lunes, 30 de diciembre de 2013

Asi describio la Asamblea el fin del centro financiero...

Alegremente la Asamblea Nacional de Diputados aprobó 5 proyectos de ley en 3er debate, incluso la destrucción del sistema territorial de tributación.  Miles de empleos cambiados por ... jamones?


Por Jaime Marthe//
Fotos Ixchel Despaigne//

Las sesiones del pleno continuarán abiertas a la convocatoria de extraordinarias que realizó el Órgano Ejecutivo hasta el día 30 de diciembre, informó el presidente de la Asamblea Nacional, Sergio Gálvez, tras la aprobación en tercer debate de los cinco proyectos de ley con los cuales se completa la lista de los 16 proyectos para los cuales fueron llamados los diputados.
Precisó que aún no se ha cerrado el período de sesiones extraordinarias y que si el Ejecutivo propone la discusión de algún proyecto, volverán a sesionar. No obstante, señaló que todos los proyectos fueron evacuados y que no tiene conocimiento a la fecha de un nuevo llamado a sesiones extraordinarias, por lo que dijo que lo más probable es que la discusión de los proyectos se reinicie el día 2 enero, fecha que marca la última legislatura del período constitucional 2009-2014.
Sostuvo que en su presidencia se han roto todas las marcas establecidas por las administraciones anteriores, con respecto a la aprobación de los proyectos de ley, porque ha sido la Asamblea históricamente más productiva y también la más polémica, en razón de algunas situaciones que se dieron.
Durante la jornada los diputados dieron tercer debate al proyecto de Ley No. 689, que crea un régimen fiscal y aduanero especial de zona franca turística y de apoyo logístico multimodal en Barú, que tiene como objetivo la venta de mercancía libre de impuestos a los turistas de las naves que atraquen dentro del perímetro de Puerto Armuelles.



lunes, 23 de diciembre de 2013

Nuevas reglas para agentes residentes


Nuevas reglas para abogados

La iniciativa del Ejecutivo pide nuevos requisitos para los agentes residentes al momento de formar una sociedad jurídica.
20/12/2013 - Un proyecto de ley incluido a último momento por el Ejecutivo en las sesiones extraordinarias del Legislativo marca nuevas pautas a los agentes residentes (abogados) para la formación de sociedades o personas jurídicas.
La iniciativa fue aprobada ayer en primer debate por la Comisión de Gobierno de la Asamblea.
Se trata del proyecto 691 que ni siquiera fue presentado al pleno por el ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, que aparece como su proponente, pero que fue remitido el pasado 18 de diciembre directamente a la Secretaría General de la Asamblea.
La iniciativa modifica la Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente de los agentes residentes de entidades jurídicas existentes en el país.
Se establece que el agente residente deberá obtener información del cliente, a fin de que las personas que sean designadas como directores y dignatarios de la sociedad jurídica para la cual preste sus servicios, consientan dicha designación.
La propuesta, a pesar de provenir del Ejecutivo, fue objetada por el diputado suplente de Cambio Democrático (CD) y abogado Julio Luque.
Según Luque, los agentes residentes son instrumentos jurídicos para que se forme una sociedad, y considera que los responsables de dar esa información son el presidente, los directores y los suscriptores. ¿Por qué le van a tirar esa responsabilidad al agente residente?, preguntó. “El concepto para el agente residente no es conoce a tu cliente, sino identifica a tu cliente”, señaló.
Indicó que ante la solicitud de este requisito los abogados panameños pueden verse afectados, ya que los interesados en formar entidades jurídicas optarán por irse a otros países con menos restricciones en las legislaciones.
A pesar de los señalamientos de Luque, en un acuerdo con el resto de los diputados oficialistas presentes Manuel Cohen, Dana Castañeda, y los suplentes Jessica Ledezma y Eric Nelson Araúz, y el diputado del Partido Revolucionario Democrático Francisco Eloy Vega, se pactó aprobar el documento sin modificaciones, en primer debate, pero con el compromiso de hacerle cambios durante el segundo debate en el pleno.
RECHAZAN PROYECTO
Consultado sobre esta iniciativa, el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), José Alberto Álvarez, cuestionó la manera “inconsulta” como se ha aprobado el proyecto de ley y sin que fueran invitados representantes de los gremios que pueden verse afectados por esta nueva norma.
El jurista asegura que los agentes residentes tendrán mucho más trabajo al pedir información adicional a la identificación del cliente, lo cual, a su parecer, va a encarecer el servicio y los abogados panameños van a dejar de ser competitivos a nivel mundial.
“La venta de sociedades anónimas, que es una de las entradas más fuertes de Panamá como país de servicio, se verá afectada”, denunció Álvarez.
El ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, en la exposición de motivos del proyecto, justifica la medida como un mecanismo para prevenir la comisión de delitos como el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, entre otras violaciones a las leyes.


Ver también:
Ley 2 de 2011 Que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
Proyecto de Ley 691 Que modifica la ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residente de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Diferencia en la OMC con Colombia por decretos discriminadores


SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS461

Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado

Grupo Especial establecido, pero aún no constituido el 25 de septiembre de 2013 

Hechos fundamentales
Título abreviado:
Reclamante:Panamá
Demandado:Colombia
Terceros:Ecuador; El Salvador; Unión Europea; China; Guatemala; Honduras; Estados Unidos; Filipinas
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
GATT de 1994: Art. II:1, II:1(b),VIII:1, X:3(a)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:18 de junio de 2013
  
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el 30 de septiembre de 2013 
Consultas
Reclamación presentada por Panamá.
El 18 de junio de 2013, Panamá solicitó la celebración de consultas con Colombia con respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel compuesto que afecta a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedentes de Panamá. La medida en litigio es el arancel compuesto que Colombia supuestamente ha impuesto en virtud del Decreto Presidencial Nº 074, de 23 de enero de 2013 (Decreto 074/2013). Panamá alega que la medida en cuestión figura en:
  1. el Decreto 074/2013;
  2. el Decreto 1497/2011 en lo que respecta a la definición de los productos abarcados por la nomenclatura de los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas; y
  3. el Memorando Nº 000165, de 30 de abril de 2013, de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre “medidas de control cumplimiento Decreto 074 de 2013”.
Panamá alega que la medida en litigio es incompatible con las siguientes disposiciones:
  • los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 1 a) del artículo VIII y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.
El 28 de junio de 2013, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas. En su reunión de 30 de agosto de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
En su reunión de 25 de septiembre de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. China, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

martes, 17 de septiembre de 2013

Ley de Inmovilización de Acciones por Fe de Errata sería Inconstitucional


LEYES NECIAS DE NUESTRO TIEMPO
ANÁLISIS

FERNANDO GÓMEZ ARBELÁEZ


Nuestras leyes, en especial aquellas relacionadas con temas económicos y financieros, suelen darnos sorpresas.  Estas se aprueban algunas veces con un contenido que sorprende gratamente, por ser favorables a la sociedad en su conjunto.  Pero en la mayoría de los casos, particularmente en las recientes, preocupa que esas sorpresas sean más bien de lamentar y reprobar, sea por sus notorios defectos de fondo y de forma, su velada protección de intereses creados o por sus censurables intenciones mal encubiertas.

El contenido de una de esas leyes, la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, “Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, fue objeto de comentarios en momentos en que aún constituía el proyecto de ley 568  (MF 788, 30/7/13).  Este era un proyecto que los diputados no aparentaban haber leído antes de votar.  Tal situación, evidente como fue apreciada, ocasionó que en la Ley 47 mantenga inconsistencias, tal como puede observarse en su texto promulgado en la Gaceta Oficial No. 27,346-C, también del 6 de agosto.

Intentando disimular una incongruente redacción que ningún funcionario de la Asamblea Nacional ni del Órgano Ejecutivo parece haber reparado a lo largo de su aprobación legislativa y sanción ejecutiva, siete días después, en la Gaceta Oficial No. 27,351-A de 13 de agosto de 2013, fue publicado un nuevo texto con modificaciones de la Ley 47 bajo una “Fe de Erratas”.

Supuestamente, la “Fe de Erratas” se introdujo en esta última Gaceta “para corregir error involuntario en la publicación de la Ley 47”.   De manera inusual, la “Fe de Errata” no indica ni explica cuál es, o en qué consiste el “error involuntario” que se argumenta fue cometido en la promulgación de dicha Ley.

En la Gaceta Oficial No. 27,346-C, la Ley 47 había sido promulgada mediante la reproducción digital de las imágenes completas de cada una de las 13 páginas del documento que comprende la totalidad de su contenido, sin transcribirlo.  Este documento fue precisamente el aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate y que luego sancionó el Órgano Ejecutivo.  Por ende, no existió ningún error en su publicación original.

Sin embargo, el nuevo texto de la Ley 47 publicado el 13 de agosto incluye modificaciones a los Artículos 4, 14 y 21 de esta Ley en un documento al que, notoria e irregularmente, se le han cambiado las páginas 2, 7 y 10.

Nuestra Constitución Política no permite que una ley aprobada, sancionada y promulgada pueda sufrir modificaciones mediante una supuesta “Fe de Errata”.  La segunda publicación de la modificada Ley 47, anómala como es, infringe de manera flagrante nuestras normas constitucionales que exigen aprobar una nueva ley para modificar otra ya existente.

Desde que esta seria anomalía fue denunciada en días pasados, la segunda publicación de la Ley 47 ha desaparecido misteriosamente de la Gaceta Oficial No. 27,351-A.  A la fecha de este artículo, solo quedaba en la misma el encabezado de la supuesta “Fe de Erratas”, sin el nuevo texto de la Ley que la acompañaba.

Cuando las autoridades panameñas presenten la Ley 47 a la reunión del Foro Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) —entidad para la cual esta Ley fue creada— veremos si llevan consigo los dos textos diferentes publicados en dos Gacetas  distintas.  De hacerlo, podrán demostrarle a la OCDE y a sus miembros el nivel de capacidad y de integridad que caracteriza a los funcionarios involucrados en esta legislación.

Otra ley contemporánea, la Ley 48 de 6 de agosto de 2013, “Que modifica la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá”, también ha sido objeto de comentarios anteriores (MF 790, 13/8/13).  Una vez promulgada, nadie relacionado con la administración de ese Fondo ha abogado por restituir al ahorro de todos los panameños —originalmente “Fondo Fiduciario para el Desarrollo”, de 1995— los ingresos de la venta de bienes revertidos en la antigua Zona del Canal y de los intereses generados por su capital, como tampoco por establecer una supervisión efectiva y sanciones por manejos negligentes, entre otras serias carencias de la legislación de 2012.

Mayores inconsistencias se encuentran en la Ley 51 de 5 de septiembre de 2013, sobre “regularización” tributaria hasta el periodo fiscal 2011.  Si bien es una ley de cobertura parcial, esta llamada “regularización” es la segunda moratoria tributaria que aprueba el actual gobierno en menos de cuatro años, algo inusual entre gobiernos panameños, los cuales solían impulsar una sola moratoria a inicios de su administración.

Este hecho singular da nuevas luces sobre la crítica realidad de las finanzas públicas nacionales.  Su manejo en los últimos años ha sido incapaz de ceñirse a límites consecuentes dentro de un balance fiscal apropiado, con déficits en cifras usualmente retocadas gracias a las constantes modificaciones a la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, junto a la exclusión de entidades públicas altamente endeudas del Sector Público No Financiero y a un aumento alarmante del endeudamiento público, matizado a través de los proyectos “llave en mano”, entre otros.

Acerca de esta curiosa Ley, poco se puede agregar a lo ya señalado por el consultor fiscal Osvaldo Lau en su columna “Ventana Fiscal” (“La Ley No. 51 legaliza la defraudación”, La Prensa, 8/9/13).  Cabe resaltar, no obstante, lo incoherente del Parágrafo 1 de su Artículo 2, que dispone como base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta “la suma del total de costos y gastos incurridos” en un periodo fiscal.  Semejante absurdo no se había visto nunca en la legislación fiscal panameña, una invención ilógica abiertamente contradictoria del artículo 694 del Código Fiscal.

...
¿Habrá nuevas sorpresas con otras leyes económicas y financieras por venir?  La experiencia demuestra que esta larga historia continuará.




Ver también Gaceta Oficial 27346-C http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27346_C/42784.pdf

jueves, 12 de septiembre de 2013

Ley 47 modificada de manera inconstitucional


Ley modificada de manera inconstitucional

En sus más recientes columnas dominicales (La Prensa, 18/8/13 y 25/8/13, respectivamente) el consultor fiscal Osvaldo Lau hizo críticas a una serie de inconsistencias encontradas en el texto de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, “Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, promulgada en la Gaceta Oficial No. 27,346-C de esa misma fecha.
De acuerdo con Lau, esas inconsistencias habrían sido subsanadas mediante una “fe de errata” aparecida en la Gaceta Oficial No. 27,351-A de 13 de agosto de 2013, bajo la cual fue publicado un nuevo texto con modificaciones de la Ley 47.
Tal como se declara en su encabezado, la aludida “fe de errata” fue adoptada en esta última Gaceta Oficial “para corregir error involuntario en la publicación de la Ley 47”. En la “fe de errata” no se indica ni explica cuál es o en qué consiste el “error involuntario” que se afirma cometido en la promulgación de dicha Ley. En la Gaceta Oficial No. 27,346-C, la Ley 47 había sido promulgada mediante la reproducción digital de las imágenes completas de cada una de las trece (13) páginas del documento que comprende la totalidad de su contenido, sin transcribirlo. Este fue precisamente el documento que la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate y que luego sancionó el Órgano Ejecutivo, por lo que en realidad no existió ningún error en su publicación original.
Sin embargo, el texto de la Ley 47 publicado en periódico oficial No. 27,351-A de 13 de agosto incluye modificaciones a los Artículos 4, 14 y 21 de esta Ley en un documento al que, notoria e irregularmente, se le han cambiado las páginas 2, 7 y 10.
Nuestra Constitución Política no permite que una ley aprobada, sancionada y promulgada pueda sufrir modificaciones bajo una supuesta “fe de errata”. La actuación del director general del periódico estatal de publicar un texto modificado de la Ley 47 luego de su promulgación es violatoria de manera flagrante de normas constitucionales que exigen aprobar una nueva ley para modificar otra ya existente.
Esta publicación crea un precedente funesto, sin lugar a dudas inquietante y perjudicial para la seguridad jurídica a ser siempre respetada por las autoridades públicas y que debe imperar en todo momento en el sistema legal panameño.


FERNANDO GÓMEZ ARBELÁEZ ABOGADO


Ver texto completo en La Prensa, Defensor del Lector Jueves 12 de Septiembre del 2013e
Ver versión completa la Gaceta Oficial 27,351-A aqui.

Fe de erratas de la Gaceta Oficial No. 27351-A
FE DE ERRATA
ASAMBLEA NACIONAL
PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LEY No. 47 DE 6 DE AGOSTO DE 2013, EMITIDO POR EL(LA) ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 27346 -C DE 6 DE AGOSTO DE 2013
PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LA PUBLICACIÓN DE LA LEY NO.47 DE 6 DE AGOSTO DE 2013, EMITIDA POR LA ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DIGITAL NO.27346-C DE 6 DE AGOSTO DE 2013, LA MISMA SE PUBLICA ÍNTEGRAMENTE, VISIBLE EN LA VERSIÓN COMPLETA DE LA GACETA OFICIAL DIGITAL.

lunes, 12 de agosto de 2013

Las acciones al portador

Las acciones al portador | Por José María Alcántara 

La prensa panameña reporta agitación, protestas y entretelones en la discusión del Proyecto de Ley que pasó el Martes 23 de Julio por la Comisión Legislativa de la Asamblea

El Proyecto de Ley No. 568, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador, pasó triunfalmente por la Comisión Económica y Finanzas de la Asamblea Nacional no obstante su aparente gravedad para los intereses panameños y se convirtió en Ley 47.

La prensa panameña reporta agitación, protestas y entretelones en la discusión del Proyecto de Ley que pasó el Martes 23 de Julio por la Comisión Legislativa de la Asamblea. Había sido presentado a la Asamblea por el Gobierno en Febrero bajo las presiones de la OCDE y el Foro Global, en el que se integra Panamá, contra la liberalidad de las leyes panameñas en relación con la evasión de capitales y lavado de dinero.

Esa presión foránea llegó a producir una cierta conmoción interna en Panamá reabriendo viejas heridas de justo nacionalismo. Mientras algunos defendieron el Proyecto con el argumento realista de que Panamá debe adaptar su legislación sobre sociedades anónimas al entorno internacional dominante, la mayor oposición vino del partido en la oposición (PRD) y curiosamente del sector marítimo. Dentro del mismo las opiniones se dividieron sobre si el Proyecto afectaba o perjudicaba a la Marina Mercante y al Registro de Naves panameño, alegándose por los más que la Ley 2 de 2011 instauraba una formula de identificación del titular de las acciones mediante requerimiento al abogado de la sociedad anónima para obtener la información que identifique a su cliente bajo pena de sanciones, que había sido aceptado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos; no se ha explicado cómo puede aplicarse la fórmula si el abogado desconoce la identidad del titular al ser acciones al portador o cómo coexistiría, en todo caso, el requerimiento informativo con el secreto profesional y el servicio al cliente. Pero donde hay línea común de acuerdo es en que los Registros Abiertos de Liberia, Islas Marshall y otros, que no ponen restricciones a las acciones al portador, resultarán beneficiados y los dos primeros son destacados competidores del Registro Panameño de Naves. Ese aspecto preocupa al sector marítimo porque podría provocar la huida de tonelaje mercante a otros paraísos fiscales opacos.

Los funcionarios del Gobierno y abogados de Bancos sostenían el Proyecto porque Panamá debe salir de la lista de “paraísos fiscales” y complacer a la OCDE para garantizar el flujo de las inversiones y créditos procedentes de las entidades financieras internacionales, que de otro modo podrían suspenderse y causar iliquidez al país. Parece realista, pero no está bien explicado ni parece convincente ante un análisis de agravio comparativo ,por ejemplo, ante legislaciones permisivas en algunos Estados de la Unión, y ante la no disimulada presencia de países miembros de la OCDE en la creación y mantenimiento de “paraísos fiscales”. Como ha dicho algún comentarista lucido (Fernando Gómez Arbeláez) “otras premoniciones infernales” no fueron sustentadas ante la Asamblea.

Entonces, ¿sucede que Panamá va a ceder soberanía? El correcorre de voces ha sido sonoro y se ha hecho el patio amplio eco de una supuesta preocupación de los banqueros panameños ante la posibilidad de recortes crediticios internacionales. Situando así a la Banca panameña frente al presunto perjudicado, el Registro de Naves. No puede pedirse un mejor debate. Pero el Proyecto, que conmocionó a muchos no llegó a conmover a los diputados ni a la opinión pública, siendo aprobado por cómoda mayoría en el pleno de la Asamblea el día 25.

Entonces, ya que por ahora se nos ha hurtado el debate nacional ,aunque probable sea contar con una advertencia de inconstitucionalidad en relación con la retroactividad establecida en los Art. 4 y 24 para las sociedades ya inscritas, será oportuno examinar las entrañas del problema.

La Exposición de Motivos la justifica por los nuevos estándares internacionales en materia de transparencia. Pone el acento en la necesidad de mejorar la imagen de Panamá como país cooperador en la lucha contra el mal uso de los servicios financieros, Se perseguiría, así, con la nueva normativa una ejemplaridad de la conducta de Panamá en el marco financiero internacional. Es cierto que se trata de un asunto capital para los 120 países que integran el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información. La revisión de pares del Foro Global estimaba que Panamá debía aprobar una ley como ésta para dotarse de un sistema de transparencia necesario en el mundo moderno afectado por la lucha contra el lavado de dinero, la evasión fiscal y el terrorismo. Pero, sin embargo, la inmovilización de acciones al portador no es una medida concreta propuesta por el Foro Global ni es un estándar internacional en materia de intercambio de información y transparencia, sino que lo es la obligación de cumplir con los objetivos de seguridad determinados; 20 de los 34 países de la OCDE tienen leyes vigentes que permiten el uso de acciones al portador y no han imitado la senda de Panamá, sobre, todo los Estados Unidos. Por lo que la motivación puede ser la invocada, pero no esta demostrada.

También se aduce que se pretendería evitar que los abogados panameños incumplan con la actual obligación legal, conforme a la vigente Ley 2 de 2011, de facilitar el nombre del dueño de las acciones al portador cuando son requeridos al efecto por las Autoridades. Cierto que ha ocurrido y ocurre, pero hay otros medios de inspección y de coacción legal al alcance del Gobernante que harían innecesario inutilizar las acciones al portador. No parece convincente, aunque la Ley 2 tampoco ha revelado ser una eficaz garantía de control, tal como está vigente.

La medida o solución introducida por la Ley 47 es la de poner los certificados de acciones al portador bajo la custodia de una agente autorizado, sin eliminarlas completamente. En su Art. 3 adopta un régimen de custodia obligatoria pero privado; de tal forma que el propietario ­ suponemos que será el legitimo tenedor ­ de las acciones emitidas al portador elegirá y designará mediante contrato, reputado mercantil, un depositario custodio a quien entregará los certificados de acciones respectivas. El emisor de las acciones deberá entregar los certificados de los títulos al Custodio, a cuyo efecto el propietario o detentador legitimo de los mismos deberá previamente facilitar al ente emisor los datos completos de dicho Custodio. Si así no sucede, entonces (Art. 5) la ley ha previsto que en el plazo de 20 días la sociedad emisora proceda a anular la emisión de las acciones. Obsérvese que la ley no prohíbe realizar la emisión sin constancia previa de la identidad del Custodio, por lo que, dentro del plazo previsto para cumplimento las acciones ya emitidas pueden haber sido puestas en circulación y no encontrarse bajo custodia, con lo que la transmisibilidad podrá haber operado y la anulación no tendrá eficacia alguna.

El Custodio Autorizado es un personaje atípico, ya que no se debe ni obliga frente al Depositante que le contrata únicamente sino que habrá de darse de alta en registros públicos y tendrá obligaciones informativas para con las Autoridades Competentes y estará sometido a la vigilancia administrativa de la Superintendencia del Mercado de Valores o de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Será un contrato mercantil de depósito de títulos valores bastantes “sui generis” y no incardinable por entero en el ordenamiento privado, ya que, estará sometido el Custodio Autorizado a un régimen administrativo sancionador (Art. 22), bajo prevención de multas pecuniarias y de suspensión del ejercicio de la actividad, con lo que el contrato mercantil podrá terminar por acción de la Autoridad y de forma ajena a la voluntad del Depositante,incluso si el mandato mercantil de guarda y custodia hubiese sido cumplido. No nos parece que la ley introduzca un “régimen de custodia privada”. La figura del Custodio Autorizado no puede ser, por tanto, menos que controvertida. Se ha criticado que mediante el Custodio Autorizado se establece una carga adicional y un armazón burocrático que devengará el pago de nuevos servicios y retraerá al accionista ante la complejidad del tejido de obligaciones en torno a unas acciones cuya esencia misma es la flexibilidad.

Por ende, el mecanismo de la transferibilidad intervenida previsto en los Arts. 12 y 13, condicionando la perfección de la transmisión al Adquiriente nuevo poseedor o tenedor a la notificación formal al Custodio amén de a la declaración jurada de identidad del Adquiriente es ­ si no impeditorio ­ bastante inhabitual y entorpecedor del funcionamiento del mercado bursátil.

Coincidimos con el Dr. Eduardo Morgan en el punto de vista de que se produce una cierta desnaturalización de la sociedad anónima panameña y que los aspectos positivos de la Ley están por ver, dado el régimen de control ideado mediante una custodia material de derechos cartulares que complicará la administración del mecanismo y creará una nueva casta de “funcionarios custodios”, cuya propia posición en el fiel de los intereses convergentes será poco fácil de desempeñar con rigor.Añadiremos que una Ley de propósitos tan complejos y ajenos a la práctica del Derecho societario resultará inocua ,si no fallida.

Pero, ¿y el sector marítimo? Efectivamente, ahí llegamos para concluir este comentario. No es aceptable pontificar, como se ha hecho, que la Ley no afectará al Registro de Naves, con independencia de que por otros factores éste tenga su propio derrotero de crecimiento o mengua. Pero tampoco hace al caso que el Registro de BVI tenga una ley inmovilizadota de acciones al portador y que en 2012 incorporase más sociedades que Panamá (casi el doble). Es fácil maniobrar con las estadísticas, Realmente , el Registro de Naves de Panamá es 100% de origen extranjero y las sociedades anónimas propietarias no son proclives a depositar sus acciones, emitidas al portador para su previsible circulación, en manos de un tercero, con lo que las preocupación del sector marítimo panameño es fácilmente compartible. Se habla de perdidas de $500 millones para Panamá (Federación Interamericana de Abogados). No es posible, así, minimizar los efectos negativos de la Ley 47 para el sector marítimo panameño y la fuga a otros registros “complacientes” no es descartable.

Empero, queda la cuestión de la “imagen internacional” de Panamá. Sobre este importantísimo extremo no se puede ser ingenuo sobre cómo, por quién y por qué se dictan las reglas. Hay que pensar que la Ley 47 era inevitable y que su precipitación en Panamá era, quizás, insuperable o ineludible. Pero Panamá tiene legislaciones de control, penal y administrativo, a su alcance en desarrollo y perfectibilidad,que estimamos potenciales, de la Ley 2 de 2011 que podrían probablemente haber sido puestas en el juego y sobre la mesa a fin de que los objetivos de seguridad ­ cuya exigencia no debería se compatible con plazos de 2 años para entrada en vigor y de hasta 5 años para la aplicación a los certificados de acciones ya emitidos ­ perseguidos por el Foro Global, club al que Panamá pertenece, se hubiesen cumplido de forma menos onerosa para el país y, desde luego, en modo coexistente con la propiedades mercantiles de los títulos al portador, cuya naturaleza sigue siendo intocada e imperturbada en la mayoría de los países de economía de mercado que habitan la OCDE. Se puede especular más sobre los “pros” y “cons”, pero creemos que el verdadero debate o discusión jurídica no ha tenido lugar aún en Panamá y que incomprensiblemente, el Proyecto 568 se hizo Ley 47 como el Misterio de la Encarnación: sin romperlo ni mancharlo.

Publicado: 9:57 AM, 12 de Agosto 2013 - 

miércoles, 31 de julio de 2013

Tarde en la Comisión de Economía

En un solo día fue aprobado por la Comisión de Economía de la Asamblea el Proyecto de Ley 568 para restringir las acciones al portador.   Luego de las sustentaciones por parte del Vice Ministro de Finanzas De Lima y el Administrador Cucalón de la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, se le concedió la palabra a las siguientes personas: Licenciado Jaime Alemán en representación de la firma de abogados Alemán, Cordero, Oalindo & Lee; licenciado Raúl Guisado de la Asociación Bancaria de Panamá; licenciada Gisela de Porras, abogada independiente; Mercedes Araúz Grimaldo, ex presidente del Colegio Nacional de Abogados; Enrique De Alba de la firma de abogados Morgan & Morgan; y Fernando Gómez, abogado independiente y economista.
En el curso del debate intervinieron en el uso de la palabra los H.D. Adolfo Valderrama, manifestando su posición a favor del proyecto de ley con la preocupación de escuchar con mayor amplitud la posición de los grupos que se oponen a esta iniciativa; el H.D. Crispiano Adames Navarro, manifestando su deseo de conocer que efectos económicos pudieran darse con la implementación de esta Ley; el H.D. Renaúl Domínguez, manifestando su preocupación por el poco tiempo que se ha otorgado para el análisis del proyecto dada su connotación técnica; el H.D. Rony Araúz, manifestando que es una excelente oportunidad para que Panamá se ponga a compás de los estándares de transparencia que demandan los organismos internacionales; en general se hicieron cuestionamientos al proyecto que fueron absueltos por el licenciado Dado Espinoza, Vice Ministro de Finanzas y el licenciado Luis Cucalón de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
Firmaron el Informe los diputados Nelson Jackson Alma, Luis E. Lay Milanes, Rony R. Arauz G., Absalon Herrera, Hector E. Aparico, Juan Carlos Arosemena, Crispiano Adames Navarro y Renaul A. Dominguez V.   No firmó Adolfo T. Valderrama
El abogado Fernando Gómez nos da sus impresiones de la sesión.



LA VOZ CALIFICADA

TARDE EN LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
LEGISLACIÓN
FERNANDO GÓMEZ ARBELÁEZ


Raramente las sesiones de una comisión legislativa de la Asamblea Nacional empiezan a la hora programada, pero ese nublado martes 23 de julio iba a resultar en una contada excepción.  


Luego de que el reloj hubiera marcado las dos de la tarde, hora formal de la convocatoria a sesión, el recién estrenado presidente de la Comisión de Economía y Finanzas —diputado que había jurado el cargo, a la par que los demás miembros de la Comisión, el día anterior— daba inicio al primer debate del controversial proyecto de ley 568, “que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”.



El debate no era novedad: este proyecto, originalmente presentado a la Asamblea por el Ministerio de Economía y Finanzas en febrero pasado bajo las presiones de la llamada Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y su Foro Global, comenzó meses atrás en una comisión constituida por otros diputados.  


En abril, luego de que ese ministerio comunicara a algunos interesados, por medio de un escueto mensaje de correo electrónico, que el documento no progresaría, el debate legislativo se detuvo de manera abrupta.  Sin explicaciones del Gobierno ni de la Asamblea, estaba por reiniciarse en julio de parte de diputados que en su mayoría no habían considerado el tema previamente.



El salón de reuniones, de por sí bastante reducido, era insuficiente para acoger a los participantes.  En un limitado espacio se aglomeraban los comisionados junto a los particulares, incluyendo a abogados, banqueros, representantes de gremios y entidades marítimas, entre otros.  Por el lado de las autoridades se encontraban un novel viceministro de Finanzas con varias semanas en el cargo y el director de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP).



Pocos diputados hicieron uso de la palabra.  A pesar de que el proyecto de ley cubre un denso material técnico distribuido en 27 extensos artículos, ninguno hizo preguntas sobre ellos ni discutió su contenido. 



El protagonismo del debate, centrado en la conveniencia o no del proyecto, quedó en manos de los particulares y funcionarios invitados, a quienes el presidente ofreció con amplitud la oportunidad de intervenir.  No muchos, sin embargo, tomaron el micrófono.  Unos abogados lo defendieron, alegando que el régimen actual de sociedades anónimas había dejado de ser práctico y rentable, por lo que acceder a las solicitudes del Foro Global de la OCDE no debería producir implicaciones negativas para el país.



Otros, por su lado, en especial abogados del sector marítimo, observaron que el proyecto pone en peligro a la marina mercante en el registro panameño, dado que las acciones al portador de los principales competidores de Panamá, como Liberia y las Islas Marshall, no tienen las restricciones que el proyecto impone a las sociedades panameñas.  Recordaron que incluso el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha aceptado públicamente que nuestro país, bajo la Ley 2 de 2011, exige conocer a quienes estén detrás de las acciones al portador, requiriendo cierta información que un abogado debe obtener para identificar plenamente a su cliente, so pena de sanciones para quienes la incumplan.



De parte de los funcionarios, el futuro era uno de oscuros nubarrones, tantos que quizá no  habría futuro para Panamá si este proyecto dejaba de ser aprobado.  En su opinión, Panamá quedaría en una de esas tantas “listas oscuras” de denominados “paraísos fiscales” que rutinariamente son elaboradas por los países ricos y su cartel, que es la OCDE.  Agregaban que la inversión extranjera caería y los créditos de las instituciones financieras internacionales serían suspendidos, dejando al país en iliquidez.  



En otras palabras, nuestro desarrollo socioeconómico quedaría obstaculizado por quienes nos siguen considerando como “paraíso fiscal”.  Esta amenaza, nunca explicada en detalle y menos enfrentada internacionalmente por las autoridades panameñas, ha sido uno de los factores para que algunos banqueros, preocupados por la pasividad de estas ante semejante posibilidad, urgieran su apoyo al proyecto.  Se habló hasta de la obligación de cumplir con un supuesto “tratado con el Foro Global” —no de la obligación de cumplimiento que los demás países tienen bajo auténticos tratados firmados con Panamá— y de otras premoniciones infernales que tampoco fueron sustentadas.



Al final de la tarde, el proyecto fue aprobado por mayoría, con tres abstenciones y ningún voto en contra.  Su compleja redacción pasó sin análisis, al igual que sus planteadas consecuencias.  Dos cortos días después, el jueves 25 de julio, sin que ningún particular, organización o gremio interesado fuera invitado, el pleno de la Asamblea votó apresuradamente el proyecto 568 en segundo debate, también sin que recibiera una discusión relevante entre los diputados.



No cabe duda de que en su aventurada premura legislativa, los diputados abandonaron su deber de profundizar en las realidades y efectos nocivos que este proyecto, uno que los propios funcionarios dan a entender es el resultado de un velado chantaje de ciertos países ricos, tendrá para Panamá.



Tarde será cuando los diputados adviertan que su aprobación implica un injustificado reconocimiento tácito a las aseveraciones de quienes afirman que el régimen legal panameño, en sus 86 largos años de continua aplicación desde que fuera adoptada la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, ha carecido de transparencia. 



Tarde será cuando adviertan que Panamá ha podido defender sus leyes mediante estrategias inteligentes y esfuerzos concertados, a cambio de la notoria sumisión de autoridades que no tienen la voluntad o la capacidad de enfrentar esos retos a nivel local e internacional. 



Tarde será cuando adviertan que al ceder Panamá ante presiones externas y demostrar así la debilidad de su gobierno, brinda una nueva oportunidad para caer objeto de presiones adicionales por parte de quienes no se cansan de poner etiquetas negativas de cualquier tipo a Panamá.



Tarde será para advertir que con este proyecto de ley, Panamá ha cedido nuevamente, tal como en 1903, su soberanía nacional.


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