martes, 12 de junio de 2001

Pragmatismo de Panama ante la OCDE

El articulo "Requiem por los paraisos fiscales" de Raul Marin si bien hace un análisis de los elementos que afectan el dilema de varios del países Tercer Mundo de cumplir con las exigencias del G-7 y la OCDE, desafortunadamente repite varias verdades a medias que distorsionan el debate sobre este tema.

El artículo comienza citando el artículo de Christian de Brie, del diario izquierdista Le Monde, de abril, 2000 (http://www.monde-diplomatique.fr/2000/04/DE_BRIE/13640.html). El señor de Brie es periodista miembro de los"Observatoire de la mondialisation" y ATTAC (http://www.lecourrier.ch/Selection/sel117.htm), opuestos a las multinacionales, los bancos, el sistema SWIFT, ALCA y todo lo que represente el libre comercio internacional. A pesar de su condena a los "paraísos fiscales", concluye que los grandes paraísos están en Londres, Ginebra y Zurich (http://www.attac.org/geneve2000/textes/doc/crestax.htm Talleres ATTAC Ginebra 2000).

La cifra mágica de los $1,000 millones por día de "producto criminal bruto" (PCB) es regularmente repetida por la prensa mundial, a pesar de que no se ha revelado la metodología para dicha estimación. Cabe preguntarse entonces, de dichos $1,000 millones, qué porcentaje circula por dichos "paraísos fiscales"? A primera vista, pareciera que si se eliminaran totalmente los "paraísos fiscales", desaparecería mágicamente el "producto criminal bruto" y se restablecería la estabilidad el sistema financiero internacional. Sin embargo, otras cifras indican que en 1996 el producto criminal bruto anual de la Mafia de E.U. era de U$500 billones, la Yakuza en Japón producía $10 billones. Es obvio entonces que el lavado del PCB de dichas organizaciones se hace imposible sin la asistencia de intermediarios financieros en sus propios países, antes de arribar a los vilipendiados "paraísos fiscales".





Alvaro Aguilar Alfu
PRAGMATISMO DE PANAMA ANTE LA OCDE

Finalmente el Grupo de Accion Financiera (GAFI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tomó la decisión unánime de remover a Panamá de países "no-cooperadores" en materia de lavado de dinero. El Secretario del Tesoro de E.U. Paul O'Neill agregó: "Aplaudimos las reformas legales hechas por estos países ... estas mejoras son un testimonio a la efectividad de la cooperación internacional en combatir el lavado de dinero".

La decisión fue fruto de una campaña de relaciones públicas, diplomacia y legislación pocas veces vista, cuyo éxito se debe a varios actores del sector privado y público. Dicha campaña fue necesaria ante la ignorancia de los tecnócratas del GAFI sobre las medidas implementadas en Panamá contra el lavado de dinero producto del narcotráfico.

La Lista Negra del GAFI es parte importante de un esfuerzo multilateral en reducir la competitividad del centro financiero panameño. Sin embargo, subsiste todavía Panamá en la Lista de Paraísos Fiscales del Comité de Asuntos Fiscales (CAF) de la OCDE. A pesar del debate interno sobre el efecto en las inversiones de una Propuesta de Simplificación Tributaria para impuestos ya existentes, los tecnócratas de la OCDE ahora consideran que el sistema territorial de impuesto sobre la renta utilizado en países como Panamá, también es una amenaza al sistema financiero internacional. El CAF exige además que sus países miembros puedan recibir incondicionalmente información sobre las actividades de sus ciudadanos en países como Panamá, cuando expertos en los E.U. han advertido que este tipo de medidas pueden disminuir el intercambio comercial mundial.

De cumplirse al pie de la letra con las exigencias de los Memorandum de Entendimiento del CAF, veremos que subsistirá en los países miembros de dichas organizaciones, legislación que otorgan a los extranjeros más o mejores facilidades que aquellas de los "paraísos fiscales". Según varios expertos, dichas facilidades incluyen:

1) Exención de impuestos federales de E.U. sobre las ganancias de depósitos bancarios, bonos y acciones,
2) Sociedades se incorporan vía Internet sin referencia alguna en 2 horas en Delaware, con acciones al portador en 1 día en Nevada,
3) Opción a empresas privadas de no cumplir con normas generalmente aceptadas de contabilidad,
4) Exención de impuestos en Canadá para fideicomisos de inmigrantes durante 5 años,
5) Facilidades de oficinas en Dinamarca y otros países de la OECD sin requisitos de actividad sustancial alguna,
6) Potestad a funcionarios fiscales en Dakota del Sur para que otorguen exenciones de impuesto de inmuebles hasta por 5 años,
7) Residencia permanente en E.U. a los extranjeros que inviertan $500,000 y empleen 10 nacionales en un negocio en ciertas áreas urbanas,
8) Secreto bancario para cllientes de bancos "depositarios de capital extranjero" en Colorado.

Adicionalmente, el sistema judicial de estos países dificulta la recuperación de activos depositados por ciudadanos del Tercer Mundo. De la poca colaboración en cuanto a información pueden dar fe las autoridades de recuperación patrimonial en Panamá en sus demandas para recuperar fondos públicos depositados durante la dictadura en el First American Bank y Venezuela en los casos de quiebras bancarias fraudulentas.

El resultado final de las exigencias del CAF será de hacer menos atractivos a las instituciones financieras fuera de la OCDE que representan competencia para aquellas de sus propios países. Nos preguntamos si este ultimo esfuerzo no correrá la misma suerte del Acuerdo Multilateral para las Inversiones (MAI), que la OCDE debió archivar ante la oposición de organizaciones no-gubernamentales.

El CAF estaba supuesto a dictar el 31 de julio una nueva lista de parísos fiscales contra los cuales impondrían “medidas defensivas”. Panamá debe mantener su posición de combatir el lavado de dinero producto de narcotráfico y otras actividades ilegales que nuestras leyes condenan, pero bajo sus propios métodos y sin la imposición de tecnócratas extranjeros que desconocen la realidad de nuestra región.


Alvaro Aguilar Alfu
Abogado

12 Jun 2001 Publicado en Capital Financiero

miércoles, 12 de julio de 2000

Normas de Internediarios Calificados en E.U.

7/12/2000

F) INTERMEDIARIOS CALIFICADOS (QUALIFIED INTERMEDIARIES)

El Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América (EUA) ha promulgado recientemente nuevas disposiciones reglamentarias, en desarrollo de una reforma aprobada en octubre de 1997, en virtud de las cuales se modifican las disposiciones relativas a:

(i) la obligación que tienen los extranjeros no residentes en los Estados Unidos de América “Non-Resident Aliens” (NRA) de pagar impuestos (los cuales deben ser retenidos en la fuente) sobre ciertos ingresos obtenidos de fuente estadounidense (específicamente sobre dividendos e intereses obtenidos por inversión en títulos valores domésticos de los EUA); y
(ii) la obligación de reportar información con respecto a su estatus de NRA.

Estas reformas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.

Los ingresos generados por un NRA, que están sujetos a impuestos en los EUA se dividen en dos tipos:

(i) Ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is effectively connected with trade or business within the United States” ; y

(ii) ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is not effectively connected with trade or business within the United States

La diferencia entre uno y otro tipo de ingreso, es que los ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, (deducciones permitidas) en base a una tabla progresiva, que es la misma que se aplica a ciudadanos estadounidenses.

Por su parte, los ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, como norma general, a una tasa fija del 30% o a una tasa menor, si así hubiera sido establecido en un Tratado de Doble Imposición “Double Taxation Agreement” (DTA).

Los ingresos obtenidos por un NRA en concepto de dividendos e intereses pagados por títulos valores domésticos de los EUA, están en la categoría de ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto están sujetas a la retención del 30% de impuesto, salvo algunas excepciones específicas que se aplican a algunos intereses y dividendos obtenidos de ciertos títulos valores domésticos de los EUA, las cuales se encuentran definidas en la sección 1441 y 1442 del IRC. O, como mencionamos anteriormente, exista un DTA con los EUA.

Adicionalmente, existe otro tipo de ingresos que son considerados que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA que están sujetos a una tarifa del 31%, tales como instrumentos emitidos originalmente a descuento con respecto a obligaciones a corto plazo “original issue discount on short term obligations”.

Actualmente todo NRA que recibe intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, solo debe presentar un formulario (W-8), donde indique básicamente que su domicilio está fuera de los EUA. Con esto basta para que el IRS considerare los dividendos e intereses recibidos por dicho NRA como ingresos no relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto, esté sujeto solamente a la retención del 30%, salvo las excepciones que se apliquen (ejemplo: un mejor trato en virtud de un DTA o ciertos tipos de ingresos exentos: sección 1441 y 1442 del IRC)

Bajo el nuevo esquema propuesto por el IRS, se presumirá en todo momento que todas las personas que reciban dividendos e intereses productos de intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, deben pagar el impuesto del 30%, salvo que se compruebe a satisfacción del IRS, que: (i) son acreedores a un descuento, en virtud de Acuerdos de Doble Imposición “Double Taxation Agreements” (DTA) celebrados con los EUA o (ii) que tiene derecho real a una exención, por tratarse de los ingresos a que se refieren las secciones 1441 y 1442 del IRC.

Es decir, se presume que todo NRA debe pagar el 30% o 31%, dependiendo del tipo de ingreso y la carga de probar que se tiene derecho a un descuento o a una exención, recae en el NRA, quien deberá llenar un nuevo formulario W-8BEN y además comprobar “con base a pruebas evidentes y claras” que tiene derecho a obtener tales beneficios.

Esta medida tiene como propósito (i) identificar a ciudadanos estadounidenses que se han estado escudando como NRA para pagar una tarifa del 30%, cuando deben pagar una tarifa superior; (ii) verificar la adecuada retención del impuesto correspondiente aplicable a NRA con respecto a ingresos de fuente estadounidense; y (iii) prevenir los abusos que se han cometido bajo el amparo de Tratados de Doble Imposición celebrados entre EUA y otros países.

Como bien puede apreciarse, esta nueva regulación tendrá un gran impacto en instituciones financieras que mantienen valores domésticos de los EUA o que tengan cuentas de inversión en valores de EUA, ya que estarán obligadas a retener este impuesto como regla general, salvo que cada cliente suyo pueda probar que tiene derecho a una exención o a un descuento en virtud de un DTA.

Para perfeccionar la implementación de estas nuevas reglas, el IRS ha establecido la necesidad de firmar acuerdos de Intermediarios Calificados “Qualified Intermediaries” (QI), en virtud de los cuales, las instituciones financieras internacionales, que actúan como intermediarios extranjeros para la compra de títulos valores domésticos de los EUA, tengan la responsabilidad de identificar adecuadamente quienes son y quienes no son NRA, de forma que se haga la retención correcta, dependiendo del verdadero estatus y condición de sus clientes.

Bajo la figura del QI, el IRS descansará plenamente en las declaraciones que el QI le remita, sin necesidad de que dicha institución financiera tenga que remitirle al IRS toda la información (confidencial o no ) que exista sobre sus clientes.

Para que una institución financiera internacional califique como QI, es necesario que llegue a un acuerdo con el IRS, en virtud de este acuerdo, el QI adquiere una serie de responsabilidades como si se tratara de un custodio de los intereses de los EUA, siendo su principal función, el reportar a ciudadanos americanos a las autoridades fiscales de los EUA.

Con este fin, el IRS ha confeccionado un acuerdo modelo de QI, donde se establecen una serie de estándares y que es utilizado como la base para la negociación de los acuerdos sobre QI.

Es importante señalar, que con base a la nueva regulación, no es necesario la existencia de un DTA o acuerdos para el intercambio de información con un país, para que el IRS celebre acuerdos para QI con instituciones financieras de ese país.

Sin embargo, para que el IRS celebre este tipo de acuerdo, será necesario probar que la institución que aspira a ser una QI, cumple con estrictas normas en materia de identificación de sus clientes, con base a una adecuada implementación de prácticas “Conozca a su Cliente” “Know Your Customer Rules” (KYC).

De igual forma, el IRS permitirá que una institución que haya celebrado un acuerdo para ser considerada una QI, pueda incluir en esa clasificación a sus sucursales en otros países del mundo, (más no a sus subsidiarias), aunque el país donde está ubicada esta sucursal, haya sido catalogado como un país que no cumple con políticas adecuadas de KYC, siempre y cuando dicha sucursal acepte implementar los procedimientos que su casa matriz haya implementado en su país de origen en virtud de su condición de QI.

Con respecto a países donde existen normas en materia del secreto bancario (por ejemplo Suiza), el IRS permite que se celebren convenios de QI, siempre y cuando las instituciones financieras ubicadas en estos países, le aseguren al IRS que una vez hayan detectado a un ciudadano americano sujeto al pago de impuestos en los EUA, le aseguren que tomaran medidas para:

i. Que esa persona no pueda invertir nunca más en títulos valores domésticos de los EUA; y

ii. Que un impuesto del 31% le sea retenido a dichas personas sobre los intereses y dividendos que reciba, así como sobre el ingreso obtenido por la venta o redención de dichos títulos valores. (A partir del 1 de enero del 2000)

1) Comentarios

Panamá no ha firmado acuerdos de doble tributación DTA con los EUA, aunque la firma de un DTA no es un requisito esencial para la negociación de acuerdos de QI.

A la fecha, ningún banco panameño (sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros) ha firmado acuerdos de QI con el IRS de los EUA.

Las sucursales (se excluyen las subsidiarias) de bancos extranjeros que hayan celebrados acuerdos de QI con el IRS, pueden acogerse al acuerdo de su Casa Matriz y ser considerados también QI.

La nueva regulación del IRS permite que instituciones financieras ubicadas en países donde existen normas de confidencialidad de la información, como Panamá, celebren acuerdos de QI, sin embargo, para ello se requiere que el IRS considere a Panamá un país donde existen normas eficientes de KYC.

El asunto conflictivo, con respecto a la existencia de QI, además de la aplicación extraterritorial de normas de los EUA obligando a las instituciones financieras internacionales, estén o no en países considerados como de baja regulación bancaria y financiera, a ser ramificaciones del IRS en todo el mundo, está en que representa un problema mayor para aquellos países donde existen normas de confidencialidad y de secreto de la información (Panamá), ya que obliga a quienes no son QI a revelar la identidad de sus clientes ante las autoridades americanas.

Por otro lado, antes de tomar la decisión de convertirse en un QI es necesario analizar adecuadamente los beneficios que ser un QI representa, así como las responsabilidades que se adquieren en virtud de dicho estatus.

Según el IRS, los beneficios que le otorga a una institución financiera la condición de QI son:

- Se facilita la recopilación, por parte del QI de información de sus clientes;
- Se elimina la presentación de gran cantidad de formularios al IRS;
- Se elimina la necesidad de revelar el nombre de sus clientes a otras instituciones financieras;
- Se reduce el papeleo;
- Se adquiere un elemento competitivo importante frente a instituciones financieras que no son QI;
- Con respecto al retención del impuesto del 30% sobre NRA, el QI sólo deberá presentar una declaración anual, indicando las retenciones que ha hecho, sin necesidad de indicar el nombre del contribuyente; y
- En el caso de ciudadanos estadounidenses, será necesario que se indique el nombre del contribuyente, independientemente de que el mismo tenga derecho a otra clase o tipo de beneficios.

Desventajas:

- Implica costos adicionales para implementar los sistemas necesarios para cumplir con el acuerdo de QI;
- Implica nuevas responsabilidades legales adquiridas bajo el acuerdo de QI con el IRS;
- Se requieren de nuevas auditorias externas;
- Ciertas retenciones a clientes que han evadido impuestos, pueden llevar a esos clientes a ser penados y sancionados por el IRS: e
- Incrementa el nivel de revisión y escrutinio con respecto la obligación de reportar y retener impuestos.

1 Sección 871 del Código de Rentas Internas “Internal Revenue Code” (IRC)
2 “Back-up Witholding Tax”, aplicable cuando no se tiene suficiente información sobre el verdadero estatus de quien recibe el ingreso.
3 Actualmente sólo Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Singapur, Suiza, Suecia y el Reino Unido le han presentado al IRS información sobre su cumplimiento de políticas KYC.

martes, 6 de junio de 2000

“Los mejores amigos de Miami – Hugo Chavez y Manuel ‘tirofijo’ Marulanda!!”

7/6/2000
“Los mejores amigos de Miami – Hugo Chavez y Manuel ‘tirofijo’ Marulanda!!”

En el Miami Herald del domingo 2 de Julio, hay un comentario de Andrés Oppenheimer titulado “Miami’s best economic pals” (Los mejores amigos de la economía de Miami) del cual citaré unos párrafos que dicen:

“Miami debe construir un gran monumento a los dos líderes Latino Americanos que están haciendo lo mejor para la prosperidad económica de Miami – Hugo Chávez de Venezuela y el jefe de la guerrilla colombiana
Manuel “tirofijo” Marulanda.”

Las nuevas cifras del Departamento de Bancos de la Florida, las recién publicadas en un estudio de la Universidad Internacional de La Florida y entrevistas a lideres empresariales de Miami sugieren que Chavez y Marulanda han asustado a inversionistas de sus respectivos países que han movido grandes fortunas a Miami, creando un "boom" en la industrias de la banca privada y bienes raíces de South Florida.”

Continúa diciendo: “Los depósitos extranjeros en las 38 agencias bancarias de propiedad extranjera en South Florida han crecido a $12.4 billones de $10.6 billones hace dos años según las cifras del Departamento de Bancos de la Florida, la mayor parte de ellos provenientes de Colombia y Venezuela, dicen los banqueros en privado.”

“Otro estudio de la Universidad Internacional de la Florida y la Asociación de Bancos Internacionales de la Florida, “Banca Internacional y su Impacto Económico para la Florida” dice que los 102 bancos internacionales de la Florida – tanto de capital americano como foráneo – han llegado a un récord de $39.2 billones en depósitos este año”

Adiciona el artículo “El grueso de los depósitos extranjeros son de ejecutivos y profesionales que buscan protegerse de los problemas económicos y políticos en sus países, dice el estudio. Los Latino Americanos que buscan esconder dinero sucio generalmente van a los paraísos financieros del Caribe que les ofrece más confidencialidad de acuerdo con sus leyes”

Soberana hipocresía digo yo! Es el colmo que cuando latino americanos depositan en la Banca americana de Miami, son “profesionales y ejecutivos” pero si estos mismos estarían depositando en Panamá, cuya banca y cuyas leyes exigen una disciplina férrea para abrir cuentas, entonces se diría que en Panamá “se esta lavando dinero”.

Es ampliamente conocido que en Estados Unidos es muchísimo más fácil abrir una cuenta, las preguntas son muy pocas y los requisitos para conocer al cliente son “voluntarios” pues en ese país no han podido imponer una ley que obligue a la banca a conocer al cliente, como lo hacemos en Panamá, porque es muy costoso para la banca de ése país y porque ‘infringe’ la privacidad de sus clientes.

Prueba de ello es que en muchas ocasiones se ha acusado a empresarios panameños de lavar dinero, por haber recibido en pago por bienes y servicios, con cheques e instrumentos emitidos en los Estados Unidos. En otras palabras, al hacer estas aseveraciones admiten que el ejercicio de la banca en ése país, particularmente en Miami , no es tan bendita como ellos quieren destacar, a no ser, desde luego, que estos a su vez beneficien la economía del Estado de la Florida, como es el caso en discusión.

Y es precisamente por eso, que nosotros somos muy estrictos para abrir cuentas, ya que esos “ejecutivos y profesionales” a los que se refiere el artículo no han querido venir a Panamá a abrir sus cuentas, y porque muchos de ellos, tienen que obtener sus divisas en los mercados negros que están totalmente “tomados” por los carteles de la droga en Colombia.

Me pregunto: ¿Alguien va a decir que Estados Unidos no está comprometido con “con la lucha contra el lavado de dinero” como recientemente nos ha calificado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al incorporar a Panamá en la lista negra?

Igualmente, si estos depositantes realizan sus actividades fuera de los Estados Unidos, todas estas estarán exentas del impuesto de la renta – igual facilidad que brinda Panamá – pero nosotros estamos en una lista de “paraísos fiscales” de la OECD y Estados Unidos no.

¿Hasta cuando, señores, vamos a hacerle la vida fácil al crimen organizado con estas políticas desiguales y que siguen beneficiando a los grandes en perjuicio de los chicos?

viernes, 13 de agosto de 1999

Posicion de la OECD analizada desde otra optica

Tema del Lic. Jurgen Mossack, Presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, organización panameña de abogados dedicados al Derecho Internacional Privado, en el Tercer Congreso Hemisférico sobre PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, celebrado en la ciudad de Panamá, del 11 al 13 de agosto de 1999.

POSICIÓN DE LA OECD ANALIZADA DESDE OTRA ÓPTICA.

PUNTO DE VISTA DE UN CENTRO "OFFSHORE".
He sido invitad o a presentar esta modesta contribución en mi condición de Presidente de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, por lo cual agradezco a los organizadores de este congreso. La Asociación de Abogados Internacionales de Panamá es una agrupación que incluye a las 16 firmas de abogados más importantes de Panamá en cuanto a la prestación de servicios a la comunidad internacional se refiere. Es por ello un honor para mí dirigirme a tan distinguida audiencia.

Por muchos años, los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, así como la gran mayoría de otros abogados, hemos sido sumamente cuidadosos con el ofrecimiento de nuestros servicios internacionales a personas cuya reputación desconocemos, o a quienes no puedan suministrarnos información sobre la finalidad o la necesidad de los servicios internacionales que requieren. Esto se ha hecho no sólo en defensa de la buena reputación de las firmas de abogados miembros de la Asociación, sino también en protección del buen nombre de Panamá como centro de servicios internacionales (centro "offshore").

Hace aproximadamente cinco años, todas las firmas que forman parte de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, firmamos un Código de Conducta que contiene todos los requerimientos de la legislación panameña (en particular del Decreto Ejecutivo No.468 del 19 de septiembre de 1994). Por ejemplo, se debe mantener un registro completo del cliente que incluya, entre otras informaciones, su dirección, su ocupación y su historial financiero. Contiene, además, todos los requisitos establecidos por la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development) con relación al aspecto de "Conozca a su cliente." De manera que ya nuestra tarea ha sido realizada.

Ya que la frase "lavado de dinero", tema principal de este congreso, comprende una gran variedad de conceptos, todos los cuales se entremezclan (ya sea deliberadamente, o no), les propongo intentar primero separar el tema del lavado de dinero de otro tópico sobre el cual deseo dirigirme a ustedes en esta disertación, cual es, la Protección de Identidad de Fondos Legítimos, o "PILF" como se conoce en inglés (Protection of Identity of Legitimate Funds).

EL LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero es un grave delito que cometen delincuentes cuyos móviles principales no guardan ninguna relación con los impuestos. La finalidad primordial del lavado de dinero consiste en disfrazar fondos mal habidos, provenientes de serios delitos, de manera que los dineros respectivos puedan ser utilizados libremente como si viniesen de actividades legales, integrándose finalmente al sistema financiero global. Esta actividad generalmente involucra una serie de transacciones múltiples, empleadas para disfrazar la fuente de los fondos o activos financieros con el fin de que puedan éstos ser utilizados por delincuentes sin encarar responsabilidad penal. De esta manera, los delincuentes intentan transformar el efectivo resultante de las actividades ilícitas en fondos que, en apariencia, tienen una fuente legal.

PROTECCIÓN DE IDENTIDAD DE FONDOS LEGÍTIMOS (PROTECTION OF IDENTITY OF LEGITIMATE FUNDS -PILF)
Esta actividad, perfectamente legal, puede definirse como la colocación de fondos, legítima y honradamente obtenidos, en una Institución Financiera o en una Empresa Fiduciaria en un Centro Financiero Internacional (Centro "Offshore"), con el fin de disfrutar de dichos fondos y de sus réditos, sin el conocimiento y fuera del alcance de terceros en su país de origen. Estos terceros pueden ser ladrones, secuestradores, clientes, extraños, cónyuges u otros parientes, pacientes de médicos, autoridades fiscales, y otros aspirantes a tener acceso fácil y conveniente a estos bienes, cada cual con su motivación particular.

Frecuentemente, errónea o maliciosamente, y lo más probable, deliberadamente (dependiendo de la fuente de información), se confunde la Protección de Identidad de Fondos Legítimos con el lavado de dinero de índole criminal, pese a que no existe ninguna intención criminal en las transacciones que conducen a lo primero.

Los abogados y otros profesionales en la mayoría de los Centros Financieros Internacionales atenderán gustosamente a las personas que deseen obtener Protección de Identidad de Fondos Legítimos, brindándoles toda su asistencia. Esta actividad no es considerada moralmente censurable ni sancionable. Panamá no constituye una excepción en ofrecer estos servicios.

Por otro lado, el lavado de dinero es a todas luces un delito grave y debe ser evitado por todos los medios lícitos, y cuando proceda, debe ser sancionado con la mayor severidad. Existe una preocupación legítima de parte de la OECD y de las naciones del G-7 (Grupo de los 7) en cuanto al uso de los centros "offshore" para el lavado de los fondos provenientes de delitos graves.

Los profesionales de los centros "offshore" deben poseer la habilidad de saber distinguir claramente entre el lavado de dinero y la Protección de Identidad de Fondos Legítimos, a fin de atraer esto último y no involucrarse jamás con lo primero. Ésta es la posición de Panamá y continuará siéndola sin importar las presiones que reciba del exterior.

En mi opinión, a los abogados internacionales, en nuestra calidad de propulsores de la industria "offshore" del país, el tema que debería preocuparnos verdaderamente dentro del contexto de las iniciativas de la OECD y de las naciones del G-7 en contra de los centros "offshore", y que probablemente nos afectará de una forma u otra, es el conocido como "Competencia Fiscal Perjudicial." Para aquellos que no conozcan estos términos, la OECD es una organización internacional conformada por 29 naciones. Las siglas OECD corresponden a la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (Organization for Economic Co-operation and Development) y tiene su sede en París, Francia. Posee su propio sitio en el internet bajo www.oecd.org. Se puede investigar su historial y membresía en ese sitio.

El G-7 es un grupo de siete de los países más industrializados del mundo que comprenden a Francia, Japón, Alemania, Italia, Gran Bretaña, los Estados Unidos y Canadá. Fue originalmente establecido para facilitar la concertación de políticas compatibles en los países más industrializados en un momento en que no parecía poder garantizarse que esto ocurriría de manera expedita por medio de los foros institucionales formales que existían para la negociación, o sea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OECD.

Para la OECD y el G-7, el peligro que actualmente representan los paraísos fiscales (centros "offshore") es principalmente la "competencia fiscal perjudicial." De ello existe constancia en el informe que emitió la OECD en abril de 1998. El informe se titula "Competencia Fiscal Perjudicial: una creciente problemática mundial." El problema real detrás de todo esto para las naciones del G-7es la pérdida de ingresos fiscales. De manera que, aparentemente, el énfasis de la OECD ya no es el lavado de dinero en sí. Ésa sería más bien la preocupación del Fincen, del FATF, así como de las diferentes Unidades de Análisis Financiero (conocidas en inglés como FIUs) de cada país miembro del Grupo Egmont (aquellos que tienen oficinas de unidad de análisis financiero).

De acuerdo con la OECD, un "régimen fiscal perjudicial" es uno que atrae a las "actividades móviles." Obviamente, las actividades móviles de corte legítimo tendrán la tendencia de gravitar hacia aquellas jurisdicciones que tengan el régimen fiscal más favorable. Sin embargo, existen muchos otros atractivos que se deben tomar en consideración cuando se estudian los destinos de las actividades móviles, como son la infraestructura legal de la jurisdicción, el clima para las inversiones, los costos para quienes ofrecen el servicio "offshore" y para los clientes, servicios públicos de alta calidad y una estructura fiscal que favorezca las actividades móviles sin escatimar en los servicios públicos. Si nos atenemos a esta definición, el miembro más importante de la OECD, los Estados Unidos de América, es un paraíso fiscal con un régimen fiscal perjudicial. Cualquiera que le pregunte a un característico latinoamericano dónde consideraría abrir una cuenta bancaria o una cuenta de corretaje de valores con su corredor favorito, probablemente recibirá la respuesta de que prefiere Miami o Nueva York. Añada a eso un típico apartamento de lujo, todo lo cual se puede obtener en Estados Unidos con pocas preguntas, absolutamente libre de impuestos o quizás, ocasionalmente, pagando solamente impuestos de inmueble.

También desde otra perspectiva, Estados Unidos constituye un verdadero Paraíso Fiscal: Es una nación (o por lo menos así es la realidad con varios de sus estados) conformada por algunas de las mejores jurisdicciones para la formación de sociedades "offshore", y más recientemente, para la formación de las llamadas compañías de responsabilidad limitada (conocidas en inglés como "LLCs"). Cualquiera con la disposición de dedicar algunos minutos a navegar por el Internet, quedará asombrado y abrumado al descubrir el gran número de sitios web, o web-sites, que han sido creados frecuentemente por jóvenes abogados (y no los tinterillos que persiguen ambulancias para reclamar daños), sitios a través de los cuales se pueden incorporar dichas sociedades con sólo dar su nombre, dirección y número de tarjeta de crédito. ¡Olvídense de las investigaciones de rigor, o sea, el "due diligence"! (según se conoce en inglés) ¿Qué "due diligence"? Si no es requerido por ninguna ley o reglamentación de los Estados Unidos. ¡Y fíjense en los precios! Son aún más bajos que en la mayoría de los paraísos fiscales tradicionales. No importa que los usuarios más entusiastas de estos vehículos sean rusos, ucranianos, estonios e individuos de otras ex-repúblicas de la antigua Unión Soviética. Siempre y cuando los socios de las compañías de responsabilidad limitada (LLC's) no sean residentes de los Estados Unidos y no se dediquen al comercio en ese país, estas compañías no incurren en el pago de ningún impuesto. No existe ningún registro en los Estados Unidos excepto el nombre y la dirección del cliente, y quizás un número de tarjeta de crédito, así que, aunque los Estados Unidos deseara hacerlo, no podría cooperar efectivamente con relación a las operaciones de lavado de dinero. Estos elementos en otros países que no sean los Estados Unidos, los colocaría justificadamente dentro de la categoría de paraísos fiscales no cooperadores y proveedores de ventajas fiscales desleales.

Cabría, pues, la pregunta: ¿Por qué los Estados Unidos no aparece en la lista del G-7 de paraísos fiscales (centros "offshore") que deben ser atacados y eliminados?

Existe una interesante teoría que intenta explicar esta contradicción:

El verdadero fin que persigue el G-7 no es necesariamente eliminar los paraísos fiscales en sí, sino de mover todo el negocio "offshore" de vuelta "onshore", o sea, a tierra firme, para aumentar los ingresos fiscales de los países que integran el grupo de los 7. Por supuesto, si de paso esto implica la destrucción de los centros financieros "offshore", ¡que así sea!

Sin embargo, existe un elemento que no ha sido tratado en ninguno de los foros que han examinado el objetivo a largo plazo de la mutilación de los centros "offshore". Ya que obviamente muchos centros financieros "offshore" dependen, totalmente o en gran medida, de las actividades "offshore", una vez destruidos sus medios de vida, ¿dónde está el "Plan Marshall" por medio del cual los ingresos totales de las jurisdicciones en estudio puedan permanecer de forma permanente, por lo menos al mismo nivel anterior? Tal Plan Marshall o programa de sustitución económica tendría que tomar en cuenta, no solamente los ingresos directos del gobierno de la respectiva jurisdicción, sino también toda la riqueza creada como resultado de la operación del centro financiero "offshore" ¿Quién calculará estos factores? ¿Existe alguna persona dentro de la OECD que siquiera se incline a pensar en este problema? ¡Yo me ofrezco de voluntario desde ya, para formar parte de los comités que se establezcan para esta labor! Si no se paga tal compensación económica, de forma permanente, tomando en consideración también los aumentos en el costo de la vida, ¿cómo puede alguien en su sano juicio esperar que un centro financiero "offshore" reciba un ataque así sin resistirse?

CONCLUSIONES
Por consiguiente, las únicas vías realmente abiertas para los países miembros de la OECD preocupados por la competencia fiscal son, en mi opinión, las siguientes:
a. Podrían invadir militarmente las jurisdicciones en cuestión y convertirlas en virtuales colonias, como antes de la Primera Guerra Mundial. Podrían, entonces, intentar obligarlas a copiar, y luego ayudarlas a implantar, sus propios sistemas impositivos. De esta manera, podrían extender su soberanía a nivel mundial. Así, los objetivos mencionados en el informe del Comité de Asuntos Fiscales de la OECD sobre la competencia fiscal perjudicial, que fue aprobado el 9 de abril de 1998, serían fácilmente alcanzados. Esta vía es, por supuesto, una ficción.
b. Podrían imponer controles de divisas para prevenir la exportación de capitales, como lo intentaron varios estados antes y después de la Segunda Guerra Mundial. Esto constituiría prácticamente una ficción hoy en día, puesto que es contrario al libre flujo de capitales, que de hecho es defendido internacionalmente.
c. Podrían reformar su propio sistema fiscal doméstico, como lo hizo Hong Kong antes de 1997, y llevarnos hacia un mundo de competencia fiscal benigna.

Por supuesto, ninguna de estas acciones ocurrirá, y si las pequeñas naciones como Panamá pueden resistir, la OECD no tendrá ninguna otra opción. La OECD, como se desprende claramente de su informe sobre competencia fiscal perjudicial, está ofendida por las disposiciones legales existentes sobre la privacidad y secreto bancario, no solamente en Panamá sino también en otros pequeñas naciones, porque frustra los esfuerzos de los recaudadores de impuestos de la OECD. Mientras los pequeños centros financieros "offshore" del mundo se resistan ante los intentos de codicia fiscal de la OECD a nivel mundial, siempre existirán paraísos fiscales; y si algunos de ellos, Dios no quiera, llegasen a cerrar sus puertas por la presión recibida, habrá otros que surjan y tomen su lugar.

La competencia fiscal no solamente no es perjudicial, es deseable, al menos según el Ministro de Hacienda de Gran Bretaña (país miembro de la OECD y del G-7), el Sr. Gordon Brown. El Sr. Brown dijo, durante una conferencia de prensa relativamente reciente, aunque dentro de un contexto ligeramente diferente: "Lo que deseamos es la competencia fiscal, no la cooperación fiscal." No podríamos estar más de acuerdo con él.

El líder del partido conservador de Gran Bretaña, William Hague, dijo también: "La competencia fiscal es sana. Siempre defenderemos el derecho de Gran Bretaña de establecer sus propios impuestos." Se deberían otorgar los mismos derechos a todos los estados soberanos.

UN MERCADO IMPULSADO POR LOS CONSUMIDORES
Los Honorables Consumidores, quienes para efectos de esta charla, son individuos que han obtenido sus riquezas en una forma legítima, y que deseen obtener Protección de Identidad de Fondos Legítimos, por el motivo que fuere, necesitan obtener asesoría sobre cómo proceder para alcanzar sus metas. Ya que el secuestrador potencial, rival en los negocios, esposa, novia o autoridad fiscal local, difícilmente son las personas adecuadas a las cuales acercarse para obtener dichos consejos, el siguiente paso evidente sería ponerse en contacto con un profesional "offshore". El pensamiento convencional dice que el profesional "offshore", quien es usualmente un contador, abogado, banquero o fiduciario, está forzosamente ubicado en un centro financiero "offshore, pero esto obviamente no es el caso. Los Profesionales de Planificación de Impuestos (o TTPs - Tax Planning Professionals en inglés) trabajan frecuentemente dentro de las esferas de autoridad e influencia de los mismos países de impuestos elevados.

Estos profesionales se esmeran en conseguir todas las formas, medios, estrategias y herramientas de planeación que convengan a sus propósitos. Éstos ya no se limitan a fideicomisos y sociedades constituidas en los llamados paraísos fiscales, ni en territorios de bajos impuestos, sino que actualmente utilizan sociedades constituidas dentro de países de impuestos elevados, es decir, jurisdicciones que "no aparecen en la lista negra." Estos incluyen a los países miembros del G-7, tales como los Estados Unidos de América (EE.UU.), Inglaterra y otros estados de la Unión Europea. ¿Deberían los EE.UU. e Inglaterra estar incluidos en la "lista negra"? ¿Deberíamos añadir quizás a Nueva Zelanda por su uso de "fideicomisos offshore?"

Adicionalmente, la necesidad de tratados de doble tributación entre diversos países da lugar al negocio de uso de tratados bilaterales con propósitos fiscales (conocido en inglés como "treaty shopping"). Las lagunas legales en estos tratados deben ser constantemente tapadas por los países involucrados: Tan pronto se cierra una laguna, los profesionales hábiles abren otras.

LA DOBLE MORALIDAD INSTITUCIONALIZADA POR EL G-7
Irlanda, aún siendo miembro de la Unión Europea, fue utilizada hasta muy recientemente, de manera extensiva, como un paraíso fiscal.

Luxemburgo, otro estado miembro de la Unión Europea, continúa siendo un paraíso fiscal.

Suiza, aunque no sea miembro de la Unión Europea, continúa prosperando entre las naciones del G-7.

Cierto número de Territorios de Ultramar de Gran Bretaña no sólo continúan siendo paraísos fiscales, sino que reciben asistencia del gobierno. En el caso de Anguila, el gobierno del Reino Unido, hace tan sólo tres meses, no solamente financió, sino también dio asistencia técnica para la creación del sistema de registro de compañías "ACORN" por medio del cual los profesionales, no solamente de esa jurisdicción, sino de cualquier parte del mundo, pueden ser, con requisitos mínimos, Agentes Residentes de las sociedades de Anguila, formando cualquier cantidad de sociedades "offshore" sin ningún control efectivo por parte de las autoridades ni exigiéndoles ningún procedimiento investigativo de rigor (o due diligence, según se conoce en inglés), aunque de hecho dichos procedimientos hayan sido ya adoptados en sus países por dichos Agentes Registrados "extranjeros". Para todos los efectos, no existen dichos controles, ya que no están obligados a establecer una oficina en Anguila, y no se guardan registros allí. Ésta es una clara discriminación con relación a la adopción y ejecución, por parte de otros centros, de todo tipo de controles en adición a los procedimientos investigativos de rigor o "due diligence", los cuales, en mi opinión, son importantes y deberían exigirse sin excepción en todos los centros "offshore".

Con el ánimo de defender a los centros "offshore", los cuales, por los motivos que mencioné anteriormente, nunca cesarán de existir, sería conveniente que los países de la OECD y del G-7 adoptaran una política imparcial de "vivir y dejar vivir." Esperamos que dichas políticas sean adoptadas de manera responsable, en un futuro cercano, y que de esa manera la OECD, el G-7 y los centros financieros "offshore" puedan convivir en paz y armonía.

www.aai-panama.org/licmossack.htm

martes, 15 de septiembre de 1998

¡Vivan los paraísos fiscales!

8/15/2000


¡Vivan los paraísos fiscales!

Es una pena que los países de cultura hispana desaprovechemos la oportunidad de crear importantes centros financieros libres de impuestos cerca de nuestros territorios nacionales

Juan Pina http://www.juanpina.com

Los centros financieros llamados offshore o "paraísos fiscales" constituyen baluartes de la libertad económica, que operan como importantes válvulas de escape de la economía mundial frente a la rigidez administrativa y a la insoportable presión fiscal de la mayor parte de los Estados. Ayudan en muy gran medida al desarrollo del comercio internacional y, aunque resulte paradójico, son beneficiosos para los grandes países cercanos o incluso vecinos. Si Francia tolera la especificidad fiscal de Mónaco, Italia la de San Martín o el Reino Unido las de la Isla de Man y las Islas del Canal es porque esto, lejos de perjudicar la economía del gran Estado adyacente, resulta a éste útil y hasta imprescindible. Basta, por tanto, de hipocresía. Es una pena que los países de cultura hispana, empezando por la propia España, desaprovechemos la oportunidad de crear importantes centros financieros libres de impuestos cerca de nuestros territorios nacionales. En el caso de España, las ciudades norteamericanas de Ceuta, Melilla y el archipiélago canario podrían competir internacionalmente por los ingentes capitales que circulan en el mercado offshore. Pero en lugar de dar pasos en esa línea, el Estado español parece ser uno de los pocos de nuestro entorno que todavía hacen suya la causa obsoleta de privar al mundo de este tipo de enclaves. Para ello se lanza absurda y puritanamente toda suerte de invectivas contra Andorra y Gibraltar; territorios de cuya existencia podría beneficiarse en gran medida nuestra economía -sobre todo la de la zona vecina-si se optara por una política hacia ellos similar a la que otros Estados europeos aplican en sus respectivos casos.

Nuestro Estado es uno de los de su entorno que históricamente, y con cualquier signo político en el gobierno, más ha logrado transmitir a la ciudadanía una sensación injusta de que todo lo offshore es necesariamente sucio y delictivo. Esto ha perjudicado sobre todo a los pequeños inversionistas, que ~n nuestro país -muy al contrario de lo que sucede en otro-siempre han visto la inversión en este tipo de territorios como algo reservado a los grandes financieros, e incluso como algo arriesgado y lleno de transgresiones. Esta campaña constante de nuestras autoridades habrá beneficiado seguramente a las arcas públicas, constantemente succionadas por esas mismas autoridades, pero desde luego no ha beneficiado en absoluto a los ciudadanos ni a la economía del país. No es una coincidencia que los Estados más tolerantes y menos empeñados en erradicar sus "paraísos fiscales" vecinos se encuentren entre los más desarrollados y entre los que mayor indice de libertad económica alcanzan en los rankings anuales. La existencia de este tipo de territorios tiene un efecto positivo adicional. ayudan a limitar la voracidad fiscal de los Estados, ya que cuanto menor sea esta más fácil será que la gente no se moleste en refugiar su dinero fuera del país. Aunque sólo fuera por esta razón, ya seria enorme la contribución de este tipo de países y territorios a la causa de la libertad.

La mayoría de los "paraísos fiscales" son Estados y territorios coloniales muy pequeños que recurren a esta legítima forma de competir por el capital exterior. Una "caza de brujas" internacional contra estos territorios, además de ser cínica y atacar frontalmente a la economía mundial, seria un ejercicio de arrogancia intolerable por parte de Estados más grandes. Competir en lo fiscal es tan legitimo como hacerlo en cualquier otro campo, sobre todo cuando los impuestos confiscatorios de los grandes Estados brindan esa posibilidad en bandeja. Además, no todos los centros offshore cuentan con otras fuentes de ingresos, como el turismo, por lo que la pretensión homogeneizadora en lo fiscal es injustamente atentatoria contra la propia supervivencia económica de estos enclaves y, por ende, contra la pluralidad y la diversidad de sujetos de derecho internacional en nuestro mundo. Cada territorio, incluso dentro de un mismo Estado de tipo federal (como ocurre en los Estados Unidos), debe ser capaz de competir fiscalmente para atraer empresas, residentes, registro de buques y aeronaves, etcétera.

El legítimo negocio offshore no puede amparar, sin embargo, el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y otras actividades criminales. Pero se confunde intencionalmente a la opinión pública cuando se mezclan ambas cosas. Si un país o territorio cualquiera, ya sea fiscalmente "paradisíaco" o no, se relaja en la persecución de este tipo de actividades, habrá que criticarle y adoptar medidas contra él por esto, no por su tratamiento fiscal.

Además, las ingentes fortunas derivadas del crimen organizado y de los tráficos ilícitos no están en las Islas Caimán, Jersey o Liechtenstein, sino en los principales mercados inmobiliarios y de valores de nuestro mundo.

Los "paraísos fiscales" son hoy en día cada vez más numerosos. Su número y su volumen de negocio crecen a la misma velocidad con la que disminuye en el mundo entero la aceptación de los impuestos abusivos, del papel hegemónico del Estado en la economía, de las fronteras en el campo financiero, del proteccionismo y de tantos otros vestigios de un pasado que no volverá. El futuro, a muy largo plazo, se parece seguramente más a un enorme "paraíso fiscal" que a una enorme economía tradicional. Ojalá que estos simpáticos enclaves de libertad, cuando desaparezcan como tales lo hagan porque ya no sean necesarios. Y, mientras tanto, es de justicia que los liberales rompamos una lanza en su favor y contribuyamos a que se les reconozca su papel y, sobre todo, a que dejen de ser victimas de la calumnia interesada. Vivan los "paraísos fiscales" .


De “Perfiles Liberales” Sept./1998

Juan Pina es Secretario de Relaciones Internacionales del Partido Centro Democratico y Social / Unión Centrista (CDS), Vicepresidente de la Internacional Liberal y corresponsal de Perfiles Liberales en España.

miércoles, 7 de junio de 1995

Codigo de Conducta de Asociacion de Abogados Internacionales

Una de las finalidades primordiales y objetivo básico de existencia de esta Asociación es preservar y promover la integridad y reputación de Panamá como centro internacional de servicios Offshore, y ello es posible a través de la divulgación y aplicación continua del Código de Conducta de la Asociación de Abogados Internacionales (AAI). Reproducimos seguidamente el Código de Conducta, el cual fue adoptado unánimemente por los miembros de la Asociación el 7 de junio de 1995.

Preámbulo:

La existencia y el desarrollo continuos de la República de Panamá como un centro financiero internacional depende, en buena medida, de la reputación e imagen de los agentes registrados de las sociedades panameñas. Los agentes registrados desempeñan un papel vital en la conservación y desarrollo de Panamá como un centro de servicios offshore. Con el fin de proteger a Panamá y los intereses de los agentes registrados, de promover un alto nivel de profesionalismo entre los agentes registrados, y para prevenir que Panamá sea utilizado para fines ilegales y delictivos, la Asociación de Abogados Internacionales, por este medio, aprueba el presente Código de Conducta y las Pautas para el Mejor Cumplimiento de los Objetivos del Código de Conducta incorporadas a éste como Anexo Unico. Los objetivos del Código son:

1. Preservar y promover la integridad y reputación de Panamá como un centro internacional de servicios legales y financieros.
2. Proteger los intereses de los Miembros de la Asociación de Abogados Internacionales e impedir el uso de la jurisdicción para propósitos delictivos.
3. Responder positivamente a lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto Ejecutivo No. 468 (de 19 de septiembre de 1994), "por el cual se asignan obligaciones y se establecen responsabilidades del agente registrado o residente de las sociedades anónimas".

Comportamiento:

Artículo Primero: Los Miembros deberán mantener actitudes y hábitos de alto nivel profesional y deberán motivar a sus colegas para que también lo hagan. Los Miembros deberán abstenerse de adoptar una mala conducta profesional y realizar prácticas ilegales y moralmente reprobables.
Artículo Segundo: Los Miembros deberán emplear en sus despachos a personas íntegras, competentes y moralmente probas.
Artículo Tercero: Los Miembros prestarán su cooperación a las autoridades nacionales, sin trabas injustificadas, para lograr el efectivo cumplimiento de la ley y de los principios éticos y morales contenidos en este Código.
Artículo Cuarto: Los Miembros evitarán incurrir en prácticas de competencia desleal en el ejercicio de sus labores profesionales.
Artículo Quinto: Los Miembros deberán cooperar con los cambios de agentes registrados, mediante: a. Ayuda para que las facturas pendientes de pago de los clientes sean canceladas antes de que se haga el cambio al nuevo agente residente. b. La pronta entrega de los recibos que evidencien los pagos hechos en concepto de la Tasa de Sociedades, de los libros y los registros pertinentes de la compañía al nuevo agente registrado designado, en fiel cumplimiento de las instrucciones que le haya dado el cliente.
Artículo Sexto: Los Miembros estarán sometidos al control disciplinario de la Comisión de Ética de la Asociación, de conformidad con el Pacto Social y los Estatutos de la Asociación.
Relación de los miembros con los clientes:

Artículo Séptimo: Los Miembros deberán conocer a sus clientes y mantener información suficiente para identificarlos ante las autoridades competentes, cuando así les sea requerido.
Artículo Octavo: Los Miembros no deberán poner sus propios intereses por encima de las legítimas necesidades e intereses de sus clientes.
Artículo Noveno: Los Miembros deberán tomar medidas prudentes y razonables para proteger la confidencialidad de los documentos que se mantienen o se hayan mantenido bajo su custodia.
Artículo Décimo: Los Miembros, en todo momento, deberán estar orientados por los más altos criterios sobre la confidencialidad dentro de la ley. a. La información pertinente a los asuntos de los clientes forma parte del secreto profesional y es confidencial, no debiéndose divulgar a terceras personas, salvo que cuente con la previa aprobación del cliente. En el evento de que un Miembro sea requerido, mediante una orden de parte del Ministerio Público o del Organo Judicial con competencia para conocer de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedentes de esta actividad delictiva, por razón de procesos ya iniciados en la República de Panamá, o al amparo de tratados de Asistencia Legal Mutua, el Miembro está en la obligación de suministrar a dicha autoridad información suficiente que permita identificar a su cliente. b. La materia objeto de la antes mencionada divulgación no deberá hacerse pública en ningún momento.
Artículo Decimoprimero: Los Miembros deberán tomar las medidas prudentes y razonables definidas en las Pautas señaladas en el Anexo Unico de este Código, para obtener las referencias correspondientes que aseguren que las compañías no serán usadas para la comisión de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedente de esta actividad delictiva.
Misceláneos:

Artículo Decimosexto: Este Código ha sido aprobado y adoptado por la resolución dictada en la Asamblea General de los Miembros de la Asociación, celebrada el día 7 de junio de 1995.
Artículo Decimoséptimo: Este Código de Ética y las Pautas serán documentos públicos y la Junta Directiva hará los arreglos para su publicidad según la Junta lo considere necesario a fin de que sea del dominio público en la República de Panamá y en el extranjero.
Artículo Decimoctavo: La Junta Directiva procurará editar este Código y las Pautas, para ser adquiridos por los Miembros y luego dados a conocer entre sus clientes, edición autorizada que asegurará la uniformidad en la divulgación de su contenido.
Artículo Decimonoveno: Este Código y las Pautas regirán a partir del 1ro. de enero de 1996 con respecto a los nuevos clientes.

Pautas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Código de Conducta de La Asociación de Abogados Internacionales y del Decreto Ejecutivo No. 468 (Del 19 de Septiembre de 1994)

Definiciones :


Los clientes de los miembros de la Asociación deberán clasificarse de acuerdo a una de las siguientes categorías:
Clientes Profesionales ("'Corresponsales")
Clientes Usuarios Finales ("Usuarios")

1. Los Corresponsales son aquellas personas y organizaciones a quienes presta servicios un Miembro, quienes contratan servicios y la adquisición de compañías para el beneficio y uso de terceros. Típicamente, estos clientes son firmas de abogados, bancos, compañías fiduciarias, contadores o gremios profesionales similares.
2. Los Usuarios son aquellos clientes que contratan los servicios de los Miembros directamente para su propio beneficio, sin intermediación.

La posición de la Asociación es que, aún cuando los estándares de diligencia apropiada deben ser invariables, la documentación e información que se requiere sea mantenida en los archivos de cada categoría de clientes puede diferir. Por ejemplo, es claro que los Corresponsales que adquieren frecuentemente compañías "de reserva" (for the shelf), al momento de entrar en control de la compañía no estarán en posición de suministrar detalles relacionados con la identidad del Usuario Final y de los propósitos para los cuales éste adquirirá la compañía. Los Miembros deben asegurarse de mantener relaciones profesionales con clientes que tengan una trayectoria personal y profesional íntegra y que gocen de reconocida honestidad en sus países de origen. Cuando se trate de clientes nuevos, con los cuales los Miembros no hayan tenido contacto previo, se deberá obtener referencias satisfactorias antes de iniciar cualquier tipo de relación profesional.

Clientes Profesionales (Corrsponsales):

1. En la opinión de la Asociación, los siguientes procedimientos, información y documentación deberán seguirse y obtenerse respecto a los Corresponsales.

a. Cada Miembro procurará que:

i) Su Corresponsal mantenga iguales estándares de cuidado cuando trata con sus clientes que los que se exige a los miembros de la Asociación cuando tratan directamente con Usuarios Finales.
ii) Su Corresponsal le informe cuando dejase de representar a cualquier cliente existente o si cambiase el propietario/beneficiario de una compañía que é represente.
iii) Su Corresponsal y/o sus principales, den la información contenida en el Formulario anexo a las Pautas, ya sea que el Formulario sea llenado por el propio Corresponsal o por el Miembro (a opción del Miembro).

b. Referencias satisfactorias de una entidad de buena reputación internacional.

Clientes Usuarios Finales:

2. En la opinión de la Asociación, los procedimientos, información y documentación que se señalan con respecto a los Corresponsales según el punto anterior, serán aplicables también a los Usuarios Finales.

El Código de Conducta y Las Pautas, arriba transcritos, han sido adoptados en forma unánime por los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales, en la Ciudad de Panamá, hoy 7 de junio de 1995.