RESOLUCIÓN No.
21
CON OCASIÓN DEL INFORME DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) SOBRE EL SISTEMA DE PANAMÁ CONTRA EL BLANQUEO DE
CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
LA JUNTA
DIRECTIVA
CONSIDERANDO:
Que el Colegio Nacional de
Abogados, dando fiel cumplimiento a sus principios ordenadores consistentes en
procurar el prestigio de la profesión y emitir y divulgar opiniones y
pronunciamientos técnicos en materia de Derecho, a fin de orientar a los
profesionales, autoridades y a la comunidad en general, se pronuncia con motivo
del INFORME PAÍS No. 14/54 del Fondo Monetario Internacional (FMI), en los
siguientes términos:
Que el Fondo Monetario
Internacional (FMI), divulgó el INFORME PAÍS No. 14/54, en el cual detalla las
deficiencias de la República de Panamá en su sistema contra el blanqueo de
capitales y el financiamiento del terrorismo.
Que el Informe del FMI incluye
una pormenorizada revisión de la efectividad del marco institucional,
legislación, regulaciones, así como la observancia de códigos y estándares para
la prevención y sanción de los delitos de blanqueo de capitales y de
financiamiento del terrorismo, en el marco de nuestro sistema financiero,
empresarial y de servicios profesionales.
Que el referido Informe determinó
el nivel de cumplimiento con relación a las cuarenta recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), del
cual Panamá es miembro, y reveló que nuestro país cumple de manera cabal sólo
una recomendación; hay tres que se cumplen ampliamente; veintitrés que se
cumplen parcialmente y trece que no se cumplen.
Que en su Sección 1.3.,
denominada Hallazgos Clave, el INFORME PAÍS No. 14/54 del FMI señala que
a pesar de que nuestra Ley de blanqueo de capitales establece una completa gama
de obligaciones aplicables a entidades del sector financiero, las actividades
de empresas no financieras y de profesionales como ABOGADOS no forman parte del
ámbito de regulación, lo cual implica un significativo riesgo sistemático
identificado en nuestro modelo económico.
Que a pesar de que la actividad
profesional de los abogados no entra en el ámbito de aplicación de la Ley 42 de
2 de octubre de 2000, que establece las medidas de prevención del delito de
blanqueo de capitales, el Colegio Nacional de Abogados considera oportuno hacer
la matización de que está en vigencia la Ley No. 2 de 1 de febrero de 2011, que
regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de
entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de
Panamá.
Que habiendo advertido la no
aplicación subjetiva de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, y que la Ley No. 2 de
1 de febrero de 2011 se restringe de manera exclusiva a la prestación de
servicios de agente residente, y no a la prestación del resto de servicios
profesionales de los abogados, es preciso enfatizar que las disposiciones
legales vigentes resultan insuficientes a efectos de prevenir y detectar los
delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del
terrorismo.
Que el sector jurídico no es
inmune a la amenaza constante a la que se ven expuestas las empresas del sector
financiero, y cada vez es mayor el riesgo de que los servicios profesionales de
los abogados sean utilizados como intermediarios involuntarios para la comisión
de los delitos de blanqueo de capitales y de financiamiento del
terrorismo.
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE:
EXHORTAR a todos los abogados
idóneos a tomar conciencia de la necesidad de establecer medidas de prevención,
de implementarlas políticas y procedimientos necesarios para demostrar en todo
momento que se cumple con la diligencia debida, asumiendo la convicción de que
su verdadero valor práctico dependerá de la proactiva aplicación de los
estándares universales de la política “conozca a su
cliente”.
Panamá, 13 de mayo de 2014.
(FDO)
(FDO)
JOSE ALBERTO ALVAREZ
JAVIER MARQUÍNEZ
Presidente
Secretario de Actas Ad Hoc
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