martes, 31 de diciembre de 2013

Lo que pierde Panamá con la Ley 120 de 2013


Este es el texto del Artículo 694 del Código Fiscal.  El Código fue promulgado en 1956 bajo la Presidencia de Ricardo Arias Espinosa.   La redacción de los Parágrafos adicionales exonerando la renta de fuente externa se da bajo la Ley 9 de 23 de diciembe de 1964 durante la Presidencia de Marco A. Robles, aumentando la inversión extranjera indirecta durante décadas - salvo durante los disturbios políticos de finales de 1980s.   La actual Presidencia da al traste con esta estructura legal al sancionar la Ley 120 de 2013.


Artículo 694.
Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.
Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto.

PARÁGRAFO 1. (Texto según artículo 2, ley 8/2010). Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:
a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.
b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.
c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se consideran renta gravable.
No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.
d. La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones establecidas en el país.
e. La recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió.
Para los efectos de este literal, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos.
Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de negocios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.
PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:
a) Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
b) Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
c. Texto según artículo 4 ley 8/2010.) Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a. y b. de este Parágrafo.
El Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un término no mayor de seis (6) meses.

Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 13 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.


Ley 120 de 2013 es bomba atómica para Centro Financiero de Panamá


El centro financiero de Panamá se autodestruye con las "Otras disposiciones fiscales" de fin de año, aprobadas en tercer debate por la Asamblea Legislativa el 28 de diciembre -"Dia de los Inocentes" - bajo el Proyecto de Ley 689 de 2013.
Inicialmente denominado "Que modifica la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea un Régimen Especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y una entidad Autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.", el Proyecto fue modificado para denominarse "Que modifica la Ley 19 de 2001, Que crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú, y dicta otras disposiciones fiscales", terminando de un solo tajo la vigencia de 3 parágrafos del Artículo 694 del Código Fiscal, que desde 1964 habían atraído empresas al centro financiero de Panamá y generado empleos bien remunerados para una parte sustancial de la población capitalina.





Escandaloso ´camarón´ oficialista

A partir de ahora, toda persona natural o jurídica pagará impuesto por la renta gravable que se produzca dentro o fuera de Panamá.
MÓNICA PALM
mpalm@ prensa.com



31/12/2013 - De un plumazo y sin que mediara mayor consulta, el presidente de la República, Ricardo Martinelli, cambió el concepto de territorialidad al impuesto sobre la renta (ISR) que por casi un siglo rigió en Panamá.
A partir de hoy, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba alguna renta gravable dentro o fuera del territorio panameño, deberá pagar impuestos, “sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
Así está consignado en la Ley 120 de 2013, sancionada ayer por Martinelli, y el ministro de Comercio e Industrias (encargado), Luis Eduardo Camacho González, quien reemplaza al titular del cargo Ricardo Quijano, actualmente de baja médica.
´GOLPE AL CORAZÓN´
Esto no es un camarón, es una langosta. Es impresionante lo que esta gente ha hecho. Este es un golpe al corazón del sistema financiero de Panamá, precisamente por el régimen de fuente o territorio”, expresó el abogado José Javier Rivera, expresidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, y especialista en temas fiscales.
“Se trata de una norma de extraordinaria trascendencia que no ha sido objeto de análisis, discusión o participación de los gremios. Aquí hay personas que invierten fuera de Panamá, en la bolsa, o que tienen sus depósitos en bancos extranjeros... Todo eso será ahora considerado renta de fuente panameña y objeto del ISR”, advirtió.
La norma es uno de los proyectos de ley aprobados en las sesiones extraordinarias que convocó el Presidente y que recién culminaron ayer. No obstante, en ningún momento se informó que el paquete de proyectos incluía cambios al Código Fiscal.
El proyecto original que presentó Quijano a la Asamblea, el 16 de diciembre pasado, solo habla de modificaciones a la Ley 41 de 2004, que crea un régimen especial para la operación del área económica Panamá-Pacífico, y a la Ley 19 de 2001, que crea un área libre especial de comercio en Puerto Armuelles y Paso Canoas.
Quijano introdujo el proyecto –que recibió la numeración de 689 en la agenda legislativa– a las 8:01 a.m. del pasado 16 de diciembre y ese mismo día, a mediodía, fue aprobado tal cual, por cinco de los nueve diputados que integran la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos: los oficialistas Raúl Hernández (presidente de la comisión), Fernando Carrillo, Francisco Alemán, Absalón Herrera y José María Herrera; todos de Cambio Democrático (CD), salvo Alemán, que milita en el Molirena.
Ni un diputado de oposición estuvo presente, pese a que esa comisión la completan Miguel Salas (Panameñista), Benicio Robinson (PRD), Yassir Purcait (PRD) y Jorge Rosas (Molirena).
No fue hasta el pasado viernes 27 de diciembre, cuando calladamente se introdujo la reforma al Código Fiscal. Sin dar explicaciones, los diputados Sergio Gálvez –presidente de la Asamblea–, Raúl Hernández y Osmán Gómez solicitaron devolver el proyecto 689 a segundo debate. Es ahí que se introduce la modificación al artículo 694 del Código Fiscal, que queda de la siguiente manera: “Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro o fuera del territorio de la república de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
“Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto”.
También se agrega este parágrafo: “El régimen de renta mundial establecido en el presente artículo no se aplicará a las empresas registradas en la Zona Libre de Colón, zona libre del aeropuerto internacional de Tocumen, zonas francas, zonas libres de petróleo, sedes de empresas multinacionales, el Área Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber, bancos y entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y aquellos que mantengan regímenes especiales al amparo de contratos ley con la Nación”.
Antes de su modificación, el artículo 694 del Código Fiscal consideraba objeto de impuesto la renta gravable que se producía únicamente dentro del territorio nacional. Con la nueva reforma, no importa en qué parte del mundo se genere el ingreso; este será gravable.

MARINA MERCANTE Y SOCIEDADES TOMAN GOLPE
Con ese “camarón”, el proyecto fue aprobado en tercer debate el pasado sábado sin que nadie en el pleno se refiriera públicamente a su introducción. Finalmente, fue sancionado y publicado en Gaceta Oficial, a última hora de la tarde de ayer, en medio de la conmoción que causó el anuncio del nuevo salario mínimo.

La nueva Ley 120 también asesta un golpe al sistema de sociedades anónimas y a la marina mercante.
Hay más de 300 mil sociedades anónimas registradas en Panamá, creadas para obtener ingresos fuera del territorio nacional. Además, está el tema del abanderamiento de naves. Todo esto desaparecerá. Serán dos secuelas inmediatas [de la Ley 120]. Y perderíamos la competitividad”, dijo el abogado Rivera.

Esto quiere decir que un panameno que vive y trabaja en los Estados Unidos va a tener que pagar impuestos sobre la renta al ir a Panama? Que locura mas grande. Que venga la rebelion, ya esta bueno de tanto abuso!

    • Nope, tratado de doble tributación. Los gringos querían esto hace rato para tener acceso a las información de sus ciudadanos. La que sigue después de esta es la confidencialidad de clientes y abogados con la excusa de que esta buscando evasores fiscales. Viene mas
        • Martinelli no echara atras esta ley hasta que un cocotudo lo llame para decirle como le afecta su ley. No le veo futuro a esta ley, es cuestion de dias que el HP echa para atras....
            • Tan porquería es la nueva ley que hasta Roberto Roy, ministro en el Gabinete de Mentirelli, tuiteó para pedir la derogación de este bodrio legislativo.

                • Que ignorantes son todos los oficialistas. Ese obvio que ese tal Sigmond Freud y ese Toni de nota que no tienen idea ni de lo que están diciendo ni tiene educación económica alguna.
                  La ley de IRS de EU (que me la conozco de memoria ya que trabajo en EU y la mitad de mi salario lo mando a Panamá) dice que cualquier americano con un ingreso en el exterior mayor de 90,000 dólares al año tendría que reportar sus ingresos al IRS. Hay muchísimas reglas que regulan esa ley además del límite, y los afectados son los millonarios que invierten en el extranjero, y son los únicos que renuncian a la ciudadanía americana, ya que fiscalmente no les conviene seguir siendo americanos.
                  En cambio, como bien menciona el artículo, millones de micro empresarios panameños, ciudadanos panameños como yo, y extranjeros inyectan miles de millones fe dolares a la economía panameña cada año que se produjeron en el extranjero. Ha sido esto un ingreso vital
                  Para el crecimiento de la economía panameña.


                Hay propuestas buenas y malas, camarones y juega vivos, pero esto es una IMBECILIDAD de Martinelli, Gálvez y los Ministros o Viceministros encargados, nos gobiernan una partida de incompetentes. Definitivo a estos mediocres hay que cambiarlos.
                    • Mejor todavía, una que obligue a los supermercados con más 10 sucursales a convertirse en cooperativa de trabajo, en la que el personal sean los nuevos dueños y que le paguen a sus antiguos dueños tan solo el equivalente a las ganancias de los últimos 5 años, usando para ello las ganancias de los próximos 10...

                        • Realmente crees que van a recoger más impuestos? Que le digan adiós a las tasas únicas de las sociedades y a los abanderamientos y a los bancos porque los depósitos se van de aquí. Esto no busca recaudar más. Alguien nos está pasando una factura por alguna travesura que no es ni suya ni mía.



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