viernes, 23 de mayo de 2014

Colegio de Abogados exhorta a seguir medidas “conozca a su cliente”


RESOLUCIÓN No. 21
CON OCASIÓN DEL INFORME DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) SOBRE EL SISTEMA DE PANAMÁ CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

LA JUNTA DIRECTIVA
DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS

CONSIDERANDO:
Que el Colegio Nacional de Abogados, dando fiel cumplimiento a sus principios ordenadores consistentes en procurar el prestigio de la profesión y emitir y divulgar opiniones y pronunciamientos técnicos en materia de Derecho, a fin de orientar a los profesionales, autoridades y a la comunidad en general, se pronuncia con motivo del INFORME PAÍS No. 14/54 del Fondo Monetario Internacional (FMI), en los siguientes términos:

Que el Fondo Monetario Internacional (FMI), divulgó el INFORME PAÍS No. 14/54, en el cual detalla las deficiencias de la República de Panamá en su sistema contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Que el Informe del FMI incluye una pormenorizada revisión de la efectividad del marco institucional, legislación, regulaciones, así como la observancia de códigos y estándares para la prevención y sanción de los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo, en el marco de nuestro sistema financiero, empresarial y de servicios profesionales.

Que el referido Informe determinó el nivel de cumplimiento con relación a las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), del cual Panamá es miembro, y reveló que nuestro país cumple de manera cabal sólo una recomendación; hay tres que se cumplen ampliamente; veintitrés que se cumplen parcialmente y trece que no se cumplen.

Que en su Sección 1.3., denominada Hallazgos Clave, el INFORME PAÍS No. 14/54 del FMI señala que a pesar de que nuestra Ley de blanqueo de capitales establece una completa gama de obligaciones aplicables a entidades del sector financiero,  las actividades de empresas no financieras y de profesionales como ABOGADOS no forman parte del ámbito de regulación, lo cual implica un significativo riesgo sistemático identificado en nuestro modelo económico.

Que a pesar de que la actividad profesional de los abogados no entra en el ámbito de aplicación de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, que establece las medidas de prevención del delito de blanqueo de capitales, el Colegio Nacional de Abogados considera oportuno  hacer la matización de que está en vigencia la Ley No. 2 de 1 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Que habiendo advertido la no aplicación subjetiva de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, y que la Ley No. 2 de 1 de febrero de 2011 se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios de agente residente,  y no a la prestación del resto de servicios profesionales de los abogados, es preciso enfatizar que las disposiciones legales vigentes resultan insuficientes a efectos de prevenir y detectar los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo.

Que el sector jurídico no es inmune a la amenaza constante a la que se ven expuestas las empresas del sector financiero, y cada vez es mayor el riesgo de que los servicios profesionales de los abogados sean utilizados como intermediarios involuntarios para la comisión de los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo.

EN CONSECUENCIA, RESUELVE:

EXHORTAR a todos los abogados idóneos a tomar conciencia de la necesidad de establecer medidas de prevención, de implementarlas políticas y procedimientos necesarios para demostrar en todo momento que se cumple con la diligencia debida, asumiendo la convicción de que su verdadero valor práctico dependerá de la proactiva aplicación de los estándares universales de la política “conozca a su cliente”.

Panamá, 13 de mayo de 2014.


 (FDO)                                                                       (FDO)
JOSE ALBERTO ALVAREZ                                 JAVIER MARQUÍNEZ
Presidente                                                                  Secretario de Actas Ad Hoc