viernes, 10 de enero de 2014

Terminan 12 dias de renta mundial

Finalmente se publicó en la Gaceta Oficial 27450-A del 10 de enero la Ley 1 de 2014, mediante la cual se derogó el adefesio denominado Ley 120 de 2013, restableciendo la vigencia del Articulo 694 del Codigo Fiscal.   Se utilizó el procedimiento de reimprimir la norma derogada, a diferencia de ley anterior relativa a la Sala Quinta de la Corte Suprema.

La Ley 1 fue aprobada tras la expresión unilateral de todos los sectores econónicos en cuanto el efecto nocivo que traería la misma para Panamá.  Increiblemente, 2 diputados todavia favorecen la implementación del sistema de renta mundial y se opusieron a la Ley.

Así queda nuestro país como una república bananera en la cual se filtra un cambio al sistema del Código Fiscal dentro un proyecto de ley sobre zonas francas sin que nadie sea responsable, seguido de un mea culpa de un Administrador para el cual no hay consecuencias por sus acciones.

Ver más en:
Abogados critican cambios a Codigo Fiscal en Ley 120 de 2013 http://competenciafiscal.blogspot.com/2014/01/abogados-critican-cambios-codigo-fiscal.html
Ley 120 de 2013 es bomba atómica para Centro Financiero de Panamá http://competenciafiscal.blogspot.com/2013/12/ley-120-de-2013-es-bomba-atomica-para.html





martes, 07 de enero de 2014 - Finanzas
MEF solicita la derogación de los artículos 2 y 3 de la Ley N°120 de 2013
“Es objeto de impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
“Somos un país que históricamente ha fundamentado su criterio de renta tributaria aplicando el principio de territorialidad”, expresó la ministra Encargada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Gladys Cedeño Urrutia, luego de presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados, la derogatoria de los Artículos N°2 y N°3 de la Ley N° 120 de 2013.

La renta será territorial, tal como lo establece el Artículo N° 694 del Código Fiscal. “Es objeto de impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”, reiteró la ministra Encargada, Cedeño.

Esta acción subsana cualquier error registrado al momento de redactar los artículos 2 y 3 de la Ley 120, y se procede a restituir la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal. Esta Ley tiene efectos retroactivos desde el 30 de diciembre de 2013





Aprueban en segundo debate proyecto que deroga las reformas fiscales
Por Rogelio Córdova//
Fotos Johana González//

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 694 que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
Durante la discusión del proyecto en cuestión se dio cortesía de sala a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, Herasmo Herrera y Karla Vásquez, a fin de que puedan aclarar ciertas dudas.




Aprobado en tercer debate proyecto de Ley 694 que deroga artículos de reformas fiscales
Por Rogelio Córdova//
Fotos Johana González//

Con 45 votos a favor, 2 en contra y 0 abstención, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley  694, que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.

jueves, 2 de enero de 2014

Abogados critican cambios a Codigo Fiscal en Ley 120 de 2013


POSICION DEL CNA CON RESPECTO A LA LEY 120 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 

COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

Resolución No. 9

 CONSIDERANDOS:

Uno:   Que la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013  no ha sido producto del consenso, estudio, consulta, análisis y fundamento de los sectores que se verían afectados con tales medidas.

Dos:   Que dicha Ley afecta significativamente todo nuestro sistema de servicios, y muy especialmente el jurídicos de nuestro país, por lo que atenta directamente contra el ejercicio de la abogacía en la República de Panamá, pues son los abogados los mejores promotores en el extranjero de nuestro sistema de servicios jurídicos.

Tres:   Que la Constitución Política establece en su  ARTICULO 166. :
Ningún proyecto será Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates, en días distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone esta Constitución. 

Y que aparte de este artículo, también, pueden considerarse violados los artículos 165 y 167 de nuestra Constitución Política.

Cuatro:   Que  la aplicación de una renta mundial en la forma contemplada en la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27443-A de 30 de diciembre de 2013, conlleva  la pérdida de credibilidad de un sistema de servicios financieros, jurídicos y económicos que tiene un sustento en décadas de esfuerzos profesionales de diversos sectores. 

Cinco:   Que entre los graves perjuicios que generará dicha Ley está el declive de las diversas actividades económicas que giran en torno a los servicios offshore del país y directamente en los beneficios económicos que éstas han generado al país desde la creación de la misma República.

Seis:   Esta ley, sin lugar a dudas, constituye un golpe mortal a nuestro sistema de servicios y traerá consigo efectos nocivos a la economía Nacional con pérdida de cientos de millones de balboas en ingresos.

Siete:   Que modificaciones al código fiscal no estaban en el decreto de llamado a Sesiones Extraordinarias; por tanto, los diputados excedieron el límite constitucional de sus funciones.

Ocho:   Que a pesar del comunicado emitido en la tarde de hoy 31 de diciembre de 2013 por la Presidencia de la República de derogar esta nefasta Ley, no podemos permanecer callados, ya que la gravedad de lo ocurrido no puede quedar en un error humano ni de apreciación y debe generar el mayor rechazo ciudadano,  este comportamiento deja en evidencia la falta de independencia de los órganos del Estado.

Nueve:   Que esta tarde fueron publicadas declaraciones del diputado Raúl Hernández, presidente de la Comisión de Comercio, en la cuales se muestra sorprendido y expresa que la introducción de la reforma "..se hizo sin consulta". Esta afirmación nos hace concluir que se violó la Ley 6 de 2002, sobre todo, artículo 24 sobre "Transparencia en la Gestión Pública".

Luego de amplias deliberaciones y consideraciones al respecto, la Junta Directiva, aprueba

RESOLUCIÓN:

PRIMERO:       Rechazar y repudiar, de manera enérgica, el método y el contenido en que se da la aprobación de la Ley 120 de 2013. Sobre todo, por la forma en fue aprobada.

SEGUNDO:      Recordar a la Asamblea de Diputados el contenido del Artículo  163 de la Constitución Nacional:  
Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1.            Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución. 
  
TERCERO:      Interponer las acciones legales pertinentes a fin de hacer respetar y cumplir lo que la Constitución y las leyes establecen en materia de creación y formación de las leyes en la República de Panamá; y exigir las responsabilidades del caso.

CUARTO: Convocar a los sectores profesionales del país a proteger la industria de servicios internacionales del país como forma de garantizar la seguridad jurídica de la República de Panamá.

Dado en la ciudad de Panamá a los 31 días del mes de diciembre de 2013.