LEYES
NECIAS DE NUESTRO TIEMPO
ANÁLISIS
FERNANDO
GÓMEZ ARBELÁEZ
Nuestras
leyes, en especial aquellas relacionadas con temas económicos y
financieros, suelen darnos sorpresas. Estas se aprueban algunas
veces con un contenido que sorprende gratamente, por ser favorables a
la sociedad en su conjunto. Pero en la mayoría de los casos,
particularmente en las recientes, preocupa que esas sorpresas sean
más bien de lamentar y reprobar, sea por sus notorios defectos de
fondo y de forma, su velada protección de intereses creados o por
sus censurables intenciones mal encubiertas.
El
contenido de una de esas leyes, la Ley 47 de 6 de agosto de 2013,
“Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones
emitidas al portador”, fue objeto de comentarios en momentos en que
aún constituía el proyecto de ley 568 (MF 788, 30/7/13).
Este era un proyecto que los diputados no aparentaban haber leído
antes de votar. Tal situación, evidente como fue apreciada,
ocasionó que en la Ley 47 mantenga inconsistencias, tal como puede
observarse en su texto promulgado en la Gaceta Oficial No. 27,346-C,
también del 6 de agosto.
Intentando
disimular una incongruente redacción que ningún funcionario de la
Asamblea Nacional ni del Órgano Ejecutivo parece haber reparado a lo
largo de su aprobación legislativa y sanción ejecutiva, siete días
después, en la Gaceta Oficial No. 27,351-A de 13 de agosto de 2013,
fue publicado un nuevo texto con modificaciones de la Ley 47 bajo una
“Fe de Erratas”.
Supuestamente,
la “Fe de Erratas” se introdujo en esta última Gaceta “para
corregir error involuntario en la publicación de la Ley 47”.
De manera inusual, la “Fe de Errata” no indica ni explica cuál
es, o en qué consiste el “error involuntario” que se argumenta
fue cometido en la promulgación de dicha Ley.
En
la Gaceta Oficial No. 27,346-C, la Ley 47 había sido promulgada
mediante la reproducción digital de las imágenes completas de cada
una de las 13 páginas del documento que comprende la totalidad de su
contenido, sin transcribirlo. Este documento fue precisamente
el aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate y que luego
sancionó el Órgano Ejecutivo. Por ende, no existió ningún
error en su publicación original.
Sin
embargo, el nuevo texto de la Ley 47 publicado el 13 de agosto
incluye modificaciones a los Artículos 4, 14 y 21 de esta Ley en un
documento al que, notoria e irregularmente, se le han cambiado las
páginas 2, 7 y 10.
Nuestra
Constitución Política no permite que una ley aprobada, sancionada y
promulgada pueda sufrir modificaciones mediante una supuesta “Fe de
Errata”. La segunda publicación de la modificada Ley 47,
anómala como es, infringe de manera flagrante nuestras normas
constitucionales que exigen aprobar una nueva ley para modificar otra
ya existente.
Desde
que esta seria anomalía fue denunciada en días pasados, la segunda
publicación de la Ley 47 ha desaparecido misteriosamente de la
Gaceta Oficial No. 27,351-A. A la fecha de este artículo, solo
quedaba en la misma el encabezado de la supuesta “Fe de Erratas”,
sin el nuevo texto de la Ley que la acompañaba.
Cuando
las autoridades panameñas presenten la Ley 47 a la reunión del Foro
Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) —entidad para la cual esta Ley fue creada—
veremos si llevan consigo los dos textos diferentes publicados en dos
Gacetas distintas. De hacerlo, podrán demostrarle a la
OCDE y a sus miembros el nivel de capacidad y de integridad que
caracteriza a los funcionarios involucrados en esta
legislación.
Otra
ley contemporánea, la Ley 48 de 6 de agosto de 2013, “Que modifica
la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá”, también
ha sido objeto de comentarios anteriores (MF 790, 13/8/13). Una
vez promulgada, nadie relacionado con la administración de ese Fondo
ha abogado por restituir al ahorro de todos los panameños
—originalmente “Fondo Fiduciario para el Desarrollo”, de 1995—
los ingresos de la venta de bienes revertidos en la antigua Zona del
Canal y de los intereses generados por su capital, como tampoco por
establecer una supervisión efectiva y sanciones por manejos
negligentes, entre otras serias carencias de la legislación de
2012.
Mayores
inconsistencias se encuentran en la Ley 51 de 5 de septiembre de
2013, sobre “regularización” tributaria hasta el periodo fiscal
2011. Si bien es una ley de cobertura parcial, esta llamada
“regularización” es la segunda moratoria tributaria que aprueba
el actual gobierno en menos de cuatro años, algo inusual entre
gobiernos panameños, los cuales solían impulsar una sola moratoria
a inicios de su administración.
Este
hecho singular da nuevas luces sobre la crítica realidad de las
finanzas públicas nacionales. Su manejo en los últimos años
ha sido incapaz de ceñirse a límites consecuentes dentro de un
balance fiscal apropiado, con déficits en cifras usualmente
retocadas gracias a las constantes modificaciones a la Ley de
Responsabilidad Social Fiscal, junto a la exclusión de entidades
públicas altamente endeudas del Sector Público No Financiero y a un
aumento alarmante del endeudamiento público, matizado a través de
los proyectos “llave en mano”, entre otros.
Acerca
de esta curiosa Ley, poco se puede agregar a lo ya señalado por el
consultor fiscal Osvaldo Lau en su columna “Ventana Fiscal” (“La
Ley No. 51 legaliza la defraudación”, La Prensa, 8/9/13).
Cabe resaltar, no obstante, lo incoherente del Parágrafo 1 de su
Artículo 2, que dispone como base imponible para el cálculo del
impuesto sobre la renta “la suma del total de costos y gastos
incurridos” en un periodo fiscal. Semejante absurdo no se
había visto nunca en la legislación fiscal panameña, una invención
ilógica abiertamente contradictoria del artículo 694 del Código
Fiscal.
...
¿Habrá
nuevas sorpresas con otras leyes económicas y financieras por
venir? La experiencia demuestra que esta larga historia
continuará.
Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2013/09/17/voz_calificada.asp
Ver también Gaceta Oficial 27346-C http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27346_C/42784.pdf
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