martes, 1 de diciembre de 2015

Desde un infierno fiscal todo lo demás es paraíso


26/10/2015

Desde un infierno fiscal todo lo demás es paraíso

Por: Carlos Ernesto González Ramírez
En el reciente informe del Foro Económico Mundial sobre la competitividad de los países, muchos de los que nos califican de paraíso fiscal, destacan por ser verdaderos infiernos fiscales.

Entre los diecinueve que tienen las más altas tasas impositivas, aparte de un grupo de países africanos, se encuentran los siguientes: Argentina, con impuestos a las empresas que ascienden al 137%, siendo el mayor infierno fiscal del mundo; Bolivia con 83.7%; Colombia con impuestos que gravan a las empresas con 75,4%; Brasil con 69%; Francia con 66%; Nicaragua que impone 65.8%; Venezuela con 65.5%; Italia con 65.4%;  y España con 58.2%.

De este grupo de países, todos menos Nicaragua y Bolivia (ambos con sistema fiscal territorial, como Panamá) nos han tenido o nos tienen en una lista de paraíso fiscal. Es obvio que para ellos, en donde la iniciativa privada es castigada a niveles impensables, nosotros que la promovemos y la incentivamos, somos un paraíso en donde se viene a buscar refugio.

Algunos nos han sacado de las listas. España y Francia porque tenemos acuerdos para evitar la doble tributación entre nuestros países. Esto les permite saber si sus contribuyentes tienen recursos no declarados en Panamá, a la vez que hace atractiva la inversión de dichos países en nuestro país, por lo que Panamá obtiene un beneficio tangible por el intercambio de información fiscal. El otro país que nos tuvo en la lista y nos sacó es Colombia. La amenaza de retorsión de Panamá logró que iniciara una negociación para un tratado, al cual Colombia se negaba.

Hay que resaltar que, en el caso de Francia, teníamos firmado el tratado, pero dicho país no lo ratificaba y, encima, nos metieron en otra lista negra. Eso trajo inmediatamente la reacción de Panamá amenazando con adoptar medidas de retorsión, lo que logró no solo que nos sacaran de la lista, sino que ratificaran el tratado.

Italia, que ha firmado un tratado para evitar la doble tributación con Panamá, aunque  oficialmente no nos mantiene en la lista, en la práctica aplica una supervisión adicional a las transacciones con Panamá. Todo con la excusa que el tratado no está vigente, pero es Italia quien no aprueba el tratado. Es hipocresía y doble estándar inaceptable que nuestro gobierno debe atender con medidas de retorsión. Y es que el caso Italiano es realmente inamistoso, porque tampoco quieren ayudar en los casos de corrupción en los que sus ciudadanos han estado involucrados directamente.

Los demás, Argentina, Brasil, y Venezuela nos tienen en listas negras actualmente. Panamá llevó a Argentina a la OMC, al considerar que violaba las normas de ese tratado internacional. Panamá ganó el proceso en primera instancia y esperamos que logre lo propio ante el Órgano de Solución de Diferencias de darse la apelación. Este triunfo tiene un enorme valor jurídico, moral y de imagen. El mismo debe ser usado en contra de Venezuela y Brasil para comenzar a alinear a estos infiernos fiscales.

Otra cosa que sobresale de esta lista es el hecho de que varios pertenecen al G20, cartel de infiernos fiscales que impulsa las “movidas” de las metas del Foro Global. Es por esto que la propuesta del señor Presidente de mover ese tema a la ONU es la correcta y la que el país debe perseguir, a la vez que se olvida del mal llamado Foro Global.

Obviamente todos estos países están fracasando en sus políticas económicas y fiscales, ya que sus economías están mal y, en algunos casos, su endeudamiento internacional no se detiene y crece a niveles exorbitantes.

Veamos dos ejemplos, uno europeo y otro americano. España ha crecido un promedio de 0,67% anual de 2005 al 2014. Si, ya sé, me dirán que ese es un caso extremo por el problema del famoso ladrillo. Por eso no me fui con el caso venezolano en América. Preferí ver el promedio del país de moda en esa década, Brasil. Su crecimiento fue muy superior al español, pero sumamente decepcionante. El promedio fue de 3.4% anual y en proceso de disminución rápida.

Por supuesto, ambos palidecen ante el crecimiento promedio de Panamá: 8.2%. Tal vez uno de los más altos del mundo durante un período en el que la mayoría de las economías mundiales estuvieron en situación complicada, para decir lo menos.

Pareciera evidente que estos infiernos fiscales debieran emularnos en vez de listarnos. El camino probado es el de la libertad económica, la responsabilidad fiscal y la democracia liberal.

El autor es vicepresidente de la Fundación Libertad

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martes, 3 de noviembre de 2015

Respuesta al Virrey de los "Paraisos Fiscales"



DERECHO INTERNACIONAL

Respuesta al director de política fiscal de la OCDE



Ante entrevista que diera Pascal Saint-Amans (@PSaintAmans), director del Centro de Política Fiscal y Administración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),  a La Prensa (http://www.prensa.com/economia/OCDE-queda-camino-recorrer_0_4321067977.html quisiera contestarle a este tipejo con complejo de Napoleón, que todavía no acepta que Francia ya no es un imperio, quien desconoce que la diplomacia civilizada se basa en el respeto al derecho internacional público y que Panamá no es una “jurisdicción, ni tampoco un “país bananero”, sino un país independiente y soberano y, como tal, exigimos el respeto que nos merecemos como miembro con plenos derechos dentro de la comunidad de naciones y fundador de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Panamá: nuevo protectorado de la OCDE?
Reconoce a regañadientes el avance de Panamá en materia de intercambio de información fiscal pero reitera que “…todavía le queda camino por recorrer y que otros centros financieros han adoptado un compromiso mayor”.    Confesión de parte que la OCDE ni el Foro Global respetan el derecho internacional, que determina que la fiscalidad y la economía son asuntos internos de cada país pues cada uno tiene el derecho de diseñarlas según más le convenga a sus intereses nacionales, de quien pretende convertirse en regulador de facto de la fiscalidad mundial a punta de bullying diplomático.    Su queja que no hayamos querido comprometernos antes a implementar el estándar elaborado por ellos, es un desconocimiento expreso de su parte del derecho internacional, descalificándose así para liderar cualquier discusión multilateral, como son  el principio de la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos” y como agravante adicional, en abierta violación a la Convención de Viena  sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 52 declara como nulo “…todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, y se condena “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberana de los Estados y de la libertad de consentimiento”; así como el acápite 4 del artículo 2 de la Carta Constitutiva de las ONU, que consigna como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. La OCDE rehúsa entender que el derecho internacional no se rige por estándares internacionales y menos cuando son hechos a la medida con el único propósito de beneficiar competitiva, económica y fiscalmente a sus países miembros.   El tan cacareado estándar OCDE  es solo eso, un estándar para ellos, y no puede ser impuesto a otro país. El presidente Juan Carlos Varela fue enfático al rechazar dicho estándar, que entre otras cosas obliga a los países a firmar a la carrera acuerdos tributarios con todos los países, sin poder tomar en cuenta el interés nacional lo que significaría entregarle a la OCDE nuestra soberanía fiscal y financiera. Fue claro al decir que Panamá, en ejercicio de su soberanía, se reserva el derecho de escoger con qué países firma, y de hacerlo como sería el intercambio de información, automático o a requerimiento, siempre pensando en el interés nacional y no en el interés de la OCDE.
Son preocupantes las amenazas de Pascal.  La primera cuando dice, cual profesor Jirafales, que a pesar de la recomendación del “grupo de revisión paritaria” para pasar a la fase 2, esto todavía no es seguro e insinúa que  el anuncio prematuro de Panamá puede que nos afecte por supuestamente haber roto reglas de confidencialidad que nadie conoce ni sabe dónde están. Este es otro problema que tiene la OCDE, pues no existen reglas claras de aplicación general sino que se van inventando y modificando a criterio de ellos, sin tomar en cuenta al resto de los países. La segunda es más grave aún, cuando dice que en caso de pasar a la fase 2,  para poder superarla, tendremos que firmar más tratados, como si el poder público, que es donde radica la soberanía, no emanara del pueblo panameño sino de él o de la OCDE, y tercera cuando dijo textualmente: “Entiendo que se espera que para el final de la fase 2 debería haber un acuerdo con Colombia si Panamá quiere reafirmar el progreso hecho”.  Prueba clara que la OCDE fue cómplice con Colombia cuando nos catalogó como “paraíso fiscal” y que hoy, más que ayer, el interés nacional nos indica que Panamá no debe seguir participando del Foro Global ni con la OCDE y exigir que la discusión de esta tema sea llevado a la ONU, como lo planteó el presidente Varela.


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viernes, 30 de octubre de 2015

Cobro de tasas a quienes piden información tributaria

 REACCIONES A PROPUESTAS DE OCDE

Cobro por la información tributaria: Ricardo M. Alba


Ricardo M. Alba |

30 oct 2015 - 01:06 AM

Los países con elevadas tasas de tributación (“infiernos tributarios”), que además gravan las rentas obtenidas por sus contribuyentes fuera de sus países de residencia, como no logran cobrar a estos los impuestos por rentas de fuente externa, han transferido al resto del mundo, especialmente a los países que son receptores de sus inversiones, la responsabilidad forzosa de ayudarle a recaudar tales impuestos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), club de infiernos tributarios y países ricos, impone  esta transferencia forzosa de responsabilidad por medio de su programa de “Competencia Tributaria: un asunto global emergente”, que data de 1998, para cuya ejecución han generado y puesto en práctica unilateralmente regulaciones y métodos, y ha creado organismos que son controlados por la OCDE como es el caso del Foro Global sobre Transferencia e Intercambio de Información Tributaria y el Grupo de Revisión Paritaria.

La OCDE no disimula que su verdadero  interés  no es mejorar el grado de transparencia de la información tributaria en los diferentes países, ni aún aquella  relacionada con las actividades de sus residentes en el extranjero, sino facilitar el acceso irrestricto, amplio y expedito de esta información a sus miembros.  En consecuencia, han elaborado instrumentos para el suministro de la información a requerimiento como son la reforma de los artículos 25 y 26 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación y el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria,  hasta el Modelo para el Intercambio Automático de Información y un mecanismo del tipo de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Externas de EU.

El esquema de aplicación de sus presiones por parte de la OCDE, tanto en el ámbito tributario como en el de blanqueo de capitales,  es “nombrar, culpar y avergonzar” (name, blame and shame).  Los países que no ceden fácilmente a la presión son nombrados (listas negras, grises, blancas), culpados (listas de no cooperadores) y avergonzados (daños de reputación y amenazas de aplicación de sanciones por el Grupo del G-20 y otros organismos controlados por los infiernos tributarios.

Panamá ha sido, es  y será objeto de todo este esquema de presiones, amenazas y medidas discriminatorias, a pesar de que en virtud del principio de territorialidad fiscal no recibe información sino únicamente la suministra.  Es acertado entonces el planteamiento del señor presidente de la República, Juan Carlos Varela, en la Organización de Naciones Unidas en el sentido de que Panamá examinará el intercambio automático como un asunto estrictamente bilateral, sujeto a la conveniencia del país.  No obstante, en desarrollo de una política nacional efectiva, coherente, viable y de largo plazo sobre intercambio de información tributaria, es necesario incorporar los elementos siguientes:

1. Panamá debe ser compensada por el suministro unilateral de información tributaria, en lo que respecta al costo administrativo del suministro y a la pérdida de competitividad de sus servicios y, más aún, por la ventaja económica que produce esa información para la recuperación tributaria y otras ventajas económicas y de aplicación de la justicia interna en el país receptor.

2. Esta compensación debe gestionarse bilateralmente y concretarse en beneficios de todo tipo para cualquier sector económico o social  de Panamá, sin limitarse a proveedores de servicios legales o bancarios.

3. La gestión de compensación necesita el esfuerzo organizado y diligente del país (Gobierno y Sector Privado)  para tener en todo momento a disponibilidad un inventario de las ventajas que debe negociar con cada interlocutor tributario. 

4. Es de fundamental importancia contar con equipos profesionales con la debida solvencia técnica, carentes de conflictos de intereses e identificados con el interés nacional.  No menos importante es la capacidad  moral del Gobierno de Panamá, que logre generar en los interlocutores el debido respeto y atención.

5. Esta política de compensación por el suministro unilateral de información tributaria debe ser un acto autónomo e independiente de Panamá, sin estar sometido a tutela de la OCDE, de la Organización Mundial del Comercio, del Banco Mundial ni de ningún otro Gobierno extranjero u organismo internacional.

Ver texto completo en https://www.prensa.com/impresa/opinion/Cobro-informacion-tributaria-Ricardo-Alba_0_4335316498.html

Ricardo M. Alba es presidente de Rialco International Corp. (Ricardo Alba & Co.) en Panamá, empresa que provee servicios de consultoría, asesoramiento y capacitación en materia de prevención y detección de delitos financieros, acuerdos de intercambio de información tributaria, adopción de Basilea II, Basilea III, FATCA y aplicación del enfoque basado en riesgos para Organismos Internacionales, gobiernos y proveedores de servicios bancarios y servicios legales y fiduciarios. Ricardo M. Alba es oriundo de Las Tablas, provincia de Los Santos. Cursó estudios primarios en la Escuela Presidente Porras de esa ciudad, secundarios en el Instituto Nacional, universitarios de Economía en Panamá, estadística en Chile y de post grado en Economía y Banca en Holanda y EUA, respectivamente. Presidió la firma de consultoría Agrica- Lex y es miembro de la Sociedad de Estudios Legales Avanzados de la Universidad de Londres y del Consejo Editorial de la Revista "Alerta de Lavado de Dinero", de Miami, Estados Unidos de América.

Se desempeñó como Director Ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá entre 1975 y 1996, donde impulsó la adopción de normas legales y reglamentarias contra el lavado de dinero, y de 2009 a 2012 como Secretario Técnico de la Comisión Presidencial para la Defensa de los Servicios Internacionales de Panamá.  Ha desarrollado programas de capacitación en Bancos y otras organizaciones en aproximadamente 80 instituciones de Panamá, Argentina, Colombia, Chile, Cuba, Costa Rica, EUA, Hungría, Italia, Inglaterra, Noruega, Perú, Polonia, la República Checa, la República Dominicana y Uruguay. Han sido publicadas tres ediciones de su libro "Manual Uniforme para la Prevención y Control del Blanqueo de Capitales en Panamá".  

Ha sido condecorado con la Orden Presidencial de la Asociación Bancaria de Panamá y con la Orden Nacional de Manuel Amador Guerrero por el Gobierno de Panamá, como un reconocimiento a sus esfuerzos al desarrollo de las actividades financieras en Panamá, y en especial a su aporte a la defensa de los servicios internacionales de Panamá. Ha creado el procedimiento ALPREMER, que integra la prevención del lavado de dinero con el incremento de la rentabilidad y mercadotecnia de los servicios bancarios y acaba de publicar una Guia y Programa Practico Mundial de Informacion y Cumplimiento para Inversionistas, Clientes Proveedores de Servicios y Autoridades.

Más artículos de Ricardo M. Alba:

“Como enfrentar la presión del GAFI a Panamá sobre defraudación fiscal y blanqueo de capitales” ante Comité de Comercio e Inversiones Amcham Panamá, 2013,  https://www.panamcham.com/es/reuniones-pasadas-de-comites-23ra-edicion

Panama: Bank Secrecy and Prevention of Economic Crime, Journal of Money Laundering Control, ISSN: 1368-5201, 1998, https://www.emerald.com/insight/content/doi/10.1108/eb027161/full/html 

Fraud Control in Offshore Banking Centres, Journal of Money Laundering Control, ISSN: 1368-5201, 2000, https://www.emerald.com/insight/content/doi/10.1108/eb027236/full/html?skipTracking=true

PROGRAMA Y MANUAL UNIFORME PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EN  AMÉRICA LATINA, 2002, https://bibliodrogas.gob.cl/biblioteca/documentos/CONTROL_5305.PDF

La presión del GAFI sobre Panamá, https://www.prensa.com/opinion/presion-GAFI-Panama_0_4791270930.html 

Pérdida de competencia fiscal, https://www.prensa.com/opinion/Perdida-competencia-fiscal_0_4695280433.html 

Panamá debe ser compensada por la pérdida de competencia fiscal, 2017, https://eduardomorgan.com/panama-debe-ser-compensada-por-la-perdida-de-competencia-fiscal/

Sobre el convenio para evitar la doble tributación: Ricardo M. Alba https://www.prensa.com/impresa/opinion/convenio-evitar-tributacion-Ricardo-Alba_0_4210079005.html

El fideicomiso extranjero: normas de prevencion de los delitos financieros, 2013, https://www.slideshare.net/EmilyMermell/mesas-redondas-c-fideicomisos

LA BANCA Y EL BLANQUEO DE CAPITALES DE CORRUPCIÓN, 2015, http://www.delitosfinancieros.org/wp-content/uploads/2015/05/PG6_Corrupcion_Ricardo_Alba.pdf

GUIDE OF INVESTMENT AND COMPLIANCE IN PANAMA Edición Kindle A GUIDE AND WORLDWIDE PRACTICAL AND UPDATED PROGRAM ON INVESTMENT AND COMPLIANCE FOR INVESTORS, CUSTOMERS, SERVICE PROVIDERS AND AUTHORITIES, 2016, https://www.amazon.com/GUIDE-INVESTMENT-COMPLIANCE-PANAMA-Ariel-ebook/dp/B01MU4SG8V

El futuro de la Panamá con la Ocde: 10 aspectos fundamentales, 2016, https://elcapitalfinanciero.com/el-futuro-de-la-panama-con-la-ocde-10-aspectos-fundamentales/

La presión del #GAFI a #Panamá sobre defraudación fiscal y blanqueo de capitales, 2017, http://barsallocarlos.blogspot.com/2018/10/la-presion-del-gafi-panama-sobre.html



jueves, 29 de octubre de 2015

Director de Centro de Asuntos Fiscales evalua a Panama



Ver más declaraciones de Pascal Saint-Amas en "Panamá: Un país de 2 hombres y un perro



ENTREVISTA A PASCAL SAINT-AMANS, DIRECTOR DEL CENTRO DE POLÍTICA FISCAL

OCDE sigue de cerca los pasos de Panamá

El organismo reconoce los avances logrados por Panamá,  pero advierte   que otros países han hecho compromisos más fuertes en transparencia.


Luego del anuncio del presidente Juan Carlos Varela sobre el compromiso de Panamá con el intercambio automático de información financiera, el director del Centro de Política Fiscal y Administración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), Pascal Saint-Amans, reconoce el paso que ha dado por Panamá pero señala que todavía queda camino por recorrer y que otros centros financieros han adoptado un compromiso mayor.


Considerado por algunos un enemigo de Panamá por sus cuestionamientos públicos a ciertas decisiones adoptadas por el país, Saint-Amans habló con La Prensa durante las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, que concluyeron ayer en Lima, Perú.Advierte además de que el Gobierno se precipitó al adelantar que pasaría a la fase 2 de la revisión paritaria porque esto todavía tiene que ser aprobado por el pleno del Foro Global.

Varela dijo que Panamá se comprometía con el intercambio automático de información de manera bilateral. ¿Cómo reciben el anuncio?
Es un buen paso hacia adelante. En octubre del año pasado, 94 países se comprometieron al intercambio automático de información. Se comprometieron a implementar el estándar, que es una forma de multilateralización de Fatca, a partir de 2017 o 2018. Panamá fue una de las pocas jurisdicciones que no se comprometió junto a Bahrein, Islas Marshall, Vanuatu y Nauru, siendo Panamá el único centro significativo.
El anuncio es positivo, pero queda una serie de preguntas pendientes: una es sobre los plazos, porque todos los países se han comprometido para 2017 y 2018, así que para que el compromiso de Panamá sea de la misma naturaleza, debe tener una fecha. Segundo, el estándar es para hacer el intercambio con todos los países interesados. No obstante, reconocemos que si un país está interesado pero no cumple ciertos niveles para mantener la confidencialidad de la información, entonces no hay obligación de aceptar.
Panamá dijo que haría intercambio, pero que no se adheriría al convenio multilateral ...
Desde una punto de vista legal, una vez que has asumido el compromiso, tienes que implementarlo. Para compartir información con la mayoría de países posible se puede hacer a través de la convención multilateral, pero no hay obligación, se puede hacer de manera bilateral. En ese caso, uno se debe mover rápido si quiere conceder el intercambio de información a todos los países interesados que cumplen el estándar de confidencialidad.
El grupo revisor recomendó que Panamá pase a la segunda fase. ¿Qué han visto para dar este paso?
Sobre el procedimiento, debo decir que el grupo de revisión paritaria, que incluye 30 países, ha hecho esa recomendación a todo el Foro Global, que tiene hasta el fin de octubre para decidir.
De manera que los países que no están en el grupo revisor pueden decir que tienen algún problema. O no. Pero el anuncio del Gobierno de Panamá de que fue llevado a la fase 2 fue un poco prematuro. Rompe las reglas de confidencialidad.
¿No lo deberían haber hecho?
No, porque no está completado. Es más que probable, pero nunca se sabe. Hay miembros del Foro Global que no están en el grupo revisor. Tenemos que esperar al Foro Global, que es el único órgano de toma de decisiones. Y esto es extremadamente importante. El Foro Global incluye 127 países en igualdad de condiciones y necesitamos respetar eso.
En sustancia, es cierto que los integrantes del grupo revisor han reconocido algún progreso hecho en Panamá. Estamos muy contentos de reconocerlo.
Este progreso deberá ser confirmado en la fase dos, que mira cómo se implementa el estándar en la práctica. Ha habido algunos acuerdos [de intercambio de información], pero debería haber más, especialmente con países latinoamericanos. Segundo, hay recomendaciones en temas como los beneficiarios, información contable. En conjunto, es un reconocimiento al esfuerzo hecho por Panamá.
¿Cuándo será la revisión de la fase 2?
Va a empezar muy pronto y será completada en 2016. Algún trabajo se ha hecho y se ha reconocido, pero no es el final del camino.
Se debe probar que ese sistema legal funciona...
Se mirará que otros socios de Panamá estén satisfechos con la información que reciban.
¿Por ejemplo Colombia, con quien Panamá negocia un acuerdo?
Entiendo que se espera que para el final de la fase 2 debería haber un acuerdo con Colombia si Panamá quiere reafirmar el progreso hecho.
El presidente Varela dijo que el debate sobre el intercambio de información debería ser llevado a Naciones Unidas....
Es una opinión que respeto completamente. En este caso, hay 127 jurisdicciones, incluyendo Panamá como miembro del Foro Global, y no les he escuchado que el proceso no funcione o que requiera otra entidad. Lo que importa es que todos los países están en igualdad de condiciones. Ya no es la OCDE como solía ser, cuando había un grupo de países dictando lo que otros países tienen que hacer.
¿Han pensado en la implementación del intercambio multilateral? Con Fatca Estados Unidos ha tenido dificultades...
Estados Unidos emitió un reporte diciendo que está recibiendo información de Fatca de manera masiva. Así que está funcionando.
En el caso de Panamá se aplazó la implementación...
Es el caso de Panamá. Entendemos que Panamá tiene una tradición, una cultura... pero debe entender que el mundo ha cambiado. Que Suiza se ha comprometido y estará implementando intercambio automático de información en 2018. Suiza, que es la tierra histórica del secreto bancario, ha firmado el convenio multilateral. Igual que Singapur, Luxemburgo, Islas Cayman, Bermudas y el resto de centros financieros del mundo.
Quizá es difícil. No lo dudamos. Pero el resto de los países ha dado muchos pasos y sería importante para Panamá entender esto. Se espera que Panamá se mueva también en concordancia con su compromiso. Es cierto que se han logrado avances, pero estamos bastante lejos de lo que han hecho otras jurisdicciones.
En Panamá hay preocupación porque esos pasos que pide la OCDE lastren la competitividad de la plataforma financiera...
No es cierto. Porque todos los países se han movido. Lo que pasa realmente es lo contrario. Panamá gana una ventaja competitiva por no haberse movido.
Por eso otros países piensan que la situación es muy injusta porque Panamá está recibiendo dinero que ellos han perdido porque se movieron hacia adelante buscando transparencia. La percepción en Panamá es realmente diferente de la percepción fuera.
¿Usted cree que esos flujos de dinero buscan esconderse de las autoridades fiscales?
El grupo revisor decidirá sobre eso. Eso es básicamente lo que escuchamos de la industria bancaria, pero pregúntele a ellos.
En el país hay cierta sensación de que se utiliza un doble estándar. Que a Estados Unidos no se le exige que entregue información con la misma firmeza que a Panamá...
No es cierto. Hacemos exactamente lo mismo. Es cierto que Estados Unidos no cumple con todo y ellos tienen problemas como Panamá, aunque no tan grandes porque tienen intercambio de información con más países.
Las reglas son las mismas y se espera que haya reciprocidad por parte de Estados Unidos como con cualquier otro país. Mire la revisión de Estados Unidos. Tiene una marca en lo que se refiere a beneficiarios y ellos tienen que cambiar. No hay doble estándar.
¿Ellos están dando información?
Actualmente ellos están enviando mucha información a requerimiento y algo de información de manera automática. No la suficiente.

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miércoles, 7 de octubre de 2015

No bastan las leyes para salir de listas negras


Un banquero con muchos años de experiencia en Chase Manhattan Bank (ahora JPMorgan Chase) recuerda a nuestros gobernantes que :
  • Son condenas judiciales por fiscales y jueces capacitados y con recursos lo que nos va a sacar de la listas negras.   Hay muchas leyes, pero pocas condenas y muchos sobreseimientos por lavado de dinero.
  • Los gastos de los tratados de intercambio de información saldrán del presupuesto del Estado, no del de la OCDE y otras multilaterales extranjeras.  Ese es el mismo presupuesto de donde también hay que pagar ayuda a damnificados y otras prioridades.



lunes, 3 de agosto de 2015

La evaluación del GAFI a Panamá: una mala nota anunciada

Hace 10 años estuve en una reunión del Colegio de Abogados con examinadores del Fondo Monetario Internacional, que en aquel entonces hacía las visitas de campo a Panamá para recabar la información que se usaría por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre medidas anti-lavado de dinero.   A pesar de que se explicó con detalle las medidas vigentes para controlar el abuso de estructuras de Panamá por parte de lavadores de dinero, poco fue incluido en el informe final, que básicamente repite como cotorra la línea trillada de que Panamá es un lavamático tropical.

Y es que no importa las leyes que se aprueben, Panamá seguirá siendo incluida en listas cuyos parámetros son cambiados anualmente.  El sector abogadil ha hecho su tarea, pero 15 bancos desde entonces recibieron fondos de personas claramente PEPs (Personas Politicamente Expuestas) y nuestro sistema judicial es incapaz de sentenciar a sospechosos de lavado de dinero.  Ello requiere más voluntad de cambiar que conseguir 50% + 1 de los votos en la Asamblea Nacional.




La evaluación a Panamá

En un documento de 347 páginas el FMI advierte de amenazas para el buen funcionamiento del sistema financiero.


En octubre de 2012, Panamá fue objeto de evaluación por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre el grado de cumplimiento de las 40 recomendaciones para el combate del blanqueo de capitales y las nueve recomendaciones especiales para el combate del financiamiento del terrorismo emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
En febrero de 2014 se publicaron los resultados (www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2014/ cr1454.pdf). Se han escrito notas de prensa resumiendo los resultados, así como la posición del Gobierno y de entes privados.
En este artículo analizamos la evaluación y le damos contexto. ¿Por qué hemos sido evaluados, quién nos evalúa y sobre qué parámetros?
Los países son evaluados porque así lo permiten. El país entiende que es en su beneficio.
No se puede dar una evaluación sin cooperación del país. Panamá, que aspira a ser un centro financiero internacional, no puede darse el lujo de no ser evaluado.
Evalúa, en esta ocasión, el FMI, con un equipo multidisciplinario y multinacional. Se sigue la metodología establecida (2004) y el trabajo de los evaluadores es objeto de revisión interna en el FMI y externa por terceros independientes.
El país evaluado tiene oportunidad de emitir sus consideraciones ( respuesta de Panamá, página 345). Puede -incluso- autoevaluarse previa y permanentemente siguiendo la metodología y no tiene que esperar a la evaluación.
El resultado de la evaluación se conoce porque el país autoriza su publicación. Es un signo de transparencia. No autorizar la publicación es una prerrogativa, pero su costo en reputación es muy alto.
¿Cómo nos fue?
No nos fue bien. Comparado con la evaluación publicada en 2007 se observa una desmejora. Cumplimos una recomendación, no cumplimos 13, cumplimos parcialmente 23 y ampliamente tres. De las recomendaciones especiales no cumplimos seis y cumplimos parcialmente tres.
En la evaluación anterior (documento de 223 páginas, disponible en www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2007/cr0767.pdf) cumplíamos 11, no cumplíamos una, cumplíamos parcialmente seis y cumplíamos ampliamente 22. De las nueve recomendaciones especiales, cumplíamos ampliamente cinco, cumplíamos una y cumplíamos parcialmente tres.
¿Por qué hemos desmejorado? Algunos aspectos puntuales: No hay estadísticas adecuadas de investigaciones, procesamiento y condenas (página 9). La ley no se extiende a importantes actividades (página 9). Limitación operativa en la cooperación nacional e internacional por no obtención de información en caso de personas jurídicas (página 9). Número de investigaciones penales relativamente bajo en proporción con sistema financiero panameño (página 11). Sanciones impuestas son moderadas, relativamente bajas y no son suficientemente disuasivas o proporcionadas para ser consideradas efectivas (página 15).
Dudas en la efectividad del monitoreo de efectivo que entra y sale del país (página 84). Se han dado cambios legislativos desde la última evaluación. Con esto algunos estiman que se demuestra un grado de compromiso y acción. Los cambios normativos son necesarios, pero no suficientes.
La evaluación toma en cuenta la efectividad de la implementación, es decir uso, cantidad de veces y calidad de resultados. En ese punto hay camino por recorrer. Consideramos que se debe dar seguimiento a los compromisos que se adquieren como país en evaluaciones anteriores.
El comentario es válido para las múltiples evaluaciones que se han efectuado a Panamá. (Ver 10 informes sobre Panamá para conocer http://barsallocarlos.blogspot.com/2012_11_01_archive.html#!/ 2012/11/10-informes-sobre-panama-para-conocer.html).
No ayuda el prometer tomar ciertas medidas y pasados siete años no producir resultados (ver las dos páginas de respuesta de Panamá a la evaluación de 2007).
La necesidad de mantener una política constante y coordinada, al igual que información estadística, es fundamental (página 21).
Ser siempre reactivo y no proactivo, o preventivo, tiene su costo y consecuencias.
Lamentablemente, y de forma general, los diferentes Gobiernos tienden a desconocer lo efectuado por sus antecesores.
¿Qué sucede con estos resultados? Se debe estudiar el documento. Debería ser parte de estudios en las universidades. Lamentablemente esto no pasa.
Es un documento de 347 páginas y solo se encuentra en idioma inglés. Gran cantidad de panameños no lo verán nunca. Muchos obtendrán su información de las notas periodísticas que se escriban y de la polémica que pueda surgir de posiciones a favor o en contra de los resultados. Curiosamente en el extranjero, a nivel de tomadores serios de decisión, por ejemplo, potenciales inversionistas con deberes fiduciarios, estos actuarán basados en dichos resultados.
¿Actitudes que se pueden tomar con los resultados?
Negación. Negar que exista la evaluación e ignorarla. Si no hablamos de ella puede que desaparezca. Rechazo. Atacar las 40 recomendaciones, al organismo emisor, a los evaluadores, o la metodología. Ambas actitudes se ha demostrado no conducen a resultados que ayuden al país.
Lo adecuado es establecer un plan de acción serio y cumplirlo.
Panamá ha estado siempre reaccionando y no previniendo. En el año 2000 pasó a ser colocada, en la que se denominaba en la época, lista negra del GAFI. Luego de correctivos de urgencia y bajo presión, pasó a presidir el GAFIC. Como se observa, todo es posible.
El autor es abogado
Alcance del análisis
37
Cantidad de instituciones públicas y privadas evaluadas por los representantes de la misión.
2014
En febrero de este año se publicó el informe. La misión del FMI visitó el país en 2012, pero no fue hasta ahora que el Ministerio de Economía autorizó la emisión pública del reporte.


Ver texto completo y comentarios en www.prensa.com



viernes, 24 de julio de 2015

Jul 27 10:30 am Reunión sobre Reglamento a Ley 43 de 2013 sobre Blanqueo de Capitales

Señores Miembros del Colegio Nacional de Abogados:

El Presidente José Alberto Álvarez les extiende una cordial invitación para que participen en la reunión que se llevará a cabo el lunes 27 de julio a las 10:30 a.m., en el Salón Gregorio Miró del CNA, con representantes del MEF que van a explicar sobre el Proyecto de Ley 23 de 2015, que es la ley para sacar a Panamá de la lista del GAFI.





REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO EJECUTIVO No.___
De ___de julio de 2015


Que reglamenta la Ley 23 del 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que consagra el numeral 14 del Artículo 184 de la Constitución Política, es facultad del Presidente de la República, reglamentar las leyes que lo requieran, para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu, con la participación del Ministro respectivo;

Que la Ley 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones, dispone entre sus objetivos el prevenir los riesgos que se derivan de la posibilidad que los productos y servicios ofrecidos por los Sujetos Obligados descritos en la precitada excerta legal, sean utilizados como mecanismos o vehículos para el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que a través del artículo 76 de la precitada ley se ordena su reglamentación, a fin de desarrollar los lineamientos generales del marco regulatorio que deben aplicar los diferentes organismos de supervisión y todos los Sujetos Obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en virtud de lo antes expuesto es imprescindible el desarrollo de las disposiciones con miras a lograr el entendimiento e implementación de estas normas a fin de cumplir con los fines establecidos en la Ley 23 de 27 de abril de 2015,

DECRETA:

Artículo 1. Definiciones. A efectos de la presente reglamentación, los siguientes términos se entenderán de la siguiente manera:

  1. Blanqueo de capitales: Es aquella conducta, realizada, ya sea personalmente o por interpuesta persona, que consiste en recibir, depositar, negociar, transferir o convertir dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial; Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente; delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y corrupción de Personas Menores de Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documentos negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y recepción de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles.

  1. Financiamiento del terrorismo: Es aquella conducta que se lleva a cabo de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, con el ánimo de proporcionar, organizar o recolectar fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la intención de que se utilicen para financiar, en todo o en parte, la comisión de actos de terrorismo o cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a la población, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea perturbar la paz pública o intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o la existencia de terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de cualquier forma los beneficie.

La definición incluye el proporcionar, organizar, recolectar o poner recursos, fondos o activos, bienes muebles o inmuebles a disposición del terrorista individual u organización o asociación terrorista, independientemente de que estos se vayan a utilizar en la efectiva comisión de uno de los delitos tipificados en el Capítulo I del Título IX del Libro Segundo del Código Penal sobre Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo.

  1. Medidas pertinentes de debida diligencia: Comprende la verificación de la debida diligencia que se establece en el artículo 9 del presente Decreto Ejecutivo.

  1. Sujetos Obligados: Comprenden los Sujetos Obligados financieros, los Sujetos Obligados no financieros y las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.

Artículo 2. Introducción. Los Sujetos Obligados deberán llevar a cabo medidas de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en base a la debida diligencia al cliente, a las transacciones, a sus empleados, control de sus procesos y demás aspectos que permitan identificar operaciones sospechosas en el ámbito de sus actividades y el nivel riesgo asociado a estos en atención a la Ley y las normas que la reglamentan.

Cada Organismo de Supervisión velará por el cumplimiento de estos deberes por parte de los Sujetos Obligados en su ámbito de competencia.

Articulo 3. Enfoque Basado en Riesgos. Los Sujetos Obligados deberán implementar el enfoque basado en riesgo a fin de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados al blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; a tales efectos implementarán procesos y medidas de debida diligencia ampliadas o simplificadas dependiendo de los niveles de riesgos a los que puedan estár expuestos.

Artículo 4. Medidas de debida diligencia. Los Sujetos Obligados deben adoptar medidas de debida diligencia cuando:
  1. Establezcan relaciones contractuales o de negocios con su cliente;
  2. Realicen transacciones ocasionales, por encima del monto que establezca su respectivo Organismo de Supervisión, incluso en situaciones en que la transacción se lleve a cabo en una sola operación o en varias operaciones, que presuntamente pudieran estar ligadas;
  3. Siempre que intervenga un análisis adecuado del riesgo, se podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificadas y si los riesgos son mayores, hay que tomar medidas de debida diligencia reforzada o ampliada, en concordancia al tamaño del negocio o sujeto, nivel de activos, cantidad de clientes, zonas geográficas donde tenga presencia, productos, servicios y canales de distribución;
  4. Realicen transacciones ocasionales mediante transferencias electrónicas en las circunstancias que establezca el respectivo Organismo de Supervisión;
  5. Existan operaciones inusuales que puedan estar relacionadas con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o la posible comisión de los delitos precedentes del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo;
  6. Los Sujetos Obligados deberán entender el propósito y carácter que el cliente pretende dar a la relación comercial, según defina el Organismo de Supervisión, atendiendo la importancia relativa y al riesgo identificado.
  7. Entender la naturaleza del negocio del cliente y su estructura accionaria y de control, según defina el Organismo de Supervisión, atendiendo la importancia relativa y al riesgo identificado.
  8. Los Sujetos Obligados deberán entender la actividad comercial del cliente y el origen de los fondos, según defina el Organismo de Supervisión, atendiendo a la importancia relativa y el riesgo identificado.
  9. Cuando se tenga dudas sobre la veracidad o precisión de los datos de identificación del cliente obtenidos anteriormente, se deberá actualizar la información y documentación respectiva.
  10. Los Sujetos Obligados deberán aplicar las medidas pertinentes de debida diligencia.

Artículo 5. Perfil financiero y perfil transaccional. Los Sujetos Obligados deberán considerar para la determinación del perfil financiero y perfil transaccional, los siguientes criterios:

  1. Perfil financiero: Debería contener como mínimo lo concerniente a los Ingresos Fijos y Variables del cliente; la frecuencia en que dichos ingresos se reciben durante un periodo base mensual; la forma en que dichos ingresos son recibidos por el cliente (Efectivo, Cuasi-efectivo, Cheques o Transferencia); el origen de los fondos, es decir la procedencia de dichos ingresos, así como la ubicación de dicha procedencia (local o extranjero). Igualmente, es necesario determinar el perfil financiero de salida de dinero.

  1. El perfil transaccional: Deberá estar vinculado al tipo de producto o servicio que utilizará el cliente; el análisis de los productos y servicios debe definir el comportamiento usual esperado.

Se analizará el perfil financiero y transaccional en el caso de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetos a supervisión, atendiendo a la importancia relativa y al riesgo identificado o de acuerdo a lo que la Intendencia de Supervisión y Regulación determine en función del Análisis Nacional de Riesgo

Artículo 6. Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona natural. Sin perjuicio de los requisitos dispuestos por la Ley y aquellos que el Organismo de Supervisión respectivo requiera, los Sujetos Obligados deberán mantener los registros de la información y documentación de la debida diligencia que se lleva a cabo para la identificación y verificación de la identidad de la persona natural (cliente habitual u ocasional), que deberán contener, como mínimo:

  1. Nombre completo;
  2. Número de cédula o documento de identidad; y
  3. Domicilio física o residencial;


Artículo 7. Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona jurídica. Sin perjuicio de los requisitos dispuestos por la Ley y aquellos que el Organismo de Supervisión respectivo establezcan, los Sujetos Obligados deberán mantener los registros de la información y documentación de debida diligencia que se lleve a cabo para la identificación y verificación de la persona jurídica y otras estructuras jurídicas, que deberán contener, como mínimo:

  1. Nombre completo y tipo de la person jurídica o estructura jurídica;
  2. Jurisdicción y datos de incorporación o inscripción;
  3. Registro Único del Contribuyente o su equivalente, si lo tuviera;
  4. Dirección;
  5. Dirección para correspondencia, si aplica;
  6. Nombre de su representante legal; y
  7. Actividad principal a la que se dedica.

Articulo 8. Identificación y verificación del beneficiario final. En el proceso de la identificación y verificación del beneficiario final, en el caso de sociedades anónimas y otras estructuras jurídicas, se tomarán las medidas razonables para verificar la identidad de los accionistas que posean un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%) de las acciones emitidas de la respectiva sociedad.

En el caso de personas jurídicas nacionales o extranjeras, fideicomisos, fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficiencia o sin fines de lucro, cuyos beneficiarios finales no puedan ser identificados mediante la participación accionaria, se deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los representantes o personas autorizadas, donde se detalle el o los beneficiarios finales con un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%).

Los sujetos obligados no financieros podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada en la verificación de la identidad del cliente y del beneficiario final cuando la naturaleza del riesgo es menor y en situaciones en las que la transacción se lleva a cabo en una sola operación. No obstante, las medidas de debida diligencia simplificada no son aceptables siempre que exista una sospecha de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, así como transacciones ocasionales que sean en efectivo por encima del umbral designado por el organismo de supervisión y regulación, cuasi-efectivo o que sea realizado por una persona que se califique como persona expuesta políticamente.

En atención a la naturaleza de cada actividad de los diferentes Sujetos Obligados, estos tomarán las medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, utilizando la información pertinente o datos obtenidos mediante fuentes confiables de tal manera que los Sujetos Obligados conozcan quién es el beneficiario final.

Artículo 9. Verificación de la debida diligencia. Todos los Sujetos Obligados deben verificar la identidad del cliente y beneficiario final antes o mientras se establece la relación comercial o se realizan transacciones para clientes ocasionales.

Pueden completar la verificación después de establecida la relación comercial, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
  1. Que la verificación ocurra lo antes y razonablemente posible;
  2. Que sea esencial no interrumpir el desarrollo normal de la operación; y
  3. Los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, estén efectivamente bajo control.

Los Sujetos Obligados adoptarán procedimientos de manejo de riesgo para las condiciones bajo las cuales se permite realizar transacciones para clientes, antes de realizada la verificación.
Los Sujetos Obligados deben aplicar las medidas pertinentes de debida diligencia en los casos que aplique.

Articulo 10. Medidas de debida diligencia simplificada. Las posibles medidas de debida diligencia simplificada que podrán aplicar  los Sujetos Obligados, son las siguientes, a saber:

  1. Reducir el proceso de revisión documental;
  2. Reducción de la frecuencia de actualizaciones de la identificación del cliente;
  3. Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen el monto mínimo establecido por el Organismos de Supervisión:
  4. No recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida.

Las medidas simplificadas de debida diligencia deberán ser congruentes con la exposición al riesgo identificado. No podrán aplicarse debida diligencia simplificadas o, en su caso, cesará la aplicación de estas medidas cuando concurran o surjan operaciones inusuales que puedan estar relacionadas al blanqueo de capitales, financiamiento  del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o riesgos superiores al promedio.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, corresponderá a los Sujetos Obligados evaluar, durante el seguimiento continuo de la relación contractual o de negocios, el comportamiento transaccional o financiero del cliente, con la finalidad de verificar si las medidas de debida diligencia simplificadas deben ser reforzadas.

Artículo 11. Medidas de debida diligencia ampliada o reforzada. Las posibles medidas de debida diligencia ampliada o reforzada, que podrán aplicar los Sujetos Obligados, son las siguientes:
  1. Obtención de información adicional sobre el cliente (ocupación, volumen de activos, información disponible a través de bases de datos públicas, internet, etc.), y actualización con más regularidad de los datos de identificación del cliente y beneficiario final.
  2. Obtención de información adicional sobre el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
  3. Obtención de información sobre la fuente de los fondos o la fuente de riqueza del cliente.
  4. Obtención de información sobre las razones de las transacciones intentadas o efectuadas.
  5. Obtención de la aprobación de la alta gerencia para comenzar o continuar la relación comercial.
  6. Monitoreo más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y la duración de los controles aplicados, y selección de los patrones de transacciones que necesitan un mayor examen.

Artículo 12. Aplicación de la debida diligencia ampliada o reforzada. Los Sujetos Obligados aplicarán, además de las medidas básicas de debida diligencia, medidas ampliadas o reforzadas en las áreas de negocios, sus actividades, productos, servicios, canales de distribución o comercialización, relaciones de negocios y operaciones que presenten un riesgo más elevado de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

No obstante, en todo caso, los Sujetos Obligados aplicarán medidas de debida diligencia ampliada o reforzada en los siguientes supuestos:

  1. Personas Expuestas Políticamente;
  2. Negocios con un alto volumen de operaciones en efectivo;
  3. Personas jurídicas con registros de acciones al portador.
  4. Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo; o que supongan transferencia de fondos desde o hacia tales países (jurisdicciones de riesgos); territorios o jurisdicciones, incluyendo en todo caso, aquellos países para los que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exija la aplicación de medidas de diligencia ampliada o reforzada; y
  5. Aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Sujetos Obligados determinarán en los procedimientos de control interno, otras situaciones que, conforme a su análisis de riesgo, requieran la aplicación de medidas ampliadas o reforzadas de debida diligencia.

Artículo 13. Aplicación por terceros de las medidas de debida diligencia. Los organismos de supervisión deberán registrar a todas las empresas de cumplimiento domiciliadas y con presencia física en la República de Panamá y solicitarles como minímo la siguiente documentación, a saber:
  1. Copia autenticada del pacto social, Aviso de Operación, del Registro Único del Contribuyente;
  2. Certificado de vigencia del Registro Público;
  3. Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos, cuando aplique;
  4. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado legal si lo hubiere;
  5. Presentar la documentación, currículum, programas y credenciales de sus accionistas, directores, dignatarios, representante legal y apoderado legal si lo hubiere, técnicos y trabajadores, que acrediten la experiencia y experticia en el área o sector al cual pretendan prestar sus servicios como empresas de cumplimiento, especialmente en el ámbito de blanqueo de capitales y particularmente de debida diligencia;
  6. Certificaciones ya sean nacionales o internacionales que acrediten la experiencia en materia de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de sus directivos, técnicos y trabajadores;
  7. Constancias que demuestren que el personal idóneo y profesionales especializados que forman parte de la Empresa de Cumplimiento, ha recibido o facilitado en calidad de instructor, un minímo de ciento sesenta (160) horas de capacitación especializada anualmente en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y
  8. Otros requisitos que establezcan los Organismos de Supervisión.

La empresa de cumplimiento sólo podrá aplicar las medidas de debida diligencia en nombre del sujeto obligado, siempre y cuando aplique los procedimientos definidos por éste y se encuentre bajo el control de la implementación eficaz de los procedimientos del sujeto obligado.

Los Sujetos Obligados son responsables por las medidas desarrolladas por la empresa de cumplimiento.

El Organismo de Supervisión respectivo podrá, revocar de sus listados a las empresas de cumplimiento que no cumplan con los estándares internacionales, ética, transparencia, idoneidad o especialización requerida en la materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Los Sujetos Obligados deberán mantener todos los registros que permitan a las autoridades competentes y a los Organismos de Supervisión la reconstrucción de cualquier hecho o transacciones individuales, incluyendo los montos, de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el procesamiento de una actividad criminal o necesidad de constatar los controles adecuados para ofrecer el servicio.

Artículo 14. Dependencia en terceros. Los Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión, sin perjuicio a lo que determine el respectivo Organismo de Supervisión, podrán apoyarse en la debida diligencia realizada por un tercero, quien es Sujeto Obligado, siempre que:

  1. Establezca previamente mecanismos que aseguren que el tercero suministrará a requerimiento, copia de los datos de identificación y demás documentación pertinente relativa a los requisitos sobre la debida diligencia del cliente; y
  2. Se asegure que el tercero sea un Sujeto Obligado y que ha implementado medidas para cumplir con los requisitos de debida diligencia del cliente y de mantenimiento de registros.
Los Sujetos Obligados No Financieros y Profesionales que realizan Actividades Sujetas a Supervisión son responsables con respecto a las medidas desarrolladas por el tercero en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente.

Articulo 15. Reporte de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo. Los formularios destinados para el cumplimiento en cuanto a los reportes de operaciones en efectivo y cuasi- efectivo serán diseñados por la Unidad de Análisis Financiero.

La Unidad de Análisis Financiero emitirá la Guía que permita reconocer el uso apropiado de estos formularios, los cuales deberán diligenciarse para cada operación que califique y los mismos deberán ser enviados directamente a la Unidad de Análisis Financiero, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a través de los medios que ésta señale.

En los casos en que el Sujeto Obligado, por su actividad, no realicen transacciones en efectivo y cuasi-efectivo, deberán comunicar a la Unidad de Análisis Financiero la no realización de estas transacciones a través de la Declaración Jurada que se defina para ello, por una sola vez, y sujeto a la aprobación de la Unidad de Análisis Financiero.
No obstante, en los casos que los Sujetos Obligados no realicen transacciones en un determinado período, se deberá comunicar a la Unidad de Análisis Financiero la no realización de estas operaciones a través de los formularios de declaración de Efectivo y cuasi-efectivo adoptado por la Unidad de Análisis Financiero para el período correspondiente. Dicha declaración debe ser enviada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a través de los medios que ésta señale.
Los Sujetos Obligados Financieros y Sujetos Obligados no Financieros sujetos a Supervisión, conservarán cada formulario diligenciado y los documentos que sustentan cada operación por un plazo no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del respectivo formulario o documento, según el caso.

Articulo 16. Operacion inusual. Los Sujetos Obligados deben contar con medidas que les permita la detección oportuna de las operaciones complejas o inusuales, las cuales son aquellas que cumplen, cuando menos con las siguientes características:

  1. No guardan relación con la actividad económica, no es cónsona contra el perfil financiero o perfil transaccional o se salen de los parámetros adicionales previamente fijados por el sujeto obligado al inicio de la relación contractual o cuenta.
  2. No se ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable.

Los Sujetos Obligados deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis, asi como la determinación de reportarla o no como operación sospechosa.

Las operaciones ocasionales en las que se sospeche puedan estar relacionadas al delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, podrán ser reportadas inmediatamente como una operación sospechosa.

Articulo 17. Obligación de reportar operaciones sospechosas. Los Sujetos Obligados, deberán llevar un registro de las operaciones sospechosas vinculadas con el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Los Sujetos Obligados deberán cumplir con las diligencias que se establecen a continuación cuando, en el curso de sus actividades, tengan conocimiento de operaciones llevadas a cabo en sus establecimientos que califiquen como operaciones sospechosas:

  1. Crear un registro con la información sobre la operación. La información contendrá los datos de la(s) cuenta(s) o transacción (es) que originan la operación, la(s) fecha(s), el(los) monto(s) y el(los) tipo(s) de operación; este registro debe incluir, de manera sucinta, las observaciones del funcionario que definió que la operación se consideró sospechosa.

  1. Notificar de inmediato la operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero para la prevención de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en los formularios diseñados para tal efecto, dentro del período establecido por la Ley 23 del 27 de abril de 2015.
  2. En los casos de operaciones sospechosas, deberán actualizar el expediente respectivo.

Artículo 18. Enlace. El Sujeto Obligado deberá designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión. Conforme a su tamaño y complejidad, el Sujeto Obligado, deberá denominar al enlace “Oficial de Cumplimiento” el cual deberá ser una persona con autoridad, independencia, jerarquía interna y no podrá desempeñar simultáneamente cargos incompatibles.
El enlace es responsable de gestionar, por lo menos, cuando aplique las siguientes actividades:

  1. Diseñar e implementar las normas, políticas, procedimientos y controles necesarios para prevenir que se lleven a cabo operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  2. Diseñar e implementar políticas dirigidas a capacitar, concientizar y sensibilizar a los empleados y directivos, contratados y demás colaboradores de la institución mediante la aplicación de programas de capacitación, entrenamiento y actualización continua en la materia del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  3. Las evaluaciones independientes que correspondan;
  4. Dar seguimiento, análizar y supervisar las operaciones realizadas con fines de detección y reporte de operaciones sospechosas;
  5. Registro de los reportes de operaciones sospechosas;
  6. Presentar informes anuales y trimestrales a la Junta Directiva o instancia similar, sobre la gestión realizada dentro del período, así como sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados, cuando aplica; y
  7. Demás disposiciones que establezcan los respectivos Organismos de Supervisión, las cuales dependerá del perfil de riesgo del Sujeto Obligado.

Artículo 19. Actualización de Registro y su resguardo. Los Sujetos Obligados deberán mantener los registros sobre las transacciones e información actualizada de sus clientes obtenida mediante las medidas de debida diligencia, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, utilizando para ello medios físicos, electrónicos, o cualquier otro medio autorizado por el Organismo de Supervisión respectivo. La obligación de registro de información y documentación se mantendrá por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la terminación de la relación con cada cliente en específico.

Articulo 20. Sanciones administrativas. Las sanciones administrativas serán aplicadas por el respectivo Organismo de Supervisión, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Cada Organismo de Supervisión aplicará el procedimiento administrativo especial y en su defecto el procedimiento administrativo general.

Las sanciones deberán imponerse mediante resolución administrativa expresa y fundamentada, mencionando la persona o personas naturales o jurídicas sancionadas.

La imposición de una sanción administrativa, deberá regirse por los principios del derecho administrativo, en especial por el debido proceso, y en atención a los criterios de valoración de la conducta del sujeto obligado.

Artículo 21. Criterios para imposición de sanciones. Para imponer las sanciones previstas en esta reglamentación, los Organismos de Supervisión tomarán en cuenta como mínimo los siguientes criterios de valoración:
  1. La gravedad de la infracción;
  2. La amenaza o magnitud del daño
  3. Perjuicios causados a terceros;
  4. Los indicios de intencionalidad;
  5. La duración de la conducta;
  6. La reincidencia del infractor.

Artículo 22. Clasificación de las sanciones. Las sanciones administrativas de acuerdo al incumplimiento de lo establecido en la Ley 23 del 27 de abril de 2015 se clasificarán conforme a los siguientes criterios de gravedad:

1. Gravedad máxima. Se considerará gravedad máxima cuando la infracción por acción u omisión, no sea enmendable o subsanable, sea resultado de culpa o dolo, en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Alterar o manipular información solicitada por las autoridades respectivas, establecidas por la Ley 23 de 27 de abril de 2015;
  2. El incumplimiento recurrente del deber de reportar a la autoridad respectiva, lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, cuando la persona responsable, empleado o algún Directivo del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
  3. La recurrencia de no proporcionar información que haya sido solicitada por las respectivas autoridades reguladoras del sujeto obligado;
  4. La renuencia de proporcionar información a la Unidad de Análisis Financiero y a la Autoridad competente;
  5. El incumplimiento recurrente del deber de congelamiento preventivo establecido en la Ley 23 de 27 de abril de 2015
  6. La resistencia, obstrucción o el incumplimiento de la obligación de colaborar cuando medien requerimientos por escritos de los Organismos de Supervisión y Regulación de los Sujetos Obligados de acuerdo a lo establecido en la Ley 23 de 27 de abril de 2015;
  7. La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco (5) años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción en la vía administrativa por el mismo tipo de infracción;
  8. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Organismo de Supervisión , según lo dispuesto en la Ley 23 de 27 de abril de 2015; y
  9. Crear la cuenta o comenzar la relación comercial con aquellos clientes que no faciliten el cumplimento de las medidas debida diligencia de conformidad con lo establecido en la Ley 23 del 27 abril de 2015.
  10. Conforme a la gravedad que determine el respectivo Organismo de Supervisión .

2. Gravedad media. Se considerará gravedad media cuando los Sujetos Obligados, incurran en infracción, por acción u omisión, causada por negligencia o culpa, en los siguientes casos:
  1. El incumplimiento de obligaciones de atender la debida diligencia de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23 del 27 abril de 2015.
  2. El incumplimiento de la obligación de identificar a los individuos que se encuentren bajo la categoría de persona expuesta políticamente (PEP) nacional o extranjera (ya sea cliente o beneficiario final), por considerar este perfil de cliente de alto riesgo, de acuerdo a lo que establece la Ley 23 del 27 abril de 2015.
  3. Cuando el Sujeto Obligado no cumple con el diseño de controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la Ley 23 del 27 abril de 2015.
  4. Cuando el Sujeto Obligado no cumple con el examen especial de operación o transacción que se considere inusual como lo establece de la Ley 23 del 27 abril de 2015.
  5. La omisión voluntaria o involuntaria del Sujeto Obligado de cumplir con la política de conocimiento del empleado para su selección, creación de su perfil y su capacitación, con el objeto que se entiendan los riesgos a los que está expuesto de conformidad la Ley 23 del 27 abril de 2015.
  6. Conforme a la gravedad que determine el respectivo Organismo de Supervisión .

3. Gravedad leve. Se considerará gravedad leve cuando la infracción por acción u omisión hayan sido cometidas por negligencia o imprudencia del infractor, por el atraso en el envío de información o documentación solicitada por el Organismo de Supervisión respectivo, Unidad de Análisis Financiero y Autoridad Competente cuando el tema esté relacionado con sus funciones operativas o administrativas.

Articulo 23. Tipos de Sanciones. El Organismo de Supervisión podrá imponer sanciones pecuniarias, así como la cancelación, retiro, restricción, remoción de las licencias, certificados de idoneidad u otras autorizaciones para el ejercicio para las actividades u operaciones realizadas por los Sujetos Obligados, considerando los criterios para lo dispuesto en la presente reglamentación.

Los Organismos de Supervisión, deberán respetar el ámbito de competencia según corresponda; si dentro de un proceso sancionatorio se determina la participación de los Sujetos Obligados que no corresponden a su ámbito de supervisión; el Organismo de Supervisión que detecte la posible falta, remitirá la información correspondiente al organismo competente para llevar a cabo el proceso administrativo sancionador correspondiente.

Artículo 24. Destino del monto de la sanción. El monto de todas las sanciones impuestas correspondientes a procesos que culminen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, será remitido a la cuenta especial del Ministerio de Economía y Finanzas para los propósitos definidos en el Artículo 65 de dicha Ley.

La totalidad de las multas recibidas anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, serán distribuidas de las siguiente manera: Cuarenta por ciento (40%) a los organismos de supervisión; cuarenta por ciento (40%) para la Unidad de Análisis Financiero; veinte por ciento (20%) a la Procuraduría General de la Nación, para los propósitos de entrenamiento, capacitación, adquisición de equipo tecnológico, herramientas de información y otros recursos que le permitan un alto nivel de especialización.

Articulo 25. Disposiciones finales. Lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo no impide que, adicionalmente, los Organismos de Supervisión adopten Acuerdos, Resoluciones y otras medidas para sus respectivos Sujetos Obligados en materia prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, propias para cada Sujetos Obligados

Artículo 26. Vigencia. Este Decreto Ejecutivo entrará a regir el día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley 23 de 27 de Abril de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de del año dos mil quince (2015).




JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ
Presiente de la República



DULCIDIO DE LA GUARDIA

Ministro de Economía y Finanzas