lunes, 20 de agosto de 2012

Inmovilización de acciones al portador, en vísperas

Librarse de la etiqueta de “paraíso fiscal” ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) le ha costado a Panamá la firma de más de 12 Tratado para Evitar la Doble Tributación (TDT), al igual que un Tratado de Intercambio de Información Fiscal (TIIF) con Estados Unidos, más la promulgación de la Ley 33 de 2010, que fija normas para los TDT, y la Ley 2 de 2011, mejor conocida como “Conoce a tu Cliente”. Sin embargo, no es suficiente.

Frank De Lima, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recalcó que Panamá tiene pendiente la inmovilización de las acciones al portador, para poder pasar la primera fase de revisión de la OCDE, y hacer cambios en los registros contables de las empresas off shore que no operan en el país.

“Lo conversado con la OCDE es que, si atendemos el tema de las acciones al portador, pasamos a la segunda fase. Posteriormente, vamos a ver el tema de los registros contables”, apuntó De Lima.

La inmovilización de las acciones al portador podrá empezar a materializarse este mes, cuando el funcionario presente el anteproyecto de ley que fijará las medidas. Pero el traslado de los registros contables de las compañías off shore al país, no tiene fecha de cumpleaños.

La inmovilización de acciones al portador limitaría su libre acceso a través de un sistema de registro. La medida no sólo es un pedido de la OCDE, sino del Foro Global.

A Panamá se le estaba criticando también porque no firmaba TIIF, pero logró el de Estados Unidos y está ahora negociando con Canadá y Alemania. Además se tiene previsto hacer lo mismo con India y Australia, y se están revisando las posibilidades con Japón y los países nórdicos en estas semanas.

Propuesta gubernamental

El anteproyecto incluiría un período de tres meses para que las sociedades puedan estudiar los formularios y procedimientos de las nuevas políticas; mientras que las que ya emitieron acciones al portador tendrán entre tres y cinco años para inmovilizarlas gradualmente.

“Recomendable sería inmovilizar las acciones al portador solo con un decreto para las sociedades que se dediquen a la apertura de cuentas bancarias, licitaciones gubernamentales, recaudación de fondos del público y las que usen servicios del público”, señaló el abogado Álvaro Aguilar Alfú.

A su juicio, con los años podemos esperar que la inmovilización de las acciones al portador provoque que en Panamá disminuya el número de sociedades y fundaciones, igual que pasó en las Islas Vírgenes Británicas.

“Tras la promulgación de la ley de inmovilización de ellos en el 2008, no han podido superar las 60.000 sociedades formadas”, advirtió.

Sobre el anteproyecto de ley, destacó que podría ser aprobado dado el control del partido gobernante, no porque la propuesta tenga méritos.

“Es más fácil seguir el manual de instrucción de una organización internacional que hacer variantes originales”, acotó.

Para Gian Castillero, presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, las presiones de los organismos multilaterales por más transparencia en los países, han causado que la mayoría de los bancos no permitan cuentas con acciones al portador, haciendo que caigan en desuso, por lo que Panamá no debería tener un mayor problema al eliminarlas.

No obstante, “las amenazas de la aplicación de medidas discriminatorias contra el país pueden tener un impacto en la atracción de la inversión extranjera y por consiguiente efectos económicos adversos en la economía local”, señaló.

Los juristas piden a las autoridades que busquen un balance para cumplir con los requerimientos internacionales para evitar ser sancionados, pero sin perder de vista la competitividad del centro financiero panameño, que se mide con la región.

“Panamá compite con muchas jurisdicciones, por lo que la capacidad de transferir cualquier costo que conlleve la inmovilización de las acciones al portador a los clientes nos encarecería y nos restaría competitividad”, indicó Castillero.

También destacó que deberá hacerse una inversión para educar a las más de 300.000 sociedades activas que tiene Panamá sobre las nuevas políticas.
¿Quién pagará por el proceso de inmovilización? Según el ministro De Lima, estos costos deberán ser traspasados al cliente.

Coinciden los abogados en que la inmovilización será una prueba para estimar cuántos costos podrán asumir y cuántos podrán pasarlos al cliente.

“Hay que analizar el tema con profundidad para no hacer al país menos competitivo, nuestro sistema bancario y financiero ya es rígido”, concluyó Rubén Castillo Gil, jurista y ex presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.

Para Castillo Gil, Panamá ha sido consistente en su línea de preservar su plataforma de servicios al margen de las actividades delictivas, por ejemplo al crear la ley de “Conoce a tu Cliente”. Por eso se siente sorprendido de que la OCDE siga presionando al país con argumentos sin sustancia.

Grace Kelly Chi
gchi @capital.com.pa


Ver texto completo en http://www.capital.com.pa/inmovilizacion-de-acciones-al-portador-en-visperas/

jueves, 16 de agosto de 2012

La odisea de obtener dólares para los argentinos



En Cuba se requiere visa para que los ciudadanos salgan de su territorio.  En Argentina hay complicados trámites.  Al final la industria argentina y su capacidad de exportación son los que sufren.



La odisea de obtener dólares

Está prohibida la adquisición de moneda extranjera para atesorar ahorros, o comprar para operaciones inmobiliarias.
DPA. BUENOS AIRES, ARGENTINA

Las cada vez más estrictas restricciones para comprar dólares en Argentina traen fuertes dolores de cabeza a sus ciudadanos, tan habituados a utilizar la divisa estadounidense para todo tipo de operaciones y como forma de ahorro para preservarse de la devaluación del peso.
Prohibida la adquisición de moneda extranjera para atesorar ahorros, anuladas las posibilidades de comprar para operaciones inmobiliarias u otros contratos comerciales o privados, sólo se permite hacerse de divisas para viajar.
Pero el trámite tampoco es sencillo.
El Banco Central dispuso que solo se puede comprar la divisa del país de destino.
En caso de países que no son limítrofes ni de la zona euro, se permitirá adquirir dólares, a un promedio de 70 dólares por día de viaje, aunque en algunos casos las autoridades habilitan cifras menores.
El trámite se debe realizar online en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una semana antes del viaje, y esperar la autorización, que no siempre se otorga pese a que el solicitante cumpla todos los requisitos.
Se deben consignar los datos del pasaje aéreo, fluvial o terrestre, y también los de la agencia de viaje que lo emitió y la forma de pago.
Según la nueva norma, que debe terminar de reglamentarse, los datos declarados deberán ser confirmados por la empresa de transporte o por el operador turístico interveniente.
Si se viaja en auto propio, la AFIP cruzará posteriormente los datos con los de Migraciones, para confirmar que el viaje haya sido concretado.
http://www.prensa.com/impreso/economia/la-odisea-de-obtener-dolares/115678

lunes, 13 de agosto de 2012

Cambios a Ley 32 son perjudiciales

1. ¿Por qué considera que es perjudical para Panamá el innovilizar las acciones al portador? Esto pese a que la OCDE lo pide así y luego de que Sarkozy prometiera bloquear a los países no cooperadores.

AAA: Para Panamá es perjudicial el innovilizar las acciones al portador cuando se hace mediante enmiendas a la Ley 32 que anulen toda posibilidad de instrumentos al portador. La experiencia anterior demuestra que un dia la OCDE lo pide así pero siempre agregan otras cosas que no son de su satisfacción (tributacion territorial, etc.). En 49 estados de E.U. se han eliminado las acciones al portador, pero entidades de EU como FINCEN confiesan de que continúa el lavado de dinero con sociedades de acciones nominativas de Utah, Nevada y Delaware porque los agentes residentes no están obligados a conocer el cliente como en Panamá. A pesar de que Sarkozy prometiera bloquear a los países no cooperadores, la elección de un socialista anti-empresa privada como Hollande cuya plataforma es la destrucción de centros financieros rivales indica de que ninguna medida de Panamá será suficiente.

2. ¿Sí se diera una adaptación gradual en este tema de la inmovilización serían más aceptable, en su concepto?


AAA: La adaptación gradual en este tema de la inmovilización no sería más aceptable. Yo vería aceptable una inmobilización mediante decretos como opción para aquellas sociedades que se dediquen a apertura de cuentas bancarias, licitaciones gubernamentales, recaudar fondos del público, y otras sociedades que usen servicios del público. Yo dejaría sin alterar la Ley 32 de 1927 con sus acciones al portador originales. Los usuarios internacionales de la Ley 32 de 1927 (muchos de los cuales no usan acciones al portador) temen de que si se cambia dicha ley, eventualmente podría ser derogada en el futuro.

3. De presentarse un proyecto de ley con la opción de la inmovilización de las acciones al portador usted piensa que podría ser aprobado. ¿Qué pasaría entonces, localmente y con los años en Panamá, en su opinión?

AAA: De presentarse un proyecto de ley con la opción de la inmovilización de las acciones al portador pienso que podría ser aprobado debido a la actual composición de la Asamblea, no por que la ley tenga méritos. Es más facil seguir el manual de instrucción de una organización internacional que mantener variantes originales.
Ojalá Panamá siguiera su propio sistema de acciones al portador de la Ley 32 de 1927, así como mantiene su sistema de moneda dolarizada a pesar de que en los 1960s el Informe Triffin recomendaba que Panamá tuviera moneda propia.

Localmente y con los años en Panamá, podemos esperar que descienda el número de sociedades y fundaciones panameñas. Esta tendencia se ha visto en Islas Virgenes Britanicas (BVI) donde no han podido superar el máximo de 60,000 sociedades formadas en 2008, desde que se promulgó la ley de inmovilización ese año. (Ver The Economist http://www.economist.com/node/21552196).


viernes, 10 de agosto de 2012

Uruguay: Acciones al portador deben informarse

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea un registro de dueños de títulos al portador en el Banco Central (BCU). Según establece el texto, comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su promulgación, por tanto será el próximo miércoles 1° de agosto.

Si bien la ley deberá ser reglamentada esto no impedirá que las firmas presenten sus datos.

Según la ley -que fue ampliamente discutida en el Parlamento e incluso tuvo varias versiones- los titulares de participaciones al portador (se llaman así porque no se sabe quién las tiene a diferencia de las nominativas) deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas datos sobre su identificación así como de quien desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación.

Luego, la entidad será la encargada de remitir al BCU mediante una declaración jurada esa información y el monto de capital integrado o del patrimonio de la sociedad y la participación que corresponda a cada uno de los titulares de la participación.

Las entidades que cotizan en Bolsa -en Uruguay o en otras de “reconocido prestigio”- no estarán obligadas a requerir de sus dueños la información ni deberán presentar declaración jurada al BCU.

A su vez, la ley prevé un procedimiento simplificado para que aquellas entidades con títulos al portador puedan transformarlos en títulos nominativos y así evitar tener que presentarse ante el BCU.

Aquellas firmas que no cumplan con dar la información serán sancionadas con una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta $ 457.000).

Además si se distribuyen dividendos, se aplicará una multa equivalente al monto distribuido. Para el titular que no hubiera informado a la entidad, además de la multa de hasta 100 veces la de contravención, se le imposibilitará ejercer cualquier derecho de participación en la sociedad.

Con la entrada en vigencia de la ley el Ejecutivo cumple con uno de los requisitos que le impuso la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. A esto se le suma la firma de tratados de intercambio de datos con países relevantes como Argentina y Brasil. Con el primero ya se firmó.

Ver texto completo en http://www.causaabierta.com.uy/acciones-al-portador-deben-informarse-desde-agosto-en-uruguay/

Ver tambien

Uruguay: http://www.elobservador.com.uy/noticia/222112/bcu-se-encargara-del-registro-de-titulares-de-acciones-al-portador/

http://www.taringa.net/posts/noticias/14648343/Tributaristas_-la-ley-de-acciones-al-portador-es-clave.html

Argentina http://www.cnv.gob.ar/educacionbursatil/introducciongeneralacciones.asp

https://es.wikisource.org/wiki/Ley_N.%C2%BA_24587_(1995,_Argentina)