jueves, 12 de diciembre de 2013

Diferencia en la OMC con Colombia por decretos discriminadores


SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS461

Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado

Grupo Especial establecido, pero aún no constituido el 25 de septiembre de 2013 

Hechos fundamentales
Título abreviado:
Reclamante:Panamá
Demandado:Colombia
Terceros:Ecuador; El Salvador; Unión Europea; China; Guatemala; Honduras; Estados Unidos; Filipinas
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
GATT de 1994: Art. II:1II:1(b),VIII:1X:3(a)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:18 de junio de 2013
  
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el 30 de septiembre de 2013 
Consultas
Reclamación presentada por Panamá.
El 18 de junio de 2013, Panamá solicitó la celebración de consultas con Colombia con respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel compuesto que afecta a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedentes de Panamá. La medida en litigio es el arancel compuesto que Colombia supuestamente ha impuesto en virtud del Decreto Presidencial Nº 074, de 23 de enero de 2013 (Decreto 074/2013). Panamá alega que la medida en cuestión figura en:
  1. el Decreto 074/2013;
  2. el Decreto 1497/2011 en lo que respecta a la definición de los productos abarcados por la nomenclatura de los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas; y
  3. el Memorando Nº 000165, de 30 de abril de 2013, de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre “medidas de control cumplimiento Decreto 074 de 2013”.
Panamá alega que la medida en litigio es incompatible con las siguientes disposiciones:
  • los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 1 a) del artículo VIII y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.
El 28 de junio de 2013, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas. En su reunión de 30 de agosto de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
En su reunión de 25 de septiembre de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. China, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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