lunes, 20 de julio de 2009

Ley 58 de 2002 que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias

G.O. 24701
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
LEY No. 58
De 12 de diciembre de 2002
Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias
extranjeras contra la República de Panamá

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Los países que en sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias discriminan en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña, podrán quedar sujetos a un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a las medidas de retorsión específicas a las que se refiere esta Ley, sin perjuicio de que la República de Panamá, a su vez,
tome todas o cualesquiera acciones necesarias para impugnar dichas medidas discriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y/o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Acto o procedimiento de selección de contratista. Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria, selecciona entre varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la propuesta que reúne los requisitos que señalan la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública, sus modificaciones y reglamentos, así como el pliego de cargos, al igual que el Acuerdo 24 de 1999, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, sus modificaciones y el pliego de cargos.
2. Acto o procedimiento de selección de concesionario. Procedimiento administrativo por el cual el Estado selecciona entre varias personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, a un concesionario para la ejecución de obras públicas o de cualquier otra
naturaleza o para la prestación de un servicio, conforme a sus disposiciones legales y
reglamentarias.
3. Entidad pública panameña. Toda entidad del Gobierno Central o descentralizada,
incluyendo entidades autónomas, semiautónomas o municipales, y cualquier otra que se
rija por las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contrataciones públicas
o concesiones administrativas, así como sus direcciones o dependencias, con inclusión
de la Autoridad del Canal de Panamá.
4. Medidas de retorsión. Mecanismo para hacer frente a discriminaciones comerciales
extranjeras, consistente en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, a las
personas naturales o jurídicas de cualquier país que discrimina contra la República de
Panamá.
5. País que discrimina. Todo país que impone restricciones discriminatorias contra la
República de Panamá, a través de sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos
o sentencias en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra
pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.
6. Persona de un país que discrimina. Cualquier persona natural que sea nacional de un
país que discrimina, o cualquier persona jurídica incorporada, organizada, constituida,
establecida, registrada o que tenga su domicilio principal en un país que discrimina.
7. Proponente. Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que participa y
presenta una oferta en un acto de selección de contratista bajo la Ley 56 de 1995, sus
reglamentos y modificaciones, al igual que bajo el Acuerdo 24 de 1999 y sus
modificaciones, o que participe o presente una propuesta en un acto o procedimiento de
selección de concesionario, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de concesiones administrativas.
Artículo 3. Una vez identificada la discriminación, el gobierno panameño consultará, en un
plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una
solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida.
Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior no se ha logrado un acuerdo
satisfactorio para ambas partes, el respectivo país será incluido mediante resolución
interministerial motivada de los ministerios de Comercio e Industrias, de Relaciones Exteriores
y de Economía y Finanzas, en la lista de países que discriminan contra la República de
Panamá. Esta lista tendrá carácter público e indicará la naturaleza de la discriminación, lo que
les permitirá a los representantes del país que discrimina contra la República de Panamá, o a
otras personas con interés demostrado, presentar los argumentos apropiados que favorezcan su
exclusión. Dicha lista será actualizada según sea necesario y cuando menos una vez al año.
Un país será excluido de esta lista mediante resolución motivada del Ministerio de
Comercio e Industrias, una vez que cese la discriminación contra los intereses panameños o se
obtengan seguridades satisfactorias de su cesación, por conducto de las canales diplomáticos o
bilaterales apropiados al caso.
Artículo 4. Luego de evaluar todos los aspectos del caso, el Presidente de la República y el
Consejo de Gabinete decidirán si se aplican o no las medidas de retorsión a los países que se
encuentran en la lista de los que discriminan contra la República de Panamá. Así mismo, podrá resolver la no aplicación de las medidas dispuestas en esta Ley cuando se trate de donaciones otorgadas al Estado panameño y en otros casos en que el interés
nacional así lo amerite.
La decisión de aplicar o no las medidas recíprocas a que hace referencia el artículo 1 de
la presente Ley, se tomará con base en el mismo procedimiento antes descrito para la
aplicación de medidas de retorsión.
Artículo 5. Las instituciones, empresas o ciudadanos de países a los que se les apliquen
medidas de retorsión de acuerdo con esta Ley, no podrán participar en ningún acto o
procedimiento de selección de contratista o de concesionario de carácter nacional o
internacional, que se celebre en la República de Panamá, convocado por una entidad pública
panameña, por sí mismos o por interpuestas personas. No obstante, todo proponente, para
efecto de participar en un acto o procedimiento de selección de contratista o de concesionario
deberá presentar con su oferta una declaración jurada en la cual certifica lo siguiente:
1. Que no es una persona de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme
a esta Ley;
2. Que no es controlada directa o indirectamente por una persona de un país al que se le
aplican medidas de retorsión conforme a la presente Ley;
3. Que al presentarse como proponente, no actúa en representación de una persona o
entidad de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme a esta Ley;
4. Que en la ejecución de la contratación pública o concesión administrativa de que se
trate y de las obligaciones dimanantes de ésta, el valor de sueldos, bienes, servicios,
obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte del
contratista o concesionario, o una combinación de éstos, que proviene de países a los
cuales se les aplican las medidas de retorsión conforme a la presente Ley, no superará el
diez por ciento (10%) del valor total de la contratación pública o concesión
administrativa de que se trate, o el diez por ciento (10%) del valor anual de dicha
contratación pública o concesión administrativa, si ésta es de naturaleza renovable o
recurrente, en cada periodo para el cual sea renovado o extendido.
Parágrafo. Quien presente una declaración falsa, además de las penas previstas para ella en el
Código Penal, será objeto de una sanción pecuniaria consistente en un recargo administrativo
igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o licitación, o al diez por ciento
(10%) del valor anual del contrato o licitación si éste es de naturaleza renovable o recurrente.
Si el que presenta la declaración falsa hubiese resultado favorecido con el contrato o la
licitación, la sanción pecuniaria se aumentará al doble, es decir, al veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato o licitación o al veinte por ciento (20%) del valor anual del contrato o
licitación si éste es de naturaleza renovable o recurrente.
La persona jurídica o natural que omita presentar la declaración, quedará
inmediatamente descalificada del contrato o licitación.
Las personas que aporten información que permita comprobar que un certificado
contiene información falsa, serán beneficiarias de la mitad del recargo impuesto.
Artículo 6. Las medidas de retorsión señaladas en la presente Ley no tendrán efecto
retroactivo.
Artículo 7. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

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