domingo, 29 de abril de 2018

Comunicado en contra del arresto de abogados por acciones de sus clientes



Ante los últimos acontecimientos que involucran a profesionales del Derecho llamados a indagatoria por la supuesta comisión del delito de Blanqueo de Capitales, el Colegio Nacional de Abogados (CNA) en conjunto con las asociaciones que conforman el Consejo de los Servicios Internacionales de Panamá (COSIP) hace un llamado a las Autoridades Competentes, para que se respete el debido proceso y el libre ejercicio de la profesión, consagrados en los artículos 32 y 40 de la Constitución Política de la República de Panamá.

La preocupación del COSIP se desprende de la clara función del abogado que brinda los servicios profesionales de agente residente, Directores o dignatario de una sociedad anónima, así como los de servicios de contabilidad y ejercicio de mandatos especiales, derivados de las operaciones financieras que se realizan en nuestro país y que datan de más de 100 años, desde la la aprobación del Código Civil (1917) y luego por la Ley de sociedades anónimas (1927).

Todos estos servicios están previstos en el artículo 9, numerales 9 y 10 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía y en los artículos 24 y 25 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 que “adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones”


En tal sentido, la Ley 23 de 2015, establece en su artículo 24 lo siguiente:
“Artículo 24. Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios sólo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de supervisión y regulación de Sujetos no Financieros cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes:
  1. Compraventa de inmuebles.
  2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías.
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomiso y demás.
  6. Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
  7. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas.
  8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
  9. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona.
  10. …..
  11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá.” (Los subrayados son nuestros).
De aquí se desprende claramente que el Ministerio Público no debe acusar, ni involucrar en un proceso penal a un abogado que actúe como mandatario de un cliente en las funciones antes señaladas, previstas por una ley de la República de Panamá y que ha sido costumbre conocida y ejecutada por los profesionales del derecho de nuestro país.

Para corroborar esta solicitud al Ministerio Público, la propia Ley 2 de 1 febrero de 2011, “Que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá,” determina claramente en su artículo 17 que:
“Artículo 17: El agente residente, por el sólo hecho de haber prestado sus servicios como tal a las entidades del cliente, no será considerado autor o cómplice de este, aun si el cliente es encontrado culpable de la comisión de una falta o de la infracción de normas de naturaleza administrativa, civil, penal o tributaria.”

De este artículo se desprende claramente la intención y el espíritu de la Ley panameña en el sentido que no se puede considerar como autor o cómplice de un cliente, al abogado que presta sus servicios profesionales y que se encuentren debidamente documentados.

El texto completo de la resolución aparece en la gráfica y es firmado por el Presidente encargado del Colegio Nacional de Abogados (CNA) Alfonso Fraguela y el Presidente del Consejo de los Servicios Internacionales de Panamá (COSIP) Camilo Valdés. El COSIP es conformado por:
  • Asociación de Abogados Internacionales
  • Asociación Bancaria de Panamá
  • Colegio Nacional de Abogados
  • Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura
  • Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa
  • Bolsa de Valores de Panama
  • Movimiento de Abogados Gremialistas
  • Cámara Panameña del Mercado de Capitales
  • Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá
  • Asociación Panameña de Derecho Marítimo
  • Asociación Panameña de Derecho Financiero y Tributario
  • Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón
  • Consejo Interamericano de Comercio y Producción

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