COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ
Resolución No. 9
CONSIDERANDOS:
Uno: Que la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013 no ha sido producto del consenso, estudio, consulta, análisis y fundamento de los sectores que se verían afectados con tales medidas.
Dos: Que dicha Ley afecta significativamente todo nuestro sistema de servicios, y muy especialmente el jurídicos de nuestro país, por lo que atenta directamente contra el ejercicio de la abogacía en la República de Panamá, pues son los abogados los mejores promotores en el extranjero de nuestro sistema de servicios jurídicos.
Tres: Que la Constitución Política establece en su ARTICULO 166. :
Ningún proyecto será Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates, en días distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone esta Constitución.
Y que aparte de este artículo, también, pueden considerarse violados los artículos 165 y 167 de nuestra Constitución Política.
Cuatro: Que la aplicación de una renta mundial en la forma contemplada en la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013, conlleva la pérdida de credibilidad de un sistema de servicios financieros, jurídicos y económicos que tiene un sustento en décadas de esfuerzos profesionales de diversos sectores.
Cinco: Que entre los graves perjuicios que generará dicha Ley está el declive de las diversas actividades económicas que giran en torno a los servicios offshore del país y directamente en los beneficios económicos que éstas han generado al país desde la creación de la misma República.
Seis: Esta ley, sin lugar a dudas, constituye un golpe mortal a nuestro sistema de servicios y traerá consigo efectos nocivos a la economía Nacional con pérdida de cientos de millones de balboas en ingresos.
Siete: Que modificaciones al código fiscal no estaban en el decreto de llamado a Sesiones Extraordinarias; por tanto, los diputados excedieron el límite constitucional de sus funciones.
Ocho: Que a pesar del comunicado emitido en la tarde de hoy 31 de diciembre de 2013 por la Presidencia de la República de derogar esta nefasta Ley, no podemos permanecer callados, ya que la gravedad de lo ocurrido no puede quedar en un error humano ni de apreciación y debe generar el mayor rechazo ciudadano, este comportamiento deja en evidencia la falta de independencia de los órganos del Estado.
Nueve: Que esta tarde fueron publicadas declaraciones del diputado Raúl Hernández, presidente de la Comisión de Comercio, en la cuales se muestra sorprendido y expresa que la introducción de la reforma "..se hizo sin consulta". Esta afirmación nos hace concluir que se violó la Ley 6 de 2002, sobre todo, artículo 24 sobre "Transparencia en la Gestión Pública".
Luego de amplias deliberaciones y consideraciones al respecto, la Junta Directiva, aprueba
RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Rechazar y repudiar, de manera enérgica, el método y el contenido en que se da la aprobación de la Ley 120 de 2013. Sobre todo, por la forma en fue aprobada.
SEGUNDO: Recordar a la Asamblea de Diputados el contenido del Artículo 163 de la Constitución Nacional:
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
TERCERO: Interponer las acciones legales pertinentes a fin de hacer respetar y cumplir lo que la Constitución y las leyes establecen en materia de creación y formación de las leyes en la República de Panamá; y exigir las responsabilidades del caso.
CUARTO: Convocar a los sectores profesionales del país a proteger la industria de servicios internacionales del país como forma de garantizar la seguridad jurídica de la República de Panamá.
Dado en la ciudad de Panamá a los 31 días del mes de diciembre de 2013.
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