jueves, 16 de octubre de 2014

Cuando la retorsión es inevitable



ECONOMÍA
Fernando gómez arbeláez

Avisada, pero inesperada por muchos, ha sido la comunicación oficial procedente de Bogotá manifestando que el Gobierno colombiano ha incluido a Panamá en su lista de 41 “países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios” que Colombia, desde su individual punto de vista e interpretación del concepto, califica como “paraísos fiscales”.

En un acto arbitrario que desestima  normas de derecho internacional, y  las buenas relaciones con un país vecino de  hermandad singular e histórica, el presidente, Juan Manuel Santos, junto a su ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, promulgó el martes pasado el Decreto 1.966 de 7 de octubre de 2014, reglamentario del Estatuto Tributario (ET) colombiano — equivalente a nuestro Código Fiscal — por medio del cual Panamá queda penalizada con semejante calificación hasta la fecha en que suscriba “un tratado o  acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la República de Colombia”.  

Según declaraciones brindadas por Cárdenas al día siguiente, mientras Panamá no suscriba ese tratado, “el decreto seguirá vigente”.

Agravando más la situación, el jefe de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), Santiago Rojas, se pronunció de forma similar, argumentando que la medida busca “cerrar el cerco a la gente que esconde plata en otros países” e implicando así que Panamá favorece el encubrimiento en sus bancos de recursos de origen   extranjero.

Para Panamá, el hecho de ser calificada por el Gobierno de Colombia como “paraíso fiscal” significa, de acuerdo a las disposiciones del ET colombiano, la aplicación de diversas sanciones discriminatorias, entre las que se destacan:

1. Serán considerados como residentes fiscales colombianos las personas naturales nacionales colombianas — portadores de pasaporte colombiano — que tengan residencia fiscal en Panamá (Art. 10) y, por consiguiente, estarán sometidas a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.

2. Los pagos realizados a personas ubicadas en Panamá, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, estarán sometidos a una retención en la fuente del 33% (Art. 408) y por regla general, no serán deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (Art. 124-2).

3. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en Panamá estará sometida al régimen de precios de transferencia, sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (Art. 260-7).

4. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en Panamá será del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14%  (artículo 18-1).


A lo largo de innumerables décadas, la política exterior colombiana se había caracterizado por su escrupuloso respeto a  las normas de derecho  internacional.  

Ahora, esa política ha cambiado notoriamente.  En su calificación unilateral en contra de Panamá, el gobierno de Santos desconoce el derecho internacional con abierta procacidad, intentando presionar de modo amenazante a otro Estado, el nuestro, para obligarlo a suscribir un tratado.  

Esta inaceptable nueva práctica colombiana es violatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual ambos Estados son signatarios, específicamente la Sección Segunda (“Nulidad de los tratados”) de su parte V.  

Bajo el aspecto legal internacional, las presiones colombianas deben permanecer desatendidas por Panamá.

De este señalamiento discriminatorio, del que el gobierno de Santos pareciera asumir no tendrá consecuencias negativas para las relaciones bilaterales, hay varios responsables. 

Los más evidentes son los diplomáticos panameños en Bogotá y los colombianos en nuestra capital.  

Ninguno habría percibido la gravedad del asunto a tiempo, ni tampoco hecho lo suficiente para advertir a sus respectivos gobiernos que esta actuación colombiana era indeseable para las buenas relaciones entre ambos.

Tan responsable de las erradas presunciones colombianas es la manera torpe e irreflexiva en la que el gobierno anterior llevó a cabo las negociaciones panameñas sobre tratados de intercambio de información fiscal y para evitar la doble tributación. 

 Sin una explicación válida, estas negociaciones se escaparon de las manos de la Cancillería para caer en las del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entidad que carecía tanto de la idoneidad como de la capacidad técnica para realizarlas. 

 Los equipos negociadores panameños fueron conformados, en su mayoría, por inexpertos funcionarios y asesores externos con una mínima, si alguna, preparación y experiencia en negociaciones internacionales panameñas, y con todavía menos conocimiento de las relaciones internacionales y el derecho  internacional.

Fueron numerosos los desaciertos cometidos a partir de 2009 mediante el secretismo en la negociación, la nocturnidad en la aprobación y la celeridad de la entrada en vigencia de esos tratados tributarios, entre los que se resalta al acuerdo de intercambio de información fiscal con Estados Unidos de 2010.  

Ninguno fue negociado de cara a la ciudadanía, la que de ellos solo tuvo noticias luego de concluir su abreviado proceso  negociador.  

Todos se dieron bajo las amenazas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y su llamado “Foro Global”.

No se quedan por fuera algunos representantes de la banca en Panamá, que en ese entonces aplaudían la negociación apresurada de esos tratados en pro de una supuesta “transparencia informativa”, siempre y cuando estos no fueran firmados con determinados países de donde se origina una mayoría de sus clientes, como Colombia.

Ahora el daño está hecho y no puede repararse dándole curso a las ilegítimas presiones colombianas.  La dignidad panameña ante la actuación del gobierno de Santos impide siquiera iniciar una negociación sobre el tratado que Colombia indebidamente pretende.

A Panamá le cabe aplicar medidas de retorsión.  En el lenguaje de las relaciones internacionales, estas son las prohibiciones o restricciones que un Estado, conforme a derecho, aplica a otro Estado que hubiera empleado en su detrimento acciones de igual magnitud.

Nuestra legislación sobre la materia, la Ley 58 de 2002, “Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá”, contempla su aplicación dentro de parámetros claramente definidos.  Quedarían sujetos a un “trato recíproco” los países que adopten “leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos y sentencias” perjudiciales a Panamá.  

Para ello, una vez identificada la discriminación, el Gobierno “consultará, en un plazo de seis meses, con el gobierno que ha adoptado la medida discriminatoria para lograr una solución bilateral del caso, mediante un acuerdo que elimine los efectos de dicha medida” (Art. 3).

Si transcurrido el plazo de seis meses “no se ha logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes”, el respectivo país será incluido en una lista de países discriminatorios, a los que Panamá podrá aplicarles medidas de retorsión decididas por “el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete” (arts. 3-4).

El Gobierno panameño tiene la Ley 58 a su disposición.  De ser necesaria su adaptación a los tiempos actuales, esta puede ser considerada por la Asamblea Nacional.  

Frente a Colombia, nuestro gobierno tiene el deber de tomar acciones recíprocas de aplicación coactiva.  En esta seria coyuntura puede hacer mucho, pero lo único que no puede dejar de hacer es actuar.

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