Actualmente la Asamblea Nacional discute tres (3) proyectos de leyes (antiblanqueo, custodia de acciones al portador y modificación al artículo 71 del Código de Comercio) y queremos, en esta ocasión, llamar tu atención sobre el Proyecto No. 182 que modifica ese artículo del Código de Comercio.
Adjunto
● El referido proyecto No.182 “Que adiciona párrafos al artículo 71 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 116 de la Ley 51 de 22 de agosto de 2008”.
Te solicitamos que opines directamente a nuestra dirección admin@cna-panama.com o escríbele a los Diputados de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional C_comercio@asamblea.gob.pa
Panamá, 16 de abril de 2015
José Alberto Álvarez
Presidente
Ley de acciones al portador
Proyecto de Ley 167 Anti-lavado de dinero 2015 Panama
Proyecto de Ley sobre delito aduanero
CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIALES
ResponderEliminarArticulo 71 de Codigo de Comercio. Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones
comerciales, activos, pasivos y
patrimonio. La contabilidad deberá reflejar
siempre los montos de las transacciones
y la naturaleza de estas.
A los efectos de lo dispuesto en este
Título, todo comerciante podrá llevar su
contabilidad y hacer sus registros, ya
sea utilizando libros, documentos electrónicos
u otros mecanismos que
autorice la ley y que permitan determinar
con claridad las operaciones comerciales
efectuadas y que puedan garantizar
que dichos registros no pueden ser
modificados o eliminados con posterioridad.
Cuando se trate de operaciones
comerciales realizadas a través de
Internet, el comerciante estará obligado
a emitir constancia de los términos de la
oferta o facturas electrónicas, que puedan
ser impresas y en los términos y
condiciones que para tal efecto determine
el Estado a través de la institución
correspondiente. La factura electrónica
deberá ser emitida en los términos y
condiciones que determine el Estado, a través de la Dirección General de
Ingresos y prestará mérito ejecutivo.
Igualmente, las personas jurídicas
podrán llevar los Registros de Actas y
de Acciones utilizando libros, documentos
electrónicos, Internet y otros mecanismos
tal como se describe en los
párrafos anteriores.
2 72. El número y la clase de registros
contables, así como la forma de llevarlos,
quedan al arbitrio del comerciante,
siempre y cuando se ajusten a las normas
de contabilidad generalmente
aceptadas y de aplicación en la
República de Panamá.