domingo, 16 de mayo de 2010

Retorsión permite aplicar un trato equitativo

JUEVES JURíDICO Comentarios a la Ley No. 58 de 12 de diciembre de 2002 Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá

Somos partícipes de la aplicación de las medidas de retorsión como mecanismo para hacer frente a discriminaciones comerciales extranjeras, consistente en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas de cualquier país que discrimina contra la República de Panamá.

No es justo el que se permita que cualquier país en sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias discriminen en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.

Consecuentemente se impone la aplicación de un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a las medidas de retorsión específicas a las que se refiere la Ley No. 58, sin perjuicio de que la República de Panamá, a su vez, tome todas o cualesquiera acciones necesarias para impugnar dichas medidas discriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y/o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.

Con ello se defiende la dignidad de nuestro país como ente soberano y los resultados no se han hecho esperar; citamos, por ejemplo, el caso del gobierno español que firmó un "principio de acuerdo" para excluir a Panamá de la lista de Paraísos Fiscales y evitar con ello la penalización de empresas españolas interesadas en invertir en la ampliación del Canal; un proyecto que costará más de 5,250 millones de dólares.

Muchos mantienen el criterio que los problemas de doble tributación y los servicios financieros que ofrecen las sociedades anónimas panameñas han llevado han a Panamá a integrar la lista de paraísos fiscales que elabora la OCDE; no obstante desde el 2001 la OCDE incluyó a Panamá en la lista de paraísos fiscales "cooperante", lo que deja la vía libre a que cada país lo retire de su propia lista negra.

No es cierto que Panamá sea un paraíso fiscal. No se nos puede achacar culpa por nuestro sistema territorial en materia impositiva; se trata de un sistema vigente en la actualidad y al cual hemos accedido como Estado Soberano. Entre las ventajas de la citada Ley de Retorsión, en nuestra apreciación, tenemos:

1. Constituye un medio efectivo de defensa de nuestros intereses.

2. Permite el que se le pueda aplicar un trato equitativo a aquellos países que nos discriminan.

3. Exalta el carácter soberano del Estado Panameño; defendiendo la dignidad nacional.

4. Da un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales; pues conlleva a que se pase de una situación pasiva a una definición concreta.

Nos parece muy justa la aplicación de los parámetros contenido de los artículos 3 y 4 de la Ley ya que una vez identificada la discriminación, el gobierno panameño consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida.

Si transcurrido el plazo establecido no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el respectivo país será incluido mediante resolución interministerial motivada de los ministerios de Comercio e Industrias, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, en la lista de países que discriminan contra la República de Panamá.

Esta lista tendrá carácter público e indicará la naturaleza de la discriminación, lo que les permitirá a los representantes del país que discrimina contra la República de Panamá, o a otras personas con interés demostrado, presentar los argumentos apropiados que favorezcan su exclusión. Dicha lista será actualizada según sea necesario y cuando menos una vez al año.

Un país será excluido de esta lista mediante resolución motivada del Ministerio de Comercio e Industrias, una vez que cese la discriminación contra los intereses panameños o se obtengan seguridades satisfactorias de su cesación, por conducto de los canales diplomáticos o bilaterales apropiados al caso.

Luego de evaluar todos los aspectos del caso, el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete decidirán si se aplican o no las medidas de retorsión a los países que se encuentran en la lista de los que discriminan contra la República de Panamá.

Finalmente, haciendo un balance, creemos propicia la efectiva aplicación de esta Ley en el marco de un Estado Soberano e Independiente.

El segmento Jueves Jurídico es una gentil contribución del licenciado José Augusto Díaz a horacero.com.pa

viernes, 14 de mayo de 2010

Declaración Jurada para Licitar en Panama


MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
(Para Aplicación de Medidas de Retorsión)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley No.58 de 12 de diciembre del 2002, el (la) suscrito (a): varón / mujer, de nacionalidad__ , mayor de edad, (profesión), (estado civil), con cédula de identidad personal No. __, vecino (a) de esta ciudad, actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa __, sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, a Ficha: __Tomo: __, Rollo: __, Imagen: __, con domicilio en __, Teléfono: __; certifico lo siguiente:
1- Que no es una persona de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme a la Ley No. 58 de 12 de diciembre de 2002.
2- Que no es controlada directa o indirectamente por una persona de un país al que se le aplican medidas de retorsión, conforme a la Ley No.58 de 2002.
3- Que al presentarse como proponente no actúa en representación de una persona o entidad de un país al que se aplican las medidas de retorsión, conforme a la Ley No.58 de 12 de diciembre de 2002.
4- Que en la ejecución de la contratación pública de que se trate y de las obligaciones dimanantes de ésta, el valor de sueldos, bienes, servicios, obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte del contratista, que proviene de países a los cuales se les aplican las medidas de retorsión conforme a la Ley No.58 de 12 de diciembre de 2002, no superará el diez (10%) del valor total de la contratación pública, o el diez por ciento (10%)
del valor anual de dicha contratación pública, si ésta es de naturaleza renovable o recurrente, en cada período para el cual sea renovado o extendido.
Dada en la ciudad de , a los __ días del mes de ______ de 2008.
Representante Legal (Nombre de la Empresa)

domingo, 2 de mayo de 2010

Suiza y Luxemburgo, un modelo fiscal a seguir


Manuel Llamas
La existencia de competencia fiscal entre países permite la evasión legal de capitales y empresas hacia países más benevolentes y tolerantes con sus ciudadanos.
2009-07-17

La competencia es sana. Este principio fundamental del libre mercado es de aplicación tanto en el ámbito privado como público. Por ello, todo intento por alcanzar una determinada armonización fiscal, ya sea a nivel de países o regiones, viola drásticamente tal enunciado. Si en algún momento los organismos supranacionales lograran imponer una presión fiscal homogénea en una determinada región, ésta, por norma, tendería a crecer con el paso del tiempo. Al menos, así nos lo muestra la experiencia de la historia. El poder tiende a aumentar inexorablemente sin barreras.
El proceso contrario consiste, precisamente, en mantener la existencia de políticas tributarias diferenciadas para que las entidades políticas compitan entre sí en la captación de recursos. Por desgracia, la actual lucha contra los refugios fiscales amenaza la vigencia de dicha competencia administrativa. Y es que, tal y como muestra un reciente estudio del Institut Constat suizo, la diversidad de modelos tributarios actúa como un contrapeso eficaz contra los impuestos elevados.
El citado estudio elabora un original índice de opresión fiscal en el que, mediante la medición de determinadas variables, indica qué países de la OCDE son los más benevolentes con los derechos de propiedad de los individuos. Suiza y Luxemburgo encabezan este particular ranking, ya que gozan de la "opresión fiscal más baja", seguidos de Austria y Canadá. Por el contrario, los estados más opresores son, por este orden, Italia, Turquía, Polonia, México, Alemania, Holanda, Bélgica, Hungría, Francia y Grecia. España se sitúa en la zona media de la tabla (puesto 17), con un índice "opresor" de 5 puntos.
El informe carga contra la lucha que las grandes potencias por eliminar los paraísos fiscales, e incide en que el objetivo último de esta guerra consiste en imponer impuestos comunes a nivel internacional. El ejemplo más claro es el de la UE. El Estado de Bienestar, implantado en la mayoría de los países desarrollados, es una bomba de relojería que, tarde o temprano, acabará estallando.
Los actuales niveles de recaudación hacen insostenible el sistema a largo plazo. El progresivo envejecimiento de la población, el aumento del gasto público y el incremento sustancial de la deuda gubernamental para combatir la crisis económica ensombrecen, aún más, la ya de por sí inviabilidad del modelo. La existencia de competencia fiscal entre países permite la evasión legal de capitales y empresas hacia países más benevolentes y tolerantes con sus ciudadanos.Como es lógico, tales facilidades son percibidas como un gran obstáculo a la hora de subir impuestos de forma coordinada, tal y como pretende la actual elite política. La descentralización en esta materia es, pues, vital para proteger los derechos inalienables del hombre libre.© AIPE
Manuel Llamas es jefe de Economía de Libertad Digital y miembro del Instituto Juan de Mariana.