sábado, 20 de junio de 2020

Panama vs las listas de la Union Europea

PANAMÁ vs LAS LISTAS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Para entender el fenómeno de las listas discriminatorias europeas, debemos situarnos en el contexto historico y económico, para luego entender el problema geopolítico de fondo.
Desde el punto de vista histórico, debemos remontarnos a inicios de siglo, con el advenimiento del Euro como moneda que buscaba arrebatar al dólar el sitio de moneda de referencia y de intercambio internacional y de refugio.
En realidad, lo que ha sucedido es que el euro ha reemplazado al marco alemán y todas las demás monedas europeas que forman parte del sistema monetario europeo se han sometido a la visión puramente economicista del manejo monetario alemán.
Este fenómeno es de relevancia para comprender que en la gran competencia económica mundial, ciertos países como Francia, han perdido su libertad de determinar su política monetaria, lo que se ha vuelto una limitante en periodos de crisis, para hacer más competitivas sus economías.
Frente a esta realidad y por el abultado volumen de sus deudas, los países de la OCDE están necesitados de dinero fresco. Las crisis del 2008 y las siguientes no han hecho más que agravar el estado de sus deudas y de incrementar la necesidad de dinero fresco que ya no se puede conseguir con el aumento constante de impuestos. A esto, debemos agregarle el alto costo de los beneficios sociales que deben sufragar y el bajo nivel de crecimiento económico que fluctúa en niveles por debajo del 3% anual.
El fenómeno de las listas no es solamente económico. Es doblemente político. A lo interno de cada uno de estos países, la necesidad de cumplir con las promesas electorales y costear el nivel de vida. Generan una presión enorme, ya sea que el Partido gobernante sea de derecha o de izquierda.
A nivel externo, la problemática se sitúa en la competencia internacional. Desde el caso de Credit Lyonais en USA, donde el Estado francés se vio obligado a pagar cientos de millones de dólares en multas, hasta el caso Google y otros que se han visto condenados a pagar multas multimillonarias a la Union Europea, pasando por el Brexit de una Inglaterra que estuvo, se benefició y se salió, que fue aliado pero no tan leal y solo para su conveniencia y que ahora formará bloque con sus primo hermanos de América.
Esta situación de guerra silenciosa sin cuartel es relevante para entender la carrera de obstáculos con Derecho a zancadillas a la que juegan los grandes países. En ese contexto estamos nosotros.
Panamá es un pequeño país que compite. Somos importantes dentro del contexto económico. Europa nos mira como país instrumento bajo el paraguas de USA, al cual se le puede pegar porq no responde.
Como Panamá es un país que no juega a las alianzas ni da riespuesta, es fácil acusarnos de ser un país casi delincuente y de colocarnos en todas las listas que quieran.
Así mismo, en Europa hay esa idea profunda que en Panamá se esconden, debajo de las almohadas, las riquezas más importantes del mundo. En Europa no se explican como este país sigue teniendo niveles de crecimiento que superan los de Europa y por tanto tiempo.
En definitiva, huérfanos de amigos y padrinos, inmóviles, con una carga de culpa enorme, con un pasado que nos condiciona y con historias de corrupción frecuente, Panamá además se ha convertido en el chivo expiatorio perfecto.
Qué hacer? Cómo enfrentarlo?
Lo primero que debemos hacer es entender la historia. Los pueblos europeos, incluyendo USA, solo negocian cuando las relaciones de fuerza no están en su favor, a menos que ya hayan obtenido lo que quieran.
Como Panamá no se defiende, seguirán pidiendo. La relación de fuerza está en su favor. Nada ha hecho Panamá para cambiar este escenario. La política de Panamá ha sido la de dar lo que se pida. El resultado es que nos siguen pidiendo, sin que sepamos cuál es el límite y de fondo qué es lo que realmente buscan.
Como no tenemos una estrategia clara y no conocemos la historia, seguimos tirando golpes al aire, a ciegas y seguimos recibiendo golpes al rostro.
Por ello, reiteró mis comentarios anteriores. La relación de fuerza existente debemos cambiarla, al menos, neutralizandola. Creo que se debe revisar la estrategia seguida hasta el momento q no ha dado frutos o q los frutos son discutibles.
La Vice Ministro de Asuntos Multilaterales y de Cooperación nos hace una lista de sugerencias, las cuales compartimos, pero que nos resultan insuficientes para enfrentar la situación que hemos descrito.
El problema no solo se encuentra en las relaciones establecidas por decisión de la OCDE al margen del Derecho Internacional Público, donde mediante el uso de intimidación, fuerza y hasta violencia, nos coacciona para adoptar medidas en contra de nuestros propios intereses.
Todo esto, en virtud de nuestro sentimiento de culpa, de la relación incesante y creciente de la corrupción y la delincuencia con el manejo de la cosa pública, que hace creer que Panamá es un paraíso para los delincuentes con dinero, locales o extranjeros.
Esta limitante nos hace poco creíbles en la escena internacional.
Sugerencias...
Debemos poner orden en casa y dar muestras reales que somos un Estado de Derecho.
La empresa privada, el ciudadano de a pie, los comerciantes, los profesionales, los políticos, todos debemos trabajar para construir un mejor país, lejos de la corrupción y de lis malos manejos.
Quien dice seriedad, dice credibilidad y esto conlleva confianza. Y el problema inicial que nos enfrentamos es que actuamos con culpa, pero demostramos ser poco serios o poco confiables o nada creíbles. El juega vivo se acabó.
Por otro lado, debe haber una campaña internacional, donde nuestros embajadores sirvan para algo más que promover la economía nacional.
Nuestros diplomáticos, a nivel mundial, deberían dedicarse a dar entrevistas, escribir en la prensa, visitar medios de comunicación, entablar conversaciones con gremios de estos países y visitar las Instituciones de los países que nos atacan para explicar hasta el cansancio lo que estamos haciendo.
Al mismo tiempo, el gobierno nacional debe llamar a consultas a los embajadores de Panamá ante la Union Europea...
El gobierno nacional debe llamar a los embajadores de los países q votaron contra Panama.... para expresarles nuestra desaprobación, y entregarles una carta de protesta.
El gobierno de Panamá debe suspender todo nivel de cooperación no esencial....
El gobierno de Panamá debe presentar la queja ante los organismos internacionales...
El gobierno de Panamá debe suspender todo contrato público en los q participen empresas de la unión europea...
Hay muchas otras acciones diplomáticas y jurídicas q deben ser asumidas en defensa de los intereses y la dignidad nacional...
Mientras tanto, el gobierno nacional debe preparar una respuesta a la unión europea demostrando una vez más las extremas modificaciones que han sido adoptadas...
El gobierno de Panamá debe buscar aliados y entre ellos, acercarnos a los vecinos del norte... y de cualquier otro horizonte, denunciando el atropello...
El gobierno de Panamá debe pedir audiencia ante el parlamento europeo... ante las Instituciones europeas y adoptar una posición activa...
Si no lo hacemos, seguiremos recibiendo el trato discriminatorio que nos vienen dando.
Ariel I. Corbetti @acorbetti
Máster en Derecho Civil 1994-1995
Estudiante de Máster en Derecho de los Negocios 2019-2020
Universidad de París

martes, 7 de abril de 2020

Registro Unico de beneficiarios finales y Privacidad por Diseño - 1

Registro Único de beneficiarios finales y Privacidad por Diseño (primera parte)

Prof. Augusto Ho
Instituto de Derecho y Tecnologías USMA.

Se acaba de promulgar la Ley N° 129 de 17 de marzo de 2020, G.O. 28985-C, que “crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas”. En razón de la existencia de múltiples compromisos que el país está obligado a dar cumplimiento, esta normativa debía aprobarse más temprano que tarde.
La Ley textualmente indica que su objeto es establecer el marco regulatorio para la creación del sistema privado y único de registro de beneficiarios finales en la República de Panamá, con el fin de facilitar el acceso sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República.
La normativa busca elevar el nivel de transparencia de las personas jurídicas de diferente índole, permitiendo conocer quién o quiénes son las personas naturales que realmente son beneficiarias de esas personas jurídicas. En su momento, el gremio de abogados efectuó muchos cuestionamientos, particularmente porque se iniciaría un nuevo período en donde las figuras de anonimato, protección de patrimonios e inversiones discretas cambiaban su sentido y funcionabilidad.
Ahora bien, algunos profesionales también cuestionaron la robustez del sistema desde diferentes puntos de vista: técnico, la protección y privacidad de los datos solicitados o su uso adecuado.
Por lo anterior, ya aprobada la norma jurídica corresponderá reglamentarla y desarrollar algunos aspectos en ella contemplados en concordancia con la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales, la que entrará a regir en aproximadamente un año.
Nuestro análisis toma en consideración ambas normas jurídicas (La Ley N° 129 y la Ley N° 81) y pretendiendo explicitar la necesidad de aplicar a la reglamentación de la primera, los Principios fundacionales de la Privacidad por Diseño (PbD por sus siglas en inglés).
Primeramente es menester conocer qué es Privacidad por Diseño.
Para ello es preciso tener presente que una de las principales novedades que trae consigo el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD) (art.5) es el concepto estructurador de Privacidad desde el Diseño y por Defecto o Privacy by Design (PbD).
El art. 25 del RGPD le ha conferido la categoría de requisito legal, a la práctica de considerar la privacidad desde las primeras etapas del diseño de productos y servicios
El concepto de protección de datos desde el diseño no es necesariamente nuevo; existe desde hace más de 20 años y mayormente es utilizada la terminología de “privacidad desde el diseño”. Fue desarrollado por Ann Cavoukian, Comisionada de Protección de Datos de Ontario, en la década de los años 90 y fue presentado en la trigésima primera (31ª) Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad del año 2009 bajo el título Privacy by DesignThe Definitive Workshop” siendo posteriormente aceptado internacionalmente en la trigésima segunda (32ª) Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Jerusalén en el año 2010, con la aprobación de la “Resolución sobre la Privacidad por Diseño”.
Básicamente en esta resolución se reconocía la importancia de incorporar los principios de privacidad dentro de los procesos de diseño, operación y gestión de los sistemas de la organización para alcanzar un marco de protección integral en lo que a protección de datos personales se refiere.
Gracias al acelerado avance de las nuevas tecnologías, y tomando en cuenta que cada vez nos vemos más propensos a dar nuestros datos a las empresas y entidades públicas, está claro que la protección de datos y la privacidad están unidas en todo el ciclo de vida de estas tecnologías, siendo por tanto fundamental su consideración desde el momento de su concepción desde el punto de vista del diseño hasta su definitiva utilización por el público general.
Tradicionalmente la práctica en el diseño de un nuevo producto o servicio consistía en lanzarlo al mercado y posteriormente analizar la cuestión legal una vez en funcionamiento. Pero, este nuevo concepto nos indica que se debe abordar la cuestión técnica y tener en cuenta las leyes de privacidad en el momento mismo del diseño de la app o software, y no así a posteriori de su incursión en el mercado posteriormente.
La privacidad nace en el diseño, antes que el sistema esté en funcionamiento y debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida completo de los datos.
La PbD considera la privacidad y los principios de protección de datos desde la concepción de cualquier tipo de tratamiento.
Los Principios fundacionales de la PbD son:
<1.      Proactivo, no reactivo; preventivo, no correctivo. Una adecuada política de PbD se caracteriza por la adopción de medidas proactivas que se anticipan a las amenazas, identificando las debilidades de los sistemas con el objetivo de neutralizar o minimizar riesgos en vez de aplicar medidas correctivas para resolver los incidentes de seguridad una vez sucedidos. Es decir, la PbD huye de la “política de subsanar” anticipándose a los eventos que afecten a la privacidad antes que sucedan.
22.      La privacidad como configuración predeterminada.  La PbD pretende proporcionar al usuario el máximo nivel de privacidad y, en particular, que los datos personales estén automáticamente protegidos en cualquier sistema, aplicación, producto o servicio. La configuración por defecto deberá quedar establecida desde el diseño a aquel nivel que resulte lo más respetuoso posible en términos de privacidad.
<3.      Privacidad incorporada en la fase de diseño. La privacidad debe formar parte integral e indisoluble de los sistemas, aplicaciones, productos y servicios, así como de las prácticas de negocio y procesos de la organización. No es una capa adicional o módulo que se añade a algo ya preexistente.
<4.      Funcionalidad total: pensamiento “todos ganan”. Tradicionalmente se ha entendido que se gana privacidad a costa de perder otras funcionalidades, presentando dicotomías como privacidad vs usabilidad, privacidad vs funcionalidad, privacidad vs beneficio empresarial, incluso privacidad vs seguridad. Esta aproximación es artificial y el objetivo ha de ser encontrar el balance óptimo en una búsqueda tipo “ganar-ganar”, con una mentalidad abierta a nuevas soluciones para conseguir sistemas plenamente funcionales, eficaces y eficientes también a nivel de privacidad.
<5.      Aseguramiento de la privacidad en todo el ciclo de vida: La privacidad nace en el diseño, antes de que el sistema esté en funcionamiento y debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida completo de los datos. La seguridad de la información impone confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas que cobija.
<6.      Visibilidad y transparencia: Garantizar la privacidad es poder demostrarla, verificando que el tratamiento es acorde con la información entregada.
<7.      Respeto por la privacidad de los usuarios: mantener un enfoque centrado en el usuario siendo que el fin último debe ser garantizar los derechos y libertades de las personas cuyos datos son objeto de tratamiento. Este debe ser garantizar los derechos y libertades de los usuarios cuyos datos son objeto de tratamiento, por lo que cualquier medida adoptada debe ir encaminada a garantizar su privacidad. Ello supone diseñar procesos, aplicaciones, productos y servicios “con el usuario en mente”, anticipándose a sus necesidades.
Vale la pena recalcar que lo recomendable en una reglamentación para la Ley 129 sería tomar en consideración los principios fundacionales de la Privacidad por diseño e incluirlos al momento de diseñar el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios. Ello brindaría la credibilidad y privacidad oportunas a un sistema contentivo de información sumamente vulnerable. No podemos perder de vista que en todo caso contendrá información general de los clientes corporativos, de abogados y agentes residentes. Esta sería la mejor manera, en principio, de asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática y de la información en relación con los datos custodiados.
Cabe mencionar que si bien es cierto que el principio de Privacidad por diseño no es vinculante en nuestro país toda vez que ni la Ley de protección de datos personales ni la Ley de Registro Único de beneficiarios finales mencionan su aplicación, también es cierto que ya se ha adoptado en otras latitudes con buenos resultados e incluso es parte de la disposición normativa internacional más importante existente a nivel mundial en materia de protección de datos personales. Además es una medida de responsabilidad proactiva, altamente recomendable de cara a la entrada en vigencia de la Ley N° 81.
Es el momento propicio para seguir este principio ya que brindaría a la comunidad jurídica en general y a su clientela, los elementos para confiar y colaborar en la conformación del contenido del citado registro. Con esto evitaremos tener que estar rediseñando los sistemas para adaptarlos al imperativo de este derecho fundamental a la protección de datos personales, por lo que reduciremos los costes, ya que resulta bastante costoso tener que salvar errores después de que ya se ha diseñado o implementado el servicio o plataforma en la entidad. Por otra parte, es importante a tener en cuenta que las medidas que se adopten deberán ser proporcionales y en función de la sensibilidad de los datos que se pretenden recoger o tratar.