jueves 19 de abril de 2007
Uruguay renunció al “Derecho de retorsión”. LOS ACTOS HOSTILES DE LA ARGENTINA
Pufendorf en “De jure naturae” (II, 3.10) sostiene: “No es lícito a los mortales pensar en una utilidad que no constituya un valor universal, porque a nadie se la ha concedido por naturaleza ese privilegio que lo que uno utiliza como derecho contra unos no lo utilicen otros a su vez contra él”. Por lo tanto la Argentina que ha tomado iniciativa en una serie de medidas contra nuestra República, si nosotros a la vez las adoptamos contra ellos, no pueden ni quejarse ni reclamarnos por ello.
Uruguay renunció al “Derecho de retorsión”. LOS ACTOS HOSTILES DE LA ARGENTINA
Pufendorf en “De jure naturae” (II, 3.10) sostiene: “No es lícito a los mortales pensar en una utilidad que no constituya un valor universal, porque a nadie se la ha concedido por naturaleza ese privilegio que lo que uno utiliza como derecho contra unos no lo utilicen otros a su vez contra él”. Por lo tanto la Argentina que ha tomado iniciativa en una serie de medidas contra nuestra República, si nosotros a la vez las adoptamos contra ellos, no pueden ni quejarse ni reclamarnos por ello.
Es lo que en Derecho Internacional Público se conoce como derecho de retorsión y de represalia. Por ejemplo Foignet en Manuel Elémentaire de Droit Internacional Public indica: “Hay retorsión cuando un Estado sufre los perjuicios derivados de una medida adoptada por otro Estado, aplica a este último una medida análoga. El punto esencial a observar es que el acto que da lugar a la retorsión debe ser un acto que aunque viola la equidad, no tiene nada contrario al Derecho de Gentes.
La finalidad de la retorsión es llevar al Estado extranjero a revisar la medida que ha adoptada, haciéndole probar mediante el empleo de los mismos procedimientos, un daño idéntico a aquel que le ha infringido al primer Estado perjudicado”. (pag. 482. París 1929). Algo más adelante (pag. 483): “La retorsión es ciertamente legítima, porque el Estado que la emplea no hace más que actuar en virtud de un derecho de soberanía contra el Estado contra el cual usa la retorsión, el que no puede reclamar porque le han aplicado los mismos procedimientos que ha empleado primero contra su vecino”.
Asimismo (pag. 485): “Hemos visto que las represalias son directas o indirectas según que los actos de violencia ejercidos contra el Estado culpable tengan por fin obtener la reparación de la injusticia cometida, directa o indirectamente. Se distingue todavía entre represalias negativas y positivas. Las represalias negativas consisten en la inobservación de los compromisos contraídos”.
En la secuencia de los hechos tenemos incuestionablemente que la Argentina ha tomado iniciativa contra el Uruguay adoptando una serie de medidas en nuestro perjuicio, lo que posibilita la vía para que nuestro país responda con contramedidas de retorsión y aún de represalias negativas. Este derecho que emana de la potestad soberana de nuestro Estado, Uruguay siempre lo ha tenido, y lo conserva aún después del pronunciamiento adverso de la Corte Internacional de La Haya, en primer lugar porque ningún tribunal puede cercenar la soberanía de un Estado, y además porque como la Corte ha declinado jurisdicción en la adopción de medidas contra Argentina, ello deja al Uruguay las manos libres para ejercer sus derechos de retorsión y eventuales represalias negativas.
Cuando se perfiló la conducta argentina contra nuestro país, se debieron prever una batería de contramedidas a fin de contrarrestar los actos hostiles argentinos contra nuestra República. Tales previsiones se tornaron imprescindibles después que la Argentina comenzó a disparar sus medidas contra Uruguay, por lo que resulta inexplicable e injustificable la omisión de nuestro gobierno en diseñar y ejecutar un plan defensivo de nuestra soberanía ejerciendo los derechos que el Derecho Internacional Público acuerda a los estados agredidos, como es el caso notorio del Uruguay frente a las reiteradas agresiones argentinas.