Foignet en Manuel Elémentaire de Droit Internacional Public indica: “Hay retorsión cuando un Estado sufre los perjuicios derivados de una medida adoptada por otro Estado, aplica a este último una medida análoga. El punto esencial a observar es que el acto que da lugar a la retorsión debe ser un acto que aunque viola la equidad, no tiene nada contrario al Derecho de Gentes. La finalidad de la retorsión es llevar al Estado extranjero a revisar la medida que ha adoptada, haciéndole probar mediante el empleo de los mismos procedimientos, un daño idéntico a aquel que le ha infringido al primer Estado perjudicado”. (pag. 482. París 1929). Algo más adelante (pag. 483): “La retorsión es ciertamente legítima, porque el Estado que la emplea no hace más que actuar en virtud de un derecho de soberanía contra el Estado contra el cual usa la retorsión, el que no puede reclamar porque le han aplicado los mismos procedimientos que ha empleado primero contra su vecino”.
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