domingo, 6 de junio de 2010

Racismo en acciones de la OCDE?

Caucus Negro Del Congreso Critica Esfuerzo De Competición Fiscal Dañina De OCDE Los miembros del Caucus Negro del Congreso escribieron al Secretario de Hacienda Paul O'Neill una carta de marzo 14, 2001, en la cual criticaban la iniciativa de competencia fiscal dañina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Veinte seises de los 37 miembros del caucus firmaron la carta en que solicitaban que Hacienda rechazara la "iniciativa equivocada de la OCDE." Ésta es la 12ma carta a O'Neill de los miembros del congreso -- sobre todo los republicanos conservadores -- que se oponen a la iniciativa por una variedad de razones (53 DTR G-2, 3/19/01). La OCDE inició la iniciativa de competencia fiscal dañina en 1998 (81 DTR G-1, 4/28/98).

La carta dice que el grupo no ve la iniciativa de la OCDE como dentro de los mejores intereses de los Estados Unidos porque "amenaza con minar las economías frágiles de algunos de nuestros vecinos y aliados más cercanos, así como las Islas Virgenes de Estados Unidos."

Observó que las Islas Vírgenes fueron incluidas en la lista debido a la legislación federal que era un requisito impuesto por el Departamento de Hacienda, y dijeron que el caucus también está preocupado por "países en desarrollo -- incluyendo muchos en nuestro hemisferio a quienes pertenecen a, tienen una asociación con o tienen lazos amistosos establecidos desde hace mucho tiempo con los Estados Unidos."

Además, la carta dice, las "naciones ricas de la OCDE no deben tener el derecho de reescribir las reglas del comercio internacional sobre impuestos simplemente porque están disgustadas de que los inversionistas y los empresarios están buscando ingresos post-impuestos más altos."


El texto de la carta del Caucus Negro del Congreso está en http://www.freedomandprosperity.org/cbc.pdf


Un Acuerdo con Pocos Beneficios

1/25/2002
UN ACUERDO CON POCOS BENEFICIOS

Por Alvaro Aguilar Alfú


Coincidentalmente o no, un día antes del Día de los Mártires se dió inicio en Miami a la negociación de un acuerdo de intercambio de información tributaria (conocido por sus siglas en inglés “TIEA”) entre Panamá y Estados Unidos. La discusión sobre los efectos de dicho acuerdo se ha dado después, no antes, del inicio de las negociaciones, lo cual ha causado distintas versiones en cuanto a las bondades o desventajas del mismo. A pesar de que representantes de bancos de E.U. y Europa en Panamá han expresado que el acuerdo es necesario para ser competitivos, los banqueros de otros países mantienen un conspicuo silencio y el 71 % de los miembros de una cámara de comercio local manifestaron en una encuesta su desacuerdo con tal tipo de acuerdo.

Con la misma seguridad en que expertos internacionales nos auguraban los beneficios que para la agricultura de Panamá traería la rebaja de aranceles, hoy se nos habla de los beneficios de un TIEA (La Prensa, 10 de enero, 2001). El principal punto para “vender” el Acuerdo es de que dará necesarias ventajas a nuestro turismo y agroindustria como parte de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. En principio suena muy bien, hasta que un análisis de los beneficios de dicha Iniciativa demuestra que ya no son lo que eran hace 15 años:
- La competencia del Acuerdo de Libre Comercio NAFTA ha afectado severamente a la industria textilera del Caribe que obtenía acceso preferencial a mercados de E.U. bajo la ICC. Ante la competencia del gigante mexicano y la entrada en vigencia del NAFTA, 150 textileras cerraron y 125,000 empleos se perdieron en el Caribe, especialmente en países con TIEA como Jamaica, Guyana y Santa Lucia (New York Times, Enero 30, 1997).
- El beneficio suministrado a subsidiarias de empresas de E.U. instaladas en países con TIEA denominado “Foreign Sales Corporation”, ha sido atacado duramente por la Unión Europea. El propósito de dicho incentivo era que multinacionales de E.U. instalaran empresas subsidiarias de distribución o maquiladoras en los países caribeños que ratificaran un TIEA. La eliminación de dicho beneficio parece acercarse al decretar la Organización Mundial del Comercio que el mismo constituye un subsidio ilegal.
- La posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta los viajes a conferencias organizadas en países con TIEA de nada ha ayudado a los países del Caribe ante el bajón en los viajes afuera de E.U. tras los eventos del 11 de septiembre. Barbados, que tiene un TIEA, espera un descenso de 9% en las llegadas de turistas (Ernst & Young Caribbean, 2001). Pocos turistas arriesgarían visitar Panamá si el mismo Departamento de Estado de E.U. les advierte acerca de crímenes “que van desde la violación hasta robos armados, asaltos, carteristas, “secuestros expresos” desde cajeros automáticos ... y hurtos menores” (Hoja de Información Consular, Septiembre 20, 2001).
- Un TIEA requiere la instalación de una oficina especializada para manejar las solicitudes de la contraparte. Si bien el Departamento del Tesoro cuenta con tal oficina y empleados entrenados para tal fin, para Panamá cumplir con dicho requisito significaría desviar los escasos fondos gubernamentales requeridos para programas sociales a fin de crear una oficina adicional a la Unidad de Análisis Financiero y la actual oficina del Tratado de Asistencia Legal Mutua del Ministerio de Gobierno. Además, los bancos y otras empresas privadas de Panamá tendrían que invertir en personal adicional para efectuar los informes que dicha oficina especializada necesitaría (o preferirían cerrar y despedir personal para no incurrir más gastos). Canadá, con muchos mayores recursos que Panamá, admite que no tiene suficientes fondos para llevar a cabo intercambios de información y como resultado, cree que dichos intercambios prácticamente no son recíprocos (Zagaris, Abril 25, 2001).

Uno de los efectos más impredecibles de los acuerdos tributarios es la posibilidad de que Estados Unidos pueda compartir la información que se ha recabado bajo un TIEA con un tercer país que sea signatario de otro acuerdo. Imaginemos un ejemplo: como E.U. puede ocasionalmente gravar con impuestos la renta de extranjeros que llevan más de 30 días en la nación del Norte, bajo un TIEA con Panamá, podrían requerir que Panamá suministre información acerca de un venezolano que tiene fondos en Panamá y lleva 2 meses en Florida huyendo de la inestabilidad en su país. En principio sería una extraordinaria herramienta para detectar a corruptos, pero como el actual presidente venezolano ha condenado a toda la clase empresarial de su país como “oligarquía inmoral y cobarde” (AFP, Diciembre 11, 2001), la autoridad fiscal de Venezuela podría utilizar el acuerdo tributario con E.U. de 1999 para exigir que comparta la información recopilada en Panamá sobre empresarios venezolanos que participen en paros patronales. Un banquero en Florida expresó la preocupación de sus clientes colombianos, quienes en su mayoría huyen de una minoría narcoguerrillera que aterroriza a ese país, de que la información recabada por los E.U. vaya a parar en Colombia bajo el acuerdo tributario de 1993 y de ahí ser interceptada por espías de secuestradores (Insight, Julio 30, 2001).

Los ejemplos anteriores podrán parecer exagerados ahora, pero como nos han enseñando las corridas bancarias, para el depositante la percepción puede ser más importante que la realidad. A pesar de que los bancos panameños llenan montañas de reportes sobre depósitos extranjeros y de que la información es sujeta a inspección de las autoridades locales y del Departamento del Tesoro bajo la calificación de “Intermediario Calificado” que tiene Panamá, los latinoamericanos que no están involucrados en narcotráfico y otros delitos mantienen la confianza en el sistema bancario panameño bajo la percepción de que existe confidencialidad bancaria. Al ratificar Panamá un TIEA dicha percepción se desvanecerá, reemplazada por el temor a la triangulación o de que Panamá ratifique acuerdos de información con países latinoamericanos inestables. La huída de depósitos extranjeros podría afectar a los bancos que a su vez prestan dichos fondos a las empresas panameñas y hasta causar una reducción en la planilla de 13,000 empleados que actualmente reciben del centro financiero US$40 millones en salarios cada trimestre (Carta Bancaria, 2001), sin perjuicio de su efecto negativo en la empleomanía de empresas de cómputo, contabilidad, abogacía, limpieza, seguros y otras que dependen de los bancos.

Es desconocido si el interés de la actual administración en un Acuerdo de Libre Comercio con E.U. y la limpieza de bases militares haya motivado a cambio a entrar en la negociación del acuerdo tributario TIEA. En todo caso, se deben estudiar con mayor detenimiento los verdaderos efectos de este acuerdo tributario en la ya decelerada economía de Panamá a fin de asegurar de que sean sus beneficios sean duraderos y su implementación no cause un decrecimiento económico permanente.

Keyword: Tratado de Doble Tributación,

domingo, 16 de mayo de 2010

Retorsión permite aplicar un trato equitativo

JUEVES JURíDICO Comentarios a la Ley No. 58 de 12 de diciembre de 2002 Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá

Somos partícipes de la aplicación de las medidas de retorsión como mecanismo para hacer frente a discriminaciones comerciales extranjeras, consistente en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas de cualquier país que discrimina contra la República de Panamá.

No es justo el que se permita que cualquier país en sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias discriminen en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.

Consecuentemente se impone la aplicación de un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a las medidas de retorsión específicas a las que se refiere la Ley No. 58, sin perjuicio de que la República de Panamá, a su vez, tome todas o cualesquiera acciones necesarias para impugnar dichas medidas discriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y/o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.

Con ello se defiende la dignidad de nuestro país como ente soberano y los resultados no se han hecho esperar; citamos, por ejemplo, el caso del gobierno español que firmó un "principio de acuerdo" para excluir a Panamá de la lista de Paraísos Fiscales y evitar con ello la penalización de empresas españolas interesadas en invertir en la ampliación del Canal; un proyecto que costará más de 5,250 millones de dólares.

Muchos mantienen el criterio que los problemas de doble tributación y los servicios financieros que ofrecen las sociedades anónimas panameñas han llevado han a Panamá a integrar la lista de paraísos fiscales que elabora la OCDE; no obstante desde el 2001 la OCDE incluyó a Panamá en la lista de paraísos fiscales "cooperante", lo que deja la vía libre a que cada país lo retire de su propia lista negra.

No es cierto que Panamá sea un paraíso fiscal. No se nos puede achacar culpa por nuestro sistema territorial en materia impositiva; se trata de un sistema vigente en la actualidad y al cual hemos accedido como Estado Soberano. Entre las ventajas de la citada Ley de Retorsión, en nuestra apreciación, tenemos:

1. Constituye un medio efectivo de defensa de nuestros intereses.

2. Permite el que se le pueda aplicar un trato equitativo a aquellos países que nos discriminan.

3. Exalta el carácter soberano del Estado Panameño; defendiendo la dignidad nacional.

4. Da un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales; pues conlleva a que se pase de una situación pasiva a una definición concreta.

Nos parece muy justa la aplicación de los parámetros contenido de los artículos 3 y 4 de la Ley ya que una vez identificada la discriminación, el gobierno panameño consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida.

Si transcurrido el plazo establecido no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el respectivo país será incluido mediante resolución interministerial motivada de los ministerios de Comercio e Industrias, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, en la lista de países que discriminan contra la República de Panamá.

Esta lista tendrá carácter público e indicará la naturaleza de la discriminación, lo que les permitirá a los representantes del país que discrimina contra la República de Panamá, o a otras personas con interés demostrado, presentar los argumentos apropiados que favorezcan su exclusión. Dicha lista será actualizada según sea necesario y cuando menos una vez al año.

Un país será excluido de esta lista mediante resolución motivada del Ministerio de Comercio e Industrias, una vez que cese la discriminación contra los intereses panameños o se obtengan seguridades satisfactorias de su cesación, por conducto de los canales diplomáticos o bilaterales apropiados al caso.

Luego de evaluar todos los aspectos del caso, el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete decidirán si se aplican o no las medidas de retorsión a los países que se encuentran en la lista de los que discriminan contra la República de Panamá.

Finalmente, haciendo un balance, creemos propicia la efectiva aplicación de esta Ley en el marco de un Estado Soberano e Independiente.

El segmento Jueves Jurídico es una gentil contribución del licenciado José Augusto Díaz a horacero.com.pa

viernes, 14 de mayo de 2010

Declaración Jurada para Licitar en Panama


MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
(Para Aplicación de Medidas de Retorsión)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley No.58 de 12 de diciembre del 2002, el (la) suscrito (a): varón / mujer, de nacionalidad__ , mayor de edad, (profesión), (estado civil), con cédula de identidad personal No. __, vecino (a) de esta ciudad, actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa __, sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, a Ficha: __Tomo: __, Rollo: __, Imagen: __, con domicilio en __, Teléfono: __; certifico lo siguiente:
1- Que no es una persona de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme a la Ley No. 58 de 12 de diciembre de 2002.
2- Que no es controlada directa o indirectamente por una persona de un país al que se le aplican medidas de retorsión, conforme a la Ley No.58 de 2002.
3- Que al presentarse como proponente no actúa en representación de una persona o entidad de un país al que se aplican las medidas de retorsión, conforme a la Ley No.58 de 12 de diciembre de 2002.
4- Que en la ejecución de la contratación pública de que se trate y de las obligaciones dimanantes de ésta, el valor de sueldos, bienes, servicios, obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte del contratista, que proviene de países a los cuales se les aplican las medidas de retorsión conforme a la Ley No.58 de 12 de diciembre de 2002, no superará el diez (10%) del valor total de la contratación pública, o el diez por ciento (10%)
del valor anual de dicha contratación pública, si ésta es de naturaleza renovable o recurrente, en cada período para el cual sea renovado o extendido.
Dada en la ciudad de , a los __ días del mes de ______ de 2008.
Representante Legal (Nombre de la Empresa)

domingo, 2 de mayo de 2010

Suiza y Luxemburgo, un modelo fiscal a seguir


Manuel Llamas
La existencia de competencia fiscal entre países permite la evasión legal de capitales y empresas hacia países más benevolentes y tolerantes con sus ciudadanos.
2009-07-17

La competencia es sana. Este principio fundamental del libre mercado es de aplicación tanto en el ámbito privado como público. Por ello, todo intento por alcanzar una determinada armonización fiscal, ya sea a nivel de países o regiones, viola drásticamente tal enunciado. Si en algún momento los organismos supranacionales lograran imponer una presión fiscal homogénea en una determinada región, ésta, por norma, tendería a crecer con el paso del tiempo. Al menos, así nos lo muestra la experiencia de la historia. El poder tiende a aumentar inexorablemente sin barreras.
El proceso contrario consiste, precisamente, en mantener la existencia de políticas tributarias diferenciadas para que las entidades políticas compitan entre sí en la captación de recursos. Por desgracia, la actual lucha contra los refugios fiscales amenaza la vigencia de dicha competencia administrativa. Y es que, tal y como muestra un reciente estudio del Institut Constat suizo, la diversidad de modelos tributarios actúa como un contrapeso eficaz contra los impuestos elevados.
El citado estudio elabora un original índice de opresión fiscal en el que, mediante la medición de determinadas variables, indica qué países de la OCDE son los más benevolentes con los derechos de propiedad de los individuos. Suiza y Luxemburgo encabezan este particular ranking, ya que gozan de la "opresión fiscal más baja", seguidos de Austria y Canadá. Por el contrario, los estados más opresores son, por este orden, Italia, Turquía, Polonia, México, Alemania, Holanda, Bélgica, Hungría, Francia y Grecia. España se sitúa en la zona media de la tabla (puesto 17), con un índice "opresor" de 5 puntos.
El informe carga contra la lucha que las grandes potencias por eliminar los paraísos fiscales, e incide en que el objetivo último de esta guerra consiste en imponer impuestos comunes a nivel internacional. El ejemplo más claro es el de la UE. El Estado de Bienestar, implantado en la mayoría de los países desarrollados, es una bomba de relojería que, tarde o temprano, acabará estallando.
Los actuales niveles de recaudación hacen insostenible el sistema a largo plazo. El progresivo envejecimiento de la población, el aumento del gasto público y el incremento sustancial de la deuda gubernamental para combatir la crisis económica ensombrecen, aún más, la ya de por sí inviabilidad del modelo. La existencia de competencia fiscal entre países permite la evasión legal de capitales y empresas hacia países más benevolentes y tolerantes con sus ciudadanos.Como es lógico, tales facilidades son percibidas como un gran obstáculo a la hora de subir impuestos de forma coordinada, tal y como pretende la actual elite política. La descentralización en esta materia es, pues, vital para proteger los derechos inalienables del hombre libre.© AIPE
Manuel Llamas es jefe de Economía de Libertad Digital y miembro del Instituto Juan de Mariana.



domingo, 25 de abril de 2010

Iconos franceses huyen a impuesto a fortunas



21 de febrero de 2007
Competencia fiscal y mejores salarios
por Martín Krause
Martín Krause es rector de la Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.
En Francia se desarrolla actualmente un intenso debate tras la decisión de Johnny Halliday, el Elvis Presley francés, de exiliarse en Suiza hasta que Nicolas Sarkozy gane las elecciones y derogue el “impuesto solidario sobre las fortunas”.
Suiza permite que extranjeros ricos se conviertan en residentes si permanecen por seis meses y un día. Luego pagan un impuesto fijo basado en sus gastos, tales como alquileres o propiedades en Suiza, en lugar de un porcentaje sobre sus ingresos.
Según Arnaud Monteburg, diputado del Partido Socialista y vocero de la candidata presidencial Ségolène Royal, la actitud de Halliday es un “chantaje sobre las decisiones redistributivas del legislador”. El diputado socialista no solamente ataca al cantante por falta de solidaridad sino que arremete contra Suiza debido a que las sedes de las principales empresas internacionales, como Hewlett-Packard, Gillette, Procter & Gamble, Ralph Lauren, Colgate-Palmolive, Pfizer, Cisco, General Motors y otras han preferido instalarse en cantones suizos, especialmente en Ginebra. Así otros países europeos dejan de percibir millones de euros en recaudación de impuestos, obligándolos a reducir tasas impositivas para hacerle frente a esa competencia.
El cantón de Ginebra cobra impuestos de 6,4% a las ganancias de las empresas, en comparación con el 33% en Francia, 30% en Inglaterra y también 30%, en promedio, en Alemania. Monteburg se pregunta por qué no reaccionan los otros países europeos contra tales prácticas “predatorias”, las que han llevado a una reducción de la tasa impositiva promedio de 45% a 30% en los últimos 20 años.
Monteburg alega que la reducción de los impuestos a las ganancias empresariales reduce la remuneración del trabajo. A esto responde Xavier Méra, investigador del Institut Economique Molinari, diciendo que, por el contrario, cuanto más baja sea la tasa impositiva más rentables son las inversiones, lo cual estimula inversiones adicionales y, por consiguiente, mayor demanda de factores de producción, incluyendo la mano de obra. Entonces, la realidad es que a menores impuestos, mejores sueldos.
La competencia fiscal es un hecho, intensificado a partir de la globalización. Los capitales pueden elegir las jurisdicciones donde más les conviene establecerse. No solamente toman en cuenta las tasas impositivas, sino muchas otras variables como la seguridad jurídica, la estabilidad de la moneda y los costos de los servicios. Resulta obvio que un cantón suizo con una tasa del 6% es muy atractivo, pero la pregunta es cómo logra ese gobierno local ofrecer servicios de tan buen nivel con una reducida recolección de impuestos. La respuesta es que se trata de un estado más eficiente y es la competencia lo que más desagrada a los perdedores. El diputado francés termina diciendo que no importa tanto que se vaya Halliday, o incluso Alain Delon. Cierto, el problema es que se van las inversiones y habrá desempleo, como también salarios más bajos para los franceses, si sus políticos insisten en altos impuestos para financiar sus gastos excesivos.
Artículo de la Agencia Interamericana de Prensa Económica (AIPE) © Todos los derechos reservados. Para mayor información dirigirse a: AIPEnet

jueves, 18 de febrero de 2010

Eliminación de acciones al portador ayudará al secuestro y la extorsión

GUATEMALA, jueves 18 de febrero de 2010

Opinión | AL GRANO

Finalmente, ¡llegamos al paraíso!

Es probable que la decisión del Gobierno francés no tenga efectos sensibles en el plazo inmediato.

Eduardo Mayora Alvarado emayora@sigloxxi.com

Al fiscal, según el gobierno de Francia. Por supuesto, a quienes pagan sus impuestos de acuerdo con las reglas legales aplicables en nuestro país, tal clasificación de nuestro sistema tributario tiene que parecerles una broma de mal gusto. Pero es algo peor que eso, mucho peor.

El problema puede describirse de dos maneras. Una, el hecho de que ciertas circunstancias que, en sí y de por sí, nada tienen de reprochables, hayan sido abusadas por muchas personas y empresas en Guatemala a lo largo de los años; la otra, el hecho de que a nivel global se haya comenzado a aprovechar dichas circunstancias por personas o grupos peculiarmente peligrosos, para objetivos particularmente nocivos.

En efecto, la protección jurídica del secreto bancario, la posibilidad de emitir acciones de sociedades mercantiles al portador, o la circunstancia de que nuestro sistema tributario sea territorial (no se paga impuestos por rentas provenientes del extranjero), no tienen nada de malo en sí y de por sí. Empero, cuando se combinan para evadir impuestos o para lavar dinero proveniente de actividades ilícitas, de buenas, dichas circunstancias pasan a ser vistas como herramientas delictivas. Y cuando encima los depósitos bancarios que se esconden o los dineros que se lavan provienen de operaciones de narcotráfico, del terrorismo o del tráfico ilegal de armas, la situación todavía se complica más.

No hace mucho tiempo uno de los grandes bancos suizos se vio obligado a transigir ante las autoridades federales de los Estados Unidos, proporcionándoles información sobre clientes suyos sujetos a la jurisdicción de ese país, supuestamente involucrados en actividades de evasión fiscal. En torno a ese caso y la situación mundial en general, la Confederación Helvética misma tuvo que aceptar que, cuando se esté en presencia de investigaciones relativas a la posible comisión de delitos, sí proporcionará o dará acceso a información bancaria privada.

Es probable que la decisión del Gobierno francés, en lo que a Guatemala concierne, no tenga efectos particularmente sensibles en el plazo inmediato, puesto que no han sido las inversiones de ese país en Guatemala mayormente significativas. Sin embargo, no me cabe duda de que, en materia de intercambio de información financiera con gobiernos u órganos investigadores de otros países, de la posibilidad de emitir acciones al portador, o de crear sociedades meramente “de papel”, el círculo se está cerrando.

Como implicaba al principio, pagarán el pato las personas que sí cumplen con sus impuestos y realizan negocios lícitos. Saldrán afectados aquellos a quienes el secreto bancario y las acciones al portador les daban cierta protección contra delitos como los de secuestro o la extorsión, pero la globalización trae consigo ventajas y costos. Entre estos últimos, tarde o temprano Guatemala tendrá que acoplarse a los estándares ya más o menos definidos a nivel internacional, relativos a ese concepto que con tanta frecuencia figura hoy en día en las páginas de los diarios: “la transparencia”.

Por supuesto, también en este contexto debe procurarse que los costos se minimicen y que las medidas que se adopten vayan a la regla general y no a los casos excepcionales, de modo que tampoco se agobie a cien justos para atrapar a un pecador…


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René Villatoro 18-02-2010 11:19:46 horas
A eso se le llama Criminalización del inocente, es decir que usted o cualquiera, por el solo hecho de hacer un depósito algo grande (producto de la venta de una casa, pongamos por ejemplo), inmediatamente va a ser objeto de escrutinio, no sólo por parte de las autoridades nacionales, sino lo peor, ¡por extranjeros! Algo que llama poderosamente la atención es la ausencia de protestas de aquellos que chillan contra cualquier intervención extranjera (¿recuerdan de la CICIG?) pero ante esto no dicen ni pío.

http://www.sigloxxi.com/opinion.php?id=2752



Proyecto de Ley para eliminar acciones al portador