presidencia de Marco A. Robles, aumentando la inversión extranjera indirecta durante décadas - salvo durante los disturbios políticos de finales de 1980s.   La actual Presidencia da al traste con esta estructura legal al sancionar la Ley 120 de 2013.


Artículo 694.
Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.
Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto.

PARÁGRAFO 1. (Texto según artículo 2, ley 8/2010). Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:
a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.
b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.
c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se consideran renta gravable.
No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.
d. La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones establecidas en el país.
e. La recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió.
Para los efectos de este literal, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos.
Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de negocios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.
PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:
a) Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
b) Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
c. Texto según artículo 4 ley 8/2010.) Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a. y b. de este Parágrafo.
El Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un término no mayor de seis (6) meses.

Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 13 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.