COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ
El Colegio Nacional de Abogados de Panamá, como principal agrupación gremial de los profesionales del derecho y de conformidad con los principios legales y estatutarios que inspiran a este cuerpo gremial; con la finalidad y deber de contribuir a la orientación de los profesionales, autoridades y a la comunidad en general.
CONSIDERANDO:
· Que desde el mes de julio de 2012 el Gobierno Nacional invitó al Colegio Nacional de Abogados, junto con un grupo de abogados del sector público y privado de este país, a participar en la revisión de un proyecto de ley que pretende la adopción de un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador.
· Que en el mes de octubre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados divulgó entre sus agremiados un borrador de dicho proyecto de ley, solicitando que realizaran cometarios al mismo.
· Que en el mes de noviembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados remitió una nota a todos los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, preguntándoles por su posición con relación al referido proyecto de ley.
· Que en el mes de diciembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados envió un resumen al Gobierno Nacional con todos los comentarios vertidos por su membresía sobre el proyecto de ley divulgado en el mes de octubre de 2012.
· Que el 19 de febrero de 2013 el Gobierno Nacional presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador.
· Que el 22 de febrero de 2013 el Colegio Nacional de Abogados citó a sus miembros a una reunión para la discusión del Proyecto de Ley No. 568.
· Que a pesar de que el Proyecto de Ley No. 568 tomó en cuenta algunos de los comentarios realizados por el gremio de abogados representados por el Colegio Nacional de Abogados, es la opinión mayoritaria de este gremio que la aprobación del mismo supondría una segura pérdida de competitividad para el país, en una actividad de enorme importancia para nuestra economía que redunda en réditos directos al Tesoro Nacional, así como en ingresos directos e indirectos a diferentes actividades económicas como lo son las notarías, traductores, abogados y el propio sistema bancario, toda vez que existen en la actualidad competidores de Panamá en la industria de prestación de servicios internacionales quienes no han modificado su régimen societario y todavía permiten la emisión de acciones al portador sin ninguna restricción.
· Que en opinión del gremio, Panamá no debe modificar sus leyes internas como resultado de presiones externas propiciadas por terceros Estados que tienen como único objetivo velar por sus propios intereses, más no así por los intereses de Panamá.
· Que es la opinión mayoritaria del gremio de abogados, que la adopción del Proyecto de Ley No. 568 no solo afectará la prestación de servicios financieros internacionales de Panamá, sino que además afectará el régimen societario interno del país utilizado por miles de empresarios y ciudadanos panameños para organizar sus negocios y estructuras sucesorias, encareciendo las mismas y haciéndolas más gravosas, siendo ello totalmente innecesario, toda vez que Panamá cuenta en la actualidad con leyes que le exigen a los abogados y firmas de abogados que incorporan sociedades anónimas conocer a sus clientes, bajo estándares mucho más exigentes que aquellos de muchos de sus competidores, lo que garantiza que Panamá cumpla con los estándares internaciones de transparencia requeridos por los convenios internacionales suscritos con otros Estados.
· Que existen medidas paliativas y mucho menos onerosas que, sin trastocar el régimen interno societario panameño ni afectar la competitividad del país, pueden fortalecer aún más la normativa patria que vela porque Panamá mantenga altos estándares de transparencia para evitar que su plataforma de servicios internacionales sea indebidamente utilizada para fines ilícitos, como lo es la legalización de la práctica comercial ya adoptada por la mayoría de los bancos de la plaza de no abrir cuentas bancarias si el cuentahabiente es una persona jurídica con acciones al portador.
En consideración a lo anterior, la mayoría de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador presentado por el Gobierno Nacional a la Asamblea Nacional el día 19 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Solicitar respetuosamente al Gobierno Nacional que retire el referido Proyecto de Ley No. 568 y que en su lugar proponga una Ley que prohíba a los bancos del país la apertura de cuentas bancarias cuando el cuentahabiente es una persona jurídica que posee acciones al portador.
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Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de marzo de 2013.
César A. Ruiloba Rodrigo Del Cid Núñez
Presidente Secretario de Actas
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