martes, 21 de abril de 2015

3 leyes para autodestruir el centro financiero de Panama?



Actualmente la Asamblea Nacional discute tres (3) proyectos de leyes (antiblanqueo, custodia de acciones al portador y modificación al artículo 71 del Código de Comercio)  y queremos, en esta ocasión, llamar tu atención sobre el Proyecto No. 182 que modifica ese artículo del Código de Comercio.
 
Adjunto
 El referido proyecto No.182 “Que adiciona párrafos al artículo 71 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 116 de la Ley 51 de 22 de agosto de 2008”.
 
Te solicitamos que opines directamente a nuestra dirección admin@cna-panama.com  o escríbele a los Diputados de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional C_comercio@asamblea.gob.pa
 
Panamá, 16 de abril de 2015
 
José Alberto Álvarez
Presidente


Proyecto de Ley para multa de $250 diarios por Registro incompleto

Ley de acciones al portador

Proyecto de Ley 167 Anti-lavado de dinero 2015 Panama

Proyecto de Ley sobre delito aduanero




1 comentario:

  1. CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIALES
    Articulo 71 de Codigo de Comercio. Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones
    comerciales, activos, pasivos y
    patrimonio. La contabilidad deberá reflejar
    siempre los montos de las transacciones
    y la naturaleza de estas.
    A los efectos de lo dispuesto en este
    Título, todo comerciante podrá llevar su
    contabilidad y hacer sus registros, ya
    sea utilizando libros, documentos electrónicos
    u otros mecanismos que
    autorice la ley y que permitan determinar
    con claridad las operaciones comerciales
    efectuadas y que puedan garantizar
    que dichos registros no pueden ser
    modificados o eliminados con posterioridad.
    Cuando se trate de operaciones
    comerciales realizadas a través de
    Internet, el comerciante estará obligado
    a emitir constancia de los términos de la
    oferta o facturas electrónicas, que puedan
    ser impresas y en los términos y
    condiciones que para tal efecto determine
    el Estado a través de la institución
    correspondiente. La factura electrónica
    deberá ser emitida en los términos y
    condiciones que determine el Estado, a través de la Dirección General de
    Ingresos y prestará mérito ejecutivo.
    Igualmente, las personas jurídicas
    podrán llevar los Registros de Actas y
    de Acciones utilizando libros, documentos
    electrónicos, Internet y otros mecanismos
    tal como se describe en los
    párrafos anteriores.
    2 72. El número y la clase de registros
    contables, así como la forma de llevarlos,
    quedan al arbitrio del comerciante,
    siempre y cuando se ajusten a las normas
    de contabilidad generalmente
    aceptadas y de aplicación en la
    República de Panamá.

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