Panamá: Paraíso fiscal
Publicado el 21 November 2011 por Capital · Miguel Ramos
Economista
Los denominados refugios tributarios, centros financieros off shore, territorios con facilidades bancarias internacionales o paraísos fiscales como despectivamente se les llama en los últimos años son el producto del desarrollo del capitalismo desde fines del siglo XIX.
En el caso especifico de Gran Bretaña y Estados Unidos, la expansión internacional de sus grandes empresas originó la necesidad de ejecutar mecanismos para facilitar y abaratar sus operaciones internacionales. Como los acuerdos internacionales entre estados no bastaban, estas empresas buscaron maneras para resolver este problema.
Fue entonces cuando firmas de abogados de Nueva York sugirieron al Gobernador del Estado de New Jersey aumentar sus ingresos mediante la propuesta de un límite máximo de los impuestos a cualquier sociedad que se instalara en el Estado. El Gobernador del Delaware hizo lo mismo en su ley fiscal de 1898.
A este primer aspecto del offshore – la atracción de las empresas por motivos fiscales – iba a juntarse la decisión de los jueces británicos que crearon, por dichos motivos, el concepto de residencia ficticia definida a partir del sitio de residencia de los que controlaban y eran dueños de la empresa. Entonces, las empresas británicas trasladaron sus consejos de administración al extranjero, huyendo así de los impuestos británicos. La última piedra del paraíso fiscal fue la ley suiza de 1934 sobre el secreto bancario que vino a ser inviolable so pena de persecución penal.
En el caso de Panamá, un abogado de Nueva York, William Cromwell, cuya firma defendía los intereses del Ferrocarril Transitsmico, fue un personaje que estuvo involucrado en todas las diligencias para facilitar el apoyo de los Estados Unidos al movimiento que culmino con la separación de Panamá de Colombia. Según el periodista y académico de la Universidad de Harvard, James Henry, y autor de numerosos libros, Cromwell fue el gestor de la idea de promover en Panamá leyes para que empresas estadounidenses pudieran escapar de los altos impuestos establecidos por el Gobierno de Teodoro Roosevelt.
Según James Henry, Cromwell con la cooperación de abogados panameños funda en Panamá una sucursal de la Firma Sullivan & Cromwell. Uno de esos abogados fue Harmodio Arias que durante los años de 1920 y 1930 fue primero diputado y finalmente presidente de la República. Fue durante este periodo cuando se promulga la ley de abanderamientos de barcos (1924), la ley de fideicomisos (1925) y la Ley 32 de 1927 sobre las sociedades anónimas. Para esa misma época se aprueba la ley que establece la territorialidad del impuesto sobre la renta y la total exoneración de impuestos de los ingresos generados por exportaciones de bienes y servicios.
Xavier Gorostiaga, sacerdote jesuita y economista investigador del Centro de Acción Social de Panamá (CEASPA), ya fallecido, publicó en 1978 un libro titulado “Los centros financieros en los países subdesarrollados”. En esta obra Gorostiaga explica como el desarrollo del mercado del Eurodólar hace posible crear las condiciones para la fundación del Centro Bancario panameño en 1970. El autor también explica como esto se interconecta con el surgimiento de Centros similares en la cuenca del Caribe y Asia y que este desarrollo obedecía a la dinámica expansiva de las multinacionales estadounidenses, europeas y japonesas.
Por los alrededores de 1986, la economista panameña de origen inglés Charlotte Elton, también de CEASPA, publicó un folleto titulado “El Canal de Panamá y los intereses japoneses en América Latina”. En un pasaje de este folleto, la autora señala que para esa época los registros en Japón indicaban que las inversiones de este país en Panamá ascendían a $6.000 millones. En la práctica real estas inversiones eran sociedades anónimas japonesas inscritas en el registro público panameño.
El tomo 12 de La Gran Enciclopedia Temática, distribuida por la Grolier durante las décadas de 1960 y de 1970 en nuestro país, definía a Panamá como un país de industrias fantasmas.
En lo personal recuerdo perfectamente que cuando era estudiante en la Facultad de Economía de la Universidad de Panamá, varios profesores manifestaron de manera reiterada que una de las ventajas competitivas de la economía panameña era su condición de centro de operaciones Off Shore y explicaban con lujo de detalles en qué consistían las operaciones de triangulación que permitían a las empresas multinacionales registradas en Panamá abaratar costos y eludir impuestos.
Lo que tratamos de demostrar con los párrafos anteriores es que la estrategia adoptada por el gobierno panameño de desmentir nuestra condición de refugio tributario es una táctica equivocada, pues incluso en los propios países desarrollados hay territorios que son refugios tributarios desde fines del siglo XIX. El archipiélago de Gran Cayman, es una colonia británica y es tal vez el refugio tributario más grande del mundo después de los Estados Unidos.
En el caso de los Estados Unidos, Miami es un refugio tributario para no residentes, al igual que Colorado, Nevada y Wyoming. El condado de Manhattan, en Nueva York es tal vez el refugio tributario más grande del mundo en donde cualquier no residente puede invertir sin que le hagan preguntas y sin pagar un solo real de impuestos. En el caso de Gran Bretaña, la City de Londres es un gigantesco refugio tributario.
Es decir, la estrategia diplomática de Panamá en este caso debe poner en evidencia la gran hipocresía de las grandes potencias en este caso. Y esto solo se logra desnudado a quienes son los grandes beneficiarios de este sistema. Los refugios tributarios del Caribe y Asia no son los responsables de la crisis financiera como quiere hacerse ver. Solo con la verdad se podrá detener esta ofensiva de la OCDE.
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