viernes, 10 de agosto de 2012

Uruguay: Acciones al portador deben informarse

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea un registro de dueños de títulos al portador en el Banco Central (BCU). Según establece el texto, comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su promulgación, por tanto será el próximo miércoles 1° de agosto.

Si bien la ley deberá ser reglamentada esto no impedirá que las firmas presenten sus datos.

Según la ley -que fue ampliamente discutida en el Parlamento e incluso tuvo varias versiones- los titulares de participaciones al portador (se llaman así porque no se sabe quién las tiene a diferencia de las nominativas) deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas datos sobre su identificación así como de quien desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación.

Luego, la entidad será la encargada de remitir al BCU mediante una declaración jurada esa información y el monto de capital integrado o del patrimonio de la sociedad y la participación que corresponda a cada uno de los titulares de la participación.

Las entidades que cotizan en Bolsa -en Uruguay o en otras de “reconocido prestigio”- no estarán obligadas a requerir de sus dueños la información ni deberán presentar declaración jurada al BCU.

A su vez, la ley prevé un procedimiento simplificado para que aquellas entidades con títulos al portador puedan transformarlos en títulos nominativos y así evitar tener que presentarse ante el BCU.

Aquellas firmas que no cumplan con dar la información serán sancionadas con una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta $ 457.000).

Además si se distribuyen dividendos, se aplicará una multa equivalente al monto distribuido. Para el titular que no hubiera informado a la entidad, además de la multa de hasta 100 veces la de contravención, se le imposibilitará ejercer cualquier derecho de participación en la sociedad.

Con la entrada en vigencia de la ley el Ejecutivo cumple con uno de los requisitos que le impuso la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. A esto se le suma la firma de tratados de intercambio de datos con países relevantes como Argentina y Brasil. Con el primero ya se firmó.

Ver texto completo en http://www.causaabierta.com.uy/acciones-al-portador-deben-informarse-desde-agosto-en-uruguay/

Ver tambien

Uruguay: http://www.elobservador.com.uy/noticia/222112/bcu-se-encargara-del-registro-de-titulares-de-acciones-al-portador/

http://www.taringa.net/posts/noticias/14648343/Tributaristas_-la-ley-de-acciones-al-portador-es-clave.html

Argentina http://www.cnv.gob.ar/educacionbursatil/introducciongeneralacciones.asp

https://es.wikisource.org/wiki/Ley_N.%C2%BA_24587_(1995,_Argentina)

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