viernes, 17 de octubre de 2014

Colombia ha hecho "declaración de guerra financiera"


El paraíso que se volvió pesadilla para Colombia

El gobierno de Panamá podría suspender el proyecto de interconexión eléctrica. Se ha hablado también de poner visa a los colombianos y de empezar a cobrar peaje a los buques militares.
Por: Diana Carolina Durán Núñez
Tal vez el Gobierno colombiano no hizo los cálculos suficientes. Como van las cosas, haber declarado a Panamá “paraíso fiscal” está en camino a convertirse en el asunto de mayor trascendencia diplomática de 2014. El inventario de daños apenas empieza a escribirse. Puede que el idioma de Colombia y Panamá sea el castellano, pero hoy estas dos naciones se están comunicando en lenguajes distintos. Y mientras el presidente Juan Manuel Santos señala en una discreta declaración por Twitter que los ministros de Hacienda ya tienen la instrucción de solucionar el problema, en Panamá la indignación nacional crece y crece con la efervescencia que sólo despierta el lenguaje del patriotismo.
Basta con hacer un breve sondeo en medios locales para entender qué lectura están haciendo los panameños de la actual situación. La Estrella, el diario más antiguo de ese país, aseguró en su editorial del pasado viernes que la declaratoria era un gesto de “menosprecio inmerecido hacia Panamá” y, a renglón seguido, anotó: “El Gobierno debe actuar con entereza y determinación en defensa y salvaguarda de los intereses panameños ante el errático accionar de Colombia”. Ese mismo día, en el noticiero matutino más popular del país, un abogado de nombre Adolfo Linares decía: “Lo que ha hecho (Colombia) ha sido un golpe muy bajo, prácticamente una declaración de guerra financiera”.
Ese tipo de declaraciones son tan sólo un reflejo de los ánimos exaltados que por estos días se sienten en los pasillos oficiales panameños. Fuentes de entera credibilidad de ese país le contaron a El Espectador que ya están barajando todas sus cartas para hacerle sentir a Colombia: “Si tú me aprietas, yo te aprieto”. Las empresas colombianas que participan en licitaciones en Panamá lideran la fila de los consternados: una de las primeras decisiones que podrían tomarse es impedirles que se queden con contratos del Estado panameño. Además, se ha planteado presentar una queja ante la Organización Mundial de Comercio por medidas restrictivas a la competitividad.
Desde que la manzana de la discordia se hizo pública, en Panamá se ha venido discutiendo, además, si valdría la pena revisar el tratado de Montería, que permite que los buques militares colombianos pasen por el Canal sin pagar peaje. Se ha hablado de imponer visa. El golpe más duro, sin embargo, podría ser inmediato y directo al corazón: el proyecto de interconexión eléctrica —que apenas se reactivó en julio pasado durante una cumbre presidencial— podría ser suspendido. En Bogotá la orden es negociar sin retirar a Panamá de la lista negra, mientras en Panamá se dice que no habrá negociación si Colombia no echa reversa. Cuando uno dice “blanco”, el otro responde “negro”.
Esta semana se cumplió el plazo de un año que Colombia le había dado a Panamá para firmar un acuerdo de intercambio de información tributaria. Colombia necesita saber qué cuentas y qué empresas se han abierto en ese país con capital nacional. Panamá, al igual que Luxemburgo y Liechtenstein, tiene una legislación que protege el secreto bancario y ofrece ventajas tributarias desde la década de los 20 y Colombia, sobre todo ahora que está en busca de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), debe aumentar su recaudo de impuestos. Éste, por el momento, no pasa de ser el 15% del Producto Interno Bruto; en los miembros de la OCDE es el 34%.
...
El Espectador consultó con abogados tributarios, quienes manifestaron que probablemente, antes de que Panamá fuera declarado paraíso fiscal, ya la mayoría de sociedades colombianas habían movido sus recursos a otros ‘paraísos’. La verdad es que, aunque Panamá salga de la lista negra, en el mundo siguen existiendo varias naciones que atraen capital extranjero por medio del secreto financiero. Así funcionan lugares como Curazao, Hong Kong o Luxemburgo, en donde se registraron todas las sociedades que terminarían dueñas de miles de hectáreas que eran terrenos baldíos en la altillanura colombiana. Su economía depende de ello tanto como el Estado colombiano depende de que esa reserva bancaria llegue a su fin.
Texto completo en http://www.elespectador.com/noticias/investigacion/el-paraiso-se-volvio-pesadilla-colombia-articulo-521753


El paraíso que se volvió pesadilla para Colombia El gobierno de Panamá podría suspender el proyecto de interconexión eléctrica. Se ha hablado también de poner visa a los colombianos y de empezar a cobrar peaje a los buques militares. Por: Diana Carolina Durán Núñez

jueves, 16 de octubre de 2014

Cuando la retorsión es inevitable



ECONOMÍA
Fernando gómez arbeláez

Avisada, pero inesperada por muchos, ha sido la comunicación oficial procedente de Bogotá manifestando que el Gobierno colombiano ha incluido a Panamá en su lista de 41 “países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios” que Colombia, desde su individual punto de vista e interpretación del concepto, califica como “paraísos fiscales”.

En un acto arbitrario que desestima  normas de derecho internacional, y  las buenas relaciones con un país vecino de  hermandad singular e histórica, el presidente, Juan Manuel Santos, junto a su ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, promulgó el martes pasado el Decreto 1.966 de 7 de octubre de 2014, reglamentario del Estatuto Tributario (ET) colombiano — equivalente a nuestro Código Fiscal — por medio del cual Panamá queda penalizada con semejante calificación hasta la fecha en que suscriba “un tratado o  acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la República de Colombia”.  

Según declaraciones brindadas por Cárdenas al día siguiente, mientras Panamá no suscriba ese tratado, “el decreto seguirá vigente”.

Agravando más la situación, el jefe de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), Santiago Rojas, se pronunció de forma similar, argumentando que la medida busca “cerrar el cerco a la gente que esconde plata en otros países” e implicando así que Panamá favorece el encubrimiento en sus bancos de recursos de origen   extranjero.

Para Panamá, el hecho de ser calificada por el Gobierno de Colombia como “paraíso fiscal” significa, de acuerdo a las disposiciones del ET colombiano, la aplicación de diversas sanciones discriminatorias, entre las que se destacan:

1. Serán considerados como residentes fiscales colombianos las personas naturales nacionales colombianas — portadores de pasaporte colombiano — que tengan residencia fiscal en Panamá (Art. 10) y, por consiguiente, estarán sometidas a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.

2. Los pagos realizados a personas ubicadas en Panamá, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, estarán sometidos a una retención en la fuente del 33% (Art. 408) y por regla general, no serán deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (Art. 124-2).

3. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en Panamá estará sometida al régimen de precios de transferencia, sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (Art. 260-7).

4. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en Panamá será del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14%  (artículo 18-1).


A lo largo de innumerables décadas, la política exterior colombiana se había caracterizado por su escrupuloso respeto a  las normas de derecho  internacional.  

Ahora, esa política ha cambiado notoriamente.  En su calificación unilateral en contra de Panamá, el gobierno de Santos desconoce el derecho internacional con abierta procacidad, intentando presionar de modo amenazante a otro Estado, el nuestro, para obligarlo a suscribir un tratado.  

Esta inaceptable nueva práctica colombiana es violatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual ambos Estados son signatarios, específicamente la Sección Segunda (“Nulidad de los tratados”) de su parte V.  

Bajo el aspecto legal internacional, las presiones colombianas deben permanecer desatendidas por Panamá.

De este señalamiento discriminatorio, del que el gobierno de Santos pareciera asumir no tendrá consecuencias negativas para las relaciones bilaterales, hay varios responsables. 

Los más evidentes son los diplomáticos panameños en Bogotá y los colombianos en nuestra capital.  

Ninguno habría percibido la gravedad del asunto a tiempo, ni tampoco hecho lo suficiente para advertir a sus respectivos gobiernos que esta actuación colombiana era indeseable para las buenas relaciones entre ambos.

Tan responsable de las erradas presunciones colombianas es la manera torpe e irreflexiva en la que el gobierno anterior llevó a cabo las negociaciones panameñas sobre tratados de intercambio de información fiscal y para evitar la doble tributación. 

 Sin una explicación válida, estas negociaciones se escaparon de las manos de la Cancillería para caer en las del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entidad que carecía tanto de la idoneidad como de la capacidad técnica para realizarlas. 

 Los equipos negociadores panameños fueron conformados, en su mayoría, por inexpertos funcionarios y asesores externos con una mínima, si alguna, preparación y experiencia en negociaciones internacionales panameñas, y con todavía menos conocimiento de las relaciones internacionales y el derecho  internacional.

Fueron numerosos los desaciertos cometidos a partir de 2009 mediante el secretismo en la negociación, la nocturnidad en la aprobación y la celeridad de la entrada en vigencia de esos tratados tributarios, entre los que se resalta al acuerdo de intercambio de información fiscal con Estados Unidos de 2010.  

Ninguno fue negociado de cara a la ciudadanía, la que de ellos solo tuvo noticias luego de concluir su abreviado proceso  negociador.  

Todos se dieron bajo las amenazas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y su llamado “Foro Global”.

No se quedan por fuera algunos representantes de la banca en Panamá, que en ese entonces aplaudían la negociación apresurada de esos tratados en pro de una supuesta “transparencia informativa”, siempre y cuando estos no fueran firmados con determinados países de donde se origina una mayoría de sus clientes, como Colombia.

Ahora el daño está hecho y no puede repararse dándole curso a las ilegítimas presiones colombianas.  La dignidad panameña ante la actuación del gobierno de Santos impide siquiera iniciar una negociación sobre el tratado que Colombia indebidamente pretende.

A Panamá le cabe aplicar medidas de retorsión.  En el lenguaje de las relaciones internacionales, estas son las prohibiciones o restricciones que un Estado, conforme a derecho, aplica a otro Estado que hubiera empleado en su detrimento acciones de igual magnitud.

Nuestra legislación sobre la materia, la Ley 58 de 2002, “Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá”, contempla su aplicación dentro de parámetros claramente definidos.  Quedarían sujetos a un “trato recíproco” los países que adopten “leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos y sentencias” perjudiciales a Panamá.  

Para ello, una vez identificada la discriminación, el Gobierno “consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida” (Art. 3).

Si transcurrido el plazo de seis meses “no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes”, el respectivo país será incluido en una lista de países discriminatorios, a los que Panamá podrá aplicarles medidas de retorsión decididas por “el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete” (arts. 3-4).

El Gobierno panameño tiene la Ley 58 a su disposición.  De ser necesaria su adaptación a los tiempos actuales, esta puede ser considerada por la Asamblea Nacional.  

Frente a Colombia, nuestro gobierno tiene el deber de tomar acciones recíprocas de aplicación coactiva.  En esta seria coyuntura puede hacer mucho, pero lo único que no puede dejar de hacer es actuar.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Marina Mercante y Acciones al Portador


LA VOZ CALIFICADA
MARINA MERCANTE Y ACCIONES AL PORTADOR

LEGISLACIÓN
Camilo Valdés


Estamos a escasamente un año para que entre a regir la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27,346-C de la misma fecha; y a dos años para que los certificados de acciones al portador, que hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 47, sean entregados en custodia tal como lo establece el artículo 25 del mencionado texto legal.

Sobre el tema de las acciones al portador debo confesar que no hay unidad de criterios. Por una parte hay un grupo que ha manifestado que se deberían eliminar, otro que el régimen de custodia nos servirá para pasar la primera fase de la revisión paritaria del Foro Global de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), lo que a todas luces es falso y un tercer grupo que se ha expresado con mantener las acciones al portador.

Independientemente de las tres posiciones más fuertes sobre el particular quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer un breve análisis sobre cómo afectaría el régimen de custodia de las acciones al portador, que establece la Ley 47, en relación a la competitividad de la plataforma de servicios marítimos y logísticos de nuestro país, en particular frente a la presión del Foro Global de la OCDE de eliminar o crear un régimen de custodia de nuestras acciones al portador.

La marina mercante panameña es la flota más grande del mundo. Según los registros de Clarkson y Lloyds la República de Panamá es la número uno con más de 8 mil naves lo que representa más del 22% de la distribución de la flota mundial por pabellón de conveniencia. Sus más cercanos seguidores son Liberia e Islas Marshall con el 12.5% y el 8% respectivamente.

Producto de la globalización la bandera de conveniencia tiene grandes ventajas económicas tanto para los armadores fletadores y países que como el nuestro han sabido aprovechar de manera lícita las ventajas que le brindan nuestra posición geográfica, una economía dolarizada, un régimen fiscal territorial y un régimen de sociedades anónimas con acciones al portador.

Estas ventajas se traducen para los armadores en tasas impositivas más competitivas, costos más baratos en la contratación de tripulantes y sobre todo seguridad jurídica. Para los fletadores se traduce en una mayor competencia que provoca costos de fletes más bajos y de mejor calidad; y para países como el nuestro son los ingresos que se generan, tanto tributarios para el Estado como para la empresa privada, que además crea puestos de trabajo calificados y bien remunerados, provenientes, prácticamente en su totalidad del extranjero.

Según cifras de la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá al cierre del año 2012 se generaron ingresos por la suma de 144 millones 559 mil 20  dólares y a noviembre de 2013 se generaron 117 millones 991 mil 520  dólares en conceptos tales como impuestos de naves, certificaciones de competencia, abanderamientos, movilización de carga, entre otros que, aunado a los ingresos que se perciben en concepto de tasas únicas por la utilización de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, que acarrean a su vez gastos notariales y de Registro Público que, sumados a los anteriores ya descritos, podrían estar rondando los $250 millones al año en promedio. Fondos  si estos los tuviéramos depositados en una institución bancaria, a una tasa de retorno de 5%, equivaldrían a un fondo fiduciario del orden de los 5 mil millones de dólares.

Dicho lo anterior, y bajo la actual coyuntura, la gran interrogante que nos viene es la siguiente: ¿Está Panamá dispuesta a perder toda esta riqueza por mantener un régimen de custodia de acciones al portador? Salvo mejor opinión. Mi respuesta sería que no, sobre todo porque Liberia se ha dado a la tarea de mercadear su jurisdicción bajo cuatro pilares fundamentales que ellos han llamado estabilidad, seguridad, longevidad e innovación, pilares en los que Panamá, desde hace 87 años, es más transparente, segura y eficaz.

Entre las bondades que Liberia está mercadeando para quitarnos del sitial en que nos encontramos están: 1.- Que una empresa panameña o de cualquier otra jurisdicción se puede redomiciliar en Liberia sin costo alguno, es decir, totalmente gratis 2.- Que pueden mantener acciones al portador 3.- Que en Liberia no hay un régimen de custodia de acciones al portador y 4.- Que están en la lista blanca de la OCDE porque ya cumplieron con el estándar internacional de tener una red, de por lo menos, 12 tratados tributarios con cláusulas de intercambio de información tributaria. Para mayor referencia pueden visitar el vínculo http://liberianco rporations.com.

Me temo que, de mantener Panamá un régimen de custodia de acciones al portador, las principales flotas del mundo, según la nacionalidad del armador, como Grecia, Japón y China, con quienes Liberia no tiene un tratado tributario, que tengan sus naves bajo la bandera panameña, optarán por redomicilarse en dicho país por las facilidades enumeradas en el párrafo anterior, o en todo caso, se irían a Islas Marshall, debido, entre otras cosas, a que sus costos operativos por el uso de las sociedades anónimas panameñas aumentaría, incrementaría igualmente la complejidad de la operación de las naves por el uso de varias  jurisdicciones y obligaría a los usuarios a renegociar los términos de los que tengan contratos de prebenda de acciones al portador, con todo lo negativo que eso acarrearía a la economía nacional.

Pareciera que lo que procede acorde a nuestros intereses es derogar la Ley 47 y fortalecer la debida diligencia que ya establece la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente, para todos los agentes residentes de entidades jurídicas en Panamá, que previene que sus servicios sean utilizados para cometer los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo sienta las bases para cumplir con las obligaciones adquiridas por Panamá para el intercambio de información tributaria y obliga a todos los agentes residentes a identificar a sus clientes lo que incluye a los tenedores de las acciones al portador.


Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2014/07/08/voz_calificada.asp


miércoles, 3 de septiembre de 2014

Unidad de Análisis Financiero pasará al MEF




21/08/2014 - La Unidad de Análisis Financiero(UAF) -aquella agencia de inteligencia creada en 1995 para recabar información financiera- será reestructurada y dejará de ser un ente adscrito al Ministerio de la Presidencia.
Esta acción es una de las 40 recomendaciones que deberá cumplir Panamá si quiere salir de la “lista gris” del Grupo de Acción Financiero (Gafi).
La mayoría deben atenderse antes de junio de 2015. Como parte de las modificaciones, la UAF pasará a ser parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
También se le dotará de mayores recursos económicos y de personal. “La UAF tiene que reestructurarse del todo. La queja a nivel internacional es que en los últimos cinco años ha sido bastante inoperante. Tengo entendido, y por lo que hemos podido hablar con el personal, en los últimos cinco años no se han hecho mayores reportes y la UAF tiene una misión de inteligencia que cumplir”, contó Maruquel Pabóncontratada por el MEF para liderar la unidad técnica que se encargará de darle seguimiento al plan propuesto por el Gafi.
La credibilidad de la UAF quedó cuestionada cuando en abril pasado, en la recta final de la campaña electoral, el Diario de las Américas, que se edita en Miami, publicó información de una supuesta investigación de la UAF que vinculaba al entonces candidato de oposición y hoy presidente de la República, Juan Carlos Varela.
Por ley, los funcionarios de la UAF están obligados a guardar total reserva sobre la información que obtengan o conozcan en el desempeño de sus funciones; el que no cumpla se expone a una sanción de tres a cinco años de prisión, según el Código Penal.
Para Pabón, que no se respete la confidencialidad “acaba con la credibilidad de la UAF”. “Por eso hay que sacarla del Ministerio de la Presidencia, sacarla de la manipulación política, darle más autonomía dentro del MEF y que tenga funciones que pueda cumplir”, recalcó.
Pabón también se refirió a las otras recomendaciones del Gafi, como adelantar la fecha en que entra a regir la ley de inmovilidad de acciones al portador y la redacción de un proyecto para reemplazar la Ley 42 de 2000, que establece medidas para la prevención del blanqueo de capitales.

Ver texto completo en http://www.prensa.com/uhora/locales/uaf-pasara-presidencia-al-mef/378395

lunes, 1 de septiembre de 2014

Panama, en defensa de su economía de servicios


LA VOZ CALIFICADA
PANAMÁ, EN DEFENSA DE SU ECONOMÍA DE SERVICIOS

INTERNACIONAL
Brett R. Patton P. / Eduardo De Alba A.

Son ampliamente conocidos los esfuerzos que hacen grupos de presión conformados en gran parte por países poderosos a nivel económico y/o político,  que incluyen los denominados G-8 y G-20, al igual que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la OCDE), y su apéndice, el Foro Global.   Estos exigen cambios a países como Panamá, para que nuestras normas jurídicas se acomoden a sus intereses nacionales en preferencia sobre los nuestros.

Está claro que Panamá es parte de la comunidad internacional de naciones y debe comportarse como tal, dentro de los principios en que se funda la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual nuestro país fue fundadora en 1945, y, a nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Panamá también fue fundadora, en 1948.  Ambos organismos existen desde principios de la posguerra y tienen aceptación general a nivel global y regional.

Panamá debe respetar, y actuar frente a los requerimientos de terceros Estados, reconociendo, de forma efectiva, las garantías individuales que protegen constitucionalmente a cualquier persona, nacional o extranjera, domiciliada o residente en Panamá o con bienes o actividades en Panamá, y en forma consecuente con las obligaciones que ha contraído en los  convenios internacionales, de los cuales es parte. 

Fundamentales para este análisis son las garantías que tiene cualquier persona, nacional o extranjera, en Panamá: i) al debido proceso ante cualquier denuncia o investigación que se realice sobre su persona, actividades o bienes; ii) a la presunción de inocencia hasta tanto se le haya condenado en juicio público, ajustado al debido proceso, mediante sentencia en firme y iii) a la privacidad y, por tanto, a la confidencialidad de la documentación e información que se obtenga de dicha persona.

Por tanto, Panamá no debe ceder en el ejercicio de su soberanía territorial y jurídica ante las presiones de ningún otro Estado o grupo de Estados, por más fuertes que de hecho sean, ya que tenemos derecho a exigir y recibir trato igual y equitativo frente a cualquier otro Estado, y a establecer, de forma autónoma y en ejercicio de nuestra libre autodeterminación, nuestro propio régimen jurídico, tanto público como privado, y a que el mismo sea respetado por el concierto de naciones.

Panamá debe cumplir con seriedad los compromisos que adquiera frente a terceros Estados, mediante convenios internaciones, bilaterales o multilaterales, de establecer, recabar, actualizar y divulgar a las autoridades competentes de dichos Estados las estadísticas y la información objeto de dichos convenios. 

Lo debe hacer, sin embargo,  guardando y exigiendo siempre la confidencialidad de dicha información y su utilización única y exclusivamente en una investigación autorizada y realizada dentro del marco de dichos  convenios, y en el  curso de la cual 

se observen debidamente las garantías individuales referidas. 

Por estas razones, Panamá no debe obligarse a suministrar información de forma automática que pueda afectar la seguridad o los derechos de los nacionales o extranjeros que se acojan a la protección del marco jurídico panameño.

Panamá tiene todo el derecho de establecer y mantener el régimen tributario que considere que mejor atiende sus intereses, para el beneficio tanto de sus nacionales como de los extranjeros domiciliados o residentes en Panamá, o con bienes o actividades en Panamá, o que aprovechen lícitamente (conforme al marco jurídico panameño) sus instituciones y estructuras, públicas y privadas.  Cabe señalar que el principio de territorialidad fiscal en Panamá fue adoptado hace más de 60 años, por lo cual es de larga data y aceptación como piedra angular de nuestro sistema jurídico, y no es el producto de un capricho o medida oportunista reciente.

Igual se puede afirmar de nuestro régimen de sociedades anónimas (incluyendo la posibilidad de emitir acciones al portador) adoptado en 1927, hace más de 80 años.  

No está de más recordar que nuestra economía de servicios internacionales fue concebida para proveer o exportar servicios hacia el mundo, de acuerdo a la visión de ilustres gobernantes que se retrotrae a  1916 con la promulgación del Código de Comercio de Panamá. 
Podemos observar que la exposición de motivos de dicho código contempla, entre otras cosas, que debíamos prepararnos para ser “el teatro en donde han de encontrarse hombres de todas las nacionalidades e intereses de todo género en constante actividad”

Este espíritu de apertura ha llevado al país a un gran desarrollo en el comercio internacional y en la creación de entidades legales, cuya estrategia consiste en promover servicios para el beneficio de la comunidad internacional y que aportan significativamente al bienestar de Panamá.  Entre ellas, se destaca, en primer lugar, el Canal de Panamá, con su estructura jurídica de administración y desarrollo a cargo de la Autoridad del Canal de Panamá, complementado por entidades y actividades, como el movimiento comercial de la Zona Libre de Colon, los servicios bancarios, de seguros y reaseguros, los puertos y el sistema multimodal de transbordo de carga a través del istmo, la ley de Sedes de Empresas Multinacionales, y un marco legal que nos ha permitido convertirnos en el país con la mayor flota de marina mercante mundial, tanto en número de barcos como en tonelaje, y en un centro de categoría mundial en la creación y administración de diversos tipos de entidades jurídicas.

Como miembro de la OEA y con respecto a los otros Estados miembros de esta organización, Panamá debe ser respetuosa de sus postulados en materia de la realización de justicia social (léase oportunidades de trabajo, mejoramiento en la distribución de la riqueza, acceso a educación y salud oportunas y de calidad, entre otros).  En tal sentido, Panamá debe colaborar con los demás Estados miembros en la consecución de estos objetivos, incluyendo el respeto a sus sistemas tributarios, siempre que estos sean justos y equitativos tanto en cuanto a sus nacionales como a los  extranjeros sujetos a sus jurisdicciones.

Dicho esto, Panamá no tiene por qué aceptar ni puede ser objeto lícito de medidas discriminatorias, punitivas o confiscatorias que cualquiera de dichos Estados pretenda adoptar unilateralmente contra nuestro país, bajo una calificación de Panamá y de sus instituciones y su marco jurídico, como correspondientes a un pretendido “paraíso fiscal”.  Las diferencias que cualquiera de estos países tenga con Panamá por razón de su régimen tributario tienen que ventilarse por medio de los mecanismos de negociación directa, mediación o arbitraje o de índole parecida a los que hace referencia la carta constitutiva de la OEA, como también la de la ONU. 

Esto, sin embargo, excluye cualquier acto de agresión unilateral de cualquiera de dichos otros Estados miembros contra Panamá o sus nacionales, o los extranjeros que se acojan a las leyes y estructuras panameñas.  Valga resaltar que el concepto de “agresión”, bajo la carta constitutiva de la OEA, no se limita a la fuerza física o militar, sino que  incluye medidas económicas discriminatorias, punitivas o confiscatorias, que pretenda imponer algún otro Estado miembro contra nuestro país, o contra las actividades o los bienes que nuestros nacionales o que los extranjeros, incluso originarios de ese otro país, realicen o mantengan en Panamá, o aprovechando las estructuras jurídicas que su sistema pone a disposición de nacionales y extranjeros por igual.

Panamá debe considerar que, por los canales diplomáticos  pertinentes, sus representantes denuncien ante las asambleas generales de los miembros de la ONU y de la OEA, y ante cualquier otra instancia de estos organismos que esté disponible con este propósito (llámense órganos de consulta, representaciones permanentes, secretarías u otras), estas conductas que caracterizan actos de agresión contra Panamá por otros Estados miembros, pretendiendo ampararse en organismos de los cuales Panamá no es miembro, ni tiene por qué someterse a sus decisiones, objetivos o designios, como es el caso de la OCDE.      

Las exigencias que, por razones de su propia conveniencia, han hecho estos Estados contra Panamá, calificándola como paraíso fiscal,  se convierten en reclamos arbitrarios y violatorios de los compromisos internacionales de esos países frente a Panamá, al amparo de los principios fundamentales tanto de la ONU como de la OEA. Aun cuando dichas exigencias intentan reflejar la búsqueda de acuerdos bilaterales o multilaterales, al fin y al cabo, su propósito real es forzar y doblegar la voluntad soberana de nuestro país para acomodarla a dichas exigencias. 

Estos acuerdos, obtenidos bajo amenaza o coacción, vician el consentimiento de Panamá como Estado soberano e independiente, y, por lo tanto adolecen de nulidad  a la luz del derecho internacional público.

Las exigencias que se nos intenta imponer  representan cambios complejos orientados a restarles importancia y competitividad a países que, como el nuestro, tienen economías importantes de servicios internacionales.  La implementación de las medidas exigidas conlleva la necesidad de que nuestro país asuma un costo elevado, tanto a nivel público como privado, aparte de la merma en ingresos generados por las actividades que resultarían afectadas por la consecuente reducción de  nuestra competitividad.   

Los intereses nacionales de Panamá  se verían afectados de dejarnos llevar por el clamor de estas presiones i) en el aspecto político, como país soberano e independiente y con el derecho a su libre autodeterminación, con base en los principios básicos del derecho internacional público; ii) en el aspecto económico, por razón de la contribución que a nuestra producción de bienes y servicios representa nuestra plataforma de servicios internacionales, en pie desde hace muchísimas décadas y iii) en el  aspecto social, por razón del costo en recursos humanos y financieros que tendríamos que asumir para satisfacer las exigencias de estos Estados a expensas de nuestras verdaderas prioridades, consistentes en el mejoramiento de las oportunidades y de la condición de vida de nuestros ciudadanos, y de los extranjeros que viven en Panamá y contribuyen con su esfuerzo diario a nuestro desarrollo.

Considerando la orientación de los referidos grupos de presión de convertir al mundo globalizado en un mundo fiscalizado por ellos, Panamá debería alzar su voz de protesta ante la marcada posición de estos países de pretender constituirse en garantes de valores democráticos y reclamar, por nuestra parte, que se respeten los derechos establecidos por nuestra Constitución y  nuestras leyes y por el derecho internacional público de aceptación universal.

Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2014/07/08/voz_calificada.asp




miércoles, 27 de agosto de 2014

MEF fija Junio 2015 para salir de lista gris


Junio de 2015, clave para salir de lista gris

Para agosto de 2015 se debe haber eliminado el periodo de gracia de tres años de la ley de inmovilización de las acciones al portador.
ROBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ


20/08/2014 - Panamá adecuará el marco legal para fortalecer sus estructuras en la lucha contra el lavado de capitales y el financiamiento del terrorismo antes de junio de 2015.
En la hoja de ruta pactada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al término de la pasada administración, a la que tuvo acceso este diario, figura esa fecha como límite para la mayoría de acciones que debe acometer el país en su objetivo de salir de la lista gris a la que ingresó el pasado mes de junio por las deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
Unos meses después, en concreto en agosto de 2015, el plan de acción acordado con el Grupo de Acción Financiera (GAFI) contempla la eliminación de los tres años de gracia incluidos en la Ley 47 de 2013, la norma que crea un régimen de custodia para las acciones al portador. De esta forma, la ley, que entrará en vigor en agosto de 2015 –dos años después de su promulgación– sería de entero cumplimiento en esa misma fecha, y no tres años más tarde como fue aprobado en el articulado original de la norma.
La inmovilización de las acciones al portador es uno de los puntos polémicos que deben afrontar las autoridades para cumplir los compromisos con el GAFI. El sector bancario ha pedido desde hace años que el país se alinee con los requerimientos internacionales de transparencia, mientras que grupos de abogados y representantes de los servicios internacionales alegan que estas medidas socavarán la competitividad del país.
El exministro de Economía y Finanzas Frank De Lima expresó el pasado mes de mayo en una misiva al GAFI “que la República de Panamá reafirma su completo compromiso al más alto nivel político para enfrentar las deficiencias, incluyendo la implementación del plan de acción”.
Consultadas sobre el nivel de compromiso de la nueva administración, las actuales autoridades del MEF informaron que “Panamá ha asumido una serie de compromisos con GAFI para reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo y se está preparando para cumplir con todo lo pactado”.
No obstante, el MEF no quiere imponer su política y aspira a que todas las partes implicadas se pongan de acuerdo “conscientes de que es un tema país”. “El sector público y el sector privado están trabajando juntos y existe la voluntad de lograr consensos y avanzar en esta materia”, apuntó el MEF.
Además de la inmovilización de las acciones al portador, el Gobierno debe actualizar antes de mediados de junio la legislación sobre blanqueo de capitales.
Según lo pactado con el GAFI, se tiene que criminalizar el lavado de capitales de acuerdo con los estándares internacionales, tipificar como delito de manera adecuada el financiamiento del terrorismo, tener el marco legal y mecanismos para congelar activos de terroristas, fortalecer la Unidad de Análisis Financiero, tanto desde el punto de vista institucional como en la asignación de recursos humanos y financieros, ampliar la exigencia de reportar operaciones sospechosas a todas las instituciones financieras, incluyendo seguros y reaseguros, cooperativas y casinos, entre otros, así como a determinadas profesiones no financieras como abogados, notarios, contables y comerciantes de piedras y metales preciosos a otras actividades, y mejorar la cooperación internacional en el intercambio de información con unidades de inteligencia de otros países. La lista contiene 24 acciones.
El MEF dijo que las metas establecidas son alcanzables. Con ese objetivo se creó una unidad técnica dentro de la entidad, de la que está a cargo Maruquel Pabón, dedicada exclusivamente a darle seguimiento a todas las acciones necesarias para que el país pueda cumplir satisfactoriamente con los acuerdos establecidos.
Raúl Guizado, vicepresidente de Cumplimiento y Seguridad Corporativa de Banco General y primer vicepresidente de la Asociación Bancaria de Panamá, dijo ayer que espera que se cumplan esas acciones. “Tengo la esperanza y el convencimiento de que esta administración va a tomar las medidas correctivas para atender esos temas y lograr sacarnos de la lista”. Por su parte, el superintendente de Bancos, Alberto Diamond, señaló que el presidente de la República, Juan Carlos Varela, le había transmitido “muy claramente que este es un problema de Estado”.
El sector financiero, que ve cómo la inclusión en la lista gris está afectando a la competitividad de la plaza, ha cerrado filas para que el país adopte los estándares internacionales en transparencia fiscal y en la lucha contra el lavado de capitales. En cambio, otros sectores mantienen una oposición frontal a este tipo de iniciativas. Unos y otros deberán encontrar consensos para enfrentar estas situaciones. Para Diamond, es importante “tomar decisiones rápidas” y se requieren acuerdos para los que “necesitamos dosis de sabiduría, balance, comprensión y sacrificios”.
PANAMÁ Y LAS 40 RECOMENDACIONES
1
Panamá solo cumple una de las recomendaciones del GAFI en la lucha contra el blanqueo de capitales.
3
Recomendaciones se cumplen ampliamente.
23
Se cumplen parcialmente.
13
No se cumplen.

CORRESPONSALES PONEN MÁS PRESIÓN SOBRE BANCOS

La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés), una dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió una circular en la que exige a los bancos estadounidenses que tiene relaciones con entidades en Panamá que hagan una diligencia debida ampliada.
En concreto, pide a las instituciones financieras de su país que se aseguren de que sus programas de debida diligencia sobre las cuentas de corresponsalía mantenidas por instituciones financieras del exterior incluyen políticas y procedimientos diseñados para detectar e informar sobre actividades de lavado de dinero o sobre las sospechas de las mismas, efectuadas a través de cualquier cuenta corresponsal establecida, mantenida, administrada o gestionada en Estados Unidas.
La circular, fechada el pasado 5 de agosto, afecta a Panamá y al resto de países incluidos en la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI) por sus deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. “Por el hecho de estar en una lista gris, se eleva el nivel de riesgo de hacer negocios”, dijo ayer Raúl Guizado, vicepresidente de Cumplimiento y Seguridad Corporativa de Banco General y primer vicepresidente de la Asociación Bancaria de Panamá.
Los bancos panameños están siendo cuestionados por sus corresponsales en el exterior, y algunos de los grandes bancos europeos que prestan servicios de corresponsalía a entidades locales también se han preocupado por el devenir de la actividad bancaria en Panamá.
Roberto González Jiménez

Ver texto completo en http://www.prensa.com/impreso/economia/junio-2015-clave-salir-lista-gris/378018

lunes, 25 de agosto de 2014

Abanderamiento de naves baja 36%


Abanderamiento de naves baja 36%

viernes 16 de mayo de 2014 - 12:00 a.m.Panamá pierde terreno en esta actividad, aseguran expertos. Ley de acciones al portador complica a la marina mercante

El registro de nuevos abanderamientos ha experimentado su más importante bajón durante los primeros tres meses de este año.
Las estadísticas de la Autoridad Marítima de Panamá reflejan que entre enero y marzo de este año, el registro de naves en el renglón de nuevos abanderamientos cayó un 36%, con relación al mismo periodo del año pasado.
Hasta el mes de marzo, los nuevos abanderamientos sumaban 263 buques. La cifra representa una caída de 69 naves menos, con relación al año pasado, cuando sumaron 332.
Guillermo Márquez Amado, abogado y exdirector del Servicio de Marina Mercante de Panamá, admite que la caída ‘es alta’. A juicio del experto, existen factores que están incidiendo sobre esta actividad.
En primera instancia, Márquez Amado señaló que es necesario que la administración pública sea más eficiente en cuanto a la atención de los armadores de barcos. ‘El sistema tiene que ser más eficiente. A la hora que se requiera el servicio, hay que darlo’, apunta.
El exdirector del Servicio de Marina Mercante en Panamá considera también que hay que ser más elástico en cuanto al uso del idioma inglés. ‘La Constitución nos fuerza a usar el castellano’, pero el inglés es clave para las actividades relacionadas con la marina mercante.
COMPETENCIA MÁS FUERTE
La competencia también podría estar ganando espacios importantes. Márquez Amado considera que ‘hay algunos países con registros abiertos que están mejorando su sistema para competir con Panamá’.
El abogado Eduardo Morgan, que dirige uno de los despachos panameños especializados en derecho marítimo, coincide con Márquez. ‘La competencia es feroz’, reconoce.
La competencia directa del istmo centroamericano es Liberia y las Islas Marshall. Y ambas regiones han implementado políticas para restarle el negocio a Panamá.
‘No tienen que conocer al cliente, pueden emitir acciones al portador y las empresas que se mudan a su jurisdicción no se les exige cambios’, explicó Morgan.
En contraste Panamá aprobó el año pasado la ley de inmovilización de las acciones al portador. ‘Todos los clientes de la marina mercante son intereses extranjeros y esa ley complicará sus actividades’, aseguró Morgan. Adempas. ‘hay el temor de que Panamá no está defendiendo ni su centro financiero n2 su marina mercante porque no ha hecho frente a la OCDE’, añade el experto.
A pesar del declive que refleja la actividad en estos tres primeros meses de 2014, hasta el 30 de junio del año pasado Panamá seguía siendo el país que más barcos abanderaba (8,221), con cargas estimadas en 223,293,304 toneladas.
El más cercano competidor de Panamá es Liberia (3,113 naves), con cargas de 128,553,145 toneladas. Y en el tercer renglón de los que más barcos abanderan estaba ubicado Islas Marshall, con 2,145 naves, con cargas de 88,960,732 toneladas. ( Ver recuadro )
En Panamá, el registro y renovación de abanderamiento de buques puede suponer hasta 150 millones de dólares anuales. Si a esto se le suma el efecto de registro en las empresas y los ingresos indirectos, la actividad podría generar al año hasta 300 millones de dólares.

Por Marlene Testa, ver texto completo en http://laestrella.com.pa/economia/abanderamiento-naves-baja-36/23771937