Una de las finalidades primordiales y objetivo básico de existencia de esta Asociación es preservar y promover la integridad y reputación de Panamá como centro internacional de servicios Offshore, y ello es posible a través de la divulgación y aplicación continua del Código de Conducta de la Asociación de Abogados Internacionales (AAI). Reproducimos seguidamente el Código de Conducta, el cual fue adoptado unánimemente por los miembros de la Asociación el 7 de junio de 1995.
Preámbulo:
La existencia y el desarrollo continuos de la República de Panamá como un centro financiero internacional depende, en buena medida, de la reputación e imagen de los agentes registrados de las sociedades panameñas. Los agentes registrados desempeñan un papel vital en la conservación y desarrollo de Panamá como un centro de servicios offshore. Con el fin de proteger a Panamá y los intereses de los agentes registrados, de promover un alto nivel de profesionalismo entre los agentes registrados, y para prevenir que Panamá sea utilizado para fines ilegales y delictivos, la Asociación de Abogados Internacionales, por este medio, aprueba el presente Código de Conducta y las Pautas para el Mejor Cumplimiento de los Objetivos del Código de Conducta incorporadas a éste como Anexo Unico. Los objetivos del Código son:
1. Preservar y promover la integridad y reputación de Panamá como un centro internacional de servicios legales y financieros.
2. Proteger los intereses de los Miembros de la Asociación de Abogados Internacionales e impedir el uso de la jurisdicción para propósitos delictivos.
3. Responder positivamente a lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto Ejecutivo No. 468 (de 19 de septiembre de 1994), "por el cual se asignan obligaciones y se establecen responsabilidades del agente registrado o residente de las sociedades anónimas".
Comportamiento:
Artículo Primero: Los Miembros deberán mantener actitudes y hábitos de alto nivel profesional y deberán motivar a sus colegas para que también lo hagan. Los Miembros deberán abstenerse de adoptar una mala conducta profesional y realizar prácticas ilegales y moralmente reprobables.
Artículo Segundo: Los Miembros deberán emplear en sus despachos a personas íntegras, competentes y moralmente probas.
Artículo Tercero: Los Miembros prestarán su cooperación a las autoridades nacionales, sin trabas injustificadas, para lograr el efectivo cumplimiento de la ley y de los principios éticos y morales contenidos en este Código.
Artículo Cuarto: Los Miembros evitarán incurrir en prácticas de competencia desleal en el ejercicio de sus labores profesionales.
Artículo Quinto: Los Miembros deberán cooperar con los cambios de agentes registrados, mediante: a. Ayuda para que las facturas pendientes de pago de los clientes sean canceladas antes de que se haga el cambio al nuevo agente residente. b. La pronta entrega de los recibos que evidencien los pagos hechos en concepto de la Tasa de Sociedades, de los libros y los registros pertinentes de la compañía al nuevo agente registrado designado, en fiel cumplimiento de las instrucciones que le haya dado el cliente.
Artículo Sexto: Los Miembros estarán sometidos al control disciplinario de la Comisión de Ética de la Asociación, de conformidad con el Pacto Social y los Estatutos de la Asociación.
Relación de los miembros con los clientes:
Artículo Séptimo: Los Miembros deberán conocer a sus clientes y mantener información suficiente para identificarlos ante las autoridades competentes, cuando así les sea requerido.
Artículo Octavo: Los Miembros no deberán poner sus propios intereses por encima de las legítimas necesidades e intereses de sus clientes.
Artículo Noveno: Los Miembros deberán tomar medidas prudentes y razonables para proteger la confidencialidad de los documentos que se mantienen o se hayan mantenido bajo su custodia.
Artículo Décimo: Los Miembros, en todo momento, deberán estar orientados por los más altos criterios sobre la confidencialidad dentro de la ley. a. La información pertinente a los asuntos de los clientes forma parte del secreto profesional y es confidencial, no debiéndose divulgar a terceras personas, salvo que cuente con la previa aprobación del cliente. En el evento de que un Miembro sea requerido, mediante una orden de parte del Ministerio Público o del Organo Judicial con competencia para conocer de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedentes de esta actividad delictiva, por razón de procesos ya iniciados en la República de Panamá, o al amparo de tratados de Asistencia Legal Mutua, el Miembro está en la obligación de suministrar a dicha autoridad información suficiente que permita identificar a su cliente. b. La materia objeto de la antes mencionada divulgación no deberá hacerse pública en ningún momento.
Artículo Decimoprimero: Los Miembros deberán tomar las medidas prudentes y razonables definidas en las Pautas señaladas en el Anexo Unico de este Código, para obtener las referencias correspondientes que aseguren que las compañías no serán usadas para la comisión de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedente de esta actividad delictiva.
Misceláneos:
Artículo Decimosexto: Este Código ha sido aprobado y adoptado por la resolución dictada en la Asamblea General de los Miembros de la Asociación, celebrada el día 7 de junio de 1995.
Artículo Decimoséptimo: Este Código de Ética y las Pautas serán documentos públicos y la Junta Directiva hará los arreglos para su publicidad según la Junta lo considere necesario a fin de que sea del dominio público en la República de Panamá y en el extranjero.
Artículo Decimoctavo: La Junta Directiva procurará editar este Código y las Pautas, para ser adquiridos por los Miembros y luego dados a conocer entre sus clientes, edición autorizada que asegurará la uniformidad en la divulgación de su contenido.
Artículo Decimonoveno: Este Código y las Pautas regirán a partir del 1ro. de enero de 1996 con respecto a los nuevos clientes.
Pautas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Código de Conducta de La Asociación de Abogados Internacionales y del Decreto Ejecutivo No. 468 (Del 19 de Septiembre de 1994)
Definiciones :
Los clientes de los miembros de la Asociación deberán clasificarse de acuerdo a una de las siguientes categorías:
Clientes Profesionales ("'Corresponsales")
Clientes Usuarios Finales ("Usuarios")
1. Los Corresponsales son aquellas personas y organizaciones a quienes presta servicios un Miembro, quienes contratan servicios y la adquisición de compañías para el beneficio y uso de terceros. Típicamente, estos clientes son firmas de abogados, bancos, compañías fiduciarias, contadores o gremios profesionales similares.
2. Los Usuarios son aquellos clientes que contratan los servicios de los Miembros directamente para su propio beneficio, sin intermediación.
La posición de la Asociación es que, aún cuando los estándares de diligencia apropiada deben ser invariables, la documentación e información que se requiere sea mantenida en los archivos de cada categoría de clientes puede diferir. Por ejemplo, es claro que los Corresponsales que adquieren frecuentemente compañías "de reserva" (for the shelf), al momento de entrar en control de la compañía no estarán en posición de suministrar detalles relacionados con la identidad del Usuario Final y de los propósitos para los cuales éste adquirirá la compañía. Los Miembros deben asegurarse de mantener relaciones profesionales con clientes que tengan una trayectoria personal y profesional íntegra y que gocen de reconocida honestidad en sus países de origen. Cuando se trate de clientes nuevos, con los cuales los Miembros no hayan tenido contacto previo, se deberá obtener referencias satisfactorias antes de iniciar cualquier tipo de relación profesional.
Clientes Profesionales (Corrsponsales):
1. En la opinión de la Asociación, los siguientes procedimientos, información y documentación deberán seguirse y obtenerse respecto a los Corresponsales.
a. Cada Miembro procurará que:
i) Su Corresponsal mantenga iguales estándares de cuidado cuando trata con sus clientes que los que se exige a los miembros de la Asociación cuando tratan directamente con Usuarios Finales.
ii) Su Corresponsal le informe cuando dejase de representar a cualquier cliente existente o si cambiase el propietario/beneficiario de una compañía que é represente.
iii) Su Corresponsal y/o sus principales, den la información contenida en el Formulario anexo a las Pautas, ya sea que el Formulario sea llenado por el propio Corresponsal o por el Miembro (a opción del Miembro).
b. Referencias satisfactorias de una entidad de buena reputación internacional.
Clientes Usuarios Finales:
2. En la opinión de la Asociación, los procedimientos, información y documentación que se señalan con respecto a los Corresponsales según el punto anterior, serán aplicables también a los Usuarios Finales.
El Código de Conducta y Las Pautas, arriba transcritos, han sido adoptados en forma unánime por los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales, en la Ciudad de Panamá, hoy 7 de junio de 1995.
Preámbulo:
La existencia y el desarrollo continuos de la República de Panamá como un centro financiero internacional depende, en buena medida, de la reputación e imagen de los agentes registrados de las sociedades panameñas. Los agentes registrados desempeñan un papel vital en la conservación y desarrollo de Panamá como un centro de servicios offshore. Con el fin de proteger a Panamá y los intereses de los agentes registrados, de promover un alto nivel de profesionalismo entre los agentes registrados, y para prevenir que Panamá sea utilizado para fines ilegales y delictivos, la Asociación de Abogados Internacionales, por este medio, aprueba el presente Código de Conducta y las Pautas para el Mejor Cumplimiento de los Objetivos del Código de Conducta incorporadas a éste como Anexo Unico. Los objetivos del Código son:
1. Preservar y promover la integridad y reputación de Panamá como un centro internacional de servicios legales y financieros.
2. Proteger los intereses de los Miembros de la Asociación de Abogados Internacionales e impedir el uso de la jurisdicción para propósitos delictivos.
3. Responder positivamente a lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto Ejecutivo No. 468 (de 19 de septiembre de 1994), "por el cual se asignan obligaciones y se establecen responsabilidades del agente registrado o residente de las sociedades anónimas".
Comportamiento:
Artículo Primero: Los Miembros deberán mantener actitudes y hábitos de alto nivel profesional y deberán motivar a sus colegas para que también lo hagan. Los Miembros deberán abstenerse de adoptar una mala conducta profesional y realizar prácticas ilegales y moralmente reprobables.
Artículo Segundo: Los Miembros deberán emplear en sus despachos a personas íntegras, competentes y moralmente probas.
Artículo Tercero: Los Miembros prestarán su cooperación a las autoridades nacionales, sin trabas injustificadas, para lograr el efectivo cumplimiento de la ley y de los principios éticos y morales contenidos en este Código.
Artículo Cuarto: Los Miembros evitarán incurrir en prácticas de competencia desleal en el ejercicio de sus labores profesionales.
Artículo Quinto: Los Miembros deberán cooperar con los cambios de agentes registrados, mediante: a. Ayuda para que las facturas pendientes de pago de los clientes sean canceladas antes de que se haga el cambio al nuevo agente residente. b. La pronta entrega de los recibos que evidencien los pagos hechos en concepto de la Tasa de Sociedades, de los libros y los registros pertinentes de la compañía al nuevo agente registrado designado, en fiel cumplimiento de las instrucciones que le haya dado el cliente.
Artículo Sexto: Los Miembros estarán sometidos al control disciplinario de la Comisión de Ética de la Asociación, de conformidad con el Pacto Social y los Estatutos de la Asociación.
Relación de los miembros con los clientes:
Artículo Séptimo: Los Miembros deberán conocer a sus clientes y mantener información suficiente para identificarlos ante las autoridades competentes, cuando así les sea requerido.
Artículo Octavo: Los Miembros no deberán poner sus propios intereses por encima de las legítimas necesidades e intereses de sus clientes.
Artículo Noveno: Los Miembros deberán tomar medidas prudentes y razonables para proteger la confidencialidad de los documentos que se mantienen o se hayan mantenido bajo su custodia.
Artículo Décimo: Los Miembros, en todo momento, deberán estar orientados por los más altos criterios sobre la confidencialidad dentro de la ley. a. La información pertinente a los asuntos de los clientes forma parte del secreto profesional y es confidencial, no debiéndose divulgar a terceras personas, salvo que cuente con la previa aprobación del cliente. En el evento de que un Miembro sea requerido, mediante una orden de parte del Ministerio Público o del Organo Judicial con competencia para conocer de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedentes de esta actividad delictiva, por razón de procesos ya iniciados en la República de Panamá, o al amparo de tratados de Asistencia Legal Mutua, el Miembro está en la obligación de suministrar a dicha autoridad información suficiente que permita identificar a su cliente. b. La materia objeto de la antes mencionada divulgación no deberá hacerse pública en ningún momento.
Artículo Decimoprimero: Los Miembros deberán tomar las medidas prudentes y razonables definidas en las Pautas señaladas en el Anexo Unico de este Código, para obtener las referencias correspondientes que aseguren que las compañías no serán usadas para la comisión de delitos de narcotráfico o de lavado de dinero procedente de esta actividad delictiva.
Misceláneos:
Artículo Decimosexto: Este Código ha sido aprobado y adoptado por la resolución dictada en la Asamblea General de los Miembros de la Asociación, celebrada el día 7 de junio de 1995.
Artículo Decimoséptimo: Este Código de Ética y las Pautas serán documentos públicos y la Junta Directiva hará los arreglos para su publicidad según la Junta lo considere necesario a fin de que sea del dominio público en la República de Panamá y en el extranjero.
Artículo Decimoctavo: La Junta Directiva procurará editar este Código y las Pautas, para ser adquiridos por los Miembros y luego dados a conocer entre sus clientes, edición autorizada que asegurará la uniformidad en la divulgación de su contenido.
Artículo Decimonoveno: Este Código y las Pautas regirán a partir del 1ro. de enero de 1996 con respecto a los nuevos clientes.
Pautas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Código de Conducta de La Asociación de Abogados Internacionales y del Decreto Ejecutivo No. 468 (Del 19 de Septiembre de 1994)
Definiciones :
Los clientes de los miembros de la Asociación deberán clasificarse de acuerdo a una de las siguientes categorías:
Clientes Profesionales ("'Corresponsales")
Clientes Usuarios Finales ("Usuarios")
1. Los Corresponsales son aquellas personas y organizaciones a quienes presta servicios un Miembro, quienes contratan servicios y la adquisición de compañías para el beneficio y uso de terceros. Típicamente, estos clientes son firmas de abogados, bancos, compañías fiduciarias, contadores o gremios profesionales similares.
2. Los Usuarios son aquellos clientes que contratan los servicios de los Miembros directamente para su propio beneficio, sin intermediación.
La posición de la Asociación es que, aún cuando los estándares de diligencia apropiada deben ser invariables, la documentación e información que se requiere sea mantenida en los archivos de cada categoría de clientes puede diferir. Por ejemplo, es claro que los Corresponsales que adquieren frecuentemente compañías "de reserva" (for the shelf), al momento de entrar en control de la compañía no estarán en posición de suministrar detalles relacionados con la identidad del Usuario Final y de los propósitos para los cuales éste adquirirá la compañía. Los Miembros deben asegurarse de mantener relaciones profesionales con clientes que tengan una trayectoria personal y profesional íntegra y que gocen de reconocida honestidad en sus países de origen. Cuando se trate de clientes nuevos, con los cuales los Miembros no hayan tenido contacto previo, se deberá obtener referencias satisfactorias antes de iniciar cualquier tipo de relación profesional.
Clientes Profesionales (Corrsponsales):
1. En la opinión de la Asociación, los siguientes procedimientos, información y documentación deberán seguirse y obtenerse respecto a los Corresponsales.
a. Cada Miembro procurará que:
i) Su Corresponsal mantenga iguales estándares de cuidado cuando trata con sus clientes que los que se exige a los miembros de la Asociación cuando tratan directamente con Usuarios Finales.
ii) Su Corresponsal le informe cuando dejase de representar a cualquier cliente existente o si cambiase el propietario/beneficiario de una compañía que é represente.
iii) Su Corresponsal y/o sus principales, den la información contenida en el Formulario anexo a las Pautas, ya sea que el Formulario sea llenado por el propio Corresponsal o por el Miembro (a opción del Miembro).
b. Referencias satisfactorias de una entidad de buena reputación internacional.
Clientes Usuarios Finales:
2. En la opinión de la Asociación, los procedimientos, información y documentación que se señalan con respecto a los Corresponsales según el punto anterior, serán aplicables también a los Usuarios Finales.
El Código de Conducta y Las Pautas, arriba transcritos, han sido adoptados en forma unánime por los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales, en la Ciudad de Panamá, hoy 7 de junio de 1995.
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