miércoles, 12 de junio de 2019

Ramses Owens envia replica a La Prensa


PANORAMA - EU DECLARA A RAMSÉS OWENS FUGITIVO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE EU DECLARA A OWENS FUGITIVO. RÉPLICA.

El artículo de La Prensa, en sus páginas PRIMERA PLANA y 2-A (martes 11 de junio) titulan como lee el margen superior.

La PRIMERA PLANA, que sigue en la 2-A, lee que: “EU declara a Ramsés Owens fugitivo, … por su renuencia a enfrentar los cargos en su contra por presunto … fraude para evadir impuestos, entre otros… “. Sugerimos muy respetuosamente al Diario La Prensa que no publique frases que podrían inclusive irresponsablemente malograr la buena relación diplomática que tiene Panamá con los Estados Unidos de Norte América (EEUU). EEUU como país, no declararía semejante afirmación. Esta atestación sólo podría ser declarada por un juez competente de los Estados Unidos
La palabra “fugitivo” significa según la Real Academia Española, “que anda huyendo y escondiéndose”. El contexto de esta noticia es consecuencia directa de la información hackeada -11.5 millones de documentos, es decir, entre 300 y 400 millones de páginas- y utilizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) y por periodistas del Diario La Prensa para entregar físicamente a la Embajada de Estados Unidos en Panamá y para redactar artículos e inclusive libros -véase “Sociedades Peligrosas”, por J. Scott Bronstein y Rita Vásquez- en contra de Mossack Fonseca (MF) y en contra del noble y sano servicio de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado. En este caso, las autoridades tributarias de investigación de los Estados Unidos, y ahora los fiscales del Departamento de Justicia, llevan analizando la información hackeada, aportada desde 2016 por la ICIJ y periodistas de La Prensa. 
El principal imputado es de nacionalidad guatemalteca. El Diario La Prensa contextualiza a Owens como si fuese el principal investigado, cuando la realidad es que se trata de una participación distante, y en calidad de “abastecedor secundario” en el expediente de Estados Unidos. El cliente frente a MF fue y sigue siendo una mujer, hoy anciana, residente en Guatemala. Los panameños señalados han servido en el ámbito de los servicios corporativos y fundacionales, en calidad de profesionales panameños, nunca en calidad de proveedores de experticias tributarias para los clientes guatemaltecos. 
Desde el 2016, Ramsés Owens ha colaborado enteramente con las diferentes autoridades para aportar todos los documentos que reposasen en los expedientes, así como declaraciones juradas. Owens atendió a cita que se le hiciese para asistir a la Embajada de Estados Unidos el año pasado. Owens ha nombrado a los abogados Carrillo y Iandolo para representarle en EEUU. Owens no ha estado nunca huyendo ni escondiéndose. Fiel prueba es también la presentación de esta réplica. Además, es de conocimiento público que Owens tiene decretado en su contra un impedimento de salida de Panamá, producido también por expedientes relacionados con MF. El Diario La Prensa obvia escribir que el Ministerio Público de Panamá ha hecho lo imposible para colaborar con los fiscales de Estados Unidos, inclusive torciendo la ley, para encontrar sustento probatorio para llamar a panameños a la justicia de Estados Unidos, pese a que no hay lógica en la competencia y jurisdicción internacionales. 
Para Panamá, no se trata de un asunto tributario, sino de documentación legal corporativa y fundacional. Para Panamá, no se trata de EEUU, sino de Guatemala. Aún en el absurdo que se considerase el tema como algo “tributario”, Panamá no tipifica como delito estos hechos. Y es por ello que los fiscales de Panamá no han podido ni han querido, aún con los 11.5 millones de PANAMA PAPERS a la mano, abrir sumarias de investigación en Panamá, ni privar de libertad a ninguno de los mencionados en Estados Unidos, en virtud de que la soberanía judicial panameña no lo permite. Pero las autoridades de Panamá han estado completamente en colaboración frente a los fiscales foráneos, y en continuas diligencias con Owens, pese a que en Panamá no existe delito fiscal frente a estos hechos. La palabra “fugitivo” utilizada en el artículo, no daña a Owens como persona natural, sino a Panamá como país, porque no compagina con las ingentes ayudas que el Ministerio Público ha suministrado.

Más adelante, la periodista Mónica Palm esgrime equivocadamente (página 2-A) que la información tramitada por los fiscales panameños “fue obtenida a través del Tratado de Asistencia Legal Mutua firmado por Panamá y Estados Unidos” (TALM). Pero la periodista evita informar que el artículo 2, numeral 2, de la Ley 20 de 1991 (que promulga el TALM), dice muy claramente que “Para los fines de este Tratado, el término delito no comprende cualquier (SIC) asunto que esté, directa o indirectamente, relacionado con la reglamentación de los impuestos, incluyendo la imposición, cálculo y recaudación de los mismos…”. Es decir, que no hay asistencia cuando los temas son de índole fiscal. Esto quiere decir, que la única norma que quizás podría ser aplicada es la ley panameña No. 11 de 2015 sobre el tratado de Asistencias Judiciales Internacionales. Pero el artículo primero de esta ley consagra que Panamá colaborará “en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos previstos, y sólo en los delitos previstos, en la legislación panameña…”. Los hechos investigados, aún en el absurdo que se consideren “tributarios”, no constituyen delito en Panamá.

El Diario La Prensa obvia informar que existe en Panamá un delito denominado “Receptación de Cosas Provenientes del Delito” (artículo 392 del Código Penal), que se configura al recibir objetos que se sabía provienen de un delito (delito de hackeo informático o cibernético) para darles uso. También La Prensa obvia informar que todavía al día de hoy, está vigente el artículo 35 de la Ley de Fundaciones de Interés Privado, que reza que la infracciones al deber de guardar reserva y confidencialidad son sancionadas con prisión de seis (6) meses y multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.

La defensa de Owens no es a sí mismo. Es la defensa de Panamá y demás centros de servicios extraterritoriales frente a consorcios mediáticos internacionales y naciones que deseen hacer ver y convertir el servicio de sociedades y fundaciones de interés privado, y demás servicios financieros, en algo “pecaminoso” o “delictivo”.

Nos anima la máxima veneración hacia la justicia estadounidense, y estaremos en fiel deferencia a su servicio, y confiamos que sus tribunales fallarán en justo derecho. Y tenemos fe que Panamá verá desagraviada su imagen ante la faz del mundo, engavetándose ya de una vez por todas los llamados “Panama Papers”.

Atentamente,

Ramsés Owens

Ver más en 



No hay comentarios:

Publicar un comentario