martes, 17 de julio de 2012

Hacia dónde van las acciones al portador?


Por Alvaro Aguilar Alfú
Abogado

El ultimo incidente con los tratados de doble tributación con Francia confirmó lo que más de un jurista panameño ha sospechado: de que la estrategia de listas negras tiene como fin erradicar centros financieros competitivos distintos a aquellos tradicionales. Los medios han reportado las realidadeds acerca de las diferencias entre los diputados socialistas de l'Asamblée y el Poder Ejecutivo derechista que dieron al traste con esta ronda de acuerdos, pero no deja de causar la impresión de que siempre habrá un obstaculo nuevo para Panamá como si fuera un juego de sillas musicales.

Hace 30 años la estrategia de listas negras estaba orientada a cercar a aquellos centros cómplices del narcotráfico. El fin loable de dicha estrategia se ha expandido para condenar a toda jurisdicción distinta de los centros financieros tradicionales.

En la mira se encuentran ahora las acciones al portador. A pesar de que un accionista al portador no puede hacer valer sus derechos ante un juzgado sin hacerse revelar como su tenedor, ello no ha detenido a los burócratas en organizaciones internacionales que persisten en hacer ver de que la eliminación de las acciones al portador será la panacea que erradicará los males del mundo empezando por el lavado de dinero y – según la agrupación seudo-intelectual ATTAC – hasta la pobreza del Tercer Mundo.

Según informes de prensa, las autoridades locales han hecho circular un proyecto de ley que inmovilizaría las acciones al portador, mediante su depósito con un custodio autorizado, en atención a una interpretación peculiar de las exigencias de la Organización para la Cooperación y Desarollo Económico (OCDE). Sin embargo, son los mismos países de esa organización los que mantienen alternativas que facilitan el control accionario al portador sin intermediarios. Bélgica, Suecia, Suiza, Eslovaquia, Luxemburgo, Madeira (territorio de Portugal), Reino Unido y Wyoming (estado de Estados Unidos) tienen en vigencia legislación que permite instrumentos al portador. Las Islas Marshall forman sociedades con acciones al portador, desde un registro llevado por una empresa en Reston, Virginia, a 5 kilómetros de Washington, D.C.

Las sociedades públicas de responsabilidad limitada (PLC) del Reino Unido se rigen por la Ley de Compañías de 2006 que en su Sección 779 disponen: “(1)Una compañía limitada por acciones podrá, si lo autoriza su Pacto Social, emitir con respecto a sus acciones pagadas un certificado (“share warrant” en inglés) declarando de que EL PORTADOR del certificado tiene derecho a las acciones especificadas en la misma”. Las acciones representadas en el certificado podrán ser transferidas mediante entrega de dicho documento, de la misma forma en que nuestras acciones al portador son traspasadas actualmente. La Ley de Corporaciones Comerciales de Wyoming dispone en su Artículo 17-16-604 que “Una sociedad podrá: ... (iii) emitir instrumentos (“scrip” en inglés) en forma nominativa o AL PORTADOR facultando al tenedor a recibir una acción completa al entregar suficiente instrumento para sumar una acción completa.”

La figura de immovilización es familiar en Panamá por ser utilizada desde el 2010 en las Islas Vírgenes Británicas, jurisdicción utilizada como alternativa desde la inestabilidad política de 1987. La realidad de la inmovilización es de que la medida hasta ahora no ha eliminado a las Islas de las listas negras nacionales de muchos países importantes como Argentina, China Popular, México, Suecia, Venezuela, que no son miembros de la OECD. Esos países mantienen vínculos con Panamá y no necesariamente eliminarían a Panamá de sus listas negras. Adicionalmente, la inmovilización ha creado un oligopolio de los custodios autorizados, ya que de entre cerca de 128 agentes residentes facultados para formar sociedades, solamente 12 han sido agraciados con la licencia de custodio autorizado, de los cuales 3 tienen su sede en Panamá.

Al ser la figura de agente residente parte de las funciones del abogado, es necesario reasumir el tema de la regulación debida de estos profesionales. En 3 ocasiones se han sometido anteproyectos de ley para reformar la legislación actual de hace casi 30 años, pero las mismas no han contado con el impulso del partido mayoritario. Esta nueva legislación impondría a los profesionales de la abogacía las obligaciones de un domicilio fijo, educación continua, conocer a su cliente (KYC), seguir principios anti-lavado de dinero y demás requisitos esenciales para ser verdaderos agentes residentes de incorporaciones. Panamá ya cuenta con una red de notarios que son custodios de documentos importantes como testamentos cerrados, a los cuales pueden agregarse las acciones al portador, sin necesidad de hiperregulación por parte de entes reguladores.

Ya las sociedades con acciones al portador no son recibidas por bancos para efectuar depósitos o ser sujetas de créditos. Muchos gobiernos – incluyendo Panamá - no adjudican licitaciones a entidades con acciones al portador. Al final es el mercado es el que irá haciendo las acciones al portador menos atractivas. Pero si el gobierno decide adelantarse al mercado, puede terminar haciendo menos atractivas a todo tipo de sociedades y fundaciones de Panamá, ya que sus usuarios dirán que si eliminan las acciones al portador, ¿qué más podrán cambiar en el futuro?




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