martes, 21 de abril de 2015

3 leyes para autodestruir el centro financiero de Panama?



Actualmente la Asamblea Nacional discute tres (3) proyectos de leyes (antiblanqueo, custodia de acciones al portador y modificación al artículo 71 del Código de Comercio)  y queremos, en esta ocasión, llamar tu atención sobre el Proyecto No. 182 que modifica ese artículo del Código de Comercio.
 
Adjunto
 El referido proyecto No.182 “Que adiciona párrafos al artículo 71 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 116 de la Ley 51 de 22 de agosto de 2008”.
 
Te solicitamos que opines directamente a nuestra dirección admin@cna-panama.com  o escríbele a los Diputados de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional C_comercio@asamblea.gob.pa
 
Panamá, 16 de abril de 2015
 
José Alberto Álvarez
Presidente


Proyecto de Ley para multa de $250 diarios por Registro incompleto

Ley de acciones al portador

Proyecto de Ley 167 Anti-lavado de dinero 2015 Panama

Proyecto de Ley sobre delito aduanero




lunes, 6 de abril de 2015

Ley de abogados habra que modificarla por ley de lavado de activos

Proyecto de Ley 167 Anti-lavado de dinero 2015 Panama





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DOSSIER
MARUQUEL PABÓN DESMENUZA LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS


ENTREVISTA
ÓSCAR CASTAÑO LLORENTE 


Dicen que una vez que los diputados regresen de la Semana Santa, discutirán un anteproyecto de ley sobre blanqueo de capitales. 


Antes de ese debate en la Asamblea Nacional, la abogada Maruquel Pabón, excoordinadora de asuntos del Grupo de Acción Financiero (Gafi) en el Ministerio de Economía y Finanzas, explica el contenido y  alcance de una norma que le ayudará al país a salir de las listas grises.   



Panamá tiene ya normas sobre blanqueo de capitales. ¿Por qué se hace necesaria una ley sobre lavado de activos?



La norma vigente es la Ley 42, que previene el blanqueo de capitales. Pero esa ley no ha sido adecuada a los estándares de evolución internacionales. 



Lo primero que se debe hacer es ajustar la normativa a esos estándares, y lo segundo, que la ley que se elabora ahora tiene aspectos que las regulaciones vigentes hasta la fecha no contemplaban, como los nuevos sujetos obligados que aparecen en esta ley.



Una vez aprobada la ley, ¿qué pasará con los casos de corrupción que involucran al sector financiero?



No veo implicaciones adicionales. Las normas actuales son herramientas suficientes para continuar las investigaciones. Entendamos que las leyes actuales sí establecen que el dinero obtenido de manera ilegal, mediante corrupción o blanqueo de capitales, puede ser decomisado a los involucrados y a los negocios vinculados, y para ello se fijan los mecanismos.



Una cosa diferente que sí puede suceder es que con las nuevas modificaciones legales se va más allá de las normas de blanqueo de capitales. La Procuraduría propuso una ley de extinción de dominio cuando presentó la modificación al Código Penal. Esa ley se equipara al estándar internacional de que los bienes obtenidos de blanqueo de capitales sean automáticamente secuestrados. Esa ley es muy fuerte. Son estándares internacionales que fijan que una vez que le quitan un bien a una persona, esta debe correr con la carga probatoria para obtener su devolución.  



Cuando se apruebe la norma, ¿el Ministerio Público sí estará en capacidad de asumir los retos que impone esa ley?



La ley habla de un supervisor, que para unos casos será la unidad técnica, y en otros los supervisores de origen, léase las diferentes superintendencias y el Ipacoop [Instituto Panameño Autónomo Cooperativo], los cuales deben adelantar un proceso administrativo por el lavado de dinero. En lo referente a la parte administrativa, esta será manejada por los supervisores en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), porque el proceso de investigación nace en un sujeto investigado de quien se reporta una anomalía. El supervisor debe pasar esa información a la UAF y esta organiza todo el esquema procedente. En otros países, el supervisor avanza en la investigación y se la entrega al Ministerio Público.



Pero con o sin ley, al Ministerio Público hay que reforzarlo sustancialmente. Una propuesta consistía en crear fiscalías especiales para casos de corrupción o de blanqueo de capitales. El Ministerio Público no sé si se va a dar abasto ahora.



Hace una semana se aprobó en tercer debate una ley penal sobre delitos financieros. ¿No es contradictorio presentar un proyecto de ley de blanqueo de capitales después de haberse aprobado esa norma penal?



El Código Penal es todo un paquete. Hay que ajustarlo a los estándares nuevos, y esto quiere decir que esa norma se había quedado atrasada en delitos precedentes que ocurren con el blanqueo de capitales. Panamá no contemplaba todos los delitos que actualmente se consideran delitos precedentes en blanqueo de capitales. Lo que se hizo en el Código Penal fue tipificar nuevas conductas como delitos que implican el blanqueo de capitales. No es una reforma contradictoria, sino complementaria.



El proyecto señala la facultad sancionatoria de los entes reguladores. Sin embargo un exsuperintendente bancario argumentaba que los reguladores bancarios no imponían sanciones. ¿Esta facultad sancionatoria amplía el radio de acción de los reguladores?


imagen
DINÁMICA.  Dice Pabón que deben ser complementarias las normatividades financiera y de delitos concernientes a este sector.
LA PRENSA/Maydeé Romero
La Ley 42 bancaria es la norma vigente, y desde su inicio habla de la imposición de sanciones por parte de las superintendencias de hasta un millón de dólares en casos de blanqueo de capitales. Pero esas son sanciones administrativas que no necesariamente corresponden a la configuración de un delito. Ahora se van a tener más reguladores. Antes solo estaban los reguladores o supervisores financieros. La nueva ley crea un supervisor más general, que es la autoridad técnica que amplía el radio de  acción.


¿Cómo responde esa parte del sector financiero que asegura que se van a encarecer los servicios y  los abogados y contadores que consideran innecesaria una nueva ley sobre lavado de activos?



Se buscó que el borrador de la ley, que ahora es un anteproyecto en la Asamblea Nacional, fuera producto de un consenso de todas las partes del sector privado. El sector quizás con mayor oposición fue el de los abogados, porque tiene  su propia ley y su manejo de confidencialidad con el cliente. Con ellos se deberá llegar a un acuerdo. Es casi seguro que alguien va a venir a oponerse eventualmente y presentará algún recurso de inconstitucionalidad o algo semejante. 



La ley de abogados habría que modificarla, para ajustarla a lo dispuesto en la nueva ley. Se dice que una vez aprobada se encarecerán los servicios, porque todas las modificaciones van acompañadas de una mejor y más estricta política de “Conoce a tu cliente”. 



Algunas personas creen que van a necesitar tener un oficial de cumplimiento en sus negocios. Nada de eso es cierto. Se deberá hacer mayor diligencia de conocer al cliente, pero no significa que todo mundo necesite un oficial de cumplimiento.



La nueva ley incorporará una regulación detallada sobre lo que se considera una operación sospechosa y cuándo debe reportarse. Si eso está claro, los costos no se encarecerán mayormente. Los bancos tienen ya ese costo implícito en su día a día. Para ellos, nada de lo que va a aprobarse en la ley es distinto a lo que ya hacen. Tienen que  ajustarse.


Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2015/03/31/dossier_2.asp

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martes, 10 de febrero de 2015

El rol del agente residente en Panamá

En varias ocasiones, sobre todo en los últimos tiempos, hemos visto con preocupación cómo se confunde la personalidad del agente residente con aquélla de las sociedades que incorporamos como parte de nuestro ejercicio profesional.  Resulta ya hasta común encontrar titulares en los medios de comunicación que responsabilizan a los agentes residentes panameños por las investigaciones y procesos judiciales que contra sociedades panameñas se ventilan en otros países.
En ese momento, muy en lo personal me he percatado de que quizás hemos dado por sentado que quien recibe la información, procesa, investiga y difunde la noticia, tiene completamente claro cuál es el concepto y la función del agente residente en nuestro país, lo cual no es necesariamente cierto. 
Lo realmente cierto es que quien recibe la noticia posiblemente tampoco lo tenga claro. Y cuando esta noticia, fundamentada en concepciones erradas o imperfectas alcanza la esfera internacional, el impacto que resulta es adverso a las gestiones de promoción que se realizan para la atracción de inversión extranjera hacia nuestro país y la consolidación de la reputación de nuestra plataforma de servicios a nivel internacional.   
De allí la importancia de que quienes actúan como fuentes calificadas de información, manejen a cabalidad estos conceptos. 
¿Qué es entonces la figura del Agente Residente? 
En nuestra legislación, la figura tiene su génesis en la Ley 32 de 1927, que hoy en día es la Ley que regula el tema de las sociedades anónimas en nuestro país. Dicha Ley, en su artículo 2, ordinal 7, establece que toda sociedad anónima debe tener un agente en la República de Panamá, el cual puede ser una “persona jurídica”.
El norma tal cual fue redactada dejaba abierta la posibilidad de que cualquier persona, natural o jurídica, con independencia de su profesión u oficio, pudiese fungir como agente residente de una sociedad anónima. 
No fue sino hasta el año 1966, cuando mediante el Decreto 147 de 4 de mayo de ese año, que reglamentó la inscripción de ciertos documentos en el Registro Público, se especificó que únicamente podía ser agente de una sociedad anónima, “un abogado o una sociedad de abogados hábiles para ejercer la profesión”.
La calificación introducida por este Decreto obedeció a que cuando quien representa a una persona jurídica, actúa en representación de ella ante las autoridades, esa representación no la hace en nombre propio si no en nombre y representación de una persona distinta,  y este tipo de representación o actuación  por ley está reservada a los abogados.  
Así quedamos entonces los abogados, en forma individual o colegiada, a través de las firmas de abogados, encargados de la protocolización e inscripción en el Registro Público, de los pactos sociales que dan vida jurídica a las sociedades anónimas, con independencia de que las mimas vayan a tener operaciones dentro o fuera de Panamá. 
Lo cierto es que la incorporación de sociedades ha sido siempre parte de nuestro ejercicio profesional y nuestra función como agentes residentes ha sido el servir de enlace entre las autoridades panameñas o terceros y nuestros clientes, sin que esto nos otorgue la capacidad para obligar y comprometer a la sociedad o la facultad para actuar en representación de ésta.
Y es que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias ocasiones que los agentes residentes tenemos un deber de cooperación y colaboración con las autoridades competentes del Ministerio Público, para los fines de persecución de los delitos. 
Los abogados, como cualquier otra persona, estamos obligados a otorgar de oficio, cuantas notas, datos e informes nos soliciten los agentes del Ministerio Público cuando éstos actúen en defensa de los intereses públicos o como funcionarios de instrucción. Esta obligación está contenida en el Artículo 391 del Código Judicial.    
Pero esta labor de cooperación no debe confundirse con una vinculación del agente residente con  las acciones o gestiones derivadas de las operaciones de las sociedades que incorporamos. Los agentes residentes no somos responsables por el actuar comercial de estas sociedades, por el solo hecho de fungir como tales.  
Nuestra responsabilidad como agentes registrados es conocer a nuestros clientes, para comprobar hasta donde resulte razonable o posible hacerlo, que son personas de buena reputación y que las actividades que llevarán cabo con dichas sociedades son legítimas. 
Desde el 1994, mediante el Decreto Ejecutivo 468, se impuso a los agentes residentes en Panamá, el deber de recabar información de los clientes y tenerla a disposición de las autoridades en caso de investigaciones por delitos relacionados con el lavado de capitales o narcotráfico. Las regulaciones en esta materia se han ido mejorando sustancialmente y hoy en día contamos con la Ley 2 de 2011, a la que me referiré en minutos.   
No obstante, los abogados hemos venido realizado gestiones de debida diligencia desde vieja data sin que nos obligase ninguna ley. En el caso de los abogados internacionales, ya que esta obligación existe en otras jurisdicciones donde igualmente actuamos como agentes registrados, desde mucho antes de que en Panamá se regulara esta materia. Y nuestros procesos de debida diligencia, en particular la información que recabamos de nuestros clientes, son muy similares a aquéllos que aplican las instituciones bancarias.     
La Ley 2 de 2011 que regula las medidas que deben adoptar los agentes residentes para conocer a sus clientes, nace producto del esfuerzo que se realiza como país para cumplir con los estándares internacionales de transparencia y disponibilidad de información, así como con las obligaciones contraídas por Panamá producto de la ratificación de tratados o convenios internacionales. 
Esta ley ofrece por primera vez una definición clara de lo que se considera como agente residente, establece las medidas que deben adoptar los agentes residentes para el cumplimiento de la ley, en especial, la documentación que debe mantenerse sobre cada cliente, y estipula sanciones para aquellos que incumplan, las cuales van desde sanciones pecuniarias hasta la suspensión temporal de la capacidad para prestar el servicio de agente registrado. 
En síntesis, esta normativa persigue asegurar que los agentes residentes:
1. Identifiquemos a nuestros clientes, actualizando la información solicitada al inicio de la relación profesional; 
2. Mantengamos los registros sobre el cliente y las sociedades para las cuales hemos prestado el servicio de Agente Registrado, durante la vigencia de la relación y hasta por un periodo, que si mal no recuerdo es de 5 años luego de finalizada la relación; y, 
3. Facilitemos a las autoridades competentes la información requerida, para efectos de combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquier otra actividad ilícita en donde se involucre alguna de las sociedades para las cuales fungimos como agentes residentes. Dicha información debe permitir identificar al cliente vinculado con la posible comisión de los ilícitos y hacer posible el que Panamá pueda cumplir con los compromisos adquiridos en virtud de tratados ratificados.
Para ello la ley establece un listado amplio de documentación e información que debemos solicitar a los clientes, como condición para la prestación de nuestros servicios como agentes registrados y brinda además una guía sobre los procedimientos y requisitos que deben cumplir las autoridades competentes al momento de requerirnos información. 
Para concluir, podemos sintetizar lo siguiente: 
• Los agentes residentes fungimos como enlace entre las autoridades competentes o terceros interesados y los clientes para quienes incorporamos vehículos corporativos. 
• Esta función de enlace no debe ser confundida con una facultad de representación que nos vincule en alguna forma con el actuar comercial o civil de las sociedades que incorporamos, en el desarrollo de sus actividades. 
• Los agentes residentes tenemos la obligación de índole legal de conocer a nuestros clientes y realizar gestiones de debida diligencia que permitan su identificación en caso de que así lo requieran las autoridades competentes.    
Sara Montenegro
Ver texto completo en http://www.capital.com.pa/

martes, 9 de diciembre de 2014

Ley de lavado, a la Asamblea en 2015

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto presentar una nueva ley para prevenir el lavado de capitales y el financiamiento de terrorismo ante el Consejo de Gabinete el próximo mes de enero y elevarlo a la Asamblea Nacional en febrero, adelantó ayer el titular de la cartera, Dulcidio De La Guardia.
Esta es una de las reformas legales pactadas entre el Gobierno de Panamá y el Grupo de Acción Financiera (Gafi) para reforzar la lucha contra el lavado de capitales en el país.
El pasado mes de junio, después de una evaluación del Fondo Monetario Internacional, el Gafi incluyó a Panamá en una lista gris de países cuyas estructuras para combatir el lavado eran débiles.
Esta acción ya ha tenido consecuencias para el sector financiero, que ha visto cómo los bancos corresponsales en el extranjero reducen sus operaciones, y su impacto podría terminar repercutiendo en la economía.
De La Guardia reconoció que “la principal amenaza que tienen ahora mismo la economía de Panamá y nuestro centro de servicios y financiero es la inclusión en la lista del Gafi”.
Para salir de la lista Panamá debe acometer varias reformas, entre las que destaca la nueva ley para prevenir el lavado, que, según el ministro, se está consensuando con el sector privado y para la que se está recibiendo la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo.
Una de las novedades que incorporará esta norma es que ampliará la exigencia de reportar operaciones sospechosas, algo que ya deben hacer los bancos, a nuevas actividades. El ministro dijo que espera que la norma sea aprobada en el próximo periodo legislativo, que concluye en abril de 2015.
El compromiso de Panamá con el Gafi es que las reformas identificadas deben estar aprobadas a mediados del próximo año.
Después, el país podría solicitar una revisión para ser excluido de la lista gris y durante el primer trimestre de 2016 se produciría una nueva evaluación por parte del Gafi.
Además de la actualización de la norma para prevenir el lavado de capitales, De La Guardia destacó otros avances, como la presentación en la Asamblea de dos leyes por parte del Ministerio Público, la creación de la Unidad de Políticas para Prevención de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo dentro del MEF y la reestructuración de la Unidad de Análisis Financiero. Estas medidas serán presentadas al Gafi antes del 10 de diciembre.
Texto completo en www.mundinews.com

lunes, 17 de noviembre de 2014

Olvídese de Panama. Use el "who is who" de los paraisos fiscales europeos

Pondrán a Alemania, Reino Unido y Holanda en las "listas negras" de tenebrosos paraisos fiscales de la OCDE?




Olvídese de las Bahamas, Panamá o las Islas Fidji: si quiere ahorrar impuestos, Europa le ofrece paraísos fiscales a la carta.

Ya sea por negocios off-shore llevados a cabo en países de la Unión Europea o por la existencia de pequeños paraísos fiscales, Europa no está libre de culpa en la red de evasión impositiva. Según la Red para la Justicia Impositiva (Tax Justice Network, TJN), que se ocupa de investigar la evasión tributaria en el Viejo Continente, los paraísos fiscales no están únicamente cerca de bellas playas caribeñas, sino que se encuentran “en lugares que ofrecen una infraestructura política estable que ayuda, tanto a empresas como a inversores privados, a evadir las leyes y regulaciones de otros países”. De acuerdo con esa definición, en Europa aún queda mucho por hacer, opina Markus Meinzer, de la Red para la Justicia Impositiva. Y lo demuestra con esta lista de paraísos fiscales europeos.
Andorra
Es un Estado independiente y no pertenece a la Unión Europea. Según Meinzer, el pequeño país en los Pirineos es uno de los que ofrecen secreto bancario a franceses y españoles. Su particularidad es que permite a los clientes de negocios con dinero negro y a evasores de impuestos “tratar personalmente con sus asesores bancarios”. Su atractivo reside en que allí no se aplican impuestos a los ingresos, a la herencia ni al capital, lo que convierte a Andorra en un lugar muy interesante. Además, se pueden comprar cigarrillos y alcohol libres de impuestos.
Alemania
También Alemania tiene, según la TJN, políticas laxas en cuanto a la transparencia de datos de inversores extranjeros. Además, los inversionistas extranjeros no deben pagar impuestos a los intereses. En general, tampoco se provee de información al extranjero sobre el usufructo, a no se que una persona tenga un historial penal.
Inglaterra
Londres es una de los mayores escenarios de la evasión fiscal en Europa. “Londres es la madre de todos los paraísos fiscales porque creó, con mucha habilidad, una red con sus colonias, a través de la cual regresan grandes sumas de dinero hacia el Reino Unido”, explica Meinzer. El capital se transfiere hacia las Islas del Canal o la Isla de Man, y desde allí sigue viaje hasta, por ejemplo, las Islas Caimán, las Islas Vírgenes o, en Europa, hasta Gibraltar. Muchas de las “empresas buzón” que figuran en Internet tienen su sede en Londres.
Gibraltar
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En el cono sur de la Península Ibérica es muy fácil crear empresas buzón o “trusts”. Los trusts tienen una estructura legal en la que no existen los clásicos propietarios de una empresa. “A menudo, los trusts se utilizan como un nivel adicional para el resguardo del secreto”, aclara el experto. Gibraltar es muy favorable al lavado de dinero, ya que “se usa para reingresar el dinero negro otra vez al mercado financiero”. Además, gracias a leyes liberales y a bajos impuestos, las empresas que manejan grandes casinos funcionan sin problemas.
Irlanda
Ya sea Google, Apple o Amazon, todas las empresas de alcance internacional quieren ahorrar impuestos, y por eso buscan en Europa el mejor lugar para establecerse. Irlanda ofrece un emplazamiento óptimo para ahorrar tributos legalmente. “Double irish” se llama el modelo en el lenguaje financiero. El procedimiento es muy complejo: una empresa funda en Irlanda dos filiales. En ese país, la tasa impositiva para empresas es del 12,5 por ciento, mientras que en EE. UU. es del 35 por ciento. Una de las dos empresas se registra en otro paraíso fiscal, algo que está permitido por el derecho irlandés. Mientras que una empresa lleva a cabo negocios en Europa, paga sus patentes a la otra empresa. A pesar de que ambas compañías pertenecen a un mismo dueño, en el balance desaparecen las ganancias, ya que los ingresos igualan a los egresos. Un aspecto positivo es que Irlanda le da importancia a que “en las empresas realmente trabajen personas”, lo que crea puestos de trabajo y crecimiento económico.
Isla de Man
En esta isla, ubicada entre Inglaterra, Irlanda y Escocia, los impuestos son algo sin importancia. Las herencias y el capital no están sometidos a tributo, y la tasa máxima a los ingresos es del 20 por ciento. No hay impuestos a la corporación. Por eso, es considerada el escondite favorito de los millonarios británicos. Compite con las Islas del Canal, de la que copia algunos modelos para la evasión fiscal.
Islas del Canal
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Este grupo de islas está formado por las islas de Jersey, Guernsey y Sark, y es el hogar de cientos de instituciones financieras y de seguros. El atractivo de este puerto seguro para la evasión fiscal en el Canal de la Mancha son sus bajas tasas impositivas. Según la TJN, Jersey ofrece un amplio abanico de servicios y posee grandes bancos. “Jersey es, de seguro, la isla que oculta la mayor cantidad de dinero negro en sus sistema financiero, la que permite los mayores abusos”, asegura Markus Meinzer. Guerney, por su parte, es la innovadora entre las Islas del Canal. Hace poco fundó un sistema de “compañía protegida” (protected self company). Se trata de una empresa que se divide en diferentes subempresas y que crea un muro jurídico alrededor de sus diferentes partes, y, a pesar de eso, es una sola compañía en el papel”, explica el experto. En la isla de Sark, la más pequeña, pero que no se queda atrás, hay, según el periódico británico The Guardian, cerca de 24 firmas por habitante. Y la isla tiene una población de 600 personas.
Luxemburgo
Luxemburgo es considerado, junto con la ciudad de Londres, otro de los escenarios más importantes de la industria financiera. Es el centro de las acciones y fondos de inversión de Europa, y ofrece a los inversionistas y a aproximadamente 150 bancos con condiciones impositivas muy favorables. Cuarenta de esos bancos son alemanes. Según Meinzer, su atractivo tiene que ver con que es miembro de la Unión Europea. “Como miembro de la UE, Luxemburgo es un lugar ideal como nexo entre los negocios de la UE y el mercado internacional. El salario promedio en Luxemburgo es aproximadamente dos veces y media más alto que el promedio europeo. El negocio de la banca le aportó a Luxemburgo cerca del 40 por ciento de su Producto Bruto Interno en 2010.

Para más detalles, vea http://dw.de/p/15YuD


lunes, 20 de octubre de 2014

Migración, delincuencia y empleo


Migración, delincuencia y empleo: René Quevedo

RENÉ QUEVEDO

03/10/2014 - El programa “Crisol de Razas” ha sido cuestionado por diversos sectores de la sociedad, que aducen contribuye al auge delictivo en el país y al desplazamiento de la mano de obra local. En este sentido, es necesario separar los hechos de las percepciones, la referencia anecdótica y la evidencia estadística.
Los extranjeros representan el 4.8% de las más de 70 mil detenciones que hacen los estamentos de seguridad cada año (3 mil 332) y el 3.4% de la población penitenciaria. Como referencia, los jóvenes de entre 15 y 29 años suman el 65% de las personas que buscan trabajo, pero en los últimos cinco años solo han obtenido 1 de cada 28 nuevos empleos estables generados por la economía. Ellos representan el 54% de la población penitenciaria y se ven involucrados en el 60% de las 70 mil detenciones que efectúan los estamentos de seguridad cada año.
La proporción entre jóvenes panameños y extranjeros detenidos por cometer delitos es de 20 a 1 por año, mientras que la relación en el sistema penitenciario es de 16 a 1. De los 46 mil 633 extranjeros regularizados gracias a “Crisol de Razas”, solo nueve han cometido delitos, lo que equivale a 1 de cada 5 mil 181. De tal manera que la evidencia no parece sustentar la supuesta relación entre migración y delincuencia.
La explosión delictiva en el país guarda directa relación con la abrupta caída en la participación juvenil en la expansión del empleo sostenible. Hace cinco años la economía generaba 15 mil 700 plazas de trabajo estable para los jóvenes por año. Durante el último quinquenio solo se produjeron mil 788 por año.
En el período 2007-2012 el pandillerismo aumentó en 441% (23 veces más que la expansión del trabajo), la tasa de inserción juvenil en la generación de empleo sostenible fue de 14% (los jóvenes ocuparon una de cada ocho nuevas plazas de trabajo estables). Hoy esa tasa es de 3.6% (1 de cada 28 nuevos empleos), promedio que se ha mantenido durante los últimos cinco años y crea las condiciones para que prolifere el pandillerismo y la delincuencia.
La tesis de que la mano de obra extranjera desplaza al personal panameño en ciertos trabajos alimenta el sentimiento antiinmigración, pero las cifras no son tan claras. En los últimos cinco años, el 44% del crecimiento de empleos ha sido informal y es común ver a extranjeros que realizan labores informales, por lo que hay que revisar las políticas migratorias. Sin embargo, el problema principal es que los adultos desplazan a los jóvenes en los trabajos estables, y que la delincuencia ha aumentado porque ese sector no encuentra una manera digna de generar ingresos, no porque haya más extranjeros. La evidencia es clara.
Debemos revisar la política migratoria, pero es urgente replantear las estrategias relativas al empleo juvenil, de lo contrario la delincuencia y el pandillerismo en Panamá tienen su futuro “asegurado”.



viernes, 17 de octubre de 2014

Infame inclusion de Panama en lista de Colombia



COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

COMUNICADO

LA INFAME INCLUSIÓN DE PANAMÁ EN LA LISTA DE PARAÍSOS
FISCALES ELABORADO POR COLOMBIA

El Colegio Nacional de Abogados manifiesta su indignación y rechaza de plano la decisión del Gobierno de Colombia de incorporar, unilateralmente, a nuestro país en una lista de “paraísos fiscales”. Con esa decisión la República de Colombia pretende que Panamá se convierta en una oficina recaudadora de impuestos de sus conciudadanos, a la usanza de la época en que éramos un departamento más de la entonces Colombia, con un gobernador elegido en Bogotá. Es decir, se quedarán más de cien (100) atrás en la historia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, con fecha de 8 de octubre de 2014, informó oficialmente que mediante el Decreto No.1996 de 2014 fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales: Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, países que habían sido excluidos transitoriamente en el año 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y firma de un acuerdo “leonino” para suministrar e intercambiar información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de 2014. Pretensión a la que Panamá se ha negado con contundentes e irrebatibles argumentos. Estas políticas del Gobierno del presidente Juan Manuel Santos buscan obtener, desesperadamente, ingresos para atender sus conflictos bélicos internos, sin importar mancillar la dignidad y la soberanía de la República de Panamá, una nación amiga y hermana.  

El Colegio Nacional de Abogados respaldará las acciones que el Gobierno Nacional ejecute en defensa de los intereses nacionales. El Excelentísimo Señor Presidente Varela debe adelantar medidas claras y firmes dentro del marco del Derecho Internacional Público contra estas decisiones de Bogotá, que lejos de “estimular la cooperación entre países”, son medidas unilaterales que buscan bajo un inaceptable esquema de presión y chantaje, y con el auspicio de un organismo del que Panamá ni siquiera es miembro (OCDE), imponernos políticas públicas ajenas a nuestro modelo tributario de carácter territorial, estigmatizándolo con una categoría  jurídica de “paraíso fiscal” como medio de forzar la  firma de un tratado internacional que le favorezca al sistema tributario colombiano, en desmedro de los intereses de la nación panameña.

El gremio abogadil, con fervor cívico y patriótico, defiende los principios de la soberanía nacional y del Derecho Internacional Público como herramientas para la efectiva protección de los  intereses del Estado panameño y todos sus nacionales. 

Ningún convenio internacional, negociado entre jurisdicciones soberanas, puede llegar a ser suscrito partiendo de premisas como la imposición de fechas límite u otras condicionantes que impiden una verdadera negociación o la consecución de los objetivos y tareas de la política exterior orientados a la protección de los derechos e intereses de nuestros conciudadanos.

El Colegio Nacional de Abogados le sugiere al Gobierno Nacional que asuma, dentro del marco de la legalidad, imponga medidas de retaliación o de retorsión contra el Gobierno del país suramericano, entre ellas la de repatriar a todos los presos colombianos condenados  por los tribunales panameños; gravar con mayores impuestos las remesas de dinero que  envían los colombianos desde Panamá; suspender la vigencia del Tratado de Montería que exonera de peaje por el CANAL a los buques de guerra colombianos e igualmente la suspensión del  acuerdo de interconexión eléctrica. Así como la exigencia de visa de entrada a los ciudadanos colombianos.

Una medida sabia, Señor Presidente Varela, e imponerla de inmediato es excluir a las empresas colombianas de las licitaciones públicas.

También, el Colegio Nacional de Abogados le sugiere al Gobierno Nacional que con carácter de urgencia reúna al Consejo Nacional de Relaciones Exteriores. 

El CNA, igualmente, le propone al Gobierno Nacional que impulse enérgicamente, con conocimiento de causa, las negociaciones políticas que produzca, a la mayor brevedad posible, el desagravio que merecemos los panameños por la injusta decisión adoptada por  Bogotá.

Dado en el Colegio  Nacional de Abogados de Panamá, a los 17 días del mes de octubre de  2014.
        (FDO)    
José Alberto Álvarez
Presidente