martes, 25 de junio de 2019

La evasion fiscal y los derechos humanos

La evasión fiscal y los derechos humanos


Por: Juan David Morgan

El método que han venido utilizando las organizaciones internacionales, y con ellas algunos de los países que la integran, para presionar a Panamá a fin de que modifique las leyes que regulan nuestro modelo de negocios tradicional es muy similar al que aplican los torturadores profesionales: van aumentando el tormento y los quebrantos físicos para ver hasta donde sus víctimas son capaces de aguantar. La OCDE, el G-8, el Fondo Monetario Internacional y, últimamente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comenzaron por incluir a Panamá en listas discriminatorias, dando lugar a diversas sanciones económicas que determinaron, entre otros perjuicios, la cancelación de corresponsalías a bancos panameños.

De igual manera, con el propósito de que fuéramos más “transparentes” y como condición previa para removernos de esas listas, forzaron al gobierno a firmar un mínimo de doce tratados de intercambio de información fiscal, pero cuando ya llevábamos más de dos docenas de convenios firmados nos obligaron a modificar nuestra legislación para incluir, como posibles fuentes de lavado de dinero, actividades no financieras, tales como la venta de automóviles y de bienes inmuebles, y a firmar otros convenios, esta vez multilaterales, para el intercambio automático de información fiscal y financiera, medidas que van mucho más allá de las que aceptan y practican algunos países desarrollados.

Hoy los verdugos llegan con una exigencia aún más peligrosa, una que, de aceptarse, devendría en la espada de descabello de nuestro desarrollo económico: pretenden que Panamá legisle para convertir la defraudación fiscal en un delito precedente del lavado de dinero. Esta nueva versión del garrote vil, cuyo heraldo, en reciente visita, ha sido el “experto independiente” designado por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se fundamenta en que la evasión de impuestos en los países desarrollados afecta los derechos humanos de los sectores más pobres de la economía global. Así como suena.

Según el experto si, por ejemplo, en Francia, cuya tasa impositiva puede superar el setenta por ciento de los ingresos, algún francés deja de pagar sus impuestos, quien sufre no es el fisco galo sino los más pobres del mundo ya que, por algún acto de magia que causaría envidia al mismo Houdini, el dinero del cual se priva al fisco francés habría ido a mitigar el sufrimiento de los seres humanos que mueren de hambre en África. Habrase visto. Pocas veces se ha escuchado una tesis más traída de los cabellos para justificar lo injustificable. Este fenómeno, que los sicoanalistas denominan “proyección”, no es más que un mecanismo de defensa mediante el cual el sujeto atribuye a otras personas sus propias culpas y defectos.

Y es que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que, como su nombre lo indica, fue creada por los países más desarrollados para contribuir al desarrollo económico del resto de la humanidad, no solamente no ha hecho su trabajo sino que, a costilla de los países menos desarrollados, se ha dedicado fundamentalmente a incrementar el cobro de impuestos de los países miembros mientras sigue incrementando la desigualdad entre los que poco o nada tienen y aquellos a los que todo les sobra.

Algo similar ha ocurrido con la Organización de las Naciones Unidas, que, lamentablemente, no ha podido cumplir la función igualitaria para la cual fue creada y constituye, en sí misma, un foro donde se refleja la enorme diferencia que existe entre los países desarrollados, que son los que deciden y mandan, y los países en vías de desarrollo, que son los que callan y obedecen. Son estos fracasos los que llevan hoy a la burocracia internacional a proclamar con desparpajo que si los países desarrollados cobraran más impuestos a sus nacionales menos africanos se morirían de hambre. Si esa fuera, realmente, una tesis válida, bastaría con cobrar los impuestos dejados de pagar por las grandes empresas surgidas al ritmo del desarrollo tecnológico, cuyas ganancias por su enormidad no se pueden siquiera medir y todo el mundo sabe dónde se guardan.

Pero no, ni el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ni el Fondo Monetario Internacional se preocupan por los impuestos dejados de pagar por los gigantes de la tecnología y otras empresas multibillonarias. Su tesis solamente es buena para permitir que se siga atacando a países como Panamá, obligándonos, so pena de nuevas torturas, a adoptar normas que riñen con nuestro modelo de negocios y nuestra historia como nación.

La defraudación fiscal en Panamá

Comencemos por afirmar lo obvio: el pago de impuestos constituye una obligación ciudadana fundamental e ineludible pues los dineros así recaudados permiten al Estado llevar a cabo las inversiones para brindar a los gobernados servicios públicos indispensables tales como educación, salud, seguridad y transporte, entre muchos otros. Es por ello que de acuerdo con el artículo 752 del Código Fiscal, quienes evaden el pago de impuestos quedan sujetos a sanciones que van desde multas muy severas hasta el arresto carcelario.

Esto quiere decir que la defraudación fiscal se califica en nuestra legislación como un delito tributario y se faculta a la Dirección General de Ingresos a perseguirlo y castigarlo. Ahora bien, desde la última década del pasado siglo hemos sido testigos de algunas iniciativas encaminadas a incluir la defraudación fiscal como delito en el código penal panameño, de manera que sea el Ministerio Público quien lleve a cabo la investigación de la misma y los jueces de la jurisdicción penal los encargados de aplicar las sanciones correspondientes. Ninguna de estas iniciativas ha sido acogida por las consecuencias muy negativas que acarrearía a la economía nacional y a la tranquilidad social. El último intento ocurrió en el 2012 y al mismo se opusieron, entre otros gremios y miembros de la sociedad civil, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura. Veamos lo que expresó el entonces presidente de dicho gremio, y hoy Contralor de la República, Federico Humbert.

“En la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá promovemos que todos los sectores de la sociedad cumplan con sus deberes con el Estado, entre los que se encuentran el pago de los impuestos al fisco, para continuar impulsando el desarrollo social del país, pero vemos con preocupación el Anteproyecto de Ley que busca incluir delitos fiscales en el Código Penal… Esta iniciativa, que fue presentada recientemente en la Asamblea Nacional de Diputados, además de apresurada, es innecesaria puesto que nuestro Código Fiscal ya establece penas, tanto monetarias como de privación de libertad, para aquellos que las infrinjan”.

¿Qué ha cambiado desde las declaraciones del actual Contralor en el 2012 a esta parte? Entre otras cosas, que la OCDE y los países ricos, que habían venido utilizando el terrorismo y el tráfico de drogas como excusa para emprender una campaña dirigida a facilitar el cobro de impuestos a sus miembros más conspicuos, finalmente decidieron quitarse la máscara.

Hoy no les ha quedado más remedio que reconocer, sin siquiera un asomo de sonrojo, que toda la parafernalia que han montado desde inicios de este siglo para, según afirmaban, combatir el financiamiento del terrorismo y del narcotráfico lo que realmente persigue es que los países en vías de desarrollo, como Panamá, se conviertan en cobradores de impuestos de países desarrollados, como Francia. Recordemos que los países desarrollados, y aquellos que, sin serlo, anhelan formar parte del club de los países ricos, han estatuido el impuesto universal que obliga a sus ciudadanos a pagar impuesto en cualquier lugar del globo en que se encuentren y cualquiera que haya sido la fuente de sus ingresos.

Estos países desarrollados son, tradicionalmente, exportadores de capital y de ahí su interés en que todos los ayudemos a cobrar los impuestos que dejan de pagar sus nacionales, no importa dónde estos vivan o trabajen. En cambio, los países en vías de desarrollo, Panamá entre ellos, no solamente no exportan capital sino que para impulsar su economía dependen de la importación de capital, es decir, de la inversión extranjera directa, razón por la cual solamente cobran impuestos sobre las rentas que se producen en su territorio. Es por ello que a partir del momento en que aceptemos cambiar nuestro sistema de impuesto territorial por uno universal podemos decirle adiós a las inversiones extranjeras, a la baja tasa de desempleo, a los préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas de bajo costo, a la construcción de nuevos puentes, carreteras y sistemas de transporte, y un interminable etcétera, con lo cual al final se afectaría seriamente la estabilidad social dentro de la cual convivimos.

Y ¿por qué le puede interesar a los países desarrollados, que en Panamá se incluya la defraudación fiscal como un delito precedente del lavado de dinero? Porque, en opinión de la OCDE, así se les facilitaría descubrir y sancionar a cualquier súbdito de los países miembros que intente ocultar en Panamá dineros que no hayan pagado los correspondientes impuestos. Es decir, una vez más nos veríamos en la obligación de cambiar nuestras leyes para que, por ejemplo, los franceses puedan cobrar mejor sus impuestos.

Todo esto a pesar de que en acuerdos celebrados entre Panamá, Francia y otros países ya se establecieron mecanismos que le permiten al fisco francés obtener información del fisco panameño sobre los dineros de súbditos franceses que pudieran haber sido depositados en nuestro país sin haber pagado impuestos en Francia. Esta concesión, repetimos, ya la tienen y el intercambio de información ocurre cotidianamente con base tales acuerdos. Pero si ya funciona un mecanismo de intercambio de información, entonces volvemos a preguntarnos, ¿por qué insiste la OCDE en que cambiemos las normas que regulan el tema fiscal en Panamá? Y la respuesta es evidente: porque en última instancia lo que persiguen los países desarrollados y las organizaciones internacionales que a ellos responden es que Panamá cambie su sistema impositivo y además del impuesto territorial -que existe en todos los países- establezcamos, también el impuesto universal, con el consiguiente impacto mortal en la economía nacional.

Fue esto, precisamente, lo que intentó hacer, de un plumazo y a través de un decreto, el señor Luis Cucalón, Director de Ingresos de la pasada administración. En aquella oportunidad la reacción de la población fue tan inmediata y contundente contra semejante barbaridad que dos días después el gobierno se vio obligado a derogar el infausto decreto.

Pero hay otras consecuencias gravísimas que podrían derivarse de convertir la defraudación fiscal en un delito precedente del lavado de dinero. Imaginemos el caso de un opositor acérrimo al gobierno a quien éste quiera acallar. Se le inventa un caso de evasión fiscal, como ya ha ocurrido antes, se le acusa no solamente de no haber pagado impuestos sino también de blanqueo de capitales y, con la nueva legislación, allí mismo le decretan prisión preventiva. Una bonita manera de cobrar impuestos y al mismo tiempo deshacerse de los opositores. ¿Queremos arriesgarnos a poner semejante instrumento en manos de gobiernos que, como tantos que hemos sufrido, pueden ser propensos a la arbitrariedad? Vale destacar que, tal como se prevé en el artículo 752, numeral 2, del Código Fiscal, un simple error en la declaración de impuestos podría dar margen a que el individuo o empresario que en ella incurriera sea acusado de defraudación fiscal y, en consecuencia, de lavado de dinero. El panorama no puede ser más aterrador.

Todo lo anterior nos lleva a la conclusión incuestionable de que ha llegado la hora de poner un alto a las exigencias absurdas que siguen tratando de imponernos desde afuera.

23 Jun 2017

martes, 18 de junio de 2019

Corte de Francia declara inconstitucional ley de intercambio fiscal


Fallo de Corte Constitucional declarado inconstitucional varios articulos de ley sobre intercambio fiscal

Artículo 1. Las siguientes disposiciones de la Ley de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Modernización de la Vida Económica son contrarias a la Constitución:
- artículo 14;
- el párrafo VI del artículo 15;
- el apartado II del artículo 19;
- el artículo 23;
- el segundo párrafo del artículo 18-10 de la Ley de 11 de octubre de 2013 y la última frase del tercer párrafo del artículo 4d de la Ordenanza de 17 de noviembre de 1958 en su redacción resultante del artículo 25 de la ley diferida; las palabras ", excepto el segundo párrafo de la sección 18-10", en los párrafos segundo y séptimo del párrafo IV de la sección 25 de la Ley referida; el cuarto párrafo del mismo párrafo IV;
- el artículo 28;
- artículo 30;
- c y d del 1 ° del artículo 57;
- artículos 87, 88, 89, 90 y 91;
- el artículo 134;
- el artículo 137;
- el artículo 156;
- Artículos 36, 37, 58 y 64, párrafo III del artículo 82, artículos 86, 92, 93, 97, 103, 112, 135, 145, 155, 157, 158, 159, 162, 163 y 166.


Ver texto en francés del fallo en:
http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2016/2016-741-dc/decision-n-2016-741-dc-du-8-decembre-2016.148310.html

miércoles, 12 de junio de 2019

Ramses Owens envia replica a La Prensa


PANORAMA - EU DECLARA A RAMSÉS OWENS FUGITIVO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE EU DECLARA A OWENS FUGITIVO. RÉPLICA.

El artículo de La Prensa, en sus páginas PRIMERA PLANA y 2-A (martes 11 de junio) titulan como lee el margen superior.

La PRIMERA PLANA, que sigue en la 2-A, lee que: “EU declara a Ramsés Owens fugitivo, … por su renuencia a enfrentar los cargos en su contra por presunto … fraude para evadir impuestos, entre otros… “. Sugerimos muy respetuosamente al Diario La Prensa que no publique frases que podrían inclusive irresponsablemente malograr la buena relación diplomática que tiene Panamá con los Estados Unidos de Norte América (EEUU). EEUU como país, no declararía semejante afirmación. Esta atestación sólo podría ser declarada por un juez competente de los Estados Unidos
La palabra “fugitivo” significa según la Real Academia Española, “que anda huyendo y escondiéndose”. El contexto de esta noticia es consecuencia directa de la información hackeada -11.5 millones de documentos, es decir, entre 300 y 400 millones de páginas- y utilizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) y por periodistas del Diario La Prensa para entregar físicamente a la Embajada de Estados Unidos en Panamá y para redactar artículos e inclusive libros -véase “Sociedades Peligrosas”, por J. Scott Bronstein y Rita Vásquez- en contra de Mossack Fonseca (MF) y en contra del noble y sano servicio de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado. En este caso, las autoridades tributarias de investigación de los Estados Unidos, y ahora los fiscales del Departamento de Justicia, llevan analizando la información hackeada, aportada desde 2016 por la ICIJ y periodistas de La Prensa. 
El principal imputado es de nacionalidad guatemalteca. El Diario La Prensa contextualiza a Owens como si fuese el principal investigado, cuando la realidad es que se trata de una participación distante, y en calidad de “abastecedor secundario” en el expediente de Estados Unidos. El cliente frente a MF fue y sigue siendo una mujer, hoy anciana, residente en Guatemala. Los panameños señalados han servido en el ámbito de los servicios corporativos y fundacionales, en calidad de profesionales panameños, nunca en calidad de proveedores de experticias tributarias para los clientes guatemaltecos. 
Desde el 2016, Ramsés Owens ha colaborado enteramente con las diferentes autoridades para aportar todos los documentos que reposasen en los expedientes, así como declaraciones juradas. Owens atendió a cita que se le hiciese para asistir a la Embajada de Estados Unidos el año pasado. Owens ha nombrado a los abogados Carrillo y Iandolo para representarle en EEUU. Owens no ha estado nunca huyendo ni escondiéndose. Fiel prueba es también la presentación de esta réplica. Además, es de conocimiento público que Owens tiene decretado en su contra un impedimento de salida de Panamá, producido también por expedientes relacionados con MF. El Diario La Prensa obvia escribir que el Ministerio Público de Panamá ha hecho lo imposible para colaborar con los fiscales de Estados Unidos, inclusive torciendo la ley, para encontrar sustento probatorio para llamar a panameños a la justicia de Estados Unidos, pese a que no hay lógica en la competencia y jurisdicción internacionales. 
Para Panamá, no se trata de un asunto tributario, sino de documentación legal corporativa y fundacional. Para Panamá, no se trata de EEUU, sino de Guatemala. Aún en el absurdo que se considerase el tema como algo “tributario”, Panamá no tipifica como delito estos hechos. Y es por ello que los fiscales de Panamá no han podido ni han querido, aún con los 11.5 millones de PANAMA PAPERS a la mano, abrir sumarias de investigación en Panamá, ni privar de libertad a ninguno de los mencionados en Estados Unidos, en virtud de que la soberanía judicial panameña no lo permite. Pero las autoridades de Panamá han estado completamente en colaboración frente a los fiscales foráneos, y en continuas diligencias con Owens, pese a que en Panamá no existe delito fiscal frente a estos hechos. La palabra “fugitivo” utilizada en el artículo, no daña a Owens como persona natural, sino a Panamá como país, porque no compagina con las ingentes ayudas que el Ministerio Público ha suministrado.

Más adelante, la periodista Mónica Palm esgrime equivocadamente (página 2-A) que la información tramitada por los fiscales panameños “fue obtenida a través del Tratado de Asistencia Legal Mutua firmado por Panamá y Estados Unidos” (TALM). Pero la periodista evita informar que el artículo 2, numeral 2, de la Ley 20 de 1991 (que promulga el TALM), dice muy claramente que “Para los fines de este Tratado, el término delito no comprende cualquier (SIC) asunto que esté, directa o indirectamente, relacionado con la reglamentación de los impuestos, incluyendo la imposición, cálculo y recaudación de los mismos…”. Es decir, que no hay asistencia cuando los temas son de índole fiscal. Esto quiere decir, que la única norma que quizás podría ser aplicada es la ley panameña No. 11 de 2015 sobre el tratado de Asistencias Judiciales Internacionales. Pero el artículo primero de esta ley consagra que Panamá colaborará “en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos previstos, y sólo en los delitos previstos, en la legislación panameña…”. Los hechos investigados, aún en el absurdo que se consideren “tributarios”, no constituyen delito en Panamá.

El Diario La Prensa obvia informar que existe en Panamá un delito denominado “Receptación de Cosas Provenientes del Delito” (artículo 392 del Código Penal), que se configura al recibir objetos que se sabía provienen de un delito (delito de hackeo informático o cibernético) para darles uso. También La Prensa obvia informar que todavía al día de hoy, está vigente el artículo 35 de la Ley de Fundaciones de Interés Privado, que reza que la infracciones al deber de guardar reserva y confidencialidad son sancionadas con prisión de seis (6) meses y multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.

La defensa de Owens no es a sí mismo. Es la defensa de Panamá y demás centros de servicios extraterritoriales frente a consorcios mediáticos internacionales y naciones que deseen hacer ver y convertir el servicio de sociedades y fundaciones de interés privado, y demás servicios financieros, en algo “pecaminoso” o “delictivo”.

Nos anima la máxima veneración hacia la justicia estadounidense, y estaremos en fiel deferencia a su servicio, y confiamos que sus tribunales fallarán en justo derecho. Y tenemos fe que Panamá verá desagraviada su imagen ante la faz del mundo, engavetándose ya de una vez por todas los llamados “Panama Papers”.

Atentamente,

Ramsés Owens

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