DECRETO EJECUTIVO NO 468 (De 19 de septiembre de 1994)
Por el cual se asignan obligaciones y se establecen responsabilidades del Agente Registrado o Residente de las sociedades anónimas.
CONSIDERANDO
Que el tráfico ilícito de drogas representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases éticas, económicas, culturales y políticas de la sociedad.
Que el tráfico ilícito de drogas genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que podrían permitir a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles.
Que existe un interés superior en la sociedad panameña de luchar contra el narcotráfico y el lavado de dinero proveniente de esa actividad delictiva que afecta a la humanidad entera.
Que con tal fin la República de Panamá expidió la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, sobre delitos relacionados con drogas y el resultado económico del tráfico ilícito.
Que posteriormente y con igual propósito la República de Panamá negoció con los Estados Unidos de América el Tratado de Asistencia Legal Mutua, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 20 de 22 de julio de 1991; ha negociado tratados similares con el Reino Unido, Colombia, Canadá y Centro América y últimamente ratificó y aprobó mediante la Ley 20 de 7 de diciembre de 1993, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, también conocido como la Convención de Viena de 1988.
Que la República de Panamá tiene un rol muy importante en la economía mundial por el gran desarrollo de su economía de servicios internacionales.
Que sectores relevantes de la economía de servicios están representados por el centro bancario, la Zona Libre de Colón y las sociedades anónimas.
Que el régimen de sociedades anónimas fue establecido por la Ley 32 de 1927 y éstas se han convertido, desde entonces, en un vehículo fundamental en las relaciones económicas internacionales.
Que es necesario tomar medidas para proteger el buen nombre de la sociedad anónima panameña mediante la creación de mecanismos que sirvan para disuadir su utilización en la comisión de los delitos de narcotráfico así como el lavado de dinero procedentes del mismo.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Es obligación de todo abogado o firma de abogados que actúa como agente residente de una sociedad anónima panameña conocer al cliente y mantener información suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, cuando así le sea requerido.
ARTICULO SEGUNDO: Esta información será suministrada solamente a petición de un funcionario del Ministerio Público o del Organo Judicial con competencia para conocer de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedentes de esta actividad delictiva, por razón de procesos ya iniciados en la República de Panamá, o al amparo de tratados de Asistencia Legal Mutua.
ARTICULO TERCERO: El suministro de la información de que trata el artículo anterior, por parte del Agente Residente no se considerada como una violación al secreto profesional del abogado para con su cliente ni como falta a la ética profesional para los efectos del artículo 170 del Código Penal por tratarse de un interés superior para la República de Panamá.
ARTICULO CUARTO: Incurrirán en desacato el abogado o los socios de la firma de abogados que sin causa justificada rehuse dar la información solicitada.
ARTICULO QUINTO: El Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, instará a las Organizaciones Profesionales de Abogados para que en el Código de la Ética Profesional del Abogado se trate sobre la materia que motiva este Decreto de conformidad con el espíritu de las leyes citadas en los considerandos del mismo y con lo dispuesto en su parte normativa.
ARTICULO SEXTO: Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República de Panamá
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Ministro de Gobierno y Justicia