Actualmente la Asamblea Nacional discute tres (3) proyectos de leyes (antiblanqueo, custodia de acciones al portador y modificación al artículo 71 del Código de Comercio) y queremos, en esta ocasión, llamar tu atención sobre el Proyecto No. 182 que modifica ese artículo del Código de Comercio.
Adjunto
● El referido proyecto No.182 “Que adiciona párrafos al artículo 71 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 116 de la Ley 51 de 22 de agosto de 2008”.
Te solicitamos que opines directamente a nuestra dirección admin@cna-panama.com o escríbele a los Diputados de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional C_comercio@asamblea.gob.pa
DOSSIER
MARUQUEL PABÓN DESMENUZA LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
ENTREVISTA
ÓSCAR CASTAÑO LLORENTE
Dicen que una vez que los diputados regresen de la Semana Santa, discutirán un anteproyecto de ley sobre blanqueo de capitales.
Antes de ese debate en la Asamblea Nacional, la abogada Maruquel Pabón, excoordinadora de asuntos del Grupo de Acción Financiero (Gafi) en el Ministerio de Economía y Finanzas, explica el contenido y alcance de una norma que le ayudará al país a salir de las listas grises.
Panamá tiene ya normas sobre blanqueo de capitales. ¿Por qué se hace necesaria una ley sobre lavado de activos?
La norma vigente es la Ley 42, que previene el blanqueo de capitales. Pero esa ley no ha sido adecuada a los estándares de evolución internacionales.
Lo primero que se debe hacer es ajustar la normativa a esos estándares, y lo segundo, que la ley que se elabora ahora tiene aspectos que las regulaciones vigentes hasta la fecha no contemplaban, como los nuevos sujetos obligados que aparecen en esta ley.
Una vez aprobada la ley, ¿qué pasará con los casos de corrupción que involucran al sector financiero?
No veo implicaciones adicionales. Las normas actuales son herramientas suficientes para continuar las investigaciones. Entendamos que las leyes actuales sí establecen que el dinero obtenido de manera ilegal, mediante corrupción o blanqueo de capitales, puede ser decomisado a los involucrados y a los negocios vinculados, y para ello se fijan los mecanismos.
Una cosa diferente que sí puede suceder es que con las nuevas modificaciones legales se va más allá de las normas de blanqueo de capitales. La Procuraduría propuso una ley de extinción de dominio cuando presentó la modificación al Código Penal. Esa ley se equipara al estándar internacional de que los bienes obtenidos de blanqueo de capitales sean automáticamente secuestrados. Esa ley es muy fuerte. Son estándares internacionales que fijan que una vez que le quitan un bien a una persona, esta debe correr con la carga probatoria para obtener su devolución.
Cuando se apruebe la norma, ¿el Ministerio Público sí estará en capacidad de asumir los retos que impone esa ley?
La ley habla de un supervisor, que para unos casos será la unidad técnica, y en otros los supervisores de origen, léase las diferentes superintendencias y el Ipacoop [Instituto Panameño Autónomo Cooperativo], los cuales deben adelantar un proceso administrativo por el lavado de dinero. En lo referente a la parte administrativa, esta será manejada por los supervisores en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), porque el proceso de investigación nace en un sujeto investigado de quien se reporta una anomalía. El supervisor debe pasar esa información a la UAF y esta organiza todo el esquema procedente. En otros países, el supervisor avanza en la investigación y se la entrega al Ministerio Público.
Pero con o sin ley, al Ministerio Público hay que reforzarlo sustancialmente. Una propuesta consistía en crear fiscalías especiales para casos de corrupción o de blanqueo de capitales. El Ministerio Público no sé si se va a dar abasto ahora.
Hace una semana se aprobó en tercer debate una ley penal sobre delitos financieros. ¿No es contradictorio presentar un proyecto de ley de blanqueo de capitales después de haberse aprobado esa norma penal?
El Código Penal es todo un paquete. Hay que ajustarlo a los estándares nuevos, y esto quiere decir que esa norma se había quedado atrasada en delitos precedentes que ocurren con el blanqueo de capitales. Panamá no contemplaba todos los delitos que actualmente se consideran delitos precedentes en blanqueo de capitales. Lo que se hizo en el Código Penal fue tipificar nuevas conductas como delitos que implican el blanqueo de capitales. No es una reforma contradictoria, sino complementaria.
El proyecto señala la facultad sancionatoria de los entes reguladores. Sin embargo un exsuperintendente bancario argumentaba que los reguladores bancarios no imponían sanciones. ¿Esta facultad sancionatoria amplía el radio de acción de los reguladores?
DINÁMICA. Dice Pabón que deben ser complementarias las normatividades financiera y de delitos concernientes a este sector.
LA PRENSA/Maydeé Romero
La Ley 42 bancaria es la norma vigente, y desde su inicio habla de la imposición de sanciones por parte de las superintendencias de hasta un millón de dólares en casos de blanqueo de capitales. Pero esas son sanciones administrativas que no necesariamente corresponden a la configuración de un delito. Ahora se van a tener más reguladores. Antes solo estaban los reguladores o supervisores financieros. La nueva ley crea un supervisor más general, que es la autoridad técnica que amplía el radio de acción.
¿Cómo responde esa parte del sector financiero que asegura que se van a encarecer los servicios y los abogados y contadores que consideran innecesaria una nueva ley sobre lavado de activos?
Se buscó que el borrador de la ley, que ahora es un anteproyecto en la Asamblea Nacional, fuera producto de un consenso de todas las partes del sector privado. El sector quizás con mayor oposición fue el de los abogados, porque tiene su propia ley y su manejo de confidencialidad con el cliente. Con ellos se deberá llegar a un acuerdo. Es casi seguro que alguien va a venir a oponerse eventualmente y presentará algún recurso de inconstitucionalidad o algo semejante.
La ley de abogados habría que modificarla, para ajustarla a lo dispuesto en la nueva ley. Se dice que una vez aprobada se encarecerán los servicios, porque todas las modificaciones van acompañadas de una mejor y más estricta política de “Conoce a tu cliente”.
Algunas personas creen que van a necesitar tener un oficial de cumplimiento en sus negocios. Nada de eso es cierto. Se deberá hacer mayor diligencia de conocer al cliente, pero no significa que todo mundo necesite un oficial de cumplimiento.
La nueva ley incorporará una regulación detallada sobre lo que se considera una operación sospechosa y cuándo debe reportarse. Si eso está claro, los costos no se encarecerán mayormente. Los bancos tienen ya ese costo implícito en su día a día. Para ellos, nada de lo que va a aprobarse en la ley es distinto a lo que ya hacen. Tienen que ajustarse.
Ver texto completo en http://www.martesfinanciero.com/history/2015/03/31/dossier_2.asp
Foignet en Manuel Elémentaire de Droit Internacional Public indica: “Hay retorsión cuando un Estado sufre los perjuicios derivados de una medida adoptada por otro Estado, aplica a este último una medida análoga. El punto esencial a observar es que el acto que da lugar a la retorsión debe ser un acto que aunque viola la equidad, no tiene nada contrario al Derecho de Gentes. La finalidad de la retorsión es llevar al Estado extranjero a revisar la medida que ha adoptada, haciéndole probar mediante el empleo de los mismos procedimientos, un daño idéntico a aquel que le ha infringido al primer Estado perjudicado”. (pag. 482. París 1929). Algo más adelante (pag. 483): “La retorsión es ciertamente legítima, porque el Estado que la emplea no hace más que actuar en virtud de un derecho de soberanía contra el Estado contra el cual usa la retorsión, el que no puede reclamar porque le han aplicado los mismos procedimientos que ha empleado primero contra su vecino”.