Empresas brasileñas como Odebrecht continúan siendo adjudicadas contratos millonarios como la Cinta Costera 3, a pesar de que Panamá está en la Instructiva Normativa que funciona como lista negra de paraisos fiscales para Brasil.
Donde está la ley de retorsión?
Lista dos Paraísos Fiscais segundo a Receita Federal
MINISTERIO DA FAZENDA - SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL
Instrução Normativa SRF nº 188, de 6 de agosto de 2002 (D.O.U. de 9.8.2002)
Relaciona países ou dependências com tributação favorecida ou que oponham sigilo relativo à composição societária de pessoas jurídicas.
O SECRETÁRIO DA RECEITA FEDERAL, no uso da atribuição que lhe confere o inciso III do art. 209 do Regimento Interno da Secretaria da Receita Federal, aprovado pela Portaria MF nº 259, de 24 de agosto de 2001, e tendo em vista o disposto no art. 24 da Lei nº 9.430, de 27 de dezembro de 1996, art. 8º da Lei nº 9.779, de 19 de janeiro de 1999, e art. 7º da Lei nº 9.959, de 27 de janeiro de 2000, §1º do art.29 da Medida Provisória nº 2.158-35, de 24 de agosto de 2001, § 2º do art. 16 da Medida Provisória nº 2.189-49, de 23 de agosto de 2001, e arts. 4º e 5º da Medida Provisória nº 22, de 8 de janeiro de 2002, resolve:
Art. 1º Para todos os efeitos previstos nos dispositivos legais discriminados acima, consideram-se países ou dependências que não tributam a renda ou que a tributam à alíquota inferior a 20% ou, ainda, cuja legislação interna oponha sigilo relativo à composição societária de pessoas jurídicas ou à sua titularidade as seguintes jurisdições:
I - Andorra;
II - Anguilla;
III - Antígua e Barbuda;
IV - Antilhas Holandesas;
...
XL - Sultanato de Omã;
XLI - Panamá;
XLII - Federação de São Cristóvão e Nevis;
...
LII - Ilhas Virgens Americanas;
LIII - Ilhas Virgens Britânicas.
Art. 2º Esta Instrução Normativa entra em vigor na data de sua publicação.
Art. 3º Fica formalmente revogada, sem interrupção de sua força normativa, a Instrução Normativa SRF nº 33, de 30 de março de 2001.
Finalmente se publicó en la Gaceta Oficial 27450-A del 10 de enero la Ley 1 de 2014, mediante la cual se derogó el adefesio denominado Ley 120 de 2013, restableciendo la vigencia del Articulo 694 del Codigo Fiscal. Se utilizó el procedimiento de reimprimir la norma derogada, a diferencia de ley anterior relativa a la Sala Quinta de la Corte Suprema.
La Ley 1 fue aprobada tras la expresión unilateral de todos los sectores econónicos en cuanto el efecto nocivo que traería la misma para Panamá. Increiblemente, 2 diputados todavia favorecen la implementación del sistema de renta mundial y se opusieron a la Ley.
Así queda nuestro país como una república bananera en la cual se filtra un cambio al sistema del Código Fiscal dentro un proyecto de ley sobre zonas francas sin que nadie sea responsable, seguido de un mea culpa de un Administrador para el cual no hay consecuencias por sus acciones.
MEF solicita la derogación de los artículos 2 y 3 de la Ley N°120 de 2013
“Es objeto de impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
“Somos un país que históricamente ha fundamentado su criterio de renta tributaria aplicando el principio de territorialidad”, expresó la ministra Encargada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Gladys Cedeño Urrutia, luego de presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados, la derogatoria de los Artículos N°2 y N°3 de la Ley N° 120 de 2013.
La renta será territorial, tal como lo establece el Artículo N° 694 del Código Fiscal. “Es objeto de impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”, reiteró la ministra Encargada, Cedeño.
Esta acción subsana cualquier error registrado al momento de redactar los artículos 2 y 3 de la Ley 120, y se procede a restituir la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal. Esta Ley tiene efectos retroactivos desde el 30 de diciembre de 2013
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 694 que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
Durante la discusión del proyecto en cuestión se dio cortesía de sala a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, Herasmo Herrera y Karla Vásquez, a fin de que puedan aclarar ciertas dudas.
Con 45 votos a favor, 2 en contra y 0 abstención, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 694, que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
POSICION DEL CNA CON RESPECTO A LA LEY 120 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ
Resolución No. 9
CONSIDERANDOS:
Uno: Que la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013 no ha sido producto del consenso, estudio, consulta, análisis y fundamento de los sectores que se verían afectados con tales medidas.
Dos: Que dicha Ley afecta significativamente todo nuestro sistema de servicios, y muy especialmente el jurídicos de nuestro país, por lo que atenta directamente contra el ejercicio de la abogacía en la República de Panamá, pues son los abogados los mejores promotores en el extranjero de nuestro sistema de servicios jurídicos.
Tres: Que la Constitución Política establece en su ARTICULO 166. :
Ningún proyecto será Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates, en días distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone esta Constitución.
Y que aparte de este artículo, también, pueden considerarse violados los artículos 165 y 167 de nuestra Constitución Política.
Cuatro: Que la aplicación de una renta mundial en la forma contemplada en la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013, conlleva la pérdida de credibilidad de un sistema de servicios financieros, jurídicos y económicos que tiene un sustento en décadas de esfuerzos profesionales de diversos sectores.
Cinco: Que entre los graves perjuicios que generará dicha Ley está el declive de las diversas actividades económicas que giran en torno a los servicios offshore del país y directamente en los beneficios económicos que éstas han generado al país desde la creación de la misma República.
Seis: Esta ley, sin lugar a dudas, constituye un golpe mortal a nuestro sistema de servicios y traerá consigo efectos nocivos a la economía Nacional con pérdida de cientos de millones de balboas en ingresos.
Siete: Que modificaciones al código fiscal no estaban en el decreto de llamado a Sesiones Extraordinarias; por tanto, los diputados excedieron el límite constitucional de sus funciones.
Ocho: Que a pesar del comunicado emitido en la tarde de hoy 31 de diciembre de 2013 por la Presidencia de la República de derogar esta nefasta Ley, no podemos permanecer callados, ya que la gravedad de lo ocurrido no puede quedar en un error humano ni de apreciación y debe generar el mayor rechazo ciudadano, este comportamiento deja en evidencia la falta de independencia de los órganos del Estado.
Nueve: Que esta tarde fueron publicadas declaraciones del diputado Raúl Hernández, presidente de la Comisión de Comercio, en la cuales se muestra sorprendido y expresa que la introducción de la reforma "..se hizo sin consulta". Esta afirmación nos hace concluir que se violó la Ley 6 de 2002, sobre todo, artículo 24 sobre "Transparencia en la Gestión Pública".
Luego de amplias deliberaciones y consideraciones al respecto, la Junta Directiva, aprueba
RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Rechazar y repudiar, de manera enérgica, el método y el contenido en que se da la aprobación de la Ley 120 de 2013. Sobre todo, por la forma en fue aprobada.
SEGUNDO: Recordar a la Asamblea de Diputados el contenido del Artículo 163 de la Constitución Nacional:
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
TERCERO: Interponer las acciones legales pertinentes a fin de hacer respetar y cumplir lo que la Constitución y las leyes establecen en materia de creación y formación de las leyes en la República de Panamá; y exigir las responsabilidades del caso.
CUARTO: Convocar a los sectores profesionales del país a proteger la industria de servicios internacionales del país como forma de garantizar la seguridad jurídica de la República de Panamá.
Dado en la ciudad de Panamá a los 31 días del mes de diciembre de 2013.
Este es el texto del Artículo 694 del Código Fiscal. El Código fue promulgado en 1956 bajo la Presidencia de Ricardo Arias Espinosa. La redacción de los Parágrafos adicionales exonerando la renta de fuente externa se da bajo la Ley 9 de 23 de diciembe de 1964 durante la Presidencia de Marco A. Robles, aumentando la inversión extranjera indirecta durante décadas - salvo durante los disturbios políticos de finales de 1980s. La actual Presidencia da al traste con esta estructura legal al sancionar la Ley 120 de 2013.
Artículo
694.
Es
objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de
cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá
sea cual fuere el lugar donde se perciba.
Contribuyente,
tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o
jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto
del impuesto.
PARÁGRAFO
1. (Texto según artículo 2, ley 8/2010). Se considerará renta
gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:
a.
La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos
y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes
diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la
realización de funciones fuera del país.
b.
La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios,
gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en
especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón
del ejercicio de su profesión u oficio.
c.
Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional
en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros
servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá,
independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los
ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga
en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se
consideran renta gravable.
No
se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la
República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y
otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales
operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de
cruceros o home port en la República de Panamá.
d.
La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del
servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de
telecomunicaciones establecidas en el país.
e.
La recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté
fuera de la República de Panamá producto de cualquier servicio o
acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República
de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos
por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de
fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how,
conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o
comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la
producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y
su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la
persona que los recibió.
Para
los efectos de este literal, la persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá
que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá
aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y
700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la
suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el
evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté
fuera de la República de Panamá, se haya registrado como
contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General
de Ingresos.
Las
personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de
negocios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que
le sean requeridas para la generación de renta declarada en la
República de Panamá no estarán sujetas a efectuar la retención
sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se
financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio
nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.
PARÁGRAFO
2. No se considerará producida dentro del territorio de la República
de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:
a)
Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de
mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual
dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina
establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se
muevan únicamente en el exterior.
b)
Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que
se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
c.
Texto según artículo 4 ley 8/2010.) Distribuir dividendos o cuotas
de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de
Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales
dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro
del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas
provenientes de las actividades mencionadas en los literales a. y b.
de este Parágrafo.
El
Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para
determinar la porción de la renta total que se considerará renta
gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de
las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un
término no mayor de seis (6) meses.
Artículo
modificado por el Artículo 5 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964,
publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
Posteriormente modificado por el Artículo 13 de la Ley 6 de 2 de
febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de
febrero de 2005.
El centro financiero de Panamá se autodestruye con las "Otras disposiciones fiscales" de fin de año, aprobadas en tercer debate por la Asamblea Legislativa el 28 de diciembre -"Dia de los Inocentes" - bajo el Proyecto de Ley 689 de 2013.
Inicialmente denominado "Que modifica la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea un Régimen Especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y una entidad Autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.", el Proyecto fue modificado para denominarse "Que modifica la Ley 19 de 2001, Que crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú, y dicta otras disposiciones fiscales", terminando de un solo tajo la vigencia de 3 parágrafos del Artículo 694 del Código Fiscal, que desde 1964 habían atraído empresas al centro financiero de Panamá y generado empleos bien remunerados para una parte sustancial de la población capitalina.
A partir de ahora, toda persona natural o jurídica pagará impuesto por la renta gravable que se produzca dentro o fuera de Panamá.
MÓNICA PALM
mpalm@ prensa.com
31/12/2013 - De un plumazo y sin que mediara mayor consulta, el presidente de la República, Ricardo Martinelli, cambió el concepto de territorialidad al impuesto sobre la renta (ISR) que por casi un siglo rigió en Panamá.
A partir de hoy, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba alguna renta gravable dentro o fuera del territorio panameño, deberá pagar impuestos, “sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
Así está consignado en la Ley 120 de 2013, sancionada ayer por Martinelli, y el ministro de Comercio e Industrias (encargado), Luis Eduardo Camacho González, quien reemplaza al titular del cargo Ricardo Quijano, actualmente de baja médica.
´GOLPE AL CORAZÓN´
“Esto no es un camarón, es una langosta. Es impresionante lo que esta gente ha hecho. Este es un golpe al corazón del sistema financiero de Panamá, precisamente por el régimen de fuente o territorio”, expresó el abogado José Javier Rivera, expresidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, y especialista en temas fiscales.
“Se trata de una norma de extraordinaria trascendencia que no ha sido objeto de análisis, discusión o participación de los gremios. Aquí hay personas que invierten fuera de Panamá, en la bolsa, o que tienen sus depósitos en bancos extranjeros... Todo eso será ahora considerado renta de fuente panameña y objeto del ISR”, advirtió.
La norma es uno de los proyectos de ley aprobados en las sesiones extraordinarias que convocó el Presidente y que recién culminaron ayer. No obstante, en ningún momento se informó que el paquete de proyectos incluía cambios al Código Fiscal.
El proyecto original que presentó Quijano a la Asamblea, el 16 de diciembre pasado, solo habla de modificaciones a la Ley 41 de 2004, que crea un régimen especial para la operación del área económica Panamá-Pacífico, y a la Ley 19 de 2001, que crea un área libre especial de comercio en Puerto Armuelles y Paso Canoas.
Quijano introdujo el proyecto –que recibió la numeración de 689 en la agenda legislativa– a las 8:01 a.m. del pasado 16 de diciembre y ese mismo día, a mediodía, fue aprobado tal cual, por cinco de los nueve diputados que integran la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos: los oficialistas Raúl Hernández (presidente de la comisión), Fernando Carrillo, Francisco Alemán, Absalón Herrera y José María Herrera; todos de Cambio Democrático (CD), salvo Alemán, que milita en el Molirena.
Ni un diputado de oposición estuvo presente, pese a que esa comisión la completan Miguel Salas (Panameñista), Benicio Robinson (PRD), Yassir Purcait (PRD) y Jorge Rosas (Molirena).
No fue hasta el pasado viernes 27 de diciembre, cuando calladamente se introdujo la reforma al Código Fiscal. Sin dar explicaciones, los diputados Sergio Gálvez –presidente de la Asamblea–, Raúl Hernández y Osmán Gómez solicitaron devolver el proyecto 689 a segundo debate. Es ahí que se introduce la modificación al artículo 694 del Código Fiscal, que queda de la siguiente manera: “Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro o fuera del territorio de la república de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
“Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto”.
También se agrega este parágrafo: “El régimen de renta mundial establecido en el presente artículo no se aplicará a las empresas registradas en la Zona Libre de Colón, zona libre del aeropuerto internacional de Tocumen, zonas francas, zonas libres de petróleo, sedes de empresas multinacionales, el Área Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber, bancos y entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y aquellos que mantengan regímenes especiales al amparo de contratos ley con la Nación”.
Antes de su modificación, el artículo 694 del Código Fiscal consideraba objeto de impuesto la renta gravable que se producía únicamente dentro del territorio nacional. Con la nueva reforma, no importa en qué parte del mundo se genere el ingreso; este será gravable.
MARINA MERCANTE Y SOCIEDADES TOMAN GOLPE
Con ese “camarón”, el proyecto fue aprobado en tercer debate el pasado sábado sin que nadie en el pleno se refiriera públicamente a su introducción. Finalmente, fue sancionado y publicado en Gaceta Oficial, a última hora de la tarde de ayer, en medio de la conmoción que causó el anuncio del nuevo salario mínimo.
La nueva Ley 120 también asesta un golpe al sistema de sociedades anónimas y a la marina mercante.
“Hay más de 300 mil sociedades anónimas registradas en Panamá, creadas para obtener ingresos fuera del territorio nacional. Además, está el tema del abanderamiento de naves. Todo esto desaparecerá. Serán dos secuelas inmediatas [de la Ley 120]. Y perderíamos la competitividad”, dijo el abogado Rivera.
Esto quiere decir que un panameno que vive y trabaja en los Estados Unidos va a tener que pagar impuestos sobre la renta al ir a Panama? Que locura mas grande. Que venga la rebelion, ya esta bueno de tanto abuso!
Nope, tratado de doble tributación. Los gringos querían esto hace rato para tener acceso a las información de sus ciudadanos. La que sigue después de esta es la confidencialidad de clientes y abogados con la excusa de que esta buscando evasores fiscales. Viene mas
Martinelli no echara atras esta ley hasta que un cocotudo lo llame para decirle como le afecta su ley. No le veo futuro a esta ley, es cuestion de dias que el HP echa para atras....
Tan porquería es la nueva ley que hasta Roberto Roy, ministro en el Gabinete de Mentirelli, tuiteó para pedir la derogación de este bodrio legislativo.
Que ignorantes son todos los oficialistas. Ese obvio que ese tal Sigmond Freud y ese Toni de nota que no tienen idea ni de lo que están diciendo ni tiene educación económica alguna.
La ley de IRS de EU (que me la conozco de memoria ya que trabajo en EU y la mitad de mi salario lo mando a Panamá) dice que cualquier americano con un ingreso en el exterior mayor de 90,000 dólares al año tendría que reportar sus ingresos al IRS. Hay muchísimas reglas que regulan esa ley además del límite, y los afectados son los millonarios que invierten en el extranjero, y son los únicos que renuncian a la ciudadanía americana, ya que fiscalmente no les conviene seguir siendo americanos.
En cambio, como bien menciona el artículo, millones de micro empresarios panameños, ciudadanos panameños como yo, y extranjeros inyectan miles de millones fe dolares a la economía panameña cada año que se produjeron en el extranjero. Ha sido esto un ingreso vital Para el crecimiento de la economía panameña.
Hay propuestas buenas y malas, camarones y juega vivos, pero esto es una IMBECILIDAD de Martinelli, Gálvez y los Ministros o Viceministros encargados, nos gobiernan una partida de incompetentes. Definitivo a estos mediocres hay que cambiarlos.
Mejor todavía, una que obligue a los supermercados con más 10 sucursales a convertirse en cooperativa de trabajo, en la que el personal sean los nuevos dueños y que le paguen a sus antiguos dueños tan solo el equivalente a las ganancias de los últimos 5 años, usando para ello las ganancias de los próximos 10...
Realmente crees que van a recoger más impuestos? Que le digan adiós a las tasas únicas de las sociedades y a los abanderamientos y a los bancos porque los depósitos se van de aquí. Esto no busca recaudar más. Alguien nos está pasando una factura por alguna travesura que no es ni suya ni mía.
Foignet en Manuel Elémentaire de Droit Internacional Public indica: “Hay retorsión cuando un Estado sufre los perjuicios derivados de una medida adoptada por otro Estado, aplica a este último una medida análoga. El punto esencial a observar es que el acto que da lugar a la retorsión debe ser un acto que aunque viola la equidad, no tiene nada contrario al Derecho de Gentes. La finalidad de la retorsión es llevar al Estado extranjero a revisar la medida que ha adoptada, haciéndole probar mediante el empleo de los mismos procedimientos, un daño idéntico a aquel que le ha infringido al primer Estado perjudicado”. (pag. 482. París 1929). Algo más adelante (pag. 483): “La retorsión es ciertamente legítima, porque el Estado que la emplea no hace más que actuar en virtud de un derecho de soberanía contra el Estado contra el cual usa la retorsión, el que no puede reclamar porque le han aplicado los mismos procedimientos que ha empleado primero contra su vecino”.