martes, 17 de septiembre de 2013

Ley de Inmovilización de Acciones por Fe de Errata sería Inconstitucional


LEYES NECIAS DE NUESTRO TIEMPO
ANÁLISIS

FERNANDO GÓMEZ ARBELÁEZ


Nuestras leyes, en especial aquellas relacionadas con temas económicos y financieros, suelen darnos sorpresas.  Estas se aprueban algunas veces con un contenido que sorprende gratamente, por ser favorables a la sociedad en su conjunto.  Pero en la mayoría de los casos, particularmente en las recientes, preocupa que esas sorpresas sean más bien de lamentar y reprobar, sea por sus notorios defectos de fondo y de forma, su velada protección de intereses creados o por sus censurables intenciones mal encubiertas.

El contenido de una de esas leyes, la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, “Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, fue objeto de comentarios en momentos en que aún constituía el proyecto de ley 568  (MF 788, 30/7/13).  Este era un proyecto que los diputados no aparentaban haber leído antes de votar.  Tal situación, evidente como fue apreciada, ocasionó que en la Ley 47 mantenga inconsistencias, tal como puede observarse en su texto promulgado en la Gaceta Oficial No. 27,346-C, también del 6 de agosto.

Intentando disimular una incongruente redacción que ningún funcionario de la Asamblea Nacional ni del Órgano Ejecutivo parece haber reparado a lo largo de su aprobación legislativa y sanción ejecutiva, siete días después, en la Gaceta Oficial No. 27,351-A de 13 de agosto de 2013, fue publicado un nuevo texto con modificaciones de la Ley 47 bajo una “Fe de Erratas”.

Supuestamente, la “Fe de Erratas” se introdujo en esta última Gaceta “para corregir error involuntario en la publicación de la Ley 47”.   De manera inusual, la “Fe de Errata” no indica ni explica cuál es, o en qué consiste el “error involuntario” que se argumenta fue cometido en la promulgación de dicha Ley.

En la Gaceta Oficial No. 27,346-C, la Ley 47 había sido promulgada mediante la reproducción digital de las imágenes completas de cada una de las 13 páginas del documento que comprende la totalidad de su contenido, sin transcribirlo.  Este documento fue precisamente el aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate y que luego sancionó el Órgano Ejecutivo.  Por ende, no existió ningún error en su publicación original.

Sin embargo, el nuevo texto de la Ley 47 publicado el 13 de agosto incluye modificaciones a los Artículos 4, 14 y 21 de esta Ley en un documento al que, notoria e irregularmente, se le han cambiado las páginas 2, 7 y 10.

Nuestra Constitución Política no permite que una ley aprobada, sancionada y promulgada pueda sufrir modificaciones mediante una supuesta “Fe de Errata”.  La segunda publicación de la modificada Ley 47, anómala como es, infringe de manera flagrante nuestras normas constitucionales que exigen aprobar una nueva ley para modificar otra ya existente.

Desde que esta seria anomalía fue denunciada en días pasados, la segunda publicación de la Ley 47 ha desaparecido misteriosamente de la Gaceta Oficial No. 27,351-A.  A la fecha de este artículo, solo quedaba en la misma el encabezado de la supuesta “Fe de Erratas”, sin el nuevo texto de la Ley que la acompañaba.

Cuando las autoridades panameñas presenten la Ley 47 a la reunión del Foro Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) —entidad para la cual esta Ley fue creada— veremos si llevan consigo los dos textos diferentes publicados en dos Gacetas  distintas.  De hacerlo, podrán demostrarle a la OCDE y a sus miembros el nivel de capacidad y de integridad que caracteriza a los funcionarios involucrados en esta legislación.

Otra ley contemporánea, la Ley 48 de 6 de agosto de 2013, “Que modifica la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá”, también ha sido objeto de comentarios anteriores (MF 790, 13/8/13).  Una vez promulgada, nadie relacionado con la administración de ese Fondo ha abogado por restituir al ahorro de todos los panameños —originalmente “Fondo Fiduciario para el Desarrollo”, de 1995— los ingresos de la venta de bienes revertidos en la antigua Zona del Canal y de los intereses generados por su capital, como tampoco por establecer una supervisión efectiva y sanciones por manejos negligentes, entre otras serias carencias de la legislación de 2012.

Mayores inconsistencias se encuentran en la Ley 51 de 5 de septiembre de 2013, sobre “regularización” tributaria hasta el periodo fiscal 2011.  Si bien es una ley de cobertura parcial, esta llamada “regularización” es la segunda moratoria tributaria que aprueba el actual gobierno en menos de cuatro años, algo inusual entre gobiernos panameños, los cuales solían impulsar una sola moratoria a inicios de su administración.

Este hecho singular da nuevas luces sobre la crítica realidad de las finanzas públicas nacionales.  Su manejo en los últimos años ha sido incapaz de ceñirse a límites consecuentes dentro de un balance fiscal apropiado, con déficits en cifras usualmente retocadas gracias a las constantes modificaciones a la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, junto a la exclusión de entidades públicas altamente endeudas del Sector Público No Financiero y a un aumento alarmante del endeudamiento público, matizado a través de los proyectos “llave en mano”, entre otros.

Acerca de esta curiosa Ley, poco se puede agregar a lo ya señalado por el consultor fiscal Osvaldo Lau en su columna “Ventana Fiscal” (“La Ley No. 51 legaliza la defraudación”, La Prensa, 8/9/13).  Cabe resaltar, no obstante, lo incoherente del Parágrafo 1 de su Artículo 2, que dispone como base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta “la suma del total de costos y gastos incurridos” en un periodo fiscal.  Semejante absurdo no se había visto nunca en la legislación fiscal panameña, una invención ilógica abiertamente contradictoria del artículo 694 del Código Fiscal.

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¿Habrá nuevas sorpresas con otras leyes económicas y financieras por venir?  La experiencia demuestra que esta larga historia continuará.




Ver también Gaceta Oficial 27346-C http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27346_C/42784.pdf

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