Un foro que promueve la libre competencia fiscal y defiende la ejercicio de soberanía y medidas de retorsión por centros financieros emergentes.
miércoles, 8 de julio de 2015
Consejo de Servicios Internacionales rechaza lista CE de 30 paraisos fiscales
Consejo de Servicios Internacionales de Panamá
(COSIP)
COMUNICADO AL PAÍS
El Consejo de Servicios Internacionales de Panamá (COSIP), grupo empresarial y profesional que agrupa a los principales gremios exportadores de servicios del país, hace público su rechazo a los constantes ataques que entes internacionales, de manera colectiva, y países, de manera individual, vienen dirigiendo en contra de nuestra institucionalidad y reputación en abierta violación al Derecho Internacional Público, en especial a los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados.
Hacemos referencia a la reciente lista negra de paraísos fiscales publicada por la Comisión Europea. Esta lista, aparte de carecer de criterio objetivo para su creación, tan es así que dos de sus países miembros la han rechazado públicamente, es un nuevo ataque directo contra Panamá, su economía y su reputación, que no puede ser visto ni tratado con ligereza. YA ESTA BUENO!!!!!
El COSIP apoya firmemente las acciones tomadas por la Cancillería, en especial el comunicado rechazando la inclusión de Panamá en la lista de “paraísos fiscales” por la Comisión Europea, rechazo que también comparte, con la misma firmeza, el sector privado aquí representado; así como respaldamos la citación que hiciera la Cancillería a los embajadores de los países miembros de la Unión Europea para que den explicaciones ante este repetitivo e injusto ataque a nuestra economía y reputación como país independiente y soberano.
Instamos, y apoyamos, al Gobierno Nacional a que proceda con la misma convicción y contundencia a defender los intereses nacionales contra los ataques provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en especial de Pascal Saint Amans, Director del Centro de Administración Tributaria de dicho organismo, este último por haber difamado a Panamá en diferentes redes sociales y entrevistas públicas.
De igual forma, solicitamos al Gobierno Nacional que no acepte firmar ningún tratado tributario con Colombia sin antes haber determinado con claridad las repercusiones económicas que dicha firma traería vía fuga de capitales y de inversión colombiana en el país. Recordemos que la información que supuestamente nos daría Colombia, Panamá no la necesita, así que –a priori- no vemos ningún beneficio en ratificar esta clase de convenios con el vecino país.
Panamá ha sido, es y seguirá siendo un país cooperador, conscientes de nuestro rol dentro de la comunidad internacional, siempre y cuando dicha cooperación se haga acorde a los principios del Derecho Internacional Público, uno de los cuales es el que establece que el diseño de la economía y la fiscalidad son temas exclusivamente internos de cada país.
Este es un principio que forma parte fundamental dentro de las relaciones internacionales y el Derecho Internacional y bajo ningún contexto Panamá puede aceptar ser objeto de presiones o chantajes vía listas negras o de cualquier forma, para obligarnos a cambiar nuestra legislación en contra de nuestros propios intereses.
Panamá, 2 de julio de 2015.
ROBERTO BRENES P.
Gremios Miembros:
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá; Colegio Nacional de Abogados, Asociación Bancaria de Panamá, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, Bolsa de Valores de Panamá, Cámara Panameña del Mercado de Capitales, Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, Consejo Interamericano de Comercio y Producción, Federación de Asociación de Profesionales de Panamá, Asociación Panameña de Derecho Financiero y Tributario, Asociación Panameña de Derecho Marítimo, Movimiento de Abogados Gremialistas y la Asociación de Abogados Internacionales.
Foignet en Manuel Elémentaire de Droit Internacional Public indica: “Hay retorsión cuando un Estado sufre los perjuicios derivados de una medida adoptada por otro Estado, aplica a este último una medida análoga. El punto esencial a observar es que el acto que da lugar a la retorsión debe ser un acto que aunque viola la equidad, no tiene nada contrario al Derecho de Gentes. La finalidad de la retorsión es llevar al Estado extranjero a revisar la medida que ha adoptada, haciéndole probar mediante el empleo de los mismos procedimientos, un daño idéntico a aquel que le ha infringido al primer Estado perjudicado”. (pag. 482. París 1929). Algo más adelante (pag. 483): “La retorsión es ciertamente legítima, porque el Estado que la emplea no hace más que actuar en virtud de un derecho de soberanía contra el Estado contra el cual usa la retorsión, el que no puede reclamar porque le han aplicado los mismos procedimientos que ha empleado primero contra su vecino”.
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