jueves, 21 de marzo de 2013

Sindrome de Estocolmo de algunos abogados ante inmovilización de las acciones al portador




Inmovilización de las acciones al portador: Roberto Lewis M.

ROBERTO LEWIS M.
Recientemente, los medios de comunicación han recogido una polémica entre profesionales del derecho en torno al proyecto de ley que exigiría la custodia de las acciones al portador. Algunos colegas están a favor de que el agente residente tenga la obligación de custodiar las que sean emitidas por las sociedades anónimas panameñas. Se basan en que en la actualidad esta es la práctica que llevan a cabo otras jurisdicciones que compiten con Panamá, principalmente, las Islas Vírgenes Británicas (BVI).
Alegan que los cambios se dan por presiones y exigencias de agencias internacionales como el Foro Global que establecen requisitos que, de no cumplirse, conllevarían sanciones como incluirnos en listas negras. Insisten en el peligro de las listas, porque afectaría negativamente la imagen del país y ciertos sectores muy importantes de la economía, como el bancario. Los abogados que nos oponemos al proyecto de ley fundamentamos nuestra posición en realidades que determinan que en el tema de la inmovilización y custodia de las acciones al portador no es dable comparar nuestro sistema actual con el que practican las jurisdicciones antes mencionadas.
Para comprender objetivamente la realidad es importante conocer de antemano la figura del agente residente, establecer sus orígenes, los cambios que se han llevado a cabo en la ley que creó esta figura jurídica y su responsabilidad actual. Su origen lo encontramos, al igual que el de la Ley No. 32 de 1927, en la legislación estadounidense y sus funciones en nuestra legislación son las de ser el conducto del pago de la tasa única anual de las sociedades que representan, protocolizar documentos ante notario y registrarlos posteriormente en el Registro Público.
En 1966, el Gobierno expidió un decreto que estableció que solo puede ser agente residente de una sociedad anónima un abogado o una sociedad de abogados. Posteriormente, el Decreto 204 de 1992, facultó al Registro Público para inscribir las renuncias de estos y, en 1994, el Decreto Ejecutivo 468 estableció la obligación de que conozcan a sus clientes y mantengan suficiente información para identificarlo ante las autoridades competentes, cuando así se requiera. Así quedó establecido, en la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, obedeciendo a las exigencias y presiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
El artículo 3 de esta ley estipula las medidas que deben cumplirse para conocer al cliente, entre las que destacan: identificar y verificar su identidad, con base a documentos de fuentes confiables e independientes; obtener información sobre el fin para el que se crea la entidad jurídica, y facilitar a las autoridades la información requerida para combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita. El incumplimiento de la Ley 2, incluye sanciones que impone la Corte Suprema de Justicia, que van desde la amonestación y multas hasta la suspensión de la capacidad del abogado o firma para prestar los servicios de agente residente. Otro aspecto importante es que nuestra ley de sociedades anónimas exige inscribir los nombres de sus directores y dignatarios en el Registro Público. Esto permite que cualquier persona pueda ir a esa entidad e investigar quién administra una sociedad anónima.
Las jurisdicciones que compiten con la nuestra, como IVB, se basan en la buena fe y en la facultad que tienen las autoridades de inspeccionar, no incluyen refrendos por abogados ni protocolizaciones ante notario ni la necesidad de inscribir las escrituras sobre el nombramiento de directores en el Registro Público. Esas jurisdicciones solo exigen que la información conste en un documento privado que reposa en las oficinas del agente residente.
Por lo anterior, considero que en Panamá no tenemos que cambiar la ley. Lo que corresponde es que las autoridades realicen sus mejores esfuerzos para hacer valer nuestra realidad ante los organismos evaluadores que deben tomarnos como un ejemplo a imitar. La historia nos enseña que estos organismos cada vez exigen nuevos requisitos. Primero fue la firma de más de 12 tratados de tributación, hoy es la inmovilización de acciones al portador, mañana serán los registros contables y, finalmente, el intercambio de información bancaria y fiscal, con lo que acabarán con la competencia que representa nuestro centro bancario internacional, lo que es en realidad el objetivo de las jurisdicciones de los países que integran la OCDE.
La Asociación de Abogados Internacionales, de la que fui presidente y miembro fundador, en su reunión de febrero, envió una carta al Presidente en la que exponía su oposición a la custodia de las acciones al portador. En ese encuentro comenté que, lamentablemente, hay abogados y representantes del Gobierno que adolecen del síndrome de Estocolmo (cuando un retenido contra su voluntad desarrolla una relación de complicidad y un fuerte vínculo afectivo con quien le ha infligido el daño).
Los representantes de algunas agencias empeñadas en acabar con nuestro centro, nos amenazan con sanciones si no adoptamos sus posiciones equivocadas y, lamentablemente, algunos colegas llegan a pensar que lo que dicen es cierto. Es responsabilidad de nuestros gobernantes interponer esfuerzos para aclarar que las leyes, con los cambios recientes, no solo fortalecen más las instituciones y centros de servicio sino que, como afirman estudiosos de la materia, la convierten en ejemplo a seguir por otros países, incluyendo a la mayoría de los que integran la OCDE.
Texto completo en http://www.prensa.com/impreso/opinion/inmovilizacion-de-las-acciones-al-portador-roberto-lewis-m/164561

sábado, 9 de marzo de 2013

Mayoría de abogados se oponen a inmovilización de acciones


Acciones al portador provocan divisiones

ALMA SOLÍS
Importantes firmas de abogados están a favor del proyecto, mientras que otros piden que sea engavetado


2013-03-08 — 12:00:00 AM — PANAMÁ. El gremio de abogados parece estar dividido por el proyecto de ley 568, por el cual se inmovilizarían las acciones al portador. 


Mientras, el Movimiento de Abogados Gremialistas, el Colegio Nacional de Abogados, la Federación Interamericana de Abogados y firmas como Morgan y Morgan [la más grande del país], rechazan directamente la iniciativa



Otras importantes firmas como Arias, Fábrega & Fábrega —la más antigua de Panamá—; Mossack Fonseca &Co. , Alemán, Cordero, Galindo & Lee; Alfaro, Ramírez & Ferrer; Galindo, Arias & López; Arias, Alemán & Mora y abogados de Icaza, González-Ruíz & Alemán, están a favor de que se apruebe la medida, así lo confirmó ayer Jaime Alemán, del bufete Alemán, Cordero, Galindo & Lee. 



Alemán explicó que en conjunto representan por lo menos la mitad del volumen de sociedades anónimas que se incorporan en Panamá. 



‘Están conscientes que es conveniente para nuestra industria y para nuestro país que la ley se apruebe lo antes posible, y que entre en vigencia enseguida’, dijo. 



... Cabe señalar que la Federación Interamericana de Abogados indicó que Panamá perdería unos $500 millones anualmente si se aprueba el proyecto de ley 568. 


También indican que se perjudicaría el registro de naves



El Colegio Nacional de Abogados rechazó este proyecto y solicitó que se cree una ley que prohíba a los bancos la apertura de cuentas cuando la sociedad posee acciones al portador (sic). 

[Esto es un error del periodista.  El Colegio pidió que no se permitiera a bancos EXTRANJEROS ser custodios de sociedades panameñas con acciones al portador] 


El proyecto de ley 568 cuenta con el apoyo de la Cámara de Comercio de Panamá, la Asociación Bancaria y la Superintendencia de Bancos, mientras que la Asociación de Ejecutivos de Empresas se opone. 



La Estrella consultó al ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, sobre el avance del proyecto y si atendería el llamado de los grupos para que se elimine el artículo 27, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.


Texto completo en http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2013/03/08/acciones-al-portador-provocan-divisiones.asp

miércoles, 6 de marzo de 2013

Comunicado del Colegio Nacional de Abogados de Panamá (Proyecto de ley 568)

COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

El Colegio Nacional de Abogados de Panamá, como principal agrupación gremial de los profesionales del derecho y de conformidad con los principios legales y estatutarios que inspiran a este cuerpo gremial; con la finalidad y deber de contribuir a la orientación de los profesionales, autoridades y a la comunidad en general.

CONSIDERANDO:

·         Que desde el mes de julio de 2012 el Gobierno Nacional invitó al Colegio Nacional de Abogados, junto con un grupo de abogados del sector público y privado de este país, a participar en la revisión de un proyecto de ley que pretende la adopción de un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador.

·         Que en el mes de octubre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados divulgó entre sus agremiados un borrador de dicho proyecto de ley, solicitando que realizaran cometarios al mismo.

·         Que en el mes de noviembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados remitió una nota a todos los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, preguntándoles por su posición con relación al referido proyecto de ley.

·         Que en el mes de diciembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados envió un resumen al Gobierno Nacional con todos los comentarios vertidos por su membresía sobre el proyecto de ley divulgado en el mes de octubre de 2012.

·         Que el 19 de febrero de 2013 el Gobierno Nacional presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador.

·         Que el 22 de febrero de 2013 el Colegio Nacional de Abogados citó a sus miembros a una reunión para la discusión del Proyecto de Ley No. 568.

·         Que a pesar de que el Proyecto de Ley No. 568 tomó en cuenta algunos de los comentarios realizados por el gremio de abogados representados por el Colegio Nacional de Abogados, es la opinión mayoritaria de este gremio que la aprobación del mismo supondría una segura pérdida de competitividad para el país, en una actividad de enorme importancia para nuestra economía que redunda en réditos directos al Tesoro Nacional, así como en ingresos directos e indirectos a diferentes actividades económicas como lo son las notarías, traductores, abogados y el propio sistema bancario, toda vez que existen en la actualidad competidores de Panamá en la industria de prestación de servicios internacionales quienes no han modificado su régimen societario y todavía permiten la emisión de acciones al portador sin ninguna restricción.

·         Que en opinión del gremio, Panamá no debe modificar sus leyes internas como resultado de presiones externas propiciadas por terceros Estados que tienen como único objetivo velar por sus propios intereses, más no así por los intereses de Panamá.

·         Que es la opinión mayoritaria del gremio de abogados, que la adopción del Proyecto de Ley No. 568 no solo afectará la prestación de servicios financieros internacionales de Panamá, sino que además afectará el régimen societario interno del país utilizado por miles de empresarios y ciudadanos panameños para organizar sus negocios y estructuras sucesorias, encareciendo las mismas y haciéndolas más gravosas, siendo ello totalmente innecesario, toda vez que Panamá cuenta en la actualidad con leyes que le exigen a los abogados y firmas de abogados que incorporan sociedades anónimas conocer a sus clientes, bajo estándares mucho más exigentes que aquellos de muchos de sus competidores, lo que garantiza que Panamá cumpla con los estándares internaciones de transparencia requeridos por los convenios internacionales suscritos con otros Estados.

·         Que existen medidas paliativas y mucho menos onerosas que, sin trastocar el régimen interno societario panameño ni afectar la competitividad del país, pueden fortalecer aún más la normativa patria que vela porque Panamá mantenga altos estándares de transparencia para evitar que su plataforma de servicios internacionales sea indebidamente utilizada para fines ilícitos, como lo es la legalización de la práctica comercial ya adoptada por la mayoría de los bancos de la plaza de no abrir cuentas bancarias si el cuentahabiente es una persona jurídica con acciones al portador.

En consideración a lo anterior, la mayoría de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador presentado por el Gobierno Nacional a la Asamblea Nacional el día 19 de febrero de 2013.

SEGUNDO: Solicitar respetuosamente al Gobierno Nacional que retire el referido Proyecto de Ley No. 568 y que en su lugar proponga una Ley que prohíba a los bancos del país la apertura de cuentas bancarias cuando el cuentahabiente es una persona jurídica que posee acciones al portador.
.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de marzo de 2013.



César A. Ruiloba                                                              Rodrigo Del Cid Núñez
Presidente                                                                           Secretario de Actas



viernes, 1 de marzo de 2013

Asamblea General del Colegio Nacional de Abogados sobre acciones al portador

Colegio Nacional de Abogados de Panamá

SEGUNDA CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

La Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, en uso de sus facultades estatutarias y legales, por este medio convoca a todos sus miembros a la Segunda Convocatoria de Asamblea General, que tendrá lugar en la sede del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, situada en la Calle 38 Este y Calle República de Bolivia, en la ciudad de Panamá.

FECHA:   Lunes  11 de marzo de 2013
LUGAR: Auditorio Harmodio Arias del CNA
HORA:    5:30 p.m.

ORDEN DEL DIA:
1º  Aprobación del Orden del Día
2°  Posición del Colegio Nacional de Abogados de Panamá en torno al Proyecto de Ley "Por la cual se adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador"

Podrán participar todos los miembros activos del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.  Para los efectos del cumplimiento del quórum reglamentario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto.


César A. Ruiloba                                                     Rodrigo Del Cid Núñez
Presidente                                                                 Secretario de Actas

asamblea general CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO DE 2013

Con la finalidad de consensuar la posición del Colegio Nacional de Abogados de Panamá con respecto al Proyecto de Ley 568 "Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador", la Junta Directiva citó a los agremiados, el pasado  27 de febrero.  No se obtuvo el cuórum reglamentario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto del Colegio, por lo cual el Presidente César Ruiloba convocó a una nueva reunión, que se llevará a cabo el lunes 11 de marzo de 2013.  La ocasión fue propicia para que los presentes expusieran sus puntos de vistas sobre este tema; con lo cual el Presidente  reconoció que se había enriquecido el debate con las diversas opiniones de los asistentes para la propuesta del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, señalando además, que  tuvieran la seguridad que la directiva tendría una postura a tiempo, frente a este proyecto.
  
Teléfonos: 225-6371 / 225-7466.  Fax: 225-0189