viernes, 14 de diciembre de 2012

Panamá demanda consultas ante la OMC por discriminación de Argentina


OMC: NOTICIAS 2012



SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Panamá plantea una diferencia contra medidas de la Argentina relativas al comercio de mercancías y servicios

El de 12 de diciembre de 2012, Panamá notificó a la Secretaría de la OMC una solicitud de celebración de consultas con la Argentina sobre la supuesta discriminación y las supuestas restricciones que entrañan determinadas medidas aplicadas por la Argentina al comercio de mercancías y servicios.
Se trata de la octava diferencia concerniente a la Argentina que se notifica a la Secretaría de la OMC desde mayo de este año. Las demás diferencias se refieren a asuntos planteados por la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y México contra la Argentina, a un asunto planteado por la Argentina contra la Unión Europea y a dos asuntos planteados contra los Estados Unidos.

En los próximos días se facilitará más información en el documento WT/DS453/1
¿Qué es una solicitud de celebración de consultas?
La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.

Como demandante: DS158, DS348, DS364, DS366 

jueves, 15 de noviembre de 2012

Pulseo por modificación de las acciones al portador


 
NORMATIVAS DE LA OCDE
Pulseo por modificación de las acciones al portador


MARÍA FE OLIVARES
El sector bancario y los abogados discrepan sobre el futuro del sistema de sociedades anónimas. El Gobierno ha pedido dos aplazamientos para la revisión parital

2012-10-03 — 12:00:00 AMPANAMÁ. El sector bancario espera ansiosamente que el Gobierno modifique el uso de las sociedades anónimas en estructuras operativas para así consolidar la salida del país de la lista gris de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por contraparte, algunos abogados panameños se oponen a la modificación del sistema de sociedades y, especialmente, a la inmovilización de las acciones al portador.
 
CONFERENCIA. La Unievrsidad de Panamá
presentó informe de experto mundial
en transparencia fiscal. Foto: Josué García

La Estrella
El 24 de septiembre, Jaime Moreno, presidente de la Asociación Bancaria de Panamá declaró que su sector está inquieto porque organismos internacionales rechazan financiar a las empresas con sede o holding en el país.
 
Por otro lado, abogados recalcan que Panamá debe hacer valer su soberanía y no ceder ante presiones internacionales que perjudiquen su centro financiero.
 
El día de ayer, el Gilberto Boutin, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá (UP), presentó el estudio comparativo del Director del Centro de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de Griffith en Australia, Jason Sharman, sobre el régimen de sociedades anónimas y acciones al portador. Este trabajo evaluó el marco jurídico y reglamentario de jurisdicción de la OCDE como la aplicación de las normas en la práctica según los Informes de Evaluación Mutua del Grupo de Evaluación Financiera Internacional (GAFI).
 
Según Sharman, 20 de 34 estados miembros de la OCDE permiten acciones al portador y, por ende, que Panamá no las inmovilice es una práctica típica de la organización. Añade que los estudios muestran que, en la práctica, los Proveedores de Servicios Corporativos (PSC) panameños sí cumplen con los estándares internacionales en mayor medida que otros miembros de la OCDE. Los PSC nacionales imponen el requisito de ‘Conocer al Cliente’ mientras que países prominentes como Estados Unidos omiten la regulación de sus proveedores o no imponen el deber de conocer a los dueños beneficiarios de las compañías.
 
El pulseo entre el sector bancario y el de abogacía es evidente. El Ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, asegura que hay una oposición por parte de los abogados (es el único grupo que se está oponiendo a este tema) ya que los bancos y los gremios han salido públicamente a decir que el gobierno nacional tiene que tomar las medidas necesarias para no volver a caer en una lista discriminatoria.
 
Por otro lado, Boutin indicó que las reglamentaciones internacionales han causado daño en Panamá. Por culpa de las regulaciones, la banca triple A emigró de Panamá. ‘El Lloyds Bank se fue, el Swiss Bank Corporation y el UBS Bank, también. La remoción de las sociedades anónimas afectarán al sector secretarial, a los registros públicos y al desarrollo de la abogacía’, agregó.
 
Según Oswaldo Fernández, catedrático de la UP, las 40 mil sociedades al año que se conforman en el país generan, en base a un estudio del abogado Eduardo Morgan Jr. , ingresos de aproximadamente 300 millones de dólares. De este monto, el 50% se destina al pago los impuestos y los otros 150 millones de dólares van a los abogados.
 
Si bien el sistema actual de sociedades genera ingresos significativos, Moreno asegura que, aunque Panamá ha dado pasos importantes para salir de la lista gris, el uso de acciones al portador ha frenado su pase a la segunda etapa.
 
‘La revisión parital debió hacerse en marzo pasado, pero al no resolverse el tema de estas acciones las autoridades pidieron una extensión para este mes. Sin embargo, después se pidió una nueva pospuesta para febrero de 2013’, comentó.


Ver también:
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sábado, 1 de septiembre de 2012

Universidad debate inmovilización de acciones al portador

La Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad Santa Maria la Antigua (AEDUSMA) organizó el III debate Intra-Facultad, con el tema eliminación de las acciones al portador en las sociedades anónimas.


 
Debate Intra Facultad, parte 1 de 3

Intra Facultad parte 2Intra Facultad parte 3

lunes, 20 de agosto de 2012

Inmovilización de acciones al portador, en vísperas

Librarse de la etiqueta de “paraíso fiscal” ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) le ha costado a Panamá la firma de más de 12 Tratado para Evitar la Doble Tributación (TDT), al igual que un Tratado de Intercambio de Información Fiscal (TIIF) con Estados Unidos, más la promulgación de la Ley 33 de 2010, que fija normas para los TDT, y la Ley 2 de 2011, mejor conocida como “Conoce a tu Cliente”. Sin embargo, no es suficiente.

Frank De Lima, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recalcó que Panamá tiene pendiente la inmovilización de las acciones al portador, para poder pasar la primera fase de revisión de la OCDE, y hacer cambios en los registros contables de las empresas off shore que no operan en el país.

“Lo conversado con la OCDE es que, si atendemos el tema de las acciones al portador, pasamos a la segunda fase. Posteriormente, vamos a ver el tema de los registros contables”, apuntó De Lima.

La inmovilización de las acciones al portador podrá empezar a materializarse este mes, cuando el funcionario presente el anteproyecto de ley que fijará las medidas. Pero el traslado de los registros contables de las compañías off shore al país, no tiene fecha de cumpleaños.

La inmovilización de acciones al portador limitaría su libre acceso a través de un sistema de registro. La medida no sólo es un pedido de la OCDE, sino del Foro Global.

A Panamá se le estaba criticando también porque no firmaba TIIF, pero logró el de Estados Unidos y está ahora negociando con Canadá y Alemania. Además se tiene previsto hacer lo mismo con India y Australia, y se están revisando las posibilidades con Japón y los países nórdicos en estas semanas.

Propuesta gubernamental

El anteproyecto incluiría un período de tres meses para que las sociedades puedan estudiar los formularios y procedimientos de las nuevas políticas; mientras que las que ya emitieron acciones al portador tendrán entre tres y cinco años para inmovilizarlas gradualmente.

“Recomendable sería inmovilizar las acciones al portador solo con un decreto para las sociedades que se dediquen a la apertura de cuentas bancarias, licitaciones gubernamentales, recaudación de fondos del público y las que usen servicios del público”, señaló el abogado Álvaro Aguilar Alfú.

A su juicio, con los años podemos esperar que la inmovilización de las acciones al portador provoque que en Panamá disminuya el número de sociedades y fundaciones, igual que pasó en las Islas Vírgenes Británicas.

“Tras la promulgación de la ley de inmovilización de ellos en el 2008, no han podido superar las 60.000 sociedades formadas”, advirtió.

Sobre el anteproyecto de ley, destacó que podría ser aprobado dado el control del partido gobernante, no porque la propuesta tenga méritos.

“Es más fácil seguir el manual de instrucción de una organización internacional que hacer variantes originales”, acotó.

Para Gian Castillero, presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, las presiones de los organismos multilaterales por más transparencia en los países, han causado que la mayoría de los bancos no permitan cuentas con acciones al portador, haciendo que caigan en desuso, por lo que Panamá no debería tener un mayor problema al eliminarlas.

No obstante, “las amenazas de la aplicación de medidas discriminatorias contra el país pueden tener un impacto en la atracción de la inversión extranjera y por consiguiente efectos económicos adversos en la economía local”, señaló.

Los juristas piden a las autoridades que busquen un balance para cumplir con los requerimientos internacionales para evitar ser sancionados, pero sin perder de vista la competitividad del centro financiero panameño, que se mide con la región.

“Panamá compite con muchas jurisdicciones, por lo que la capacidad de transferir cualquier costo que conlleve la inmovilización de las acciones al portador a los clientes nos encarecería y nos restaría competitividad”, indicó Castillero.

También destacó que deberá hacerse una inversión para educar a las más de 300.000 sociedades activas que tiene Panamá sobre las nuevas políticas.
¿Quién pagará por el proceso de inmovilización? Según el ministro De Lima, estos costos deberán ser traspasados al cliente.

Coinciden los abogados en que la inmovilización será una prueba para estimar cuántos costos podrán asumir y cuántos podrán pasarlos al cliente.

“Hay que analizar el tema con profundidad para no hacer al país menos competitivo, nuestro sistema bancario y financiero ya es rígido”, concluyó Rubén Castillo Gil, jurista y ex presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.

Para Castillo Gil, Panamá ha sido consistente en su línea de preservar su plataforma de servicios al margen de las actividades delictivas, por ejemplo al crear la ley de “Conoce a tu Cliente”. Por eso se siente sorprendido de que la OCDE siga presionando al país con argumentos sin sustancia.

Grace Kelly Chi
gchi @capital.com.pa


Ver texto completo en http://www.capital.com.pa/inmovilizacion-de-acciones-al-portador-en-visperas/

jueves, 16 de agosto de 2012

La odisea de obtener dólares para los argentinos



En Cuba se requiere visa para que los ciudadanos salgan de su territorio.  En Argentina hay complicados trámites.  Al final la industria argentina y su capacidad de exportación son los que sufren.



La odisea de obtener dólares

Está prohibida la adquisición de moneda extranjera para atesorar ahorros, o comprar para operaciones inmobiliarias.
DPA. BUENOS AIRES, ARGENTINA

Las cada vez más estrictas restricciones para comprar dólares en Argentina traen fuertes dolores de cabeza a sus ciudadanos, tan habituados a utilizar la divisa estadounidense para todo tipo de operaciones y como forma de ahorro para preservarse de la devaluación del peso.
Prohibida la adquisición de moneda extranjera para atesorar ahorros, anuladas las posibilidades de comprar para operaciones inmobiliarias u otros contratos comerciales o privados, sólo se permite hacerse de divisas para viajar.
Pero el trámite tampoco es sencillo.
El Banco Central dispuso que solo se puede comprar la divisa del país de destino.
En caso de países que no son limítrofes ni de la zona euro, se permitirá adquirir dólares, a un promedio de 70 dólares por día de viaje, aunque en algunos casos las autoridades habilitan cifras menores.
El trámite se debe realizar online en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una semana antes del viaje, y esperar la autorización, que no siempre se otorga pese a que el solicitante cumpla todos los requisitos.
Se deben consignar los datos del pasaje aéreo, fluvial o terrestre, y también los de la agencia de viaje que lo emitió y la forma de pago.
Según la nueva norma, que debe terminar de reglamentarse, los datos declarados deberán ser confirmados por la empresa de transporte o por el operador turístico interveniente.
Si se viaja en auto propio, la AFIP cruzará posteriormente los datos con los de Migraciones, para confirmar que el viaje haya sido concretado.
http://www.prensa.com/impreso/economia/la-odisea-de-obtener-dolares/115678

lunes, 13 de agosto de 2012

Cambios a Ley 32 son perjudiciales

1. ¿Por qué considera que es perjudical para Panamá el innovilizar las acciones al portador? Esto pese a que la OCDE lo pide así y luego de que Sarkozy prometiera bloquear a los países no cooperadores.

AAA: Para Panamá es perjudicial el innovilizar las acciones al portador cuando se hace mediante enmiendas a la Ley 32 que anulen toda posibilidad de instrumentos al portador. La experiencia anterior demuestra que un dia la OCDE lo pide así pero siempre agregan otras cosas que no son de su satisfacción (tributacion territorial, etc.). En 49 estados de E.U. se han eliminado las acciones al portador, pero entidades de EU como FINCEN confiesan de que continúa el lavado de dinero con sociedades de acciones nominativas de Utah, Nevada y Delaware porque los agentes residentes no están obligados a conocer el cliente como en Panamá. A pesar de que Sarkozy prometiera bloquear a los países no cooperadores, la elección de un socialista anti-empresa privada como Hollande cuya plataforma es la destrucción de centros financieros rivales indica de que ninguna medida de Panamá será suficiente.

2. ¿Sí se diera una adaptación gradual en este tema de la inmovilización serían más aceptable, en su concepto?


AAA: La adaptación gradual en este tema de la inmovilización no sería más aceptable. Yo vería aceptable una inmobilización mediante decretos como opción para aquellas sociedades que se dediquen a apertura de cuentas bancarias, licitaciones gubernamentales, recaudar fondos del público, y otras sociedades que usen servicios del público. Yo dejaría sin alterar la Ley 32 de 1927 con sus acciones al portador originales. Los usuarios internacionales de la Ley 32 de 1927 (muchos de los cuales no usan acciones al portador) temen de que si se cambia dicha ley, eventualmente podría ser derogada en el futuro.

3. De presentarse un proyecto de ley con la opción de la inmovilización de las acciones al portador usted piensa que podría ser aprobado. ¿Qué pasaría entonces, localmente y con los años en Panamá, en su opinión?

AAA: De presentarse un proyecto de ley con la opción de la inmovilización de las acciones al portador pienso que podría ser aprobado debido a la actual composición de la Asamblea, no por que la ley tenga méritos. Es más facil seguir el manual de instrucción de una organización internacional que mantener variantes originales.
Ojalá Panamá siguiera su propio sistema de acciones al portador de la Ley 32 de 1927, así como mantiene su sistema de moneda dolarizada a pesar de que en los 1960s el Informe Triffin recomendaba que Panamá tuviera moneda propia.

Localmente y con los años en Panamá, podemos esperar que descienda el número de sociedades y fundaciones panameñas. Esta tendencia se ha visto en Islas Virgenes Britanicas (BVI) donde no han podido superar el máximo de 60,000 sociedades formadas en 2008, desde que se promulgó la ley de inmovilización ese año. (Ver The Economist http://www.economist.com/node/21552196).


viernes, 10 de agosto de 2012

Uruguay: Acciones al portador deben informarse

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea un registro de dueños de títulos al portador en el Banco Central (BCU). Según establece el texto, comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su promulgación, por tanto será el próximo miércoles 1° de agosto.

Si bien la ley deberá ser reglamentada esto no impedirá que las firmas presenten sus datos.

Según la ley -que fue ampliamente discutida en el Parlamento e incluso tuvo varias versiones- los titulares de participaciones al portador (se llaman así porque no se sabe quién las tiene a diferencia de las nominativas) deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas datos sobre su identificación así como de quien desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación.

Luego, la entidad será la encargada de remitir al BCU mediante una declaración jurada esa información y el monto de capital integrado o del patrimonio de la sociedad y la participación que corresponda a cada uno de los titulares de la participación.

Las entidades que cotizan en Bolsa -en Uruguay o en otras de “reconocido prestigio”- no estarán obligadas a requerir de sus dueños la información ni deberán presentar declaración jurada al BCU.

A su vez, la ley prevé un procedimiento simplificado para que aquellas entidades con títulos al portador puedan transformarlos en títulos nominativos y así evitar tener que presentarse ante el BCU.

Aquellas firmas que no cumplan con dar la información serán sancionadas con una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta $ 457.000).

Además si se distribuyen dividendos, se aplicará una multa equivalente al monto distribuido. Para el titular que no hubiera informado a la entidad, además de la multa de hasta 100 veces la de contravención, se le imposibilitará ejercer cualquier derecho de participación en la sociedad.

Con la entrada en vigencia de la ley el Ejecutivo cumple con uno de los requisitos que le impuso la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. A esto se le suma la firma de tratados de intercambio de datos con países relevantes como Argentina y Brasil. Con el primero ya se firmó.

Ver texto completo en http://www.causaabierta.com.uy/acciones-al-portador-deben-informarse-desde-agosto-en-uruguay/

Ver tambien

Uruguay: http://www.elobservador.com.uy/noticia/222112/bcu-se-encargara-del-registro-de-titulares-de-acciones-al-portador/

http://www.taringa.net/posts/noticias/14648343/Tributaristas_-la-ley-de-acciones-al-portador-es-clave.html

Argentina http://www.cnv.gob.ar/educacionbursatil/introducciongeneralacciones.asp

https://es.wikisource.org/wiki/Ley_N.%C2%BA_24587_(1995,_Argentina)

martes, 17 de julio de 2012

Hacia dónde van las acciones al portador?


Por Alvaro Aguilar Alfú
Abogado

El ultimo incidente con los tratados de doble tributación con Francia confirmó lo que más de un jurista panameño ha sospechado: de que la estrategia de listas negras tiene como fin erradicar centros financieros competitivos distintos a aquellos tradicionales. Los medios han reportado las realidadeds acerca de las diferencias entre los diputados socialistas de l'Asamblée y el Poder Ejecutivo derechista que dieron al traste con esta ronda de acuerdos, pero no deja de causar la impresión de que siempre habrá un obstaculo nuevo para Panamá como si fuera un juego de sillas musicales.

Hace 30 años la estrategia de listas negras estaba orientada a cercar a aquellos centros cómplices del narcotráfico. El fin loable de dicha estrategia se ha expandido para condenar a toda jurisdicción distinta de los centros financieros tradicionales.

En la mira se encuentran ahora las acciones al portador. A pesar de que un accionista al portador no puede hacer valer sus derechos ante un juzgado sin hacerse revelar como su tenedor, ello no ha detenido a los burócratas en organizaciones internacionales que persisten en hacer ver de que la eliminación de las acciones al portador será la panacea que erradicará los males del mundo empezando por el lavado de dinero y – según la agrupación seudo-intelectual ATTAC – hasta la pobreza del Tercer Mundo.

Según informes de prensa, las autoridades locales han hecho circular un proyecto de ley que inmovilizaría las acciones al portador, mediante su depósito con un custodio autorizado, en atención a una interpretación peculiar de las exigencias de la Organización para la Cooperación y Desarollo Económico (OCDE). Sin embargo, son los mismos países de esa organización los que mantienen alternativas que facilitan el control accionario al portador sin intermediarios. Bélgica, Suecia, Suiza, Eslovaquia, Luxemburgo, Madeira (territorio de Portugal), Reino Unido y Wyoming (estado de Estados Unidos) tienen en vigencia legislación que permite instrumentos al portador. Las Islas Marshall forman sociedades con acciones al portador, desde un registro llevado por una empresa en Reston, Virginia, a 5 kilómetros de Washington, D.C.

Las sociedades públicas de responsabilidad limitada (PLC) del Reino Unido se rigen por la Ley de Compañías de 2006 que en su Sección 779 disponen: “(1)Una compañía limitada por acciones podrá, si lo autoriza su Pacto Social, emitir con respecto a sus acciones pagadas un certificado (“share warrant” en inglés) declarando de que EL PORTADOR del certificado tiene derecho a las acciones especificadas en la misma”. Las acciones representadas en el certificado podrán ser transferidas mediante entrega de dicho documento, de la misma forma en que nuestras acciones al portador son traspasadas actualmente. La Ley de Corporaciones Comerciales de Wyoming dispone en su Artículo 17-16-604 que “Una sociedad podrá: ... (iii) emitir instrumentos (“scrip” en inglés) en forma nominativa o AL PORTADOR facultando al tenedor a recibir una acción completa al entregar suficiente instrumento para sumar una acción completa.”

La figura de immovilización es familiar en Panamá por ser utilizada desde el 2010 en las Islas Vírgenes Británicas, jurisdicción utilizada como alternativa desde la inestabilidad política de 1987. La realidad de la inmovilización es de que la medida hasta ahora no ha eliminado a las Islas de las listas negras nacionales de muchos países importantes como Argentina, China Popular, México, Suecia, Venezuela, que no son miembros de la OECD. Esos países mantienen vínculos con Panamá y no necesariamente eliminarían a Panamá de sus listas negras. Adicionalmente, la inmovilización ha creado un oligopolio de los custodios autorizados, ya que de entre cerca de 128 agentes residentes facultados para formar sociedades, solamente 12 han sido agraciados con la licencia de custodio autorizado, de los cuales 3 tienen su sede en Panamá.

Al ser la figura de agente residente parte de las funciones del abogado, es necesario reasumir el tema de la regulación debida de estos profesionales. En 3 ocasiones se han sometido anteproyectos de ley para reformar la legislación actual de hace casi 30 años, pero las mismas no han contado con el impulso del partido mayoritario. Esta nueva legislación impondría a los profesionales de la abogacía las obligaciones de un domicilio fijo, educación continua, conocer a su cliente (KYC), seguir principios anti-lavado de dinero y demás requisitos esenciales para ser verdaderos agentes residentes de incorporaciones. Panamá ya cuenta con una red de notarios que son custodios de documentos importantes como testamentos cerrados, a los cuales pueden agregarse las acciones al portador, sin necesidad de hiperregulación por parte de entes reguladores.

Ya las sociedades con acciones al portador no son recibidas por bancos para efectuar depósitos o ser sujetas de créditos. Muchos gobiernos – incluyendo Panamá - no adjudican licitaciones a entidades con acciones al portador. Al final es el mercado es el que irá haciendo las acciones al portador menos atractivas. Pero si el gobierno decide adelantarse al mercado, puede terminar haciendo menos atractivas a todo tipo de sociedades y fundaciones de Panamá, ya que sus usuarios dirán que si eliminan las acciones al portador, ¿qué más podrán cambiar en el futuro?




domingo, 15 de julio de 2012

Gobierno alista proyecto de ley

El documento, que estará en circulación para su consulta a final de mes, contempla inmovilizar las acciones al portador


Edith Castillo Duarte




El Ministerio de Economía y Finanzas ultima los detalles de un anteproyecto de ley que reformará el mecanismo de inscripción de las acciones de las sociedades en Panamá.

El documento, que el ministro de Economía Frank De Lima piensa poner a circular para su consulta a finales de mes, no contempla la eliminación de las acciones al portador, sino su inmovilización (cuando las acciones al portador se depositan con un custodio autorizado).

Este custodio autorizado contaría con un ente regulador, según adelantó De Lima.

Los cambios en la ley de sociedades anónimas y de las acciones al portador son parte de las exigencias del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que siguen considerando a Panamá poco transparente en materia fiscal.

En septiembre, este país será sometido a un examen en esta materia, que de no pasarlo representaría serias implicaciones para la economía.

La Asociación de Abogados Internacionales había presentado un anteproyecto al MEF, pero De Lima dijo que era “muy escueto” y que se decidió buscar el apoyo del Banco Mundial, y que se está tomado como base legislaciones de otros países.

El presidente de los Abogados Internacionales, Gian Castillero, reconoció que es evidente que el gobierno cree que hay la obligación de hacer cambio en la legislación para dar certeza a la titularización de los certificados de acciones al portador. “Esperamos que este proyecto sea ampliamente consultado y que se tome en cuenta un período adecuado de transición, porque de lo contrario representaría un costo importante para el país”, indicó.

El abogado recordó que en Panamá hay más de 300 mil sociedades anónimas activas, muchas de las cuales muy posiblemente tengan acciones al portador.


lunes, 25 de junio de 2012

Paraísos fiscales y la doble moral de los países desarrollados



Hace unas semanas se realizó en Buenos Aires el “Seminario UNASUR de la integración  y financiera”. En una de las charlas, el investigador del  de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina –CEFIDAR- Jorge Gajero, brindó datos impactantes sobre la fuga de . Dijo que entre el 2001 y el 2010 se fugaron de los países del hemisferio sur 5.2 billones de dólares, un monto equivalente a los fondos de ayuda que aplicaron la Reserva Federal y el Banco Central Europeo para contrarrestar la crisis. Casi podríamos decir que los países en vías de desarrollo del sur financiamos objetivamente a los países desarrollados para que puedan resolver su crisis, en especial apuntando a salvar a los grandes bancos, porque todas estas refinanciaciones postergan la solución de fondo de quitas a los acreedores, ya que son acreedores de sumas que realmente no se pueden pagar. 

También habló sobre los paraísos fiscales y la doble moral de los países desarrollados y de organismos internacionales cuando exigen normas estrictas a los países en desarrollo y después uno se encuentra con que ellos no las respetan. 

Sucede que la Argentina está siendo presionada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para elaborar normas que eviten el lavado de dinero. Se supone que la Argentina tiene que sancionar una Ley anti-lavado antes de la próxima reunión del Grupo prevista para el 20 de junio en México, de lo contrario el país sería sancionado. 

Yo creo que todos estos intentos por parte de la GAFI de que se apruebe una legislación que pene el lavado de dinero están muy bien, pero no podemos pasar por alto que de los 87 paraísos fiscales de todo el mundo, 7 pertenecen al Reino Unido (Islas Demian, Caimán y Vírgenes entre otras), dos a Estados Unidos (Puerto Rico y Samoa Americana), dos a Holanda (Antillas Holandesas y Aruba), uno a Italia (Trieste) y uno a Francia (Polinesia Francesa). 

Esta es la doble moral de los países que hacen discursos en contra de los paraísos fiscales pero nada para cerrarlos, y que luego se dedican a hacer rankings de corrupción en los países periféricos. ¿Nunca se les ocurrió empezar a mirar en el patio de su casa? 


http://findelcapitalismo.blogspot.com/2011/05/paraisos-fiscales-y-la-doble-moral-de.html

lunes, 18 de junio de 2012

Paraisos fiscales en España, señalan automovilistas

Cuando Panamá, Bahamas y otros países crean registros abiertos de naves, en Europa le llaman competencia desleal por paraísos fiscales.  Cómo debe llamarse cuando Ceuta tiene registros de automóvil por 326% menos que otras regiones de España?


INFORME AEA SOBRE LA FISCALIDAD MUNICIPAL DEL AUTOMOVIL
INFORMACIONES UTILES AEA
Los automovilistas españoles pagarán este año más de 2000 millones de euros en impuestos locales
El informe de AEA revela que “a pesar de la importante subida de los precios la mayoria de los ayuntamientos han “congelado” este año el impuesto sobre los vehículos, o han aplicado subidas inferiores al IPC”
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Sólo cuatro ayuntamientos (Pamplona, Burgos, Castellón y Alicante) se han atrevido a subir los impuestos por encima del IPC. El ayuntamiento de San Sebastián es el más caro de toda España.
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No obstante se siguen observando importantes diferencias de tarifas entre los distintos ayuntamientos españoles, en algunos casos de más un 300%, lo que ha originado un singular fenómeno de matriculación en “municipios de conveniencia”.
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En diez ayuntamientos españoles –con una población de entre 120 y 11.000 habitantes- se matriculan más del 20% del total de coches de empresa de toda España por su privilegiado tratamiento fiscal.
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La matrículación de estos vehículos en “paraísos fiscales” continúa teniendo crecimientos espectaculares de más de un 640%, llegándose a alcanzar en determinadas poblaciones indices de matriculación próximos a los 120 vehículos por habitante 

Durante 2008 los automovilistas residentes en Barcelona pagarán un 11,7 % más en impuestos locales que los empadronados en Madrid; un 18,1 % más que los residentes en Valencia o un 73,8% más que los domiciliados en Soria. Así lo afirma un estudio realizado por la asociación de defensa del conductor AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), que ha analizado las diferencias de fiscalidad entre las distintas capitales españolas, en lo que al impuesto municipal sobre vehículos se refiere.
Este impuesto fue creado en España hace dieciocho años y genera unos ingresos anuales de 2.013 millones de euros (unos 335.00 millones de pesetas) a las haciendas locales.
La ley permite a cada ayuntamiento fijar libremente su tarifa dentro de unos márgenes. “Y es esta facultad discrecional –indica AEA en su informe-, lo que ha dado lugar a que se creen en España verdaderos “paraísos fiscales” en relación con el pago de este impuesto municipal.”
¡Diferencias de más de un 300%!
Según el estudio de AEA un vehículo tipo medio, por ejemplo de 11 caballos de potencia fiscal, como por ejemplo uno de más vendidos el año pasado como el Renault Megane con motor 1.6, paga en el Ayuntamiento de Melilla 17,04 euros; en Madrid 61 euros y en San Sebastián 72,97 euros.Es decir un 328 % más caro en San Sebastián  que en Melilla.
Entre los ayuntamientos españoles más caros, además de San Sebastián, AEA cita en su informe los de Barcelona, Tarragona, Lleida, Palma, Cádiz, Castellón, Girona, Huesca y Bilbao.
Por el contrario, entre los que podrían considerarse “un paraíso fiscal” estarían Melilla, Ceuta, Soria, Zamora, Pamplona, Palencia, Cáceres, Huelva , Las Palmas y Cuenca.
Respecto de las motocicletas las diferencias son aún mayores. Una motocicleta de 600 centímetros cúbicos paga en Melilla 15,15 euros. Sin embargo en San Sebastián este mismo vehículo paga 64,64 euros. ¡Un 326%  más caro !
Pero según el informe de AEA las diferencias de tarifas no sólo se producen entre las capitales de provincia de distintas comunidades autónomas sino itambién entre ayuntamientos de una misma provincia. Así por ejemplo la tarifa que cobra el municipio serrano de Robledo de Chavela en la Comunidad de Madrid, es siete veces más barata que la que se cobra en Madrid capital; o dentro de Cataluña, la que cobra el municipio de Aguilar de Segarra es ocho veces inferior a la de Barcelona.
Éxodo de automovilistas hacia “paraísos fiscales”
AEA explica que el origen de este fenómeno de “los paraísos fiscales” hay que buscarlo en la eliminación del indicativo provincial de las matrículas españolas, en septiembre del 2000.
La alta fiscalidad que mantienen algunos ayuntamientos, como el de Barcelona o San Sebastián, ha motivado el que miles de automovilistas cambien su lugar de empadronamiento para matricular los vehículos en municipios con una menor presión fiscal, aunque no circulen realmente por ellos.
Quienes iniciaron masivamente este éxodo hacía los llamados “paraísos fiscales” fueron los propietarios de grandes flotas de vehículos destinados al alquiler de coches y al renting. Las  cifras de matriculaciones en determinados municipios así lo demuestran. “Mientras que el censo de población en estos ayuntamientos apenas sufre variación, el parque automovilístico aumenta geométricamente con incrementos de más de un 2000 por cien ”.
Tal es el caso de  diez municipios españoles (ver tabla adjunta)  –con una población de entre 120 y 11.000 habitantes- en los que se matriculan más del 20%  del total de coches de empresa  de toda España por su privilegiado tratamiento fiscal. Es decir, 211.831 turismos sobre un total nacional de 1.007.834 unidades, debiendo destacar el caso de la Cerollera, en Teruel, que a pesar de haber incrementado su población en tan sólo tres habitantes durante 2007, el ritmo de matriculación de vehículos de empresa se ha multiplicado por siete, pasando de 2.037 vehículos matriculados en 2006 a 15.119  unidades en 2007.
Según el informe de AEA, los “cinco paraísos fiscales” en lo que al Impuesto de Vehículos se refiere son: La Cerollera (124 habitantes) en la provincia de Teruel; Rajadell (470 habitantes) en la provincia de BarcelonaRobledo de Chavela (3.599 habitantes) y Moralzarzal (11.005) en  Madrid, y Relleu(1.090 habitantes) en Alicante.


Texto completo en http://www.aeaclub.com/0027_paraisos/


lunes, 11 de junio de 2012

Parlamentaria denuncia paraisos fiscales en España

La administración tributaria española mantuvo una ofensiva contra Panamá al tildarla de paraíso fiscal hasta la firma de un acuerdo fiscal, cuando dentro de la jurisdicción española ya existían zonas con ventajas fiscales.
Existe la Zona Especial Canaria y las llamadas Zonas Francas en puertos importantes: Cádiz, Barcelona, Vigo y Gran Canaria.  Los regímenes forales en Navarra, Álava y Vizcaya son fiscalmente favorables para muchas empresas y aparecen en las listas de regímenes fiscales considerados potencialmente dañinos por las autoridades europeas. Por último, el régimen tributario de los residentes en Ceuta y Melilla conlleva, entre otras ventajas aplicables sólo a funcionarios, el pagar la mitad de los impuestos de renta y sociedades, inexistencia de IVA y alguna más de menor importancia. Por otro lado, hay que hacer notar que el sistema tributario español es bastante imperfecto en cuanto al control fiscal de los extranjeros residentes en zonas turísticas, por lo que nuestro país ha sido, durante años y en cierta medida, un paraíso fiscal para residentes procedentes de otros países.  Ahora un representante del gobierno dice que se justiican por motivos "ancestrales".
Si por ancestral nos vamos, en Panamá tenían el Estado Libre del Istmo desde 1855 con ciertas ventajas financieras que evolucionaron hasta el regimen de tributación territorial de 1918.



Rosa Diez deuncia paraísos fiscales en España


Unión Progreso y Democracia lleva pidiendo desde su fundación la supresión de los regímenes fiscales especiales del País Vasco y Navarra por constituir privilegios para dichas regiones, que se han convertido en paraísos fiscales dentro de España. Los conciertos económicos vasco y navarro atentan contra la igualdad de todos los españoles y están subvencionados por el resto del país. Además, permiten operaciones tan cuestionables como las que se han descubierto por parte de la empresa Volkswagen, que tributa en Navarra pero recupera el IVA en Cataluña (y, por tanto, de la Hacienda española). UPyD ha calculado que la Comunidad Foral podría haber ingresado 6.700 millones durante 17 años de forma irregular, por lo que ha presentado una pregunta en el Congreso de los Diputados.

UPyD es el único partido que denuncia la injusticia de los conciertos económicos, y lo hace en Madrid - donde el Ministro Montoro los justifica por los "ancestros" de la Historia - y en el País Vasco - donde el único diputado magenta llevó la iniciativa a un parlamento autonómico totalmente hostil.  Ahora, elconfidencial.com se hace eco de un trabajo del Instituto de Estudios Fiscales que cifra en 1.800 millones de euros la cantidad con la que el resto de las regiones subvencionan al País Vasco sólo en concepto de IVA.


Las regiones españolas del régimen común -todas salvo las que se benefician de un sistema foral- ‘subvencionan’ cada año al País Vasco en 1.820 millones de euros debido al cálculo que hace el Estado sobre la recaudación por IVA.
Cataluña, Madrid y Andalucía son, con diferencia, las comunidades autónomas más perjudicadas por el procedimiento. En todos los casos, por encima de los 300 millones de euros anuales que se transfieren de forma ilegítimarespecto de lo que en realidad correspondería si se aplicará la norma según lo recaudado. Con más de cien millones de euros de aportación adicional y menos de 200 millones aparecen Castilla y LeónGalicia y la Comunidad Valenciana. El resto de regiones aporta menos de 100 millones al País Vasco sin ninguna contraprestación.
Los cálculos aparecen publicados en Crónica Tributaria, una revista editada por un órgano oficial -el Instituto de Estudios Fiscales-, y los ha elaboradoJavier Vicente Matilla, inspector de la Agencia Tributaria. Y parten del hecho de que si la recaudación total del IVA en todo el territorio español se situó en 2008 en 43.914 millones de euros, al País Vasco le correspondería ingresar -en función de sus índices de consumo- 2.469 millones. Sin embargo, logra 4.289 millones del Estado, lo que significa que la diferencia (esos 1.820 millones) es lo que subvencionan las regiones del régimen común a Euskadi. Todas excepto Navarra, que también dispone de un régimen foral.

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domingo, 10 de junio de 2012

Por la defensa del Centro Financiero

DIGNIDAD NACIONAL
Por la defensa del Centro Financiero: Adolfo Linares
Adolfo Linares

Luego de que el Gobierno anunciara que, producto de la visita a París del presidente Ricardo Martinelli, Francia aprobaría –antes de finalizar el año– el convenio suscrito con nuestro país para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; compromiso que reiteró, el pasado 14 de diciembre, el enviado del presidente Sarkozy, Damien Loras, vimos con sorpresa que ese mismo día la Comisión de Finanzas del Senado francés rechazó la aprobación de dicho convenio, por considerar que Panamá tiene lagunas y deficiencias en su ordenamiento jurídico en materia fiscal. Por tal motivo, se recomendó aplazar la aprobación, hecho que se produjo ayer, en la Cámara baja, pero ahora el texto pasará al Senado.
Esta táctica no es más que un vil chantaje que tiene como precedente el que nos hiciera Estados Unidos cuando exigió que se firmara un acuerdo de intercambio de información, en vez de uno para evitar la doble tributación, como condición previa para la ratificación del TPC. Panamá cedió, y el TPC se ratificó varios meses después. Ahora Francia quiere hacer lo mismo.
Vemos con preocupación, cómo la política de Estado establecida originalmente por la Comisión de Alto Nivel Presidencial para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros de Panamá, apoyada por el Gobierno nacional y el sector privado, de negociar y suscribir únicamente tratados para evitar la doble imposición se ha venido modificando, producto de las presiones que recibe el Gobierno de la OECD. En un principio, al negociar y suscribir un acuerdo para la cooperación y el intercambio de información en materia de impuestos con EU y, ahora, cuando el Gobierno se plantea la posibilidad de negociar y suscribir convenios para el intercambio de información tributaria con otros países, además de EU, a pesar de que estos acuerdos no representan ningún beneficio a nuestro país. Como si fuera poco, el Gobierno analiza la posibilidad de eliminar o restringir las acciones al portador para, de esa forma, supuestamente evitar que a Panamá los países miembros de la OCDE y del Foro Global le impongan sanciones económicas.
A manera de aporte, y con todo el respeto que se merece, quisiera sugerirle al ministro de Economía, encargado de este tema desde que era viceministro de Economía, quien hasta ahora mantiene una posición digna y patriótica en defensa de nuestros intereses nacionales –sobre todo con la posición que mantuvo ante Francia–, que no ceda ante las presiones de firmar convenios para el intercambio de información y se mantenga con los convenios para evitar la doble imposición, como hace Singapur, con quien nuestro país suscribió un convenio para evitar la doble imposición.
En el sitio web de la OCDE http://www.eoi-tax.org/jurisdictions/SG#agreements se señala que Singapur, a la fecha, tiene 71 convenios fiscales y todos son para evitar la doble imposición. En muchas ocasiones, el presidente Martinelli ha dicho que Panamá es el Singapur de las Américas. Pues, empecemos a tener la valentía y dignidad de aquel país y no firmemos convenios que nos perjudican.
Igual debo decir en cuanto al tema de las acciones al portador. Tras la implementación de la Ley 2 de 2011, Panamá ha dado serios y decididos pasos para afianzar las medidas que permitan conocer al cliente, en cuanto a agentes residentes de entidades jurídicas se refiere, lo que incluye la identificación de los verdaderos tenedores o dueños de las acciones al portador, por tanto, elaborar un proyecto de ley para eliminarlas o restringirlas sería un gran error. Me atrevo a decir que ningún país miembro de la OCDE, en especial Francia y EU, tiene normas tan estrictas como las que tenemos en Panamá.
La DGI puede confirmar el número de intercambios efectivos de información que ha llevado acabo, producto de la implementación práctica de los convenios firmados. Recomiendo la lectura del informe de la OCDE titulado Tax Cooperation 2010 Towards a Level Playing Field – Assessment by The Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes. Entre las Pág. 176 a 188 se establece que, actualmente, 19 de los 34 países miembros o integrantes de la OCDE permiten la emisión de acciones al portador. Estos países son: Alemania, Austria, Canadá, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Israel, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rep. Eslovaca, Suiza y Turquía. ¿Con qué cara Francia y los otros miembros de la OCDE se atreven a pedirnos que hagamos algo que ellos no han querido implementar? Recordemos que Panamá debe mantenerse en la negociación de convenios para evitar la doble imposición, de acuerdo a nuestros intereses y siempre que nos ofrezcan ventajas económicas adicionales; así se convertirían, junto con los tratados de libre comercio, en nuestra mejor carta de presentación y en vehículos para la atracción de capital e inversión extranjera.
Ese es el camino.
http://www.prensa.com/impreso/opinion/por-la-defensa-del-centro-financiero-adolfo-linares/49373

miércoles, 2 de mayo de 2012

Crear una empresa offshore en Reino Unido en 3 horas por 71 euros



Para qué hacer una empresa offshore en un "paraiso fiscal" del Caribe?   Es mas facil hacer una compañía en el Reino Unido y pagando impuestos minimos, como han hecho el Duque de Palma y otros.




Crear una empresa en 3 horas por 71 euros


Cuando planteo por aquí que cualquiera puede crear un negocio en Internet y ofrecer sus servicios o algún producto siempre surge como excusa “es que hay que darse de alta como autónomo”. Y como estoy trabajando/estoy en paro ahora no puedo hacerlo. Y crear una empresa es peor porque hay que poner 3.000€ y estoy yo para poner 3.000€. Y es todo un lío y tienes que contratar a un asesor, así que son más gastos y más motivos para no intentar nada porque con la que está cayendo mejor me quedo en casa esperando a que me llegue un trabajo. Fijo. Y que me paguen lo que me merezco. Y a ser posible que esté cerquita de casa.
Al final estos comentarios, y alguna conversación con alguno de los participantes en la iniciativa Cink Emprende, me han hecho adelantar algo que ya tenía previsto hacer de cara a mi proyecto de generar mi propio empleo en este año: crear una empresa allende nuestras fronteras.
Es una idea a la que venía dándole vueltas desde hace tiempo, entre otras cosas por las “facilidades” que tienen en España los emprendedores.

Constituir una empresa en España

Supongamos que se te ocurre un negocio basado en Internet, algo simple, en el que los usuarios se dan de alta (y pagan) para recibir un curso online. Esto significa:
- Que la LSSI te obliga a publicar en la web tu dirección (o la de tu empresa). Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.
- Que tienes que dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD. Si le caes mal a alguien y te denuncia, prepárate a pasarlo mal durante un tiempo.
- Que tienes que perder el tiempo (y unos 20€ si no recuerdo mal) para preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido.
- Que tienes que depositar (aunque luego puedas recuperar) 3.000€ para crear la empresa. Puedes incluir aquí un ordenador o cualquier otro bien que aportes a la empresa, pero tendrás que explicárselo al notario.
- Que tienes que pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).
- Que tienes que pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.
- Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).
- Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.
- Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.
A partir del momento en que tienes constituida la sociedad, estás obligado a:
- Pagar cada mes tu cuota de autónomo. Creo que el mínimo debe andar ahora en el entorno de 200€.
- Declarar cada trimestre si has retenido algo en concepto de IRPF a tus empleados (hay que comunicarlo cada trimestre aunque no los tengas) o a algún profesional que haya realizado algún trabajo para tu empresa. Por supuesto, si has hecho estas retenciones es el momento de pagar el dinero retenido.
- Declarar cada trimestre cuánto has facturado y cuánto has pagado de IVA, y si la diferencia es positiva abonarla. Observa que digo “facturado” y no “cobrado”, porque si has facturado te toca pagar aunque la factura no la hayas cobrado. Esto supone guardar copia física de cada factura y hacer las cuentas cada trimestre.
- Declarar anualmente una lista de empresas a las que has vendido o cobrado más de 3000€ el año anterior. No hay que pagar nada, pero es otro rato que Hacienda te obliga a trabajar para ella como recaudador de impuestos “by the face”.
- Declarar anualmente las retenciones que has hecho de IRPF (lo mismo que el punto anterior).
- Declarar anualmente los beneficios obtenidos y pagar el impuesto de sociedades si el resultado ha sido positivo (aunque lo que hayas ganado en todo el año hayan sido 100€ de AdSense).
Seguro que se me olvida algo, pero os hacéis una idea. Además del tiempo dedicado, hay que empezar poniendo dinero y seguir pagando todos los meses, ganes o pierdas, ingreses o no ingreses. Según Invest in Spain, web oficial de nuestro gobierno, crear una empresa en España viene a costar 550€ (sumando costes de gestoría) y se tarda entre una semana y un mes.
A partir de aquí, cada mes, entre pagos de autónomos, la gestoría (porque más vale asegurarte de que cumples con Hacienda y no te ponen una multa) y la oficina virtual por el tema de la LSSI estás pagando como mínimo 300-400€. Todos los meses. Aunque no factures ni un céntimo. Y no contamos el coste de oportunidad de dedicar unas horas todos los meses a trabajar de recaudador de impuestos “voluntario”.

¿Y si creo la empresa fuera?

Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus mucho defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.
Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:
- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.
- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.
- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.
- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.
- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Her Majesty Revenue & Customs ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.

Ventajas de una sociedad británica

De entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.
- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.
- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.
- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.
- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.
- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.
- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.
- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.
- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.
Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.
Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,
no va a cambiar nada.

ACTUALIZACIÓN: Si tienes dudas, tal vez estén resueltas en esta otra entrada.
NUEVA ACTUALIZACIÓN: Si crees que puedo ayudarte en algo, por favor lee esto para ver la mejor manera de hacerlo: Conclusiones de la encuesta sobre ayuda a emprendedores
TERCERA ACTUALIZACIÓN: Si crees que te vendría bien tener una ayuda para crear tu empresa al menor coste y con las mayores probabilidades de éxito, por favor haz click aquí.