jueves, 5 de julio de 2018

Colegio de Abogados se opone a Proyecto de Licencia de Agentes Residentes


El Colegio Nacional de Abogados de Panamá los invita a participar en el Conversatorio: Nuevo Proyecto de ley que regula los agentes residentes.

¿Conoce usted el Proyecto de Ley que pretende establecer una “licencia” para que usted pueda actuar como Agente Residente?

La Junta Directiva del CNA se opone a este proyecto. Queremos escuchar  los abogados del país.

Fecha: Martes, 03 de julio de 2018.

Lugar: Salón Eduardo Morgan. Colegio Nacional de Abogados.

Hora: 6 p.m




COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMA

29 de Junio de 2018
Nota No. 227-CNA-2018

Licdo. Camilo Valdes
Presidente
Consejo de Servicios Internacionales de Panama (COSIP)
E.S.D

Respetado Licenciado Valdés:

Hago referencia al proyecto de Ley para regular el Servicio de los Agentes Residentes de entidades juridicas en Panama que fuera circulado por usted via correco electronico, el pasado 12 de junio y que, segun indico, es un trabajo elaborado por el licenciado Alvaro Thomas, colega de la firma Morgan & Morgan, el cual COSIP tiene pensado respaldar y presentar a la Asamblea Nacional, en el próximo period de legislatura.

El proyecto, entre otras cosas, introduce modificaciones a la Ley 9 de 16 de abril de 1984; a la Ley 2 de 1 de febrero de 2011; a la Ley 23 de 27 de abril de 2015; y a la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, y no solo a la ley 2 de 2011, como se indicó en el correo.

Dicho lo anterior, y luego de analizar el texto del anteproyecto propuesto, la posición del Colegio Nacional de Abogados , por desición unánime de su Junta Directiva, es rechazarlo de plano, por las razones, y con fundamento, en lo que a continuación se indica:

Consideramos que el proyecto es violatorio del Artículo 40 de la Constitución Política ya que, para ejercer la profesión de abogado, la unica idoneidad necesaria es la que expide la Sala Cuarta de Negiocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia. Otorgarle entonces a la Intendencia de Sujetos No Financieros Obligados la potestad legal para expedir una “licencia de registro” a los abogados, para que puedan prestart el servicio de agente residente, sea como sociedad civil o de manera individual, es restringir el libre ejercicio de una profesión liberal. Además, dicho trámite conllevaría el pago de un “derecho inicial de registro” (cuyo monto, por cierto, aún se desconoce), lo cual se traduciría en graver con un impuesto o contribución este ejercicio professional, lo cual también viola el artículo 40 de la Constitución Política. Crear una especie de idoneidad paraelela, a la que expide la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que es el regulador natural de los abogados, es innecesario e inconstitucional.


2. La aprobación del proyecto significaría, ademas, crear una legislacion excluyente para pequeñas firmas y pequeños abogados, en beneficio de un sector especifico que se beneficiaria de este registro, y que monopolizaría, casi de manera exclusive, el negocio de constitución de sociedades, lo cual en nada contribuiría a mantener la competitividad de Panamá, como centro financiero internacional, suplataforma de servicios internacionales, o a potenciar sus ventajas competitivas, como se indicia en la exposición de motivos del proyecto.

3. El proyeto impone, entre los requisites para obtener la licencia o registro de la intendencia, la presentación de copia de los Manuelas de prevención y formularios. La ley 23 ya contempla que cada firma o abogado deba tener manuals de procedimiento y matriz de riesgo, avalado por un official de cumplimiento certificado lo cual, en la práctica, ha sido imposible llevar a cabo, ya que son certificaciones onerosas, de carácter internacional, que en Panamá se han expedido en contadas ocasiones. Además, las certificaciones para oficiales de cumplimiento deben renovarse cada dos años y en Panamá no se están dando esos cursos, no hay suficiente personal certificado, lo cual dará ventajas a las firmas que puedan certificarse fuera de Panamá, y tengan los recursos para hacerlo.

4. Se da la potestad discrecional a la intendencia, para aceptar o no los manuales operativos y demás documentación aportada por el abogado para obtener la licencia de registro; y de no ser ¨aceptada¨o ¨subsanada¨la solicitud, en termino pretentorio, se archiva, sin que se indiguen en el proyecto qué recursos tiene el abogado afectado contra dicha desición, o si deb evolver a someter el trámite. El proyecto no establece cuales serían los criterios que la intendencia tendría que aplicar, para aceptar o rechazar los documentos aportados por el abogado, lo cual deja todo a discreción de la intendencia.

5. El proyecto busca modificar el artículo 16 de la Ley 9 de 1984, que prohibe el ejercicio de la abogacîa por intermedio de sociedades anónimas o de tipo mercantil, lo cual abriría la posibilidad a que personas no idóneas, reciban beneficios económicos, de la gestión legal que realizan los abogados, lo cual no solo constituye una falta a la ética, sino también constituiría un ejercicio illegal de la profesión.

6. El proyecto parece excluir del ámbito de responsabilidad civil y penal, únicamente a los Abogados que ejerzan y que se hayan registrado ante la intendencia. ¿Y qué occure con los abogados no registrados o que no estén ejerciendo activamente?

7. El proyecto pretende paralizar la expedición de certificaciones de entidades jurídicas del Registro Público, hasta tanto la entidad designe un nuevo agente residente, debidamente autorizado por la intendencia. No vemos el beneficio, ni la competitividad para nuestra plataforma de servicios en introducir esta restricción y, sobre todo, porque en el plazo de 12 meses desde la aprobación de la ley, los abogados no registrados en la intendencia quedarían inhabitados para seguir prestando el servicio de agente residente, trasladando la carga a la entidad jurídica de tener que designar un nuevo abogado que sí esté registrado en la intendencia, para poder obtener una certificación sobre su personería jurídica, lo cual más que sumar, restaría competitividad a nuestro registro mercantil y de sociedades.

8. El proyecto introduce más imposiciones a los abogados de las que ya están establecidas en la Ley 23, al incluir la creación y mantenimiento de un ¨registro cronológico de los motivos por los cuales se renuncia al cargo de agente residente de entidades jurídicas¨, para que el mismo sea examinado por la intendencia, a requerimiento. ¿Si la obligación del agente residente, ante los supuesto planteados en la ley, es la de ¨renunciar¨, y se cumple con dicho trámite, por qué debe llevarse un registro de las motivaciones, por caso?

9. En general, consideramos que el proyecto, lejos de buscar mayor competitividad de nuestros servicios internacionales, crea mayores cargas, procesos, registros y desventajas para los abogados, e impone cargas a las entidades jurídicas registradas bajo nuestra jurisdicción, inclinándose solamente a favor de un grupo reducido de firmas, que se verían beneficiadas con el monopolio exclusivo de la constitución y mantenimiento de entidades jurídicas panameñas, convirtiendo al resto de los abogados no afiliados por la intendencia, en comisionistas de las grandes firmas las cuales, además, tendrían libertad de fijar las tasas que quisieran por la prestación de dicho servicio, lo cual tampoco agregaría valor a la competitividad de nuestros servicios corporativos.

Por las consideraciones expuestas, la desición de la Junta Directiva en ejercicio del Colegio Nacional de Abogados, es rechazar de plano el Projecto de Ley ¨Que modifica la Ley 2 de 2011 que regular las medidas para conocer al cliente para agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá¨, cuyo nombre tampoco se acopla con el texto del proyecto propuesto, y le solicitamos la manera más respetuosa, como Presidente de este gremio, que retire el mismo de la mesa de discusión y que no sea presentando a la Asamblea Nacional, ya que no contará con el apoyo del Colegio Nacional de Abogados.


Sin otro particular, reiterándole la seguridad de nuestro aprecio, se despide de usted.

Atentamente,

Alfonso Fraguela
Presidente Encargado


Reproducido con la cooperación de Lya Ayarza, St.Edward´s University, B.A. 2021.