domingo, 22 de junio de 2008

‘Panamá debe aplicar la Ley de Retorsión’


http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2008/07/22/hoy/negocios/1451098.html

Panamá, martes 22 de julio de 2008
asociación bancaria
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'Panamá debe aplicar la Ley de Retorsión'

El Gobierno no debe permitir que se le continúe haciendo daño a la economía: Alexis Arjona.
LA PRENSA / Maydée Romero


Edith Castillo Duarte
ecastillo@ prensa.com

Panamá figura en las "listas negras" de varios países europeos, entre ellos España e Italia, y entre los latinoamericanos en Argentina, México, Brasil, Venezuela y ahora también en Ecuador.

Ante los infructuosos esfuerzos realizados por el Gobierno para superar esta situación, el presidente de la Asociación Bancaria de Panamá, Alexis Arjona, considera que ya es hora de que se aplique la Ley de Retorsión, según la cual mide por el mismo rasero a los países que lo consideran como paraíso fiscal.

Su aplicación haría imposible la participación de empresas, que tienen como país de origen uno que califica a Panamá como paraíso fiscal, en contratos con el Estado.

Así lo pidió Arjona en una carta fechada el 21 de mayo pasado al presidente Martín Torrijos , en donde le advierte que Panamá "no puede permitir que se le continúe haciendo daño a su economía injustamente y que, por lo tanto, ha llegado el momento de reconsiderar estrategias".

Panamá, agrega el banquero, debe aplicar sus legislaciones, y "la Ley de Retorsión es el único camino que nos queda para después negociar en pie de igualdad nuestra salida de las listas negras ".

Foto: Alexis Arjona

jueves, 19 de abril de 2007

Uruguay renunció al “Derecho de retorsión”. LOS ACTOS HOSTILES DE LA ARGENTINA

jueves 19 de abril de 2007
Uruguay renunció al “Derecho de retorsión”. LOS ACTOS HOSTILES DE LA ARGENTINA
Pufendorf en “De jure naturae” (II, 3.10) sostiene: “No es lícito a los mortales pensar en una utilidad que no constituya un valor universal, porque a nadie se la ha concedido por naturaleza ese privilegio que lo que uno utiliza como derecho contra unos no lo utilicen otros a su vez contra él”. Por lo tanto la Argentina que ha tomado iniciativa en una serie de medidas contra nuestra República, si nosotros a la vez las adoptamos contra ellos, no pueden ni quejarse ni reclamarnos por ello.
Es lo que en Derecho Internacional Público se conoce como derecho de retorsión y de represalia. Por ejemplo Foignet en Manuel Elémentaire de Droit Internacional Public indica: “Hay retorsión cuando un Estado sufre los perjuicios derivados de una medida adoptada por otro Estado, aplica a este último una medida análoga. El punto esencial a observar es que el acto que da lugar a la retorsión debe ser un acto que aunque viola la equidad, no tiene nada contrario al Derecho de Gentes.
La finalidad de la retorsión es llevar al Estado extranjero a revisar la medida que ha adoptada, haciéndole probar mediante el empleo de los mismos procedimientos, un daño idéntico a aquel que le ha infringido al primer Estado perjudicado”. (pag. 482. París 1929). Algo más adelante (pag. 483): “La retorsión es ciertamente legítima, porque el Estado que la emplea no hace más que actuar en virtud de un derecho de soberanía contra el Estado contra el cual usa la retorsión, el que no puede reclamar porque le han aplicado los mismos procedimientos que ha empleado primero contra su vecino”.
Asimismo (pag. 485): “Hemos visto que las represalias son directas o indirectas según que los actos de violencia ejercidos contra el Estado culpable tengan por fin obtener la reparación de la injusticia cometida, directa o indirectamente. Se distingue todavía entre represalias negativas y positivas. Las represalias negativas consisten en la inobservación de los compromisos contraídos”.
En la secuencia de los hechos tenemos incuestionablemente que la Argentina ha tomado iniciativa contra el Uruguay adoptando una serie de medidas en nuestro perjuicio, lo que posibilita la vía para que nuestro país responda con contramedidas de retorsión y aún de represalias negativas. Este derecho que emana de la potestad soberana de nuestro Estado, Uruguay siempre lo ha tenido, y lo conserva aún después del pronunciamiento adverso de la Corte Internacional de La Haya, en primer lugar porque ningún tribunal puede cercenar la soberanía de un Estado, y además porque como la Corte ha declinado jurisdicción en la adopción de medidas contra Argentina, ello deja al Uruguay las manos libres para ejercer sus derechos de retorsión y eventuales represalias negativas.
Cuando se perfiló la conducta argentina contra nuestro país, se debieron prever una batería de contramedidas a fin de contrarrestar los actos hostiles argentinos contra nuestra República. Tales previsiones se tornaron imprescindibles después que la Argentina comenzó a disparar sus medidas contra Uruguay, por lo que resulta inexplicable e injustificable la omisión de nuestro gobierno en diseñar y ejecutar un plan defensivo de nuestra soberanía ejerciendo los derechos que el Derecho Internacional Público acuerda a los estados agredidos, como es el caso notorio del Uruguay frente a las reiteradas agresiones argentinas.
De: Jorge San Michele, Periódico Nación, Año I Nº 4.
en 1:33
Periódico Nación ,

miércoles, 26 de mayo de 2004

Tribunal de Honor de Colegio de Abogados lleva 400 denuncias por faltas a la etica

FECHA: 25/05/04
Acusados, unos 400 abogados
Vicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, pide sanciones severas contra sus colegas

CYNTHIA SANCHEZ
csanchez@prensa.com
La Ley que regula la profesión de la abogacía necesita reformas profundas, porque unos 400 abogados están implicados en casos de negligencia y otros delitos, los cuales ameritan ser fuertemente sancionados y enviados a prisión por las autoridades, advirtió el vicepresidente del Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados (CNA), José Alberto Alvarez.
“Vamos a sugerir reformas para agilizar los procesos que tenemos en el Tribunal de Honor y Disciplina y castigar fuertemente a todos los responsables en estos casos de negligencia y corrupción”, arguyó.
De acuerdo con Alvarez, hay muchos casos en que los abogados no juegan un papel responsable. “Hubo un caso que me dio ganas de llorar”, dijo; “tres trabajadores perdieron el caso porque los
abogados no se presentaron a la audiencia”.
Estos trabajadores —según Alvarez— perdieron 40 mil dólares en pago de salarios y ahora nadie se responsabiliza de su situación laboral.
“Nosotros queremos que para el día de mañana haya normas duras que castiguen y metan presos a los abogados que actúan de forma irresponsable y negligente”, agregó.
Actualmente las sanciones que contempla el Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Derecho son muy suaves, las que van desde amonestación privada, pública, suspensión temporal y una suspensión hasta dos años.
Alvarez abogó porque haya castigos más severos, “si nosotros en la profesión queremos poner un ejemplo a las demás profesiones...”.
Hace algunos años el legislador arnulfista, Marcos González, presentó una denuncia sobre varios casos de abogados supuestamente implicados en estafa, quienes cobraban su emolumentos por adelantado sin asistir a sus clientes.
La denuncia de González quedó en nada, ya que a la fecha el CNA no se ha pronunciado.


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martes, 14 de mayo de 2002

Gremios se unen contra la OCDE

Gremios se unen en contra de convenio con la OCDE

Un grupo de asociaciones de abogados y empresarios se integraron para emprender un movimiento contra la firma de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria e Iniciativas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Entre estas organizaciones se encuentran la Asociación de Abogados Internacionales (AAI), la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE), la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón (AU), la Asociación de Derecho Marítimo (ADM) y la Federación de Asociaciones de Profesionales de Panamá (FEDAP).
Yolanda de Azcárraga, del bufete Mossack Fonseca & Co. y secretaria de la AAI, informó que la firma de un acuerdo de este tipo afectará al país porque anualmente el Estado recibe unos 200 millones de dólares en ingresos que provienen de los negocios internacionales que llevan a cabo los abogados internacionales y otras agrupaciones.
Los representantes de las organizaciones que se oponen a la firma de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con los Estados Unidos se reunirán mañana con representantes de dos organizaciones norteamericanas sin fines de lucro que contribuyeron a que ese país no aceptara las condiciones de la OCDE.
Igualmente, se tiene programada una reunión el jueves a la 5 de la tarde en la sede del Colegio Nacional de Abogados con legisladores y dirigentes de estas organizaciones estadounidenses. Este encuentro es completamente abierto a la participación del público.
Con la firma de un acuerdo de intercambio de información tributaria, se pone en riesgo la visita de turistas que llegan a Panamá para concretar algún negocio, aseguró la jurista.
Para Azcárraga, no es “moral” que Estados Unidos le exijan a Panamá el suministro de información tributaria, cuando ellos no hacen lo propio con el grupo de países a los que se acusa de paraísos fiscales.
Panamá firmó recientemente una carta de intención con la OCDE para salir de la lista negra de paraísos fiscales, que incluye la firma de acuerdos de intercambio de información tributaria.

martes, 12 de junio de 2001

Pragmatismo de Panama ante la OCDE

El articulo "Requiem por los paraisos fiscales" de Raul Marin si bien hace un análisis de los elementos que afectan el dilema de varios del países Tercer Mundo de cumplir con las exigencias del G-7 y la OCDE, desafortunadamente repite varias verdades a medias que distorsionan el debate sobre este tema.

El artículo comienza citando el artículo de Christian de Brie, del diario izquierdista Le Monde, de abril, 2000 (http://www.monde-diplomatique.fr/2000/04/DE_BRIE/13640.html). El señor de Brie es periodista miembro de los"Observatoire de la mondialisation" y ATTAC (http://www.lecourrier.ch/Selection/sel117.htm), opuestos a las multinacionales, los bancos, el sistema SWIFT, ALCA y todo lo que represente el libre comercio internacional. A pesar de su condena a los "paraísos fiscales", concluye que los grandes paraísos están en Londres, Ginebra y Zurich (http://www.attac.org/geneve2000/textes/doc/crestax.htm Talleres ATTAC Ginebra 2000).

La cifra mágica de los $1,000 millones por día de "producto criminal bruto" (PCB) es regularmente repetida por la prensa mundial, a pesar de que no se ha revelado la metodología para dicha estimación. Cabe preguntarse entonces, de dichos $1,000 millones, qué porcentaje circula por dichos "paraísos fiscales"? A primera vista, pareciera que si se eliminaran totalmente los "paraísos fiscales", desaparecería mágicamente el "producto criminal bruto" y se restablecería la estabilidad el sistema financiero internacional. Sin embargo, otras cifras indican que en 1996 el producto criminal bruto anual de la Mafia de E.U. era de U$500 billones, la Yakuza en Japón producía $10 billones. Es obvio entonces que el lavado del PCB de dichas organizaciones se hace imposible sin la asistencia de intermediarios financieros en sus propios países, antes de arribar a los vilipendiados "paraísos fiscales".





Alvaro Aguilar Alfu
PRAGMATISMO DE PANAMA ANTE LA OCDE

Finalmente el Grupo de Accion Financiera (GAFI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tomó la decisión unánime de remover a Panamá de países "no-cooperadores" en materia de lavado de dinero. El Secretario del Tesoro de E.U. Paul O'Neill agregó: "Aplaudimos las reformas legales hechas por estos países ... estas mejoras son un testimonio a la efectividad de la cooperación internacional en combatir el lavado de dinero".

La decisión fue fruto de una campaña de relaciones públicas, diplomacia y legislación pocas veces vista, cuyo éxito se debe a varios actores del sector privado y público. Dicha campaña fue necesaria ante la ignorancia de los tecnócratas del GAFI sobre las medidas implementadas en Panamá contra el lavado de dinero producto del narcotráfico.

La Lista Negra del GAFI es parte importante de un esfuerzo multilateral en reducir la competitividad del centro financiero panameño. Sin embargo, subsiste todavía Panamá en la Lista de Paraísos Fiscales del Comité de Asuntos Fiscales (CAF) de la OCDE. A pesar del debate interno sobre el efecto en las inversiones de una Propuesta de Simplificación Tributaria para impuestos ya existentes, los tecnócratas de la OCDE ahora consideran que el sistema territorial de impuesto sobre la renta utilizado en países como Panamá, también es una amenaza al sistema financiero internacional. El CAF exige además que sus países miembros puedan recibir incondicionalmente información sobre las actividades de sus ciudadanos en países como Panamá, cuando expertos en los E.U. han advertido que este tipo de medidas pueden disminuir el intercambio comercial mundial.

De cumplirse al pie de la letra con las exigencias de los Memorandum de Entendimiento del CAF, veremos que subsistirá en los países miembros de dichas organizaciones, legislación que otorgan a los extranjeros más o mejores facilidades que aquellas de los "paraísos fiscales". Según varios expertos, dichas facilidades incluyen:

1) Exención de impuestos federales de E.U. sobre las ganancias de depósitos bancarios, bonos y acciones,
2) Sociedades se incorporan vía Internet sin referencia alguna en 2 horas en Delaware, con acciones al portador en 1 día en Nevada,
3) Opción a empresas privadas de no cumplir con normas generalmente aceptadas de contabilidad,
4) Exención de impuestos en Canadá para fideicomisos de inmigrantes durante 5 años,
5) Facilidades de oficinas en Dinamarca y otros países de la OECD sin requisitos de actividad sustancial alguna,
6) Potestad a funcionarios fiscales en Dakota del Sur para que otorguen exenciones de impuesto de inmuebles hasta por 5 años,
7) Residencia permanente en E.U. a los extranjeros que inviertan $500,000 y empleen 10 nacionales en un negocio en ciertas áreas urbanas,
8) Secreto bancario para cllientes de bancos "depositarios de capital extranjero" en Colorado.

Adicionalmente, el sistema judicial de estos países dificulta la recuperación de activos depositados por ciudadanos del Tercer Mundo. De la poca colaboración en cuanto a información pueden dar fe las autoridades de recuperación patrimonial en Panamá en sus demandas para recuperar fondos públicos depositados durante la dictadura en el First American Bank y Venezuela en los casos de quiebras bancarias fraudulentas.

El resultado final de las exigencias del CAF será de hacer menos atractivos a las instituciones financieras fuera de la OCDE que representan competencia para aquellas de sus propios países. Nos preguntamos si este ultimo esfuerzo no correrá la misma suerte del Acuerdo Multilateral para las Inversiones (MAI), que la OCDE debió archivar ante la oposición de organizaciones no-gubernamentales.

El CAF estaba supuesto a dictar el 31 de julio una nueva lista de parísos fiscales contra los cuales impondrían “medidas defensivas”. Panamá debe mantener su posición de combatir el lavado de dinero producto de narcotráfico y otras actividades ilegales que nuestras leyes condenan, pero bajo sus propios métodos y sin la imposición de tecnócratas extranjeros que desconocen la realidad de nuestra región.


Alvaro Aguilar Alfu
Abogado

12 Jun 2001 Publicado en Capital Financiero

miércoles, 12 de julio de 2000

Normas de Internediarios Calificados en E.U.

7/12/2000

F) INTERMEDIARIOS CALIFICADOS (QUALIFIED INTERMEDIARIES)

El Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América (EUA) ha promulgado recientemente nuevas disposiciones reglamentarias, en desarrollo de una reforma aprobada en octubre de 1997, en virtud de las cuales se modifican las disposiciones relativas a:

(i) la obligación que tienen los extranjeros no residentes en los Estados Unidos de América “Non-Resident Aliens” (NRA) de pagar impuestos (los cuales deben ser retenidos en la fuente) sobre ciertos ingresos obtenidos de fuente estadounidense (específicamente sobre dividendos e intereses obtenidos por inversión en títulos valores domésticos de los EUA); y
(ii) la obligación de reportar información con respecto a su estatus de NRA.

Estas reformas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.

Los ingresos generados por un NRA, que están sujetos a impuestos en los EUA se dividen en dos tipos:

(i) Ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is effectively connected with trade or business within the United States” ; y

(ii) ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is not effectively connected with trade or business within the United States

La diferencia entre uno y otro tipo de ingreso, es que los ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, (deducciones permitidas) en base a una tabla progresiva, que es la misma que se aplica a ciudadanos estadounidenses.

Por su parte, los ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, como norma general, a una tasa fija del 30% o a una tasa menor, si así hubiera sido establecido en un Tratado de Doble Imposición “Double Taxation Agreement” (DTA).

Los ingresos obtenidos por un NRA en concepto de dividendos e intereses pagados por títulos valores domésticos de los EUA, están en la categoría de ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto están sujetas a la retención del 30% de impuesto, salvo algunas excepciones específicas que se aplican a algunos intereses y dividendos obtenidos de ciertos títulos valores domésticos de los EUA, las cuales se encuentran definidas en la sección 1441 y 1442 del IRC. O, como mencionamos anteriormente, exista un DTA con los EUA.

Adicionalmente, existe otro tipo de ingresos que son considerados que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA que están sujetos a una tarifa del 31%, tales como instrumentos emitidos originalmente a descuento con respecto a obligaciones a corto plazo “original issue discount on short term obligations”.

Actualmente todo NRA que recibe intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, solo debe presentar un formulario (W-8), donde indique básicamente que su domicilio está fuera de los EUA. Con esto basta para que el IRS considerare los dividendos e intereses recibidos por dicho NRA como ingresos no relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto, esté sujeto solamente a la retención del 30%, salvo las excepciones que se apliquen (ejemplo: un mejor trato en virtud de un DTA o ciertos tipos de ingresos exentos: sección 1441 y 1442 del IRC)

Bajo el nuevo esquema propuesto por el IRS, se presumirá en todo momento que todas las personas que reciban dividendos e intereses productos de intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, deben pagar el impuesto del 30%, salvo que se compruebe a satisfacción del IRS, que: (i) son acreedores a un descuento, en virtud de Acuerdos de Doble Imposición “Double Taxation Agreements” (DTA) celebrados con los EUA o (ii) que tiene derecho real a una exención, por tratarse de los ingresos a que se refieren las secciones 1441 y 1442 del IRC.

Es decir, se presume que todo NRA debe pagar el 30% o 31%, dependiendo del tipo de ingreso y la carga de probar que se tiene derecho a un descuento o a una exención, recae en el NRA, quien deberá llenar un nuevo formulario W-8BEN y además comprobar “con base a pruebas evidentes y claras” que tiene derecho a obtener tales beneficios.

Esta medida tiene como propósito (i) identificar a ciudadanos estadounidenses que se han estado escudando como NRA para pagar una tarifa del 30%, cuando deben pagar una tarifa superior; (ii) verificar la adecuada retención del impuesto correspondiente aplicable a NRA con respecto a ingresos de fuente estadounidense; y (iii) prevenir los abusos que se han cometido bajo el amparo de Tratados de Doble Imposición celebrados entre EUA y otros países.

Como bien puede apreciarse, esta nueva regulación tendrá un gran impacto en instituciones financieras que mantienen valores domésticos de los EUA o que tengan cuentas de inversión en valores de EUA, ya que estarán obligadas a retener este impuesto como regla general, salvo que cada cliente suyo pueda probar que tiene derecho a una exención o a un descuento en virtud de un DTA.

Para perfeccionar la implementación de estas nuevas reglas, el IRS ha establecido la necesidad de firmar acuerdos de Intermediarios Calificados “Qualified Intermediaries” (QI), en virtud de los cuales, las instituciones financieras internacionales, que actúan como intermediarios extranjeros para la compra de títulos valores domésticos de los EUA, tengan la responsabilidad de identificar adecuadamente quienes son y quienes no son NRA, de forma que se haga la retención correcta, dependiendo del verdadero estatus y condición de sus clientes.

Bajo la figura del QI, el IRS descansará plenamente en las declaraciones que el QI le remita, sin necesidad de que dicha institución financiera tenga que remitirle al IRS toda la información (confidencial o no ) que exista sobre sus clientes.

Para que una institución financiera internacional califique como QI, es necesario que llegue a un acuerdo con el IRS, en virtud de este acuerdo, el QI adquiere una serie de responsabilidades como si se tratara de un custodio de los intereses de los EUA, siendo su principal función, el reportar a ciudadanos americanos a las autoridades fiscales de los EUA.

Con este fin, el IRS ha confeccionado un acuerdo modelo de QI, donde se establecen una serie de estándares y que es utilizado como la base para la negociación de los acuerdos sobre QI.

Es importante señalar, que con base a la nueva regulación, no es necesario la existencia de un DTA o acuerdos para el intercambio de información con un país, para que el IRS celebre acuerdos para QI con instituciones financieras de ese país.

Sin embargo, para que el IRS celebre este tipo de acuerdo, será necesario probar que la institución que aspira a ser una QI, cumple con estrictas normas en materia de identificación de sus clientes, con base a una adecuada implementación de prácticas “Conozca a su Cliente” “Know Your Customer Rules” (KYC).

De igual forma, el IRS permitirá que una institución que haya celebrado un acuerdo para ser considerada una QI, pueda incluir en esa clasificación a sus sucursales en otros países del mundo, (más no a sus subsidiarias), aunque el país donde está ubicada esta sucursal, haya sido catalogado como un país que no cumple con políticas adecuadas de KYC, siempre y cuando dicha sucursal acepte implementar los procedimientos que su casa matriz haya implementado en su país de origen en virtud de su condición de QI.

Con respecto a países donde existen normas en materia del secreto bancario (por ejemplo Suiza), el IRS permite que se celebren convenios de QI, siempre y cuando las instituciones financieras ubicadas en estos países, le aseguren al IRS que una vez hayan detectado a un ciudadano americano sujeto al pago de impuestos en los EUA, le aseguren que tomaran medidas para:

i. Que esa persona no pueda invertir nunca más en títulos valores domésticos de los EUA; y

ii. Que un impuesto del 31% le sea retenido a dichas personas sobre los intereses y dividendos que reciba, así como sobre el ingreso obtenido por la venta o redención de dichos títulos valores. (A partir del 1 de enero del 2000)

1) Comentarios

Panamá no ha firmado acuerdos de doble tributación DTA con los EUA, aunque la firma de un DTA no es un requisito esencial para la negociación de acuerdos de QI.

A la fecha, ningún banco panameño (sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros) ha firmado acuerdos de QI con el IRS de los EUA.

Las sucursales (se excluyen las subsidiarias) de bancos extranjeros que hayan celebrados acuerdos de QI con el IRS, pueden acogerse al acuerdo de su Casa Matriz y ser considerados también QI.

La nueva regulación del IRS permite que instituciones financieras ubicadas en países donde existen normas de confidencialidad de la información, como Panamá, celebren acuerdos de QI, sin embargo, para ello se requiere que el IRS considere a Panamá un país donde existen normas eficientes de KYC.

El asunto conflictivo, con respecto a la existencia de QI, además de la aplicación extraterritorial de normas de los EUA obligando a las instituciones financieras internacionales, estén o no en países considerados como de baja regulación bancaria y financiera, a ser ramificaciones del IRS en todo el mundo, está en que representa un problema mayor para aquellos países donde existen normas de confidencialidad y de secreto de la información (Panamá), ya que obliga a quienes no son QI a revelar la identidad de sus clientes ante las autoridades americanas.

Por otro lado, antes de tomar la decisión de convertirse en un QI es necesario analizar adecuadamente los beneficios que ser un QI representa, así como las responsabilidades que se adquieren en virtud de dicho estatus.

Según el IRS, los beneficios que le otorga a una institución financiera la condición de QI son:

- Se facilita la recopilación, por parte del QI de información de sus clientes;
- Se elimina la presentación de gran cantidad de formularios al IRS;
- Se elimina la necesidad de revelar el nombre de sus clientes a otras instituciones financieras;
- Se reduce el papeleo;
- Se adquiere un elemento competitivo importante frente a instituciones financieras que no son QI;
- Con respecto al retención del impuesto del 30% sobre NRA, el QI sólo deberá presentar una declaración anual, indicando las retenciones que ha hecho, sin necesidad de indicar el nombre del contribuyente; y
- En el caso de ciudadanos estadounidenses, será necesario que se indique el nombre del contribuyente, independientemente de que el mismo tenga derecho a otra clase o tipo de beneficios.

Desventajas:

- Implica costos adicionales para implementar los sistemas necesarios para cumplir con el acuerdo de QI;
- Implica nuevas responsabilidades legales adquiridas bajo el acuerdo de QI con el IRS;
- Se requieren de nuevas auditorias externas;
- Ciertas retenciones a clientes que han evadido impuestos, pueden llevar a esos clientes a ser penados y sancionados por el IRS: e
- Incrementa el nivel de revisión y escrutinio con respecto la obligación de reportar y retener impuestos.

1 Sección 871 del Código de Rentas Internas “Internal Revenue Code” (IRC)
2 “Back-up Witholding Tax”, aplicable cuando no se tiene suficiente información sobre el verdadero estatus de quien recibe el ingreso.
3 Actualmente sólo Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Singapur, Suiza, Suecia y el Reino Unido le han presentado al IRS información sobre su cumplimiento de políticas KYC.

martes, 6 de junio de 2000

“Los mejores amigos de Miami – Hugo Chavez y Manuel ‘tirofijo’ Marulanda!!”

7/6/2000
“Los mejores amigos de Miami – Hugo Chavez y Manuel ‘tirofijo’ Marulanda!!”

En el Miami Herald del domingo 2 de Julio, hay un comentario de Andrés Oppenheimer titulado “Miami’s best economic pals” (Los mejores amigos de la economía de Miami) del cual citaré unos párrafos que dicen:

“Miami debe construir un gran monumento a los dos líderes Latino Americanos que están haciendo lo mejor para la prosperidad económica de Miami – Hugo Chávez de Venezuela y el jefe de la guerrilla colombiana
Manuel “tirofijo” Marulanda.”

Las nuevas cifras del Departamento de Bancos de la Florida, las recién publicadas en un estudio de la Universidad Internacional de La Florida y entrevistas a lideres empresariales de Miami sugieren que Chavez y Marulanda han asustado a inversionistas de sus respectivos países que han movido grandes fortunas a Miami, creando un "boom" en la industrias de la banca privada y bienes raíces de South Florida.”

Continúa diciendo: “Los depósitos extranjeros en las 38 agencias bancarias de propiedad extranjera en South Florida han crecido a $12.4 billones de $10.6 billones hace dos años según las cifras del Departamento de Bancos de la Florida, la mayor parte de ellos provenientes de Colombia y Venezuela, dicen los banqueros en privado.”

“Otro estudio de la Universidad Internacional de la Florida y la Asociación de Bancos Internacionales de la Florida, “Banca Internacional y su Impacto Económico para la Florida” dice que los 102 bancos internacionales de la Florida – tanto de capital americano como foráneo – han llegado a un récord de $39.2 billones en depósitos este año”

Adiciona el artículo “El grueso de los depósitos extranjeros son de ejecutivos y profesionales que buscan protegerse de los problemas económicos y políticos en sus países, dice el estudio. Los Latino Americanos que buscan esconder dinero sucio generalmente van a los paraísos financieros del Caribe que les ofrece más confidencialidad de acuerdo con sus leyes”

Soberana hipocresía digo yo! Es el colmo que cuando latino americanos depositan en la Banca americana de Miami, son “profesionales y ejecutivos” pero si estos mismos estarían depositando en Panamá, cuya banca y cuyas leyes exigen una disciplina férrea para abrir cuentas, entonces se diría que en Panamá “se esta lavando dinero”.

Es ampliamente conocido que en Estados Unidos es muchísimo más fácil abrir una cuenta, las preguntas son muy pocas y los requisitos para conocer al cliente son “voluntarios” pues en ese país no han podido imponer una ley que obligue a la banca a conocer al cliente, como lo hacemos en Panamá, porque es muy costoso para la banca de ése país y porque ‘infringe’ la privacidad de sus clientes.

Prueba de ello es que en muchas ocasiones se ha acusado a empresarios panameños de lavar dinero, por haber recibido en pago por bienes y servicios, con cheques e instrumentos emitidos en los Estados Unidos. En otras palabras, al hacer estas aseveraciones admiten que el ejercicio de la banca en ése país, particularmente en Miami , no es tan bendita como ellos quieren destacar, a no ser, desde luego, que estos a su vez beneficien la economía del Estado de la Florida, como es el caso en discusión.

Y es precisamente por eso, que nosotros somos muy estrictos para abrir cuentas, ya que esos “ejecutivos y profesionales” a los que se refiere el artículo no han querido venir a Panamá a abrir sus cuentas, y porque muchos de ellos, tienen que obtener sus divisas en los mercados negros que están totalmente “tomados” por los carteles de la droga en Colombia.

Me pregunto: ¿Alguien va a decir que Estados Unidos no está comprometido con “con la lucha contra el lavado de dinero” como recientemente nos ha calificado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al incorporar a Panamá en la lista negra?

Igualmente, si estos depositantes realizan sus actividades fuera de los Estados Unidos, todas estas estarán exentas del impuesto de la renta – igual facilidad que brinda Panamá – pero nosotros estamos en una lista de “paraísos fiscales” de la OECD y Estados Unidos no.

¿Hasta cuando, señores, vamos a hacerle la vida fácil al crimen organizado con estas políticas desiguales y que siguen beneficiando a los grandes en perjuicio de los chicos?