sábado, 20 de junio de 2020

Panama vs las listas de la Union Europea

PANAMÁ vs LAS LISTAS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Para entender el fenómeno de las listas discriminatorias europeas, debemos situarnos en el contexto historico y económico, para luego entender el problema geopolítico de fondo.
Desde el punto de vista histórico, debemos remontarnos a inicios de siglo, con el advenimiento del Euro como moneda que buscaba arrebatar al dólar el sitio de moneda de referencia y de intercambio internacional y de refugio.
En realidad, lo que ha sucedido es que el euro ha reemplazado al marco alemán y todas las demás monedas europeas que forman parte del sistema monetario europeo se han sometido a la visión puramente economicista del manejo monetario alemán.
Este fenómeno es de relevancia para comprender que en la gran competencia económica mundial, ciertos países como Francia, han perdido su libertad de determinar su política monetaria, lo que se ha vuelto una limitante en periodos de crisis, para hacer más competitivas sus economías.
Frente a esta realidad y por el abultado volumen de sus deudas, los países de la OCDE están necesitados de dinero fresco. Las crisis del 2008 y las siguientes no han hecho más que agravar el estado de sus deudas y de incrementar la necesidad de dinero fresco que ya no se puede conseguir con el aumento constante de impuestos. A esto, debemos agregarle el alto costo de los beneficios sociales que deben sufragar y el bajo nivel de crecimiento económico que fluctúa en niveles por debajo del 3% anual.
El fenómeno de las listas no es solamente económico. Es doblemente político. A lo interno de cada uno de estos países, la necesidad de cumplir con las promesas electorales y costear el nivel de vida. Generan una presión enorme, ya sea que el Partido gobernante sea de derecha o de izquierda.
A nivel externo, la problemática se sitúa en la competencia internacional. Desde el caso de Credit Lyonais en USA, donde el Estado francés se vio obligado a pagar cientos de millones de dólares en multas, hasta el caso Google y otros que se han visto condenados a pagar multas multimillonarias a la Union Europea, pasando por el Brexit de una Inglaterra que estuvo, se benefició y se salió, que fue aliado pero no tan leal y solo para su conveniencia y que ahora formará bloque con sus primo hermanos de América.
Esta situación de guerra silenciosa sin cuartel es relevante para entender la carrera de obstáculos con Derecho a zancadillas a la que juegan los grandes países. En ese contexto estamos nosotros.
Panamá es un pequeño país que compite. Somos importantes dentro del contexto económico. Europa nos mira como país instrumento bajo el paraguas de USA, al cual se le puede pegar porq no responde.
Como Panamá es un país que no juega a las alianzas ni da riespuesta, es fácil acusarnos de ser un país casi delincuente y de colocarnos en todas las listas que quieran.
Así mismo, en Europa hay esa idea profunda que en Panamá se esconden, debajo de las almohadas, las riquezas más importantes del mundo. En Europa no se explican como este país sigue teniendo niveles de crecimiento que superan los de Europa y por tanto tiempo.
En definitiva, huérfanos de amigos y padrinos, inmóviles, con una carga de culpa enorme, con un pasado que nos condiciona y con historias de corrupción frecuente, Panamá además se ha convertido en el chivo expiatorio perfecto.
Qué hacer? Cómo enfrentarlo?
Lo primero que debemos hacer es entender la historia. Los pueblos europeos, incluyendo USA, solo negocian cuando las relaciones de fuerza no están en su favor, a menos que ya hayan obtenido lo que quieran.
Como Panamá no se defiende, seguirán pidiendo. La relación de fuerza está en su favor. Nada ha hecho Panamá para cambiar este escenario. La política de Panamá ha sido la de dar lo que se pida. El resultado es que nos siguen pidiendo, sin que sepamos cuál es el límite y de fondo qué es lo que realmente buscan.
Como no tenemos una estrategia clara y no conocemos la historia, seguimos tirando golpes al aire, a ciegas y seguimos recibiendo golpes al rostro.
Por ello, reiteró mis comentarios anteriores. La relación de fuerza existente debemos cambiarla, al menos, neutralizandola. Creo que se debe revisar la estrategia seguida hasta el momento q no ha dado frutos o q los frutos son discutibles.
La Vice Ministro de Asuntos Multilaterales y de Cooperación nos hace una lista de sugerencias, las cuales compartimos, pero que nos resultan insuficientes para enfrentar la situación que hemos descrito.
El problema no solo se encuentra en las relaciones establecidas por decisión de la OCDE al margen del Derecho Internacional Público, donde mediante el uso de intimidación, fuerza y hasta violencia, nos coacciona para adoptar medidas en contra de nuestros propios intereses.
Todo esto, en virtud de nuestro sentimiento de culpa, de la relación incesante y creciente de la corrupción y la delincuencia con el manejo de la cosa pública, que hace creer que Panamá es un paraíso para los delincuentes con dinero, locales o extranjeros.
Esta limitante nos hace poco creíbles en la escena internacional.
Sugerencias...
Debemos poner orden en casa y dar muestras reales que somos un Estado de Derecho.
La empresa privada, el ciudadano de a pie, los comerciantes, los profesionales, los políticos, todos debemos trabajar para construir un mejor país, lejos de la corrupción y de lis malos manejos.
Quien dice seriedad, dice credibilidad y esto conlleva confianza. Y el problema inicial que nos enfrentamos es que actuamos con culpa, pero demostramos ser poco serios o poco confiables o nada creíbles. El juega vivo se acabó.
Por otro lado, debe haber una campaña internacional, donde nuestros embajadores sirvan para algo más que promover la economía nacional.
Nuestros diplomáticos, a nivel mundial, deberían dedicarse a dar entrevistas, escribir en la prensa, visitar medios de comunicación, entablar conversaciones con gremios de estos países y visitar las Instituciones de los países que nos atacan para explicar hasta el cansancio lo que estamos haciendo.
Al mismo tiempo, el gobierno nacional debe llamar a consultas a los embajadores de Panamá ante la Union Europea...
El gobierno nacional debe llamar a los embajadores de los países q votaron contra Panama.... para expresarles nuestra desaprobación, y entregarles una carta de protesta.
El gobierno de Panamá debe suspender todo nivel de cooperación no esencial....
El gobierno de Panamá debe presentar la queja ante los organismos internacionales...
El gobierno de Panamá debe suspender todo contrato público en los q participen empresas de la unión europea...
Hay muchas otras acciones diplomáticas y jurídicas q deben ser asumidas en defensa de los intereses y la dignidad nacional...
Mientras tanto, el gobierno nacional debe preparar una respuesta a la unión europea demostrando una vez más las extremas modificaciones que han sido adoptadas...
El gobierno de Panamá debe buscar aliados y entre ellos, acercarnos a los vecinos del norte... y de cualquier otro horizonte, denunciando el atropello...
El gobierno de Panamá debe pedir audiencia ante el parlamento europeo... ante las Instituciones europeas y adoptar una posición activa...
Si no lo hacemos, seguiremos recibiendo el trato discriminatorio que nos vienen dando.
Ariel I. Corbetti @acorbetti
Máster en Derecho Civil 1994-1995
Estudiante de Máster en Derecho de los Negocios 2019-2020
Universidad de París

martes, 7 de abril de 2020

Registro Unico de beneficiarios finales y Privacidad por Diseño - 1

Registro Único de beneficiarios finales y Privacidad por Diseño (primera parte)

Prof. Augusto Ho
Instituto de Derecho y Tecnologías USMA.

Se acaba de promulgar la Ley N° 129 de 17 de marzo de 2020, G.O. 28985-C, que “crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas”. En razón de la existencia de múltiples compromisos que el país está obligado a dar cumplimiento, esta normativa debía aprobarse más temprano que tarde.
La Ley textualmente indica que su objeto es establecer el marco regulatorio para la creación del sistema privado y único de registro de beneficiarios finales en la República de Panamá, con el fin de facilitar el acceso sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República.
La normativa busca elevar el nivel de transparencia de las personas jurídicas de diferente índole, permitiendo conocer quién o quiénes son las personas naturales que realmente son beneficiarias de esas personas jurídicas. En su momento, el gremio de abogados efectuó muchos cuestionamientos, particularmente porque se iniciaría un nuevo período en donde las figuras de anonimato, protección de patrimonios e inversiones discretas cambiaban su sentido y funcionabilidad.
Ahora bien, algunos profesionales también cuestionaron la robustez del sistema desde diferentes puntos de vista: técnico, la protección y privacidad de los datos solicitados o su uso adecuado.
Por lo anterior, ya aprobada la norma jurídica corresponderá reglamentarla y desarrollar algunos aspectos en ella contemplados en concordancia con la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales, la que entrará a regir en aproximadamente un año.
Nuestro análisis toma en consideración ambas normas jurídicas (La Ley N° 129 y la Ley N° 81) y pretendiendo explicitar la necesidad de aplicar a la reglamentación de la primera, los Principios fundacionales de la Privacidad por Diseño (PbD por sus siglas en inglés).
Primeramente es menester conocer qué es Privacidad por Diseño.
Para ello es preciso tener presente que una de las principales novedades que trae consigo el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD) (art.5) es el concepto estructurador de Privacidad desde el Diseño y por Defecto o Privacy by Design (PbD).
El art. 25 del RGPD le ha conferido la categoría de requisito legal, a la práctica de considerar la privacidad desde las primeras etapas del diseño de productos y servicios
El concepto de protección de datos desde el diseño no es necesariamente nuevo; existe desde hace más de 20 años y mayormente es utilizada la terminología de “privacidad desde el diseño”. Fue desarrollado por Ann Cavoukian, Comisionada de Protección de Datos de Ontario, en la década de los años 90 y fue presentado en la trigésima primera (31ª) Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad del año 2009 bajo el título Privacy by DesignThe Definitive Workshop” siendo posteriormente aceptado internacionalmente en la trigésima segunda (32ª) Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Jerusalén en el año 2010, con la aprobación de la “Resolución sobre la Privacidad por Diseño”.
Básicamente en esta resolución se reconocía la importancia de incorporar los principios de privacidad dentro de los procesos de diseño, operación y gestión de los sistemas de la organización para alcanzar un marco de protección integral en lo que a protección de datos personales se refiere.
Gracias al acelerado avance de las nuevas tecnologías, y tomando en cuenta que cada vez nos vemos más propensos a dar nuestros datos a las empresas y entidades públicas, está claro que la protección de datos y la privacidad están unidas en todo el ciclo de vida de estas tecnologías, siendo por tanto fundamental su consideración desde el momento de su concepción desde el punto de vista del diseño hasta su definitiva utilización por el público general.
Tradicionalmente la práctica en el diseño de un nuevo producto o servicio consistía en lanzarlo al mercado y posteriormente analizar la cuestión legal una vez en funcionamiento. Pero, este nuevo concepto nos indica que se debe abordar la cuestión técnica y tener en cuenta las leyes de privacidad en el momento mismo del diseño de la app o software, y no así a posteriori de su incursión en el mercado posteriormente.
La privacidad nace en el diseño, antes que el sistema esté en funcionamiento y debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida completo de los datos.
La PbD considera la privacidad y los principios de protección de datos desde la concepción de cualquier tipo de tratamiento.
Los Principios fundacionales de la PbD son:
<1.      Proactivo, no reactivo; preventivo, no correctivo. Una adecuada política de PbD se caracteriza por la adopción de medidas proactivas que se anticipan a las amenazas, identificando las debilidades de los sistemas con el objetivo de neutralizar o minimizar riesgos en vez de aplicar medidas correctivas para resolver los incidentes de seguridad una vez sucedidos. Es decir, la PbD huye de la “política de subsanar” anticipándose a los eventos que afecten a la privacidad antes que sucedan.
22.      La privacidad como configuración predeterminada.  La PbD pretende proporcionar al usuario el máximo nivel de privacidad y, en particular, que los datos personales estén automáticamente protegidos en cualquier sistema, aplicación, producto o servicio. La configuración por defecto deberá quedar establecida desde el diseño a aquel nivel que resulte lo más respetuoso posible en términos de privacidad.
<3.      Privacidad incorporada en la fase de diseño. La privacidad debe formar parte integral e indisoluble de los sistemas, aplicaciones, productos y servicios, así como de las prácticas de negocio y procesos de la organización. No es una capa adicional o módulo que se añade a algo ya preexistente.
<4.      Funcionalidad total: pensamiento “todos ganan”. Tradicionalmente se ha entendido que se gana privacidad a costa de perder otras funcionalidades, presentando dicotomías como privacidad vs usabilidad, privacidad vs funcionalidad, privacidad vs beneficio empresarial, incluso privacidad vs seguridad. Esta aproximación es artificial y el objetivo ha de ser encontrar el balance óptimo en una búsqueda tipo “ganar-ganar”, con una mentalidad abierta a nuevas soluciones para conseguir sistemas plenamente funcionales, eficaces y eficientes también a nivel de privacidad.
<5.      Aseguramiento de la privacidad en todo el ciclo de vida: La privacidad nace en el diseño, antes de que el sistema esté en funcionamiento y debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida completo de los datos. La seguridad de la información impone confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas que cobija.
<6.      Visibilidad y transparencia: Garantizar la privacidad es poder demostrarla, verificando que el tratamiento es acorde con la información entregada.
<7.      Respeto por la privacidad de los usuarios: mantener un enfoque centrado en el usuario siendo que el fin último debe ser garantizar los derechos y libertades de las personas cuyos datos son objeto de tratamiento. Este debe ser garantizar los derechos y libertades de los usuarios cuyos datos son objeto de tratamiento, por lo que cualquier medida adoptada debe ir encaminada a garantizar su privacidad. Ello supone diseñar procesos, aplicaciones, productos y servicios “con el usuario en mente”, anticipándose a sus necesidades.
Vale la pena recalcar que lo recomendable en una reglamentación para la Ley 129 sería tomar en consideración los principios fundacionales de la Privacidad por diseño e incluirlos al momento de diseñar el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios. Ello brindaría la credibilidad y privacidad oportunas a un sistema contentivo de información sumamente vulnerable. No podemos perder de vista que en todo caso contendrá información general de los clientes corporativos, de abogados y agentes residentes. Esta sería la mejor manera, en principio, de asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática y de la información en relación con los datos custodiados.
Cabe mencionar que si bien es cierto que el principio de Privacidad por diseño no es vinculante en nuestro país toda vez que ni la Ley de protección de datos personales ni la Ley de Registro Único de beneficiarios finales mencionan su aplicación, también es cierto que ya se ha adoptado en otras latitudes con buenos resultados e incluso es parte de la disposición normativa internacional más importante existente a nivel mundial en materia de protección de datos personales. Además es una medida de responsabilidad proactiva, altamente recomendable de cara a la entrada en vigencia de la Ley N° 81.
Es el momento propicio para seguir este principio ya que brindaría a la comunidad jurídica en general y a su clientela, los elementos para confiar y colaborar en la conformación del contenido del citado registro. Con esto evitaremos tener que estar rediseñando los sistemas para adaptarlos al imperativo de este derecho fundamental a la protección de datos personales, por lo que reduciremos los costes, ya que resulta bastante costoso tener que salvar errores después de que ya se ha diseñado o implementado el servicio o plataforma en la entidad. Por otra parte, es importante a tener en cuenta que las medidas que se adopten deberán ser proporcionales y en función de la sensibilidad de los datos que se pretenden recoger o tratar.

martes, 25 de junio de 2019

La evasion fiscal y los derechos humanos

La evasión fiscal y los derechos humanos


Por: Juan David Morgan

El método que han venido utilizando las organizaciones internacionales, y con ellas algunos de los países que la integran, para presionar a Panamá a fin de que modifique las leyes que regulan nuestro modelo de negocios tradicional es muy similar al que aplican los torturadores profesionales: van aumentando el tormento y los quebrantos físicos para ver hasta donde sus víctimas son capaces de aguantar. La OCDE, el G-8, el Fondo Monetario Internacional y, últimamente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comenzaron por incluir a Panamá en listas discriminatorias, dando lugar a diversas sanciones económicas que determinaron, entre otros perjuicios, la cancelación de corresponsalías a bancos panameños.

De igual manera, con el propósito de que fuéramos más “transparentes” y como condición previa para removernos de esas listas, forzaron al gobierno a firmar un mínimo de doce tratados de intercambio de información fiscal, pero cuando ya llevábamos más de dos docenas de convenios firmados nos obligaron a modificar nuestra legislación para incluir, como posibles fuentes de lavado de dinero, actividades no financieras, tales como la venta de automóviles y de bienes inmuebles, y a firmar otros convenios, esta vez multilaterales, para el intercambio automático de información fiscal y financiera, medidas que van mucho más allá de las que aceptan y practican algunos países desarrollados.

Hoy los verdugos llegan con una exigencia aún más peligrosa, una que, de aceptarse, devendría en la espada de descabello de nuestro desarrollo económico: pretenden que Panamá legisle para convertir la defraudación fiscal en un delito precedente del lavado de dinero. Esta nueva versión del garrote vil, cuyo heraldo, en reciente visita, ha sido el “experto independiente” designado por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se fundamenta en que la evasión de impuestos en los países desarrollados afecta los derechos humanos de los sectores más pobres de la economía global. Así como suena.

Según el experto si, por ejemplo, en Francia, cuya tasa impositiva puede superar el setenta por ciento de los ingresos, algún francés deja de pagar sus impuestos, quien sufre no es el fisco galo sino los más pobres del mundo ya que, por algún acto de magia que causaría envidia al mismo Houdini, el dinero del cual se priva al fisco francés habría ido a mitigar el sufrimiento de los seres humanos que mueren de hambre en África. Habrase visto. Pocas veces se ha escuchado una tesis más traída de los cabellos para justificar lo injustificable. Este fenómeno, que los sicoanalistas denominan “proyección”, no es más que un mecanismo de defensa mediante el cual el sujeto atribuye a otras personas sus propias culpas y defectos.

Y es que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que, como su nombre lo indica, fue creada por los países más desarrollados para contribuir al desarrollo económico del resto de la humanidad, no solamente no ha hecho su trabajo sino que, a costilla de los países menos desarrollados, se ha dedicado fundamentalmente a incrementar el cobro de impuestos de los países miembros mientras sigue incrementando la desigualdad entre los que poco o nada tienen y aquellos a los que todo les sobra.

Algo similar ha ocurrido con la Organización de las Naciones Unidas, que, lamentablemente, no ha podido cumplir la función igualitaria para la cual fue creada y constituye, en sí misma, un foro donde se refleja la enorme diferencia que existe entre los países desarrollados, que son los que deciden y mandan, y los países en vías de desarrollo, que son los que callan y obedecen. Son estos fracasos los que llevan hoy a la burocracia internacional a proclamar con desparpajo que si los países desarrollados cobraran más impuestos a sus nacionales menos africanos se morirían de hambre. Si esa fuera, realmente, una tesis válida, bastaría con cobrar los impuestos dejados de pagar por las grandes empresas surgidas al ritmo del desarrollo tecnológico, cuyas ganancias por su enormidad no se pueden siquiera medir y todo el mundo sabe dónde se guardan.

Pero no, ni el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ni el Fondo Monetario Internacional se preocupan por los impuestos dejados de pagar por los gigantes de la tecnología y otras empresas multibillonarias. Su tesis solamente es buena para permitir que se siga atacando a países como Panamá, obligándonos, so pena de nuevas torturas, a adoptar normas que riñen con nuestro modelo de negocios y nuestra historia como nación.

La defraudación fiscal en Panamá

Comencemos por afirmar lo obvio: el pago de impuestos constituye una obligación ciudadana fundamental e ineludible pues los dineros así recaudados permiten al Estado llevar a cabo las inversiones para brindar a los gobernados servicios públicos indispensables tales como educación, salud, seguridad y transporte, entre muchos otros. Es por ello que de acuerdo con el artículo 752 del Código Fiscal, quienes evaden el pago de impuestos quedan sujetos a sanciones que van desde multas muy severas hasta el arresto carcelario.

Esto quiere decir que la defraudación fiscal se califica en nuestra legislación como un delito tributario y se faculta a la Dirección General de Ingresos a perseguirlo y castigarlo. Ahora bien, desde la última década del pasado siglo hemos sido testigos de algunas iniciativas encaminadas a incluir la defraudación fiscal como delito en el código penal panameño, de manera que sea el Ministerio Público quien lleve a cabo la investigación de la misma y los jueces de la jurisdicción penal los encargados de aplicar las sanciones correspondientes. Ninguna de estas iniciativas ha sido acogida por las consecuencias muy negativas que acarrearía a la economía nacional y a la tranquilidad social. El último intento ocurrió en el 2012 y al mismo se opusieron, entre otros gremios y miembros de la sociedad civil, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura. Veamos lo que expresó el entonces presidente de dicho gremio, y hoy Contralor de la República, Federico Humbert.

“En la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá promovemos que todos los sectores de la sociedad cumplan con sus deberes con el Estado, entre los que se encuentran el pago de los impuestos al fisco, para continuar impulsando el desarrollo social del país, pero vemos con preocupación el Anteproyecto de Ley que busca incluir delitos fiscales en el Código Penal… Esta iniciativa, que fue presentada recientemente en la Asamblea Nacional de Diputados, además de apresurada, es innecesaria puesto que nuestro Código Fiscal ya establece penas, tanto monetarias como de privación de libertad, para aquellos que las infrinjan”.

¿Qué ha cambiado desde las declaraciones del actual Contralor en el 2012 a esta parte? Entre otras cosas, que la OCDE y los países ricos, que habían venido utilizando el terrorismo y el tráfico de drogas como excusa para emprender una campaña dirigida a facilitar el cobro de impuestos a sus miembros más conspicuos, finalmente decidieron quitarse la máscara.

Hoy no les ha quedado más remedio que reconocer, sin siquiera un asomo de sonrojo, que toda la parafernalia que han montado desde inicios de este siglo para, según afirmaban, combatir el financiamiento del terrorismo y del narcotráfico lo que realmente persigue es que los países en vías de desarrollo, como Panamá, se conviertan en cobradores de impuestos de países desarrollados, como Francia. Recordemos que los países desarrollados, y aquellos que, sin serlo, anhelan formar parte del club de los países ricos, han estatuido el impuesto universal que obliga a sus ciudadanos a pagar impuesto en cualquier lugar del globo en que se encuentren y cualquiera que haya sido la fuente de sus ingresos.

Estos países desarrollados son, tradicionalmente, exportadores de capital y de ahí su interés en que todos los ayudemos a cobrar los impuestos que dejan de pagar sus nacionales, no importa dónde estos vivan o trabajen. En cambio, los países en vías de desarrollo, Panamá entre ellos, no solamente no exportan capital sino que para impulsar su economía dependen de la importación de capital, es decir, de la inversión extranjera directa, razón por la cual solamente cobran impuestos sobre las rentas que se producen en su territorio. Es por ello que a partir del momento en que aceptemos cambiar nuestro sistema de impuesto territorial por uno universal podemos decirle adiós a las inversiones extranjeras, a la baja tasa de desempleo, a los préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas de bajo costo, a la construcción de nuevos puentes, carreteras y sistemas de transporte, y un interminable etcétera, con lo cual al final se afectaría seriamente la estabilidad social dentro de la cual convivimos.

Y ¿por qué le puede interesar a los países desarrollados, que en Panamá se incluya la defraudación fiscal como un delito precedente del lavado de dinero? Porque, en opinión de la OCDE, así se les facilitaría descubrir y sancionar a cualquier súbdito de los países miembros que intente ocultar en Panamá dineros que no hayan pagado los correspondientes impuestos. Es decir, una vez más nos veríamos en la obligación de cambiar nuestras leyes para que, por ejemplo, los franceses puedan cobrar mejor sus impuestos.

Todo esto a pesar de que en acuerdos celebrados entre Panamá, Francia y otros países ya se establecieron mecanismos que le permiten al fisco francés obtener información del fisco panameño sobre los dineros de súbditos franceses que pudieran haber sido depositados en nuestro país sin haber pagado impuestos en Francia. Esta concesión, repetimos, ya la tienen y el intercambio de información ocurre cotidianamente con base tales acuerdos. Pero si ya funciona un mecanismo de intercambio de información, entonces volvemos a preguntarnos, ¿por qué insiste la OCDE en que cambiemos las normas que regulan el tema fiscal en Panamá? Y la respuesta es evidente: porque en última instancia lo que persiguen los países desarrollados y las organizaciones internacionales que a ellos responden es que Panamá cambie su sistema impositivo y además del impuesto territorial -que existe en todos los países- establezcamos, también el impuesto universal, con el consiguiente impacto mortal en la economía nacional.

Fue esto, precisamente, lo que intentó hacer, de un plumazo y a través de un decreto, el señor Luis Cucalón, Director de Ingresos de la pasada administración. En aquella oportunidad la reacción de la población fue tan inmediata y contundente contra semejante barbaridad que dos días después el gobierno se vio obligado a derogar el infausto decreto.

Pero hay otras consecuencias gravísimas que podrían derivarse de convertir la defraudación fiscal en un delito precedente del lavado de dinero. Imaginemos el caso de un opositor acérrimo al gobierno a quien éste quiera acallar. Se le inventa un caso de evasión fiscal, como ya ha ocurrido antes, se le acusa no solamente de no haber pagado impuestos sino también de blanqueo de capitales y, con la nueva legislación, allí mismo le decretan prisión preventiva. Una bonita manera de cobrar impuestos y al mismo tiempo deshacerse de los opositores. ¿Queremos arriesgarnos a poner semejante instrumento en manos de gobiernos que, como tantos que hemos sufrido, pueden ser propensos a la arbitrariedad? Vale destacar que, tal como se prevé en el artículo 752, numeral 2, del Código Fiscal, un simple error en la declaración de impuestos podría dar margen a que el individuo o empresario que en ella incurriera sea acusado de defraudación fiscal y, en consecuencia, de lavado de dinero. El panorama no puede ser más aterrador.

Todo lo anterior nos lleva a la conclusión incuestionable de que ha llegado la hora de poner un alto a las exigencias absurdas que siguen tratando de imponernos desde afuera.

23 Jun 2017

martes, 18 de junio de 2019

Corte de Francia declara inconstitucional ley de intercambio fiscal


Fallo de Corte Constitucional declarado inconstitucional varios articulos de ley sobre intercambio fiscal

Artículo 1. Las siguientes disposiciones de la Ley de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Modernización de la Vida Económica son contrarias a la Constitución:
- artículo 14;
- el párrafo VI del artículo 15;
- el apartado II del artículo 19;
- el artículo 23;
- el segundo párrafo del artículo 18-10 de la Ley de 11 de octubre de 2013 y la última frase del tercer párrafo del artículo 4d de la Ordenanza de 17 de noviembre de 1958 en su redacción resultante del artículo 25 de la ley diferida; las palabras ", excepto el segundo párrafo de la sección 18-10", en los párrafos segundo y séptimo del párrafo IV de la sección 25 de la Ley referida; el cuarto párrafo del mismo párrafo IV;
- el artículo 28;
- artículo 30;
- c y d del 1 ° del artículo 57;
- artículos 87, 88, 89, 90 y 91;
- el artículo 134;
- el artículo 137;
- el artículo 156;
- Artículos 36, 37, 58 y 64, párrafo III del artículo 82, artículos 86, 92, 93, 97, 103, 112, 135, 145, 155, 157, 158, 159, 162, 163 y 166.


Ver texto en francés del fallo en:
http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2016/2016-741-dc/decision-n-2016-741-dc-du-8-decembre-2016.148310.html

miércoles, 12 de junio de 2019

Ramses Owens envia replica a La Prensa


PANORAMA - EU DECLARA A RAMSÉS OWENS FUGITIVO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE EU DECLARA A OWENS FUGITIVO. RÉPLICA.

El artículo de La Prensa, en sus páginas PRIMERA PLANA y 2-A (martes 11 de junio) titulan como lee el margen superior.

La PRIMERA PLANA, que sigue en la 2-A, lee que: “EU declara a Ramsés Owens fugitivo, … por su renuencia a enfrentar los cargos en su contra por presunto … fraude para evadir impuestos, entre otros… “. Sugerimos muy respetuosamente al Diario La Prensa que no publique frases que podrían inclusive irresponsablemente malograr la buena relación diplomática que tiene Panamá con los Estados Unidos de Norte América (EEUU). EEUU como país, no declararía semejante afirmación. Esta atestación sólo podría ser declarada por un juez competente de los Estados Unidos
La palabra “fugitivo” significa según la Real Academia Española, “que anda huyendo y escondiéndose”. El contexto de esta noticia es consecuencia directa de la información hackeada -11.5 millones de documentos, es decir, entre 300 y 400 millones de páginas- y utilizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) y por periodistas del Diario La Prensa para entregar físicamente a la Embajada de Estados Unidos en Panamá y para redactar artículos e inclusive libros -véase “Sociedades Peligrosas”, por J. Scott Bronstein y Rita Vásquez- en contra de Mossack Fonseca (MF) y en contra del noble y sano servicio de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado. En este caso, las autoridades tributarias de investigación de los Estados Unidos, y ahora los fiscales del Departamento de Justicia, llevan analizando la información hackeada, aportada desde 2016 por la ICIJ y periodistas de La Prensa. 
El principal imputado es de nacionalidad guatemalteca. El Diario La Prensa contextualiza a Owens como si fuese el principal investigado, cuando la realidad es que se trata de una participación distante, y en calidad de “abastecedor secundario” en el expediente de Estados Unidos. El cliente frente a MF fue y sigue siendo una mujer, hoy anciana, residente en Guatemala. Los panameños señalados han servido en el ámbito de los servicios corporativos y fundacionales, en calidad de profesionales panameños, nunca en calidad de proveedores de experticias tributarias para los clientes guatemaltecos. 
Desde el 2016, Ramsés Owens ha colaborado enteramente con las diferentes autoridades para aportar todos los documentos que reposasen en los expedientes, así como declaraciones juradas. Owens atendió a cita que se le hiciese para asistir a la Embajada de Estados Unidos el año pasado. Owens ha nombrado a los abogados Carrillo y Iandolo para representarle en EEUU. Owens no ha estado nunca huyendo ni escondiéndose. Fiel prueba es también la presentación de esta réplica. Además, es de conocimiento público que Owens tiene decretado en su contra un impedimento de salida de Panamá, producido también por expedientes relacionados con MF. El Diario La Prensa obvia escribir que el Ministerio Público de Panamá ha hecho lo imposible para colaborar con los fiscales de Estados Unidos, inclusive torciendo la ley, para encontrar sustento probatorio para llamar a panameños a la justicia de Estados Unidos, pese a que no hay lógica en la competencia y jurisdicción internacionales. 
Para Panamá, no se trata de un asunto tributario, sino de documentación legal corporativa y fundacional. Para Panamá, no se trata de EEUU, sino de Guatemala. Aún en el absurdo que se considerase el tema como algo “tributario”, Panamá no tipifica como delito estos hechos. Y es por ello que los fiscales de Panamá no han podido ni han querido, aún con los 11.5 millones de PANAMA PAPERS a la mano, abrir sumarias de investigación en Panamá, ni privar de libertad a ninguno de los mencionados en Estados Unidos, en virtud de que la soberanía judicial panameña no lo permite. Pero las autoridades de Panamá han estado completamente en colaboración frente a los fiscales foráneos, y en continuas diligencias con Owens, pese a que en Panamá no existe delito fiscal frente a estos hechos. La palabra “fugitivo” utilizada en el artículo, no daña a Owens como persona natural, sino a Panamá como país, porque no compagina con las ingentes ayudas que el Ministerio Público ha suministrado.

Más adelante, la periodista Mónica Palm esgrime equivocadamente (página 2-A) que la información tramitada por los fiscales panameños “fue obtenida a través del Tratado de Asistencia Legal Mutua firmado por Panamá y Estados Unidos” (TALM). Pero la periodista evita informar que el artículo 2, numeral 2, de la Ley 20 de 1991 (que promulga el TALM), dice muy claramente que “Para los fines de este Tratado, el término delito no comprende cualquier (SIC) asunto que esté, directa o indirectamente, relacionado con la reglamentación de los impuestos, incluyendo la imposición, cálculo y recaudación de los mismos…”. Es decir, que no hay asistencia cuando los temas son de índole fiscal. Esto quiere decir, que la única norma que quizás podría ser aplicada es la ley panameña No. 11 de 2015 sobre el tratado de Asistencias Judiciales Internacionales. Pero el artículo primero de esta ley consagra que Panamá colaborará “en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos previstos, y sólo en los delitos previstos, en la legislación panameña…”. Los hechos investigados, aún en el absurdo que se consideren “tributarios”, no constituyen delito en Panamá.

El Diario La Prensa obvia informar que existe en Panamá un delito denominado “Receptación de Cosas Provenientes del Delito” (artículo 392 del Código Penal), que se configura al recibir objetos que se sabía provienen de un delito (delito de hackeo informático o cibernético) para darles uso. También La Prensa obvia informar que todavía al día de hoy, está vigente el artículo 35 de la Ley de Fundaciones de Interés Privado, que reza que la infracciones al deber de guardar reserva y confidencialidad son sancionadas con prisión de seis (6) meses y multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.

La defensa de Owens no es a sí mismo. Es la defensa de Panamá y demás centros de servicios extraterritoriales frente a consorcios mediáticos internacionales y naciones que deseen hacer ver y convertir el servicio de sociedades y fundaciones de interés privado, y demás servicios financieros, en algo “pecaminoso” o “delictivo”.

Nos anima la máxima veneración hacia la justicia estadounidense, y estaremos en fiel deferencia a su servicio, y confiamos que sus tribunales fallarán en justo derecho. Y tenemos fe que Panamá verá desagraviada su imagen ante la faz del mundo, engavetándose ya de una vez por todas los llamados “Panama Papers”.

Atentamente,

Ramsés Owens

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lunes, 25 de febrero de 2019

La guerra contra el GAFI

NEOCOLONIALISMO DEL SIGLO XXI

 La guerra contra el GAFI 
Adolfo Linares  |  12 dic 2018 - 00:00h

Temas: Gafi (grupo De Acción Financiera) OCDE ONU

En la edición del 23 de noviembre de 2018, el presidente fundador de La Prensa en un artículo titulado La guerra contra los GAFI https://www.prensa.com/opinion/guerra-GAFI_0_5174482600.html acusa a “algunos” abogados de sacar la bandera nacionalista y azuzar con “gritos estridentes” declaraciones de guerra contra aquellos que injustamente acusan a Panamá de país no cooperador, en este caso el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Como me siento especialmente aludido, aprovecho la oportunidad que se me da para hacer los siguientes comentarios.

No grito. Hablo con energía y pasión. Esa que solo sale cuando uno está seguro de la razón de la causa asumida y de la injusticia que se comete, en este caso, contra Panamá al violársele sus derechos de nación libre, independiente y soberana. Se repite el error de Cancillería al confundir la raíz del problema, que no tiene nada que ver con la prevención del lavado de dinero, impuestos o finanzas internacionales. Este cuento, porque es puro cuento, es la excusa que se tiene para imponer un neocolonialismo financiero y fiscal en reemplazo del colonialismo territorial de otrora. Que no se quiera ver así es otra cosa.

La discusión es de soberanía y de derecho internacional, que en el caso de Panamá, está siendo atacada brutalmente por el GAFI y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al pretender estos abrogarse derechos “soberanos” al imponernos leyes que van en contra de nuestras garantías individuales, el interés nacional y nuestra Constitución. Recuerden que nuestro país por su posición geográfica siempre ha sido visto como un preciado botín por las potencias desarrolladas, y ahora más que nunca.

Debemos utilizar las armas que da el Derecho Internacional Público para defendernos, pues tanto las actuaciones del GAFI como de la OCDE las violan flagrantemente. Para mencionar solo algunos, están los principios de “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”.

El GAFI y la OCDE igualmente están en abierta violación a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados cuyo artículo 52 declara como nulo “ …todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, así como de un sinnúmero de resoluciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde se condena “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberana de los Estados y de la libertad de consentimiento”.

Con el uso de estas listas negras se nos amenaza y presiona para que Panamá firme tratados tributarios, que nos convierten en recolectores de impuestos de potencias extranjeras, e implementemos regulaciones excesivas al sector financiero, bancario y legal con el propósito de quitarnos competitividad, a tal punto que está resultando muy difícil sino imposible hacer negocios en Panamá. Como bien lo expresara el 30 de mayo de 2012, el entonces embajador de España en Panamá en una nota enviada al Superintendente de Bancos donde le expuso “…algunos problemas que están experimentando las numerosas empresas españolas al establecerse son los excesivos requisitos y trámites burocráticos precisos para poder abrir una cuenta bancaria, exigencias que entran en contradicción con el modelo económico de Panamá.” Es increíble que un embajador extranjero tenga mayor compresión que nuestras autoridades, y del autor del artículo referido, de cómo funciona nuestra economía.

No me parece para nada inteligente, sugerir como solución el “…atender con firmeza, pero sin estridencias, los reclamos…” del GAFI, de la OCDE y demás. Desde hace 10 años hemos venido haciendo precisamente esto y no solo no hemos salido de ninguna lista sino que nos siguen pidiendo cada día más. Lo último es la penalización de la evasión fiscal.

Mucho menos inteligente es sugerir otro comité de expertos “con credibilidad y sin conflictos de interés”, lo que quiera que esto signifique, pues le recuerdo que fue la comisión Stiglitz, conformada, además de los miembros extranjeros, por supuestos expertos panameños independientes quienes simplemente se plegaron a todas las exigencias e imposiciones tanto del GAFI como de la OCDE con las consecuencias económicas que estamos viviendo actualmente.

La soberanía es como la virginidad. Se tiene o no se tiene. Ya es hora de empezar a defenderla.

El autor es abogado

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https://www.prensa.com/opinion/guerra-GAFI_0_5188731178.html

sábado, 16 de febrero de 2019

Delia Cardenas: Aclaraciones para la Historia


ACLARACIONES PARA LA HISTORIA PANAMEÑA

He escuchado afirmaciones hechas por talentosos personajes, que no se ajustan a la verdad histórica relacionadas con las listas discriminatorias en las que ha sido incluida Panamá. Como parte actora y participativa en las actuaciones relacionadas con las mismas, siento la obligación de expresar las correspondientes aclaraciones, habida cuenta del silencio que guardan aquellos que también conocen buena parte de lo acontecido.

A fines de 1999, en mi carácter de  Superintendente de Bancos de Panamá, nombrada por la Presidenta de ese entonces, Doña Mireya Moscoso, asistí a una reunión de reguladores de la Región, auspiciada por el GAFIC, organismo regional del que Panamá formaba parte. En dicha reunión conocí informalmente, que Panamá sería incluida en la lista negra de Países de Competencia Desleal,  título que más adelante sería reemplazado por el de No Cooperadores contra el Blanqueo de Capitales.

Conocida la situación y el riesgo que significaba, en una conferencia ante los gerentes y dueños de bancos, comuniqué lo conocido, solicitando a los presentes su cooperación. Panamá tenía en ese momento alrededor de 40 leyes que normaban el tema y nos parecía injusta la nefasta calificación.

A inicios del 2000, se nos citó a una reunión de reguladores, organizado por las Naciones Unidas. En dicha reunión se redactó un comunicado que firmaríamos los técnico y reguladores presentes, donde se conminaba a las más altas autoridades de los países participantes a cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo. Panamá fue el único País que se negó a firmar. Advertí que no firmaría dicho documento, sin antes consultar con nuestra Presidenta y altas autoridades correspondientes, verificando lo que norma la Ley y la Constitución. Por supuesto ardió Troya. Las amenazas de los miembros de GAFI con la pretensión de anular mi decisión no tuvieron frutos. Recuerdo un abogado apellido Blum, a quien increpé acremente,  por referirse  en muy malos términos a Don Eduardo Morgan, cuando en su carácter de embajador defendió a nuestro País de ataques similares.

De vuelta al País, informé a la Presidenta Moscoso y al Canciller José Miguel Alemán de lo acontecido. El Gobierno de Mireya Moscoso heredó un grave problema y en su gobierno, prácticamente, se resolvió.

Fuimos citados a una reunión de GAFI en Washington, junto con los otros países, también  incluidos en la lista, en la misma estuve acompañada de los Embajadores Guillermo Billy Ford Boyd q.e.p.d. y Ramón Morales Quijano, de Washington y Naciones Unidas, respectivamente, quienes fueron un gran apoyo. Tuve que firmar el documento para que lo hicieran público, bajo la amenaza de que expulsarían a Panamá de los Organismos.

Panamá entra en la lista negra como País No Cooperador en la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y en otras dos listas más; en la  de Países con Legislación Bancaria y Financiera débil que no cumplía con los requisitos de Basilea y en la lista de Paraísos Fiscales, todo ocurrió  en el año 2000. Afectó la corresponsalía bancaria y algunas transacciones financieras internacionales.

Inmediatamente se conformó una comisión de distinguidos y talentosos abogados, de todos los partidos, gobierno y oposición juntos, para revisar la legislación vigente. Es pertinente aclarar que en ese entonces yo formaba parte del MOLIRENA en alianza con el Panameñismo.

La Cancillería conformó una Comisión de Carácter Extraordinario,  para conversar diplomáticamente con los países miembros del GAFI. Nosotros nos mantuvimos en el nivel técnico para fortalecer las medidas que íbamos adoptando, una vez aprobada la adecuación de nuestras leyes. Teníamos que asistir a reuniones para sustentar nuestros avances y probar la ejecución de los mismos. Recuerdo una reunión en Miami, lo más parecido a una audiencia,  donde sorprendimos a los miembros del GAFI por la calidad en la conformación de la misión panameña: el Procurador General de la Nación, Director del Consejo de Seguridad, Fiscales, Jueces, banqueros, dos abogados del sector privado, quienes viajaron con sus propios medios y, personal técnico de la Superintendencia, se me escapan otros participantes. En esa reunión sustentamos los avances en normas y ejecuciones, entre ellas pudimos salvar la innecesaria preocupación por las acciones al portador, cuya eliminación exigían, al compararlas con  los  traspasos por endosos de las acciones nominativas

Panamá siempre proyectó un interés real por resolver aquello que realmente requería de un ajuste, con seriedad, respeto e hidalguía, sin someternos a lo que sabíamos pretendían los Países Miembros de GAFI y de la OECD,  quienes no aceptaban que un país tan pequeño como el nuestro tuviese un floreciente centro financiero, una exitosa Zona Libre de Colón, fuese No.1 en abanderamiento de naves, una exitosa Ley de Sociedades Anónimas vigente desde 1927, en adición a nuestro orgulloso Canal panameño

En el 2001, estábamos preparados para salir de algunas listas, aclaro que la de los Paraísos Fiscales, por su naturaleza, correspondía al MEF y no a la Superintendencia de Bancos.

Estuvimos listos, gracias a un trabajo a gran escala, en todos los estamentos del Estado que tuviesen alguna relación con el tema. Los miembros de la Superintendencia se convirtieron en técnicos y luego  en maestros y examinadores, para asegurarnos del cumplimiento del País.
Nos enviaron una misión del FMI,  al inicio anunciaron que era una visita exploratoria, pero insistimos y pedimos con firmeza que la visita fuera de examen y calificación, porque sabíamos que estábamos listos. Con mucho esfuerzo lo logramos y el FMI dictaminó que cumplíamos.

Llegaron las visitas del GAFI y logramos salir de la lista de Países No Cooperadores en la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales y paralelamente salimos de la de Basilea por haber fortalecido nuestra reglamentación bancaria y financiera  manteniéndola en ejecución.

¿Cómo se logró?
• Se fortaleció la regulación, se elevó la calidad de la supervisión y se mantuvo su efectividad.
• Se fortaleció la Unidad de Análisis Financiero con una buena coordinación.
• Se constituyó un departamento especializado para dar seguimiento a la modernización y actualización de las normas y acuerdos internacionales correspondientes al sector financiero.
• La Superintendencia se mantuvo en alerta constante, velando por el cumplimiento de las medidas y principios que rigen la actividad en el mundo.
• En 2006, al término de la gestión, Panamá no estaba en ninguna lista financiera ni relacionada contra blanqueo de capitales ni contra terrorismo. Sólo estaba en la de Paraísos Fiscales a cargo del MEF.

Panamá se convirtió, ejemplarmente,  en un socio  efectivo y activo del GAFIC,  organismo regional del que fue uno de los fundadores, de país discriminado pasamos a ocupar la Vicepresidencia y luego la Presidencia por elección. Lamentablemente, en el gobierno anterior, del que formé parte como CD y Embajadora ante la Santa Sede, se tomó la decisión, en opinión personal desafortunada, de salir del GAFIC y entrar al GAFILAT. Decisión que advertí al Ministro del MEF en ese entonces, podría conllevar consecuencias negativas, por las pobres relaciones financieras  con nuestro País,  de  la mayoría de los 9 miembros que la conforman. Algunas de ellos, con cumplimientos muy por debajo de los de Panamá, situación que pude constatar en algunas de las reuniones del GAFI,  a las que asistí en su sede en París.

No conozco las causas, que ahora esgrimen los insaciables organismos internacionales para incluir a Panamá, nuevamente, en listas discriminatorias. 

Opino que las ansias de dominio del mercado financiero, comercial, marítimo, naval, legal, es tal, que aprovechándose de la falta de creatividad de los medios de comunicación, continúan en la degradante tarea de extorsionar a los países pequeños que osan intervenir en negocios y actividades, que suponen son “propios” con el fin de aumentar su caudal de riqueza a costa del resto de la humanidad. Por ello afirmo,  que aunque cedamos el 100% a las peticiones de dichos organismos, no cejarán en su empeño, eso es, convertirnos en sus colonias, a través del empobrecimiento de nuestras economías

Para contrarrestar lo anterior, los reguladores, en todas sus categorías, deben hacer el trabajo para el que fueron destinados, con buena supervisión y control, así se minimizan las malas actuaciones,  se cierran las puertas  para comisión de delitos y sobre todo,  se evita la intromisión en la autodeterminación de nuestros  países libres y soberanos, de organismos amorfos carentes  de identidad mucho menos de personalidad propia.  

Es hora de defender a toda costa lo nuestro y los medios deben rectificar  su afán de lucro, a costa de  la imagen del País, con  reportajes, producto de   investigaciones juiciosas, que difundan   la verdad y  el respeto por Panamá.

Delia Cárdenas Christie
14 de febrero de 2019