PANORAMA - EU DECLARA A RAMSÉS OWENS
FUGITIVO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE EU DECLARA A OWENS FUGITIVO.
RÉPLICA.
El artículo de La Prensa, en sus
páginas PRIMERA PLANA y 2-A (martes 11 de junio) titulan como lee el
margen superior.
La PRIMERA PLANA, que sigue en la 2-A,
lee que: “EU declara a Ramsés Owens fugitivo, … por su renuencia
a enfrentar los cargos en su contra por presunto … fraude para
evadir impuestos, entre otros… “. Sugerimos muy respetuosamente
al Diario La Prensa que no publique frases que podrían inclusive
irresponsablemente malograr la buena relación diplomática que tiene
Panamá con los Estados Unidos de Norte América (EEUU). EEUU como
país, no declararía semejante afirmación. Esta atestación sólo
podría ser declarada por un juez competente de los Estados Unidos.
La palabra “fugitivo” significa según la Real Academia Española,
“que anda huyendo y escondiéndose”. El contexto de esta
noticia es consecuencia directa de la información hackeada -11.5
millones de documentos, es decir, entre 300 y 400 millones de
páginas- y utilizada por el Consorcio Internacional de Periodistas
de Investigación (ICIJ, en inglés) y por periodistas del Diario La
Prensa para entregar físicamente a la Embajada de Estados Unidos en
Panamá y para redactar artículos e inclusive libros -véase
“Sociedades Peligrosas”, por J. Scott Bronstein y Rita Vásquez-
en contra de Mossack Fonseca (MF) y en contra del noble y sano
servicio de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado.
En este caso, las autoridades tributarias de investigación de los
Estados Unidos, y ahora los fiscales del Departamento de Justicia,
llevan analizando la información hackeada, aportada desde 2016 por
la ICIJ y periodistas de La Prensa.
El principal imputado es de
nacionalidad guatemalteca. El Diario La Prensa contextualiza a Owens
como si fuese el principal investigado, cuando la realidad es que se
trata de una participación distante, y en calidad de “abastecedor
secundario” en el expediente de Estados Unidos. El cliente frente
a MF fue y sigue siendo una mujer, hoy anciana, residente en
Guatemala. Los panameños señalados han servido en el ámbito de
los servicios corporativos y fundacionales, en calidad de
profesionales panameños, nunca en calidad de proveedores de
experticias tributarias para los clientes guatemaltecos.
Desde el
2016, Ramsés Owens ha colaborado enteramente con las diferentes
autoridades para aportar todos los documentos que reposasen en los
expedientes, así como declaraciones juradas. Owens atendió a cita
que se le hiciese para asistir a la Embajada de Estados Unidos el año
pasado. Owens ha nombrado a los abogados Carrillo y Iandolo para
representarle en EEUU. Owens no ha estado nunca huyendo ni
escondiéndose. Fiel prueba es también la presentación de esta
réplica. Además, es de conocimiento público que Owens tiene
decretado en su contra un impedimento de salida de Panamá, producido
también por expedientes relacionados con MF. El Diario La Prensa
obvia escribir que el Ministerio Público de Panamá ha hecho lo
imposible para colaborar con los fiscales de Estados Unidos,
inclusive torciendo la ley, para encontrar sustento probatorio para
llamar a panameños a la justicia de Estados Unidos, pese a que no
hay lógica en la competencia y jurisdicción internacionales.
Para
Panamá, no se trata de un asunto tributario, sino de documentación
legal corporativa y fundacional. Para Panamá, no se trata de EEUU,
sino de Guatemala. Aún en el absurdo que se considerase el tema
como algo “tributario”, Panamá no tipifica como delito estos
hechos. Y es por ello que los fiscales de Panamá no han podido ni
han querido, aún con los 11.5 millones de PANAMA PAPERS a la mano,
abrir sumarias de investigación en Panamá, ni privar de libertad a
ninguno de los mencionados en Estados Unidos, en virtud de que la
soberanía judicial panameña no lo permite. Pero las autoridades de
Panamá han estado completamente en colaboración frente a los
fiscales foráneos, y en continuas diligencias con Owens, pese a que
en Panamá no existe delito fiscal frente a estos hechos. La palabra
“fugitivo” utilizada en el artículo, no daña a Owens como
persona natural, sino a Panamá como país, porque no compagina con
las ingentes ayudas que el Ministerio Público ha suministrado.
Más adelante, la periodista Mónica
Palm esgrime equivocadamente (página 2-A) que la información
tramitada por los fiscales panameños “fue obtenida a través del
Tratado de Asistencia Legal Mutua firmado por Panamá y Estados
Unidos” (TALM). Pero la periodista evita informar que el artículo
2, numeral 2, de la Ley 20 de 1991 (que promulga el TALM), dice muy
claramente que “Para los fines de este Tratado, el término delito
no comprende cualquier (SIC) asunto que esté, directa o
indirectamente, relacionado con la reglamentación de los impuestos,
incluyendo la imposición, cálculo y recaudación de los mismos…”.
Es decir, que no hay asistencia cuando los temas son de índole
fiscal. Esto quiere decir, que la única norma que quizás podría
ser aplicada es la ley panameña No. 11 de 2015 sobre el tratado de
Asistencias Judiciales Internacionales. Pero el artículo primero de
esta ley consagra que Panamá colaborará “en las investigaciones,
procesos y actuaciones referentes a los delitos previstos, y sólo en
los delitos previstos, en la legislación panameña…”. Los
hechos investigados, aún en el absurdo que se consideren
“tributarios”, no constituyen delito en Panamá.
El Diario La Prensa obvia informar que
existe en Panamá un delito denominado “Receptación de Cosas
Provenientes del Delito” (artículo 392 del Código Penal), que se
configura al recibir objetos que se sabía provienen de un delito
(delito de hackeo informático o cibernético) para darles uso.
También La Prensa obvia informar que todavía al día de hoy, está
vigente el artículo 35 de la Ley de Fundaciones de Interés Privado,
que reza que la infracciones al deber de guardar reserva y
confidencialidad son sancionadas con prisión de seis (6) meses y
multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
La defensa de Owens no es a sí mismo.
Es la defensa de Panamá y demás centros de servicios
extraterritoriales frente a consorcios mediáticos internacionales y
naciones que deseen hacer ver y convertir el servicio de sociedades y
fundaciones de interés privado, y demás servicios financieros, en
algo “pecaminoso” o “delictivo”.
Nos anima la máxima veneración hacia
la justicia estadounidense, y estaremos en fiel deferencia a su
servicio, y confiamos que sus tribunales fallarán en justo derecho.
Y tenemos fe que Panamá verá desagraviada su imagen ante la faz del
mundo, engavetándose ya de una vez por todas los llamados “Panama
Papers”.
Atentamente,
Ramsés Owens
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