Ley modificada de manera inconstitucional
En sus más recientes columnas dominicales (La Prensa, 18/8/13 y 25/8/13, respectivamente) el consultor fiscal Osvaldo Lau hizo críticas a una serie de inconsistencias encontradas en el texto de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, “Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, promulgada en la Gaceta Oficial No. 27,346-C de esa misma fecha.
De acuerdo con Lau, esas inconsistencias habrían sido subsanadas mediante una “fe de errata” aparecida en la Gaceta Oficial No. 27,351-A de 13 de agosto de 2013, bajo la cual fue publicado un nuevo texto con modificaciones de la Ley 47.
Tal como se declara en su encabezado, la aludida “fe de errata” fue adoptada en esta última Gaceta Oficial “para corregir error involuntario en la publicación de la Ley 47”. En la “fe de errata” no se indica ni explica cuál es o en qué consiste el “error involuntario” que se afirma cometido en la promulgación de dicha Ley. En la Gaceta Oficial No. 27,346-C, la Ley 47 había sido promulgada mediante la reproducción digital de las imágenes completas de cada una de las trece (13) páginas del documento que comprende la totalidad de su contenido, sin transcribirlo. Este fue precisamente el documento que la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate y que luego sancionó el Órgano Ejecutivo, por lo que en realidad no existió ningún error en su publicación original.
Sin embargo, el texto de la Ley 47 publicado en periódico oficial No. 27,351-A de 13 de agosto incluye modificaciones a los Artículos 4, 14 y 21 de esta Ley en un documento al que, notoria e irregularmente, se le han cambiado las páginas 2, 7 y 10.
Nuestra Constitución Política no permite que una ley aprobada, sancionada y promulgada pueda sufrir modificaciones bajo una supuesta “fe de errata”. La actuación del director general del periódico estatal de publicar un texto modificado de la Ley 47 luego de su promulgación es violatoria de manera flagrante de normas constitucionales que exigen aprobar una nueva ley para modificar otra ya existente.
Esta publicación crea un precedente funesto, sin lugar a dudas inquietante y perjudicial para la seguridad jurídica a ser siempre respetada por las autoridades públicas y que debe imperar en todo momento en el sistema legal panameño.
FERNANDO GÓMEZ ARBELÁEZ ABOGADO
Ver texto completo en La Prensa, Defensor del Lector Jueves 12 de Septiembre del 2013e
Ver versión completa la Gaceta Oficial 27,351-A aqui.
Ver versión completa la Gaceta Oficial 27,351-A aqui.
Ver Gaceta Oficial digital
http://www.gacetaoficial.gob.pa/errata.php?gacID=27351&gacReg=0&gacLiteral=A
http://www.gacetaoficial.gob.pa/errata.php?gacID=27351&gacReg=0&gacLiteral=A
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